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CNE - Resolución 16527 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16527 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16527 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número

CNE-E-DG-2023-015044.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 26 de junio de 2023 un grupo de profesionales identificados como “Si-vigilamos URRAO” puso en conocimiento de esta Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral a través de las redes sociales y haciendo uso del espacio público del municipio de Urrao, Antioquia, por parte del ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas. Con la queja se adjuntó un hipervínculo que direcciona al perfil identificado como "Brahiam Yecid Caro Vargas: (El Amigo)" en la red social Facebook de la empresa Meta Platforms Inc. Adicionalmente, se remitió una (1) fotografía que muestra al individuo denunciado junto con el lema "Servir es mi pasión" y un logotipo que lleva la inscripción "URRAO ES AMOR Y PASIÓN".

Adicionalmente, se remitió una (1) fotografía que muestra al individuo denunciado junto con el lema "Servir es mi pasión" y un logotipo que lleva la inscripción "URRAO ES AMOR Y PASIÓN". 1.2. Mediante acta de reparto N° 38 del 30 de ju nio de 2023 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del asunto con radicado CNEE-DG-2023-015044. 1.3. El despacho sustanciador por medio del Auto N°0 76 del 11 de julio de 2023 avocó conocimiento y abrió indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas: TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas: a. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si se ha inscrito el ciudadano Brahiam Yecid Caro como candidato a la Alcaldía de Urrao, Antioquia, avalado por un partido político o por la recolección de firmas de un grupo significativo de ciudadanos. b. Solicitar a la Alcaldía del municipio de Urrao que rinda informe a este despacho de la información con la que cuentan en sus respectivas dependencias del despliegue publicitario que se ha realizado en esta entidad territorial en relación con el ciudadano BRAHIAM YECID CARO quien aspira a la Alcaldía del municipio Urrao, Antioquia. c. Requerir al grupo de profesionales denominado “Si-vigilamos URRAO” ampliación de la queja presentada el 25 de junio de 2023, precisando las redes sociales yResolución 16527 de 2023 Página 2 de 15

c. Requerir al grupo de profesionales denominado “Si-vigilamos URRAO” ampliación de la queja presentada el 25 de junio de 2023, precisando las redes sociales yResolución 16527 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. perfiles a través de los cuales se ha realizado la difusión de mensajes de contenido político promocionando la candidatura del indagado Brahiam Yecid Caro y remitiendo soportes visuales e hipervínculos de acceso a estos.

1.4. El referido Auto fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el 19 de julio de 2023. 1.5. El 22 de julio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, brindó respuesta en los siguientes términos: “Me permito informar que, una vez consultada la plataforma REGISTROS DE GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y/O PROMOTOR DEL VOTO EN BLANCO, no se encuentra registro alguno del ciudadano BRAHIAM YECID, por el cargo de Alcaldía del Municipio Urrao del departamento de Antioquia para las elecci ones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.

ciudadano BRAHIAM YECID, por el cargo de Alcaldía del Municipio Urrao del departamento de Antioquia para las elecci ones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.

1.6. Sin embargo, de acuerdo con el calendario electoral, el término para inscribir candidatura fenecía el 29 de julio de 2023, por lo que, el 01 de agosto de 2023 se consultó de oficio el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” y, se advirtió el registro de los formularios E -6 AL y E -8AL por medio de los cuales se inscribió a l ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas como candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Antioquia, avalado por la coalición denominada “POR URRAO CON AMOR Y PASIÓN”, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. 1.7. El 04 de noviembre del año en curso, la secretaria de Planeación de la Alcaldía Municipal de Urrao remitió oficio explicando que: “A efectos de atender su solicitud me permito informarle que, con corte al 18 de junio de 2023 el ciudadano en cita no elevó a esta dependencia ninguna petición relacionada con el asunto, a través de la cual solicitará autorizaciones o permiso para publicidad política”.

1.8. Por otra parte, el 24 de julio de 2023 los solicitantes denominados “Si -vigilamos URRARO” presentaron ampliación de la denuncia remitiendo un (1 ) hipervínculo de acceso la red social “Facebook”, acompañado de diez (10) fotografías presuntamente extraídas de esta misma plataforma. 1.9. A partir de la consulta realizada en el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” fue posible

“Facebook”, acompañado de diez (10) fotografías presuntamente extraídas de esta misma plataforma. 1.9. A partir de la consulta realizada en el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” fue posible recolectar los datos de contacto del excandidato, por lo que, a través del Oficio N°775 del 07 de noviembre de 2023 se le corrió traslado del asunto y de las pruebas incorporadas al expediente al indagado, para que en el término de quince (15) días se pronunciara. 1.10. No obstante, fenecido el término para brindar respuesta oportuna, se advierte que el excandidato Brahiam Yecid Caro Vargas guardó silencio frente al asunto. 1.11. Con base en los formularios E -24 y E -26, que muestran los resultados de los escrutinios realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa que el ciudadano BrahiamResolución 16527 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. Yecid Caro Vargas no resultó elect o como alcalde del municipio de Urrao, Antioquia, para el período constitucional de gobierno 2024-2027.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. Un hipervínculo de acceso al perfil identificado como "Brahiam Yecid Caro Vargas: (El Amigo)"

