CNE - Resolución 15952 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15952 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15952 DE 2023 (29 de noviembre)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrático Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, e l Partido Comunes, y e l Partido Independientes , que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la C omuna 4 del Municipio de Jumbo -Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de facultades constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 265 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio con radicado No. RDE -DGE-4175 del 17 de agosto de 2023, la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civi l, doctora María Fernanda Mayorc a Giraldo, remitió documento sobre solicitud de registro de logo símbolo de la Coalición “PACTO HISTORICO”, que promovía una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la Comuna 4 del Municipio de Jumbo -Valle del Cauca para las elecciones territoriales efectuadas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasa do 29 de octubre de 2022 en cumplimiento de
las elecciones territoriales efectuadas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasa do 29 de octubre de 2022 en cumplimiento de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 ¨Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023¨, finalizó en todas las delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del País, el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011, de manera me permito remitir en archivo Excel, la Coalición denominada “ PACTO HISTORICO ” inscrita en la plataforma dispuesta para tal fin, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre. (…) 1.2. De la solicit ud anteriormente referenciada, se evidencia que la coalición denominada “PACTO HISTORICO”, suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrático Alternativo, e l Partido Comunista Colombiano, e l Partido Comunes, y el Partido Independientes, promovía una lista de candidatos conformada por los ciudadanos María Helena Giraldo Zapata, identificada con CC No 31835045; Gustavo Alonso Gil Montoya, identificado con CC No 16446115; Aleyda Cecilia Zea, identificada con CC No 65743853 y Juan Camilo Muñoz Tenorio , identificado con CC No 1006537469 para la JuntaRESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 2 de 6
65743853 y Juan Camilo Muñoz Tenorio , identificado con CC No 1006537469 para la JuntaRESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 2 de 6 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrát ico Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo-Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961. Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo-Valle del Cauca, para participar en las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023.
1.3 Conjuntamente con la petición descrita en los numerales anteriores, fue allegada copia de los formularios de inscripción E-6 y E-8 correspondientes y del Acuerdo de Coalición Política -Elecciones Regionales Periodo Constitucional 2024 -2027, suscrito entre los partidos señalados en el numeral 1.2 de esta Resolución , para la inscripción de la lista de candidatos a la Junta Administradora Local de la comuna 4 de Yumbo-Valle del Cauca, para participar en las elecciones territoriales del 29 de oc tubre 2023, y copia del Logo Símbolo de la coalición
“PACTO HISTORICO”.
1.4. Por reparto interno de negocios, celebrado el 23 de agosto del 2023, correspondió al
las elecciones territoriales del 29 de oc tubre 2023, y copia del Logo Símbolo de la coalición
“PACTO HISTORICO”.
1.4. Por reparto interno de negocios, celebrado el 23 de agosto del 2023, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado , conocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023022961.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.RESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 3 de 6 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrát ico Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo-Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
2.3. DE LA CARENCIA DE OBJETO
Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional, al indicar:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”2.
Adicional a lo anterior es pertinente señalar lo que respecto de la carencia de objeto por sustracción de la materia señaló el Consejo de Estado, veamos: “(…)La figura denominada “carencia actual de objeto por sustracción de materia”, cuyo desarrollo principal se ha dado al interior de las acciones de origen constitucional – tutela, cumplimiento y popular –, de manera general supone que las diversas situaciones que dieron origen a una demanda desaparecieron durante el trámite del proceso antes de proferirse sentencia de primera o segunda instancia, circunstancia por la cual cualquier decisión que llegase a adoptar el juez sobre la materia que se puso en su conocimiento caería en el vacío, esto es, sería inútil” 3.
(…)
“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida com o aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan
(…)
“La carencia de objeto por sustracción de materia es concebida com o aquella circunstancia en la que las causas que originan los procesos judiciales experimentan modificaciones o alteraciones –que incluso llevan a su desaparición -, que hacen fútiles las determinaciones que puedan ser adoptadas ante la ausencia de un “thema decidendum” sobre el que puedan recaer”4.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, incluso de aquellos que
2 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de septiembre de 2017, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 20001-23-39-000-2016-00591-02. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 19 de mayo de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, expediente 13001-23-33-000-2020-00529-03.RESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 4 de 6 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrát ico
Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo-Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961. pretendan ser usados para la recolección de los apoyos requeridos para la inscripción de una candidatura por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos o el que un grupo de partidos coaligados decida adoptar para identificarse en la tarjeta electoral.
