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CNE - Resolución 16526 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16526 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16526 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-038715.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en la Corporación bajo en No. CNE-E-DG-2023-038715.del 22 de septiembre de 2023, el ciudadano JOSÉ CRUZ RAMÍREZ, remitió escrito en el que denuncia la presunta superación de vallas instaladas por los distintos candidatos en la localidad quinta de Usme, en los siguientes términos:

“(…) de la manera más respetuosa el suscrito, líder social y representante legal de la veeduría ciudadana por transparencia con resolución PDCPL 21 – 113, me permite denunciar la invasión al espacio público al que estamos siendo sometidos los habitantes de la localidad quinta de Usme.

veeduría ciudadana por transparencia con resolución PDCPL 21 – 113, me permite denunciar la invasión al espacio público al que estamos siendo sometidos los habitantes de la localidad quinta de Usme.

lo anterior tiene que ver con la cantidad de vallas que están s iendo instaladas por los diferentes candidatos a las elecciones que se avecinan el próximo 29 de octubre, razón por la cual estamos solicitando a las autoridades y entidades competentes para que se realice la respectiva investigación, sería bueno saber porque determinados candidatos están instalando casi que una valla por casa, en unos de los casos hay una solo candidato que tiene vallas a lo largo y ancho dela localidad como si con eso fuera a ganar o como si se tratara de un concurso al quemas vallas inst ale, igualmente como veeduría ciudadana solicitamos se investigue cual es presupuesto asignado para eso por cada candidato y cuanto es el gasto que se está haciendo al respecto, solicitamos de ser el caso a las instituciones correspondientes sean retiradas las vallas que están invadiendo el espacio público ya que lamentablemente en la localidad no tenemos un alcalde local que se apersone de tal situación, actualmente erla persona que funge como alcalde local está en condición de encargado por lo que diura que le importa un comino, así mismo posiblemente tenga algún interés con algunos de los candidatos ya que lamentablemente esos cargos normalmente son utilizados para eso, ojala que no sea así razón por la cual estamos haciendo control social en materia electoral (…)”

Con la denuncia presentada, fueron allegadas, entre otras, las siguientes imagenes:Resolución No. 16526 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra

Con la denuncia presentada, fueron allegadas, entre otras, las siguientes imagenes:Resolución No. 16526 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715.

1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación efectuado el 03 de octubre 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-038715 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. Mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2023, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de la indagación preliminar respecto a la queja presentada y, además dispuso:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano JOSE CRUZ RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía 79.356.214 para que, en el término de 05 días contados a partir del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su denuncia, allegando a esta actuación la ubicación de las vallas aportadas con la denuncia, en lo posible la identificación de los candidatos número de vallas y lo demás que pretenda hacer valer.

allegando a esta actuación la ubicación de las vallas aportadas con la denuncia, en lo posible la identificación de los candidatos número de vallas y lo demás que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas:

a) OFICIAR a la ALCALDÍA LOCAL DE USME con el fin de que remita copia íntegra del Decreto que establece el tope de vallas permitido respecto a la propaganda electoral en espacio público en la Localidad de Usme. b) COMISIONAR en inspección ocular al TRIBUNAL DE GARANTIAS ELECTORALES de la ciudad de Bogotá D, C para que, de conformidad con la ubicación suministrada por el denunciante, proceda a verificar la existencia de las vallas mencionadas y el número de las mismas. (…)”.

1.4. El auto de fecha 19 de octubre de 2023, fue comunicado de la siguiente forma:Resolución No. 16526 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715.

SUJETO PROCESAL OFICIO DE COMUNICACIÓN FORMA DE

COMUNICACIÓN

José Cruz Ramirez CNE-SS-NMHS/57715/FMG/CNE-E-DG-2023E-DG-2023-038715.

SUJETO PROCESAL OFICIO DE COMUNICACIÓN FORMA DE

COMUNICACIÓN

José Cruz Ramirez CNE-SS-NMHS/57715/FMG/CNE-E-DG-2023038715 del 19/10/2023 Electrónica Ministerio Público CNE-SS-NMHS/57716/FMG/CNE-E-DG-2023038715 del 19/10/2023 Electrónica Tribunal de Garantías ElectoralesBogotá D,C CNE-SS-NMHS/57717/FMG/CNE-E-DG-2023038715 del 19/10/2023 Electrónica Alcaldía Local de Usme CNE-SS-NMHS/57730/FMG/CNE-E-DG-2023038715 del 19/10/2023 Electrónica

1.5. El día 30 de octubre de 2023, el Tribunal de Garantías Electorales de Bogotá D, C , en cumplimiento de la inspección ocular ordenada mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2023, allegó las resultas de la misma, en los siguientes términos:

“(…) 1. Localidad de Usme – Mapa Satelital

Extensión: 21.556, 16 hectáreas, de las cuales 2.063,84 se clasifican en suelo urbano; 1.185,65 corresponden a s uelo de expansión, 18.306,52 se clasifican en suelo rural, que equivalen a 85% del total de la superficie de la localidad.

La localidad de Usme está dividida en siete UPZ. En total, Usme posee más de 120 barrios y 17 veredas.

(…)

3. Verificación en la Localidad de Usme de la Propaganda Electoral objeto de la

La localidad de Usme está dividida en siete UPZ. En total, Usme posee más de 120 barrios y 17 veredas.