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. Un hipervínculo de acceso al perfil identificado como "Brahiam Yecid Caro Vargas: (El Amigo)" en la red social Facebook de la empresa Meta Platforms Inc., este es:

https://www.facebook.com/brahiamyecid.caro?mibextid=ZbWKwL 2.2. Diez (10) fotografías aparentemente extraídas del aplicativo Facebook, las cuales presuntamente muestran al ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas junto con el lema "Servir es mi pasión" y un logotipo que lleva la inscripción "URRAO ES AMOR Y PASIÓN".

ESPACIO EN BLANCOResolución 16527 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044.Resolución 16527 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044.Resolución 16527 de 2023 Página 6 de 15

transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044.Resolución 16527 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. 2.3. Formulario E-6 CO por medio del cual se inscribe a l ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas como candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Antioquia, avalado por la coalición “POR URRAO CON AMOR Y PASIÓN” , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.4. Formulario E-8 CO por medio del cual queda en firme la inscripción de l Brahiam Yecid Caro Vargas como candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Antioquia, avalado por la coalición “POR URRAO CON AMOR Y PASIÓN”, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.5. Copia de la cédula de ciudadanía del excandidato Brahiam Yecid Caro Vargas. 2.6. Certificación expedida por el partido Centro Democrático a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023 por medio de la cual otorgó aval y respaldó la candidatura del ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Ant ioquia, para las elecciones de

de julio de 2023 por medio de la cual otorgó aval y respaldó la candidatura del ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Ant ioquia, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.7. Certificación expedida por el partido Creemos el diez (10) de julio de 2023 por medio de la cual otorgó aval y respaldó la candidatura del ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.8. Acuerdo de coalición programática y política suscrito entre los partidos políticos Centro Democrático y Creemos con el propósito de apoyar la candidatura del ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas candidato a la Alcaldía Municipal de Urrao, Antioquia, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.9. Programa de Gobierno titulado “POR URRAO CON AMOR Y PASIÓN” propuesto por el excandidato Brahiam Yecid Caro Vargas para el período constitucional 2024 -2027 de la Alcaldía Municipal de Urrao en el departamento de Antioquia. 2.10. Oficio N°002766 suscrito por el señor Juan Felipe Vélez Sepúlveda, en calidad de Secretario de Planeación de la Alcaldía Municipal de Urrao, Antioquia, con fecha del 02 de noviembre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos

2023.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rigen la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por med io de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos,Resolución 16527 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto.

por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto. 3.2. Propaganda electoral. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en el artículo 20 de la Carta Política, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. El material político es definido como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”1. Igualmente, la publicidad de campaña se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar, que al ser desconocidas pueden configurar una conducta objeto de reproche por trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. El marketing político puede llevarse a cabo de manera directa o indirecta, pero siempre tiene como propósito promover la imagen o el nombre de un candidato, lista o movimiento político. Difundir la publicidad de forma indirecta consiste en la propagación de mensajes e imágenes que buscan generar una recordación en el electorado para obtener su respaldo, por lo que, no todos los mensajes que conforman los comunicados de campaña necesitan ser explícitos en su intención de obtener el voto del ciudadano. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)

El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)

1. Promocione directamente el nombre, fotog rafía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido polí tico, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufrag ar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

1 Ley 1475 de 2011, artículo 35.Resolución 16527 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044.

3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan

transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044.

3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

Adicionalmente, la difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se preserva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales2. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (03) mese s previos a las elecciones. En consecuencia, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable. Igualmente, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse ate ndiendo a unas formas, por ejemplo, el régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos símbolos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando

Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimiento s y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuando se incluyen en estos símbolos patrios. 3.3. Facultad sancionatoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios. La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común, la cual se materializa por medio de procesos sancionatorios que buscan salvaguardar -en cualquier escenarioel cumplimiento de los mandatos constitucionales. El derecho electoral no se escapa a este panorama, ya que, adicionalmente, se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad que permiten consolidación de la democracia, proporcionando seguridad jurídica en el marco de las elecciones.

La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales, facultad que es desarrollada por

Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales, facultad que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y, que tien e como

2 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 16527 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. finalidad generar un escenario de equilibrio con cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.

Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”3.

En consecuencia, en el marco de una investigación por presunta difusión de propaganda electoral, la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y

En consecuencia, en el marco de una investigación por presunta difusión de propaganda electoral, la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para así establecer la falta. La tipicidad, que implica describir la conducta prohibida, su consecuencia legal por haber sido quebrantada y el proceso correspondiente, es fundamental.