El registro está condicionado a la observancia de lo establ ecido en los artículos 5 de la L ey 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, los cuales establecen que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los pa trios o con los estatales, como tampoco con los de otros partidos o movimientos previamente registrados.
4. CASO CONCRETO
De conformidad con lo establecido el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia es una atribución del Consejo Nacional Electoral, velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así las cosas, en lo que refiere a la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrático Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la
Colombia Humana, el Partido Polo Democrático Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo -Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones terr itoriales del 29 de octubre 2023 , tenemos que se presentó solicitud de registro de logo símbolo de manera oportuna ante la organización electoral, no obstante, dentro del trámite interno de proyección y aprobación de la ponencia de registro, a misma no llegó a ser estudiada por la Sala Plena de la Corporación antes de la fecha de impresión de las tarjetas electorales por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ni antes de la celebración de elección de acuerdo a los términos fijados por el calendario electoral.
Al margen de lo anterior se advierte que, revisado el formulario E-26 JAL correspondiente a la Junta Administradora Local de la Comuna 4 de Yumbo - Valle del Cauca para las elecciones de autoridades territoriales del día 29 de octubre de 2023, se pudo evidenciar que la Coalición Pacto Histórico obtuvo seis (6) curules en la referida Corporación, encontrándose dentro de los ciudadanos declarados como ediles los señalados en el numeral 1.2 de esta Resolución, situación de la cual se der iva que con la omisión respecto del registro del logo símbolo no existió lesión al derecho a la participación de la pluricitada Coalición ni de los candidatos integrantes de la lista.RESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 5 de 6 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición
integrantes de la lista.RESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 5 de 6 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrát ico Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo-Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961. Por lo anteriormente expuesto es diáfano para la Sala que cualquier pronunciamiento de fondo sobre la pretensión de registro del logo símbolo que aquí se estudia caería en el vacío y su decisión se tornaría inane, viéndose avocada esta Corporación a declarar la carencia actual de objeto dentro de la petición incoada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023022961.
En mérito de lo indicado, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrático Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de
Democrático Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo -Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes sujetos:
Nro. Nombre Notificación 1 PARTIDO UNION PATRIOTICA unionpatrioticanacional@gmail.com 2
PARTIDO COLOMBIA
HUMANA
contacto@gustavopetro.co; secretaria@colombiahumana.co 3
PARTIDO POLO
DEMOCRATICO
ALTERNATIVO
presidencia@polodemocratico.net; secretariageneral@polodemocratico.net; asesoriajuridicapda@polodemocratico.net; contabilidad@polodemocratico.net
4 PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO
partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com
5 PARTIDO COMUNES
notificaciones@partidocomunes.com.co; directoradministrativo@partidocomunes.com.co
6 PARTIDO INDEPENDIENTES jdp297@hotmail.com 7 Coordinación de inscripción de candidatos Registraduría Nacional del Estado Civil Candidatos2023@registraduria.gov.co mfmayorca@registraduria.gov.coRESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 6 de 6
7 Coordinación de inscripción de candidatos Registraduría Nacional del Estado Civil Candidatos2023@registraduria.gov.co mfmayorca@registraduria.gov.coRESOLUCIÓN No 15952 DE 2023 Página 6 de 6 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la solicitud de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTÓRICO” suscrita entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Colombia Humana, el Partido Polo Democrát ico Alternativo, el Partido Comunista Colombiano, el Partido Comunes, y el Partido Independientes, que promovió una lista de candidatos para la Junta Administradora Local de la comuna 4 del Municipio de Jumbo-Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023022961.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente radicado No. CNE-E-DG-2023022961 copia del Formulario E26-JAL correspondiente a la Junta Administradora Local de la Comuna 4 de Yumbo - Valle del Cauca para las elecciones de autoridades territoriales del día 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el
No. CNE-E-DG-2023-022961.
- Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el
No. CNE-E-DG-2023-022961.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobado en sesión de Sala Plena, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Vo.Bo Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Proyectó: José León Diazgranados Jara