🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 16524 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 16524 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16524 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá, por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ , excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio No. CNE -E-2023-009801 del 20 de abril de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral trasladó queja presentada de manera Anónima, a través del sistema URIEL (Unidad de Recepción Inmediata Electoral), en la que señala la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duita ma, Boyacá, por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo sign ificativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 21 de abril de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-09801, según consta en acta de reparto N° 24.

2.2. Mediante Auto de 11 de julio de 2023 el despacho sustanciador avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas.Resolución No. 16524 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

2.3. A través de oficio CNE-E-DG-2023-018521 del 17 de ju lio de 2023 , la Alcaldía del municipio de Duitama , Boyacá, remitió respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 21 de julio de 2023.

2.4. A través de oficio CNE-E-DG-2023-018684 del 17 de julio de 2023, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , remitió

2.4. A través de oficio CNE-E-DG-2023-018684 del 17 de julio de 2023, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , remitió respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 21 de julio de 2023.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

3.1. El peticionario adjuntó como prueba el siguiente elemento fotográfico:

3.2. Pruebas aportadas por parte de la Alcaldía del Municipio de Duitama, Boyacá, mediante oficio CNE-E-DG-2023-018521 del 17 de julio de 2023:

  • Certificación de fecha diecisiete (17) de julio de 202,3 proferida por la señora Diana EVELSY LEÓN MESA, profesional especializada de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Duitama. • Certificación de fecha diecisiete (17) de julio de 2023, proferida por la señora ÁNGELA PATRICIA GARCÍA CORTÉS, Secretaria General de la Alcaldía de Duitama. Área de Contratación.Resolución No. 16524 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos

“MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

3.3. Pruebas aportadas por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante oficio CNE-E-DG-2023-018684 del 17 de julio de 2023:

  • Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales DEFT-29 • Formulario de recolección de apoyos DEFT-26
  • Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales DEFT-23

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

4.2. LEY 130 DE 1994

La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”Resolución No. 16524 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.

4.3. LEY 1475 DE 2011

Esta norma estatutaria define la propaganda electoral de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consej o Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducirResolución No. 16524 de 2023 Página 5 de 16

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducirResolución No. 16524 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

4.4. LEY 140 DE 1994

Esta regulación estatutaria define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios

marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)

4.5. LEY 962 DEL 2005

La presente Ley en el artículo 81 regula lo referente a la formulación de quejas anónimas, así: “ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables”.

4.6. LEY 1801 DE 2016

Esta normatividad regula lo referente al espacio público, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o

muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfac ción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.Resolución No. 16524 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la propaganda electoral

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y de l espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos
  1. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.Resolución No. 16524 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

  1. Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.

La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no

elección popular o mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.

La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular. Ahora bien, han sido establecidas pautas mínimas sobre publicidad y propaganda electoral, tales como "el número y duración de emisión en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos1", los cuales propenden por la realización de los certámenes con plenas garantías y en condiciones de igualdad.

5.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada en modalidad de expectativa.

Así, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil

electoral anticipada en modalidad de expectativa.

Así, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formu larios de recolección de firmas al grupo inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación, sin perjuicio

1 Artículo 37 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 16524 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

del acto administrativo de registro que emite el Consejo Nacional Electoral, a través del cual ejerce control de legalidad a las características y parámetros adoptados en el respectivo logo símbolo.

Por lo anterior, la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas que tienda implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, y que vaya más allá de obtener su firma de apoyo ciudadano para la inscripción, estaría generando un escenario de propaganda diferente al proceso de recolección de firmas, confluyendo en la figura de propaganda electoral propiamente dicha, que es aquella activi dad encaminada a obtener, se itera, el voto de los ciudadanos a favor de un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos a

propiamente dicha, que es aquella activi dad encaminada a obtener, se itera, el voto de los ciudadanos a favor de un partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos a favor de un determinado candidato a cargo o corporación de elección popular.

No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la del proceso de recolección de firmas, difieren en el lapso en el que se permite su realización, por cuanto el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión, así: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.

