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CNE - Resolución 16449 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16449 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16449 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del M unicipio de ValleduparCesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-057666.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 24 de octubre de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-057666 el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía No. 77.027.196,

radicó petición en los siguientes términos:

“ (…) ASUNTO: Derecho de petición interés particular. art. 23 constitución nacional de Colombia. art 14 de la ley 1755 de 2015. solicitud de carácter urgente. ARMANDO VALERA SARMIENTO, mayor de edad identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en el presente escrito, Presento en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colomb ia, y

ARMANDO VALERA SARMIENTO, mayor de edad identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en el presente escrito, Presento en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colomb ia, y con el lleno de los requisitos de la ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo, y la ley 1755 de 2015, presentó ante su despacho ESCRITO DE PETICION por las razones de hecho y Derecho que a continuación me permito exponer.

PRIMERO: Les soli cito por favor responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice: PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

HECHOS: 1-En el corregimiento de guaymaral, jurisdi cción del municipio de Valledupar Cesar, la registraduria del estado civil instalan unas 4 mesas, para las elecciones políticas. 2-Lo sorprendente que supuestamente los compradores de votos hay funcionario público, pequeño ganadero, político y un miembro d e las comunidades negras afrodescendiente, supuestamente desde ya están comprando votos a $ 250 mil pesos el paquete, Gobemación, Asamblea, Alcaldía y Concejo, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 16449 de 2023 Página 2 de 12

el paquete, Gobemación, Asamblea, Alcaldía y Concejo, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución 16449 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del Municipio de Valledupar - Cesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente

CNE-E-DG-2023-057666.

3-Supuestamente estos compradores de votos, les están dando al vendedor del voto el 50% y supuestamente le retienen las cedulas y el atro 50% el día de la votación y le entregan las cedulas, supuestamente la inspectora no va a dejar a entrar al votante con los supuestos compradores de voto, como sup uestamente lo venian haciendo, hoy les están exigiendo a sus votantes que les formen foto al tarjetón para verificar que votaron por el candidato acordado del voto acordado. 4-Supuestamente se escucha por los corrigió de la región que el funcionario públic o, en todas las elecciones que se realizan, se lleva varios buses de personas que residen en las TORRES NANDO MARÍN de Valledupar, hacia el corregimiento de guaymaral para que voten por sus candidatos de preferencia supuestamente.

5-Asi mismo supuestamente está sucediendo en el corregimiento de los venados del Municipio de Valledupar, hay unas personas compradoras de voto entre ellos según

guaymaral para que voten por sus candidatos de preferencia supuestamente.

5-Asi mismo supuestamente está sucediendo en el corregimiento de los venados del Municipio de Valledupar, hay unas personas compradoras de voto entre ellos según hay un funcionario público, y un ganadero, supuestamente estas personas compras votos en estos corregimientos según es to lo hacen es públicamente, retiene las cedulas a sus votantes hasta el dia de las elecciones que se las entregan para que voten.

PETICION RESPETUOSA: En mi condición de LIDER SOCIAL, Activista, Ambientalista, Defensor de derechos humanos, comedidamente m anifiesto a Usted que, con todo respeto, por medio del presente escrito, quiero informarle y solicitarle lo siguiente: 1-Mi preocupación es que estas personas compradoras de votos supuestamente en todas las elecciones compran votos a luz pública. con todo respeto acudo a sus Despachos con la finalidad de SOLICITAR UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE CATACTER URGENTE. por las presuntas irregularidades de corrupción que supuestamente está sucediendo en estos corregimientos arriba señalados. 2-Les solicito de cará cter urgente a las autoridades competente enviar agentes de policía, Investigadores y otro que sean necesario para poder capturar a estas personas compradores de votos en los corregimientos de guaymaral y Los Venados del Municipio de Valledupar. 3-Envién lo más pronto posible investigadores de la Fiscalía General de la Nación.

Procuraduría General de la Nación y funcionarias de la Registraduría Nacional y del Consejo Nacional Electoral, y poder capturar en fragancia a esos compradores de votos, hay que tener en cuenta que se nos avecina las elecciones del 29 de octubre

Procuraduría General de la Nación y funcionarias de la Registraduría Nacional y del Consejo Nacional Electoral, y poder capturar en fragancia a esos compradores de votos, hay que tener en cuenta que se nos avecina las elecciones del 29 de octubre de 2023, y así cerrarles el negocio a esos supuestos compradores de votos. 4-Según los compinches de esos compradores de votos guardan las cedula en sus casas, supuestamente el día de la votación le van entregando sus cedulas y el resto del dinero a cada votante de la compra del voto, esos supuestos compradores de votos y sus compinches ese día andan en las calles, alrededor de los sitios de votación con bolsas y mochilas (…)” [SIC]

Con la queja NO fueron aportados medios de prueba

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 97 del 16 de noviembre de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución 16449 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor

ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del Municipio de Valledupar - Cesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente

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“ARTÍCULO 265 . <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2.

Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislati vo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y

la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislati vo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8 . Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participaci ón de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatori a de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió

ley”.

2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NO VECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución 16449 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del Municipio de Valledupar - Cesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente

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practicar pruebas, revisar libros y docume ntos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así:

lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así: “ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar

víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control poste rior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4.Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la

y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.Resolución 16449 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del Municipio de Valledupar - Cesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente

CNE-E-DG-2023-057666.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la l ey fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suminis trar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.

En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suminis trar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema d e indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.

2.4. LEY 1864 DE 2017

Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y, se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. “ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 387. Constreñimiento al sufragante . El que amenace o presione por cualquier medio a u n ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio,

cualquier medio a u n ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mand ato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamenta”l.

“ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 388. Fraude al sufragante . El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, re ferendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.Resolución 16449 de 2023 Página 6 de 12

mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, re ferendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.Resolución 16449 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del Municipio de Valledupar - Cesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente

CNE-E-DG-2023-057666.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conduc ta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental”.

“ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas . El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro

ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudada nía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”. “ARTÍCULO 5. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la

perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos”. “ARTÍCULO 7. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 390A. Tráfico de votos . El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sent ido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión

consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sent ido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.Resolución 16449 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 24 de octubre de 2023, por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, referente a la presunta compra de votos, en el Corregimiento de Guaymaral del Municipio de Valledupar - Cesar, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y, se dictan otras disposiciones, dentro del expediente

CNE-E-DG-2023-057666.

“ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 392. Favorecimiento de voto fraudulento . El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta”. “ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 395 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: ARTÍCULO 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula . El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

3. CONSIDERACIONES.

3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Es tado Colombiano, a través de

constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Es tado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o reali

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