Por eso, el artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011 fija los límites temporales para la propaganda electoral: Tres (3) meses antes de las elecciones en espacios públicos y sesenta (60) días antes en medios de comunicación.

En cuanto a la antijuridicidad, esta se presenta cuando no se cumple un debe r establecido formalmente. Es decir, la conducta será antijurídica si afecta dicho deber funcional sin justificación, especialmente el respeto a los límites temporales de la propaganda electoral. Estos límites buscan asegurar elecciones justas, equitativas y transparentes, reforzando la moralidad y transparencia en las campañas.

A su vez, la culpabilidad es crucial en la responsabilidad del investigado en procesos sancionatorios administrativos, ya que indica la omisión al deber de cuidado por imprudencia , impericia o negligencia, o una acción consciente y voluntaria para cometer una falta.

Asimismo, las investigaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posibl e acción u omisión por parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de los medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -sean generales o

parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de los medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -sean generales o específicos-4 contenidos en la Constitución y/o en la ley 1475 de 2011, así como en las resoluciones internas de esta Corporación. El sujeto calificado de la acción debe tratarse siempre de un partido o movimiento político, Grupo Significativo de Ciudadanos, una coalición o un candidato a un cargo de elección popular.

3 Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998, Corte Constitucional – Magistrado ponente Jorge Arango – Mejía. 4 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio-PalacioResolución 16527 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. En consecuencia, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la fronter a entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa5.

3.4. Necesidad de la prueba en la presentación de denuncias anónimas. La prueba, en su acepción jurídica, se entiende como todo medio que sirve para llevar al juez al

actuación arbitraria y caprichosa5.

3.4. Necesidad de la prueba en la presentación de denuncias anónimas. La prueba, en su acepción jurídica, se entiende como todo medio que sirve para llevar al juez al conocimiento de los hechos. En consecuencia, en materia procesal rige el principio de necesidad de la prueba, el cual señala que la suficiencia probatoria es l o que permite que una decisión se encuentre adecuadamente fundamentada. El principio de necesidad de la prueba se encuentra consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, el cual establece que todas las decisiones que se dicten en el marco de un proceso deben estar sustentadas en las pruebas que hayan sido allegadas de forma oportuna. Asimismo, se entiende que las decisiones deben fundamentarse en pruebas pertinentes, conducentes y útiles, que por medio de ellas sea posible acreditar la verd ad de la comisión de un hecho que se encuentra descrito en la norma y que es señalado como antijurídico por esta. Adicionalmente, la prueba cobra mayor relevancia en el contexto de una denuncia o queja interpuesta de forma anónima. El artículo 81 de la Ley 962 de 2005 establece que la queja anónima por sí misma no se puede instituir como prueba de lo que en ella se consigne 6 y no obliga a la administración a iniciar un trámite que pueda resultar innecesario o inútil. La razón de ser de esta disposición es evitar la afectación de los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la administración, por lo cual la invita a racionalizar su actuación. La Corte Constitucional en sentencia C-832 de 2006 aclara cuándo la administración debe entrar a valorar y gestionar una queja presentada de forma anónima, al respecto indicó:

administración, por lo cual la invita a racionalizar su actuación. La Corte Constitucional en sentencia C-832 de 2006 aclara cuándo la administración debe entrar a valorar y gestionar una queja presentada de forma anónima, al respecto indicó: “(...) solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función electoral de control”. Por lo tanto, el criterio para proceder al trámite de una denuncia o queja presentada de forma anónima y con la que se busca promover una acción jurisdic cional, penal, disciplinaria o fiscal es la plena prueba.

4. CASO CONCRETO Por medio de la denuncia presentada el 26 de junio de 2023 , un grupo de profesionales denominados “Si -vigilamos URRAO” puso en conocimiento de esta Corporación la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la difusión extemporánea de propaganda electoral, por parte de l ciudadano Brahiam Yecid Caro Vargas con ocasión de las

5 Sentencia T – 108 del 16 de febrero de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Corte Constitucional. 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 00038 del 04 de julio de 2019, C.P. William Fernández Gómez.Resolución 16527 de 2023 Página 11 de 15 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra el ciudadano BRAHIAM YECID CARO VARGAS identificado con cédula N°1036933058 , con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023015044. elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, al respecto indicó: “Cordial saludo, Somos un grupo de profesionales que nos cansamos de las injustas actuaciones que hacen los dirigentes políticos del municipio de urrao, Antioquia. Queremos que con su regulación logren crear conciencia y dejar un precedente. Estos son los candidatos a la alcaldía de urrao que están haciendo política anticipada, en redes sociales, en concentraciones, vallas publicitarias: Brian Yecid Caro https://www.facebook.com/brahiamyecid.caro?mibextid=ZbWKwL (…)”.

La solicitud fue acompañada de un hipervínculo de acceso y una (1) fotografía, la cual, posteriormente fue ampliada con el a porte de nueve (9) fotogr

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