🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 16352 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 16352 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16352 DE 2023 (13 de diciembre)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalici ón PACTO HISTÓRICO en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , expediente radicado

N° CNE-E-DG-2023-065439.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 15 de noviembre de 2023, los ciudadanos Berenice Acosta Camargo, Miguel Angel Quimbay Casas y Flor María Torres Bermúdez quienes se identificaron como ediles de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, informaron del presunto incumplimiento del requisito de cuota de género previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la lista de candidatos inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO a la mencionada corporación pública, al respecto señalaron:

del requisito de cuota de género previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la lista de candidatos inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO a la mencionada corporación pública, al respecto señalaron:

“Los ediles y edilesas de la Comuna dos del Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, queremos hacerles saber que en la inscripción de candidatos del Pacto Histórico en la Comuna 2 del Municipio de Zipaquirá (sic) la declaratoria quedó mal hecha en vista que la lista de este partido no cumple con la equidad y género como lo dice la ley.

Por lo tanto, ponemos a disposición y conocimiento de la DELEGADA DEPARTAMENTAL de la REGISTRADURIA y al CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, nuestra petición”.

Con la solicitud no se aportaron pruebas.

1.2. Mediante acta de reparto No. 099 del 23 de noviembre de 2023, la solicitud con radicado CNE-E-DG-2023-065439 fue asignada para su trámite y estudio al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.Resolución N° 16352 de 2023 Página 2 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”.

de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. . 1.3. De manera oficiosa se consultó el aplicativo “Inscripciones candidatos 2023” de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1, y constató el acto de inscripción a través de los formularios E-6 JL y E-8 JA de la lista de candidatos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

1.4. Así mismo, se verificó en la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del link https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/published que el 04 de noviembre de 2023, mediante acta de escrutinio municipal E -26 JAL, se declaró la elección de los ediles de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca para el período constitucional 2024 – 2027, tal como se observa a continuación:

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formularios de inscripción E-6 JL , y E -8 JA de la lista de candidatos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición Pacto Histórico para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado

la coalición Pacto Histórico para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023.

1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución N° 16352 de 2023 Página 3 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. .

2.2. Acta de escrutinio E-26 JAL de la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca para el período constitucional 2024 – 2027.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para r evocatoria de la inscripción de candidatos

Los artículos 1082 y los numerales 6 y 12 3 del artículo 265 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de

establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción d e las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y /o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

En efecto, esta competencia opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Por lo tanto, u na vez realizado el certamen electoral que culmina con la declaratoria de elección, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.

Como resultado de este proceso, se asigna entre otros, la condición de mandatarios electos exclusivamente a las personas que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad,

2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”

3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución N° 16352 de 2023 Página 4 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. . personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones.

En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales.

derechos y obligaciones.

En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para revocar a las personas que ocupan los cargos de elección popular o para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.

4. CASO CONCRETO

Los ciudadanos Berenice Acosta Camargo, Miguel Angel Quimbay Casas y Flor María Torres Bermúdez quienes presentaron solicitud relacionada con el presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

A partir de la consulta del aplicativo “Inscripciones candidatos 2023” de la Registraduría Nacional del Estado Civil5, se acreditó conforme a los formularios E-6 JL y E-8 JA, la inscripción de la lista de candidatos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO para las elecciones locales del 29 de octubre de 2023, la cual se conformó como se observa a continuación:

4 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de l os mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998. 5 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución N° 16352 de 2023 Página 5 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en

el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. . Precisado lo anterior, esta Sala advierte que la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral referente a la revocatoria de inscripción tiene como finalidad impedir la participación en el certamen electoral de aquellos candidatos respecto a los cuales se acredite la configuración de una causal de inhabilidad, la comisión de conductas de doble militancia o el incumplimiento de requisitos legales como el previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la cuota de género para el caso de listas inscritas por agrupaciones políticas a corporaciones públicas de elección popular. Por lo tanto, una vez declarada la elección esta Corporación pierde competencia para pronunciar se sobre un asunto relacionado con esta materia.

En relación con la declaratoria de elección y el efecto respecto de las autoridades administrativas, el Consejo de Estado ha señalado:

“La declaratoria de elección expedida por la comisión escrutadora es un acto puramente declarativo, que acredita el hecho de la elección y la situación jurídica del elegido, reconoce derechos de carácter particular y concreto que no puede ser modificado por ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”6.

ninguna autoridad administrativa pues carecen de competencia legal para ello, por lo tanto su legalidad debe ser controvertida por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”6.

Ahora bien, en cuanto al caso concreto esta Corporación perdió la competencia para tomar una decisión de fondo toda vez que, las elecciones territoriales en las que se inscribió la lista de candidatos a la Junta Administradora Local de la c omuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, se celebraron el 29 de octubre de 2023 y el día 04 de noviembre de 2023, la comisión escrutadora declaró la elección para dicha corporación pública d e la siguiente manera:

6 Consejo de Estado. Sala de l o Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A . Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000 -23-41-000-2012-00428-01(AC) Actor: Luis Alberto González Contreras Demandado: Consejo Nacional Electoral y Otros.Resolución N° 16352 de 2023 Página 6 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. .

de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. . Este estado de cosas conlleva a establecer que el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para analizar o pronunciarse respecto a la solicitud relacionada con el presunto incumplimiento de la cuota de género por parte de la lista de candidatos inscrita por la coalición PACTO HISTÓRICO a la Junta Administradora Local de la comuna 2 de Zipaquirá, Cundinamarca, en las elecciones locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

En consecuencia, al no estar facultada esta Corporación para pronunciarse respecto de la inscripción de dicha lista de candidatos, la presente actuación administrativa dirigida al estudio sobre el incumplimiento de la cuota de género carece de objeto, por consiguiente, esta Sala así lo declarará y ordenará el archivo de este asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia actual de objeto respecto a la solicitud presentada por el presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la lista de candidatos inscritos por la coalición PACTO HISTÓRICO a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquir á, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439.

Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme esta decisión, ARCHIVAR el presente asunto.

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO. contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publica ción, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

 A los ciudadanos Berenice Acosta Camargo, Miguel Angel Quimbay Casas y Flor María Torres Bermúdez al correo electrónico flowermeryg145@hotmail.comResolución N° 16352 de 2023 Página 7 de 7

“Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud referida al presunto incumplimiento de la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la lista de candidatos inscritos a la Junta Administradora Local de la comuna 2 del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. .

de Zipaquirá, Cundinamarca avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO en las el ecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-065439”. .  A la coalición Pacto Histórico, a través del correo electrónico contacto@gustavopetro.co

 Al Ministerio Público a los correos electrónicos: namartinez@procuraduria.gov.co, lbguerrero@procuraduria.gov.co y notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del trece (13) de diciembre de 2023.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Lorena Villamil H.

Revisó: María Nelly Martínez Ardila.

Rad. CNE-E-DG-2023-065439

Consultar sobre este documento ...