6. CASO CONCRETO

Sobre el particular, se tiene que mediante el aplicativo URIEL se radicó queja de manera anónima, informando sobre el despliegue de dos conductas: i) la presunta participación en política por parte de miembros de una entidad pública; ii) el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá , por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:

“Alcaldía de Duitama apoya candidatura de Sandra Corredor, Ex gerente de

de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:

“Alcaldía de Duitama apoya candidatura de Sandra Corredor, Ex gerente de Empoduitama, para ser alcaldesa darle continuidad a la Duitama para todos. En ello, constriñeron contratistas y funcionarios para que llevaran personas al lanzamiento de campaña de señora Sandra el 8 de marzo. También puede observarse en el material adjunto la difusión de propaganda política extemporánea”Resolución No. 16524 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

6.1. Del Auto de 11 de julio de 2023

Analizado el contenido del petitorio, el despacho sustanciador determinó mediante auto de 11 de julio de 2023, avocar conocimiento de la actuación administrativa , abrir indagación preliminar y decretar la práctica de las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Alcaldía del municipio de Duitama para que, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del presente Auto:

1. Se sirva informar si la ciudadana SANDRA CORREDOR ha realizado eventos con autorización de la Alcaldía, si la respuesta es afirmativa, se le

para que, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del presente Auto:

1. Se sirva informar si la ciudadana SANDRA CORREDOR ha realizado eventos con autorización de la Alcaldía, si la respuesta es afirmativa, se le solicita se sirva informar los lugares en que se llevaron a cabo dichos eventos.

2. Informe a esta Corporación datos como dirección física o correo electrónico que permitan obtener comunicación con la señora Sandra Corredor.

3. Certifique si dentro de la Alcaldía labora como contratista o funcionaria la

señora Angela Suarez.

ARTÍCULO TERCERO: ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que dentro de lo s tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto se sirva informar si la señora SANDRA CORREDOR, solicitó por medio de algún grupo significativo de ciudadanos y/o su presunta candidatura, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Duitama, Boyacá. En caso de que la respuesta sea afirmativa, sírvase remitir la documentaciónResolución No. 16524 de 2023 Página 10 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos

“MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

correspondiente e informar cuáles son los canales autorizados para notificar las actuaciones surtidas en el asunto de la referencia

6.1.1. En respuesta a lo solicitado, mediante oficio CNE-E-DG-2023-018684 de fecha 27 de julio de 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó:

“Me permito indicar que, una vez consultado el Sistema de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y/o Promotores de Voto en Blanco, se encontró al señor(a) SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ postulada por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS” al cargo de alcalde municipal, para el municipio de Duitama– Boyacá, de esta forma, adjunto encontrará:

  • Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales DEFT-29
  • Formulario de recolección de apoyos DEFT-26
  • Acta de registro del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales DEFT-23”

6.1.2. En respuesta a lo solicitado, mediante radicado CNE-E-DG-2023-018521 de fecha 27 de julio de 2023, la Alcaldía del municipio de Duitama, Boyacá, informó:

“estando dentro del término solicitado, se da respuesta en los siguientes:

1. De acuerdo a lo solicitado en el numeral primero: Se informa a su Despacho

de julio de 2023, la Alcaldía del municipio de Duitama, Boyacá, informó:

“estando dentro del término solicitado, se da respuesta en los siguientes:

1. De acuerdo a lo solicitado en el numeral primero: Se informa a su Despacho que dentro de la vigencia 2023, no se ha registrado ningún evento realizado por la señora Sandra Corredor, que cuente con autorización por parte de la Alcaldía del Municipio de Duitama - Boyacá.

2. En virtud al numeral seg undo donde dispone “Informe a esta Corporación datos como dirección física o correo electrónico (...)” Se informa que esta Alcaldía desconoce la dirección física y/o correo electrónico de la señora Sandra Corredor. Como entidad, nuestra base de datos y registros no incluyen información personal CNE-E-DG-2023-018521 de particulares, a menos que esta haya sido proporcionada voluntariamente por los interesados para fines específicos o que esté en registros públicos disponibles.

3. De conformidad a lo solicitado en el numeral tercero, se anexa: -Certificación emitida por la profesional especializada de la oficina de Talento Humano, donde se manifiesta que la señora ANGELA SUAREZ, no pertenece a la nómina del Municipio de Duitama - nivel central, de fecha de 17 de julio de 2023. -Certificación emitida por el Área de Contratación, donde se manifiesta que la señora ANGELA SUAREZ, no pertenece a la lista de contratistas del Municipio de Duitama, de fecha de 17 de julio de 2023.ANEXOS: -Certificación emitida p or Talento Humano en (1 folio) -Certificación emitida por Área de Contratación en (1 folio)”.Resolución No. 16524 de 2023 Página 11 de 16

emitida p or Talento Humano en (1 folio) -Certificación emitida por Área de Contratación en (1 folio)”.Resolución No. 16524 de 2023 Página 11 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Duitama, Boyacá , por parte de la señora SANDRA CONSTANZA CORREDOR RODRIGUEZ, excandidata a la Alcaldía Municipal de Duitama, Boyacá, por el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNAMOS FUERZAS”, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-09801.

  • Certificación de fecha diecisiete (17) de julio de 202,3 proferida por la señora DIANA EV

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...