(…)

3. Verificación en la Localidad de Usme de la Propaganda Electoral objeto de la denuncia, a cargo de la funcionaria miembro del Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral Darly Melissa Polania, quien funge como Técnico Operativo, realizada el día treinta y uno (31) de octubr e de 2023. Respecto a la visita de la funcionaria Melissa Polania, se logró ubicar y determinar la siguiente propaganda electoral, que verifica las imágenes que fueron aportadas por el ciudadano José Cruz Ramírez.

 Barrio La Andrea: Carrera 1 B Este – Calle 75 A Sur

(…)Resolución No. 16526 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715. En el predio ubicado en el barrio La Andrea en la Carrera 1 B Este – Calle 75 A Sur, se encuentra instalada valla del Movimiento Político Centro Democrático Candidato al Concejo Javier Ospina y Edil Carlos Gutiérrez. (…)  Por ultimo en la Inspección ocular realizada el 2 de noviembre de 2023 se

se encuentra instalada valla del Movimiento Político Centro Democrático Candidato al Concejo Javier Ospina y Edil Carlos Gutiérrez. (…)  Por ultimo en la Inspección ocular realizada el 2 de noviembre de 2023 se observa que:  En el barrio La aurora en la Transversal 3D con calle 69 D, a la fecha de la Inspección aún se encuentra instalada valla del Movimiento Político Cambio Radical – MIRA, candidato al Concejo de Bogotá Oscar Hernández y Edil por Usme Andrés Salamanca.  En el predio ubicado en el barrio La Andrea en la Carrera 1 B Este – Calle 75 A Sur, no se observó ninguna valla instalada en este predio (…).

1.6. El día 10 de noviembre de 2023, el Despacho Sustanciador mediante oficio CNE -FMG366-2023, reiteró el requerimiento realizado mediante auto de fecha 19 d e octubre de 2023 al quejoso JOSÉ CRUZ RÁMIREZ a fin de que ampliase la mencionada, sin obtener respuesta alguna.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la opos ición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”Resolución No. 16526 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del

artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715. (…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve peso s ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el

2.2.2. Ley 1475 de 2011

(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contrib uciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS

. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. (subrayas fuera de texto)Resolución No. 16526 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715.

3. PRUEBAS

3.1. De las aportadas por el quejoso:

E-DG-2023-038715.

3. PRUEBAS

3.1. De las aportadas por el quejoso: 3.1.1. Registro fotográfico de distintas campañas electorales en la localidad de UsmeBogotá D.C 3.2. De las aportadas por el despacho sustanciador: 3.2.1. Oficio Inspección ocular realizada por el Tribunal de Garantías Electorales de Bogotá D, C.

4. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conteni das en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los ap oyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Así pues, de conformidad con las facultades seña lada, ésta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

4.1. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO Y MEDIOS DE

COMUNICACIÓN CONVENCIONALES.

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y en general los candidatos a los

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 16526 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del

artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715. cargos de elección popular, utilizando los medios de com unicación y el espacio público con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaci ones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.

Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igua ldad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“(…) La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su

la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato.”2 (…) (Subrayado fuera del texto original)

De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada, veamos:

“(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una f orma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado.

(…)”3

Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 4 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:

2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Ibídem.

características de la propaganda electoral, precisó:

2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Ibídem. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 16526 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715.

“(…)

Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.

(…)

Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

(…)

Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:

“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los lapsos legalmente establecidos”.”

(…)

Recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló en providencia del 22 de junio de 2023 con ponencia de la Magistrada Rocio Araujo Oñate al abordar la materia que, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de controles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:

(…)

“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.

específicamente señaló:

(…)

“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.

101. Además, es posible advertir que si bien hay una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacion al Electoral la inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Para el efecto, la ley le at ribuye la función de adelantar investigaciones administrativas y la facultad de constituir “tribunales o comisiones de garantías o vigilancia” en la época preelectoral.

102. En consonancia con lo anterior, la ley establece como falta objeto de sanción contra los sujetos responsables de las campañas políticas el incumplimiento de losResolución No. 16526 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la queja presentada en contra del ciudadano CARLOS GUTIÉRREZ, en la localidad quinta de UsmeBogotá D, C, con relación a la presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-038715. deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5 (…)

E-DG-2023-038715. deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones que las regulan, como, por ejemplo, en lo relacionado con su financiación.”5 (…)

A partir de l a definición conten ida en la Ley, así como de lo señalado por la jurisprudencia, puede concluir la Sala Plena que la propaganda electoral se caracteriza por tener los siguientes elementos:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En cuanto al parámetro temporal, el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiem po, solamente se realiza en el espacio público y en los medios de comunicación social: Tres (3) meses y sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, respectivamente.

En cumplimiento de dicha disposición legal, a través de Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizará el 29 de octubre de 2023, precisando las siguientes fechas: FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)

fechas: FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección) 02 DE AGOSTO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)

Conforme a lo expuesto, concluye la Sala Plena, que la facultad investigativa y sancionatoria de la Corporación es activada, en lo relacionado co n propaganda electoral, cuando é sta es realizada por fuera del término legal establecido, bien sea ejecutada de forma directa o a manera de expectativa; esta última cuando el contenido trata de mensajes que buscan destacar atributos del candidato o que induzcan al elector a identificarlo como una opción, para que la ciudadanía deposite el voto a su favor.

4.2 DEL NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS RADIALES, AVISOS DE PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS PUBLICITARIAS DE LAS QUE PUEDEN HACER USO LOS

5 Consejo de Estad

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