CNE - Resolución 16552 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16552 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16552 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL ; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS, excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG2023-055775.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 2 2 de agosto de 2023 en el buzón de
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG2023-055775, el asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, traslado por competencia a la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, la solicitud de investigación realizada por la ciudadana LORENA RIVERA, con respecto a la presunta similitud entre los lemas de campaña de los excandidatos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo,Resolución No. 16552 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
Departamento del Cuaca : JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640,
de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , en marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023,
El denunciante indicó lo señalado en los siguientes términos:
“(…)
1.La marca Yudy Albani Sarria Còrdoba tiene incluido en su slogan "la fuerza de la gente", cómo se relaciona en las redes sociales con fecha del 3 de marzo de 2023.
2. El candidato a la alcaldía por el partido Cambio Radical cómo se relaciona publicita en redes sociales el slogan "la fuerza de la gente" con fecha de 09 agosto de 2023.
3.Es de mencionar que, el nivel de confusión que puede generar al votante es evidente. Por lo que, a esta petición solicitó llevar a cabo lo legalmente pertinen te, que se retire o cambie el lema debido a que "la fuerza de la gente" la uso la candidata Yudy Sarria.
(…)”.
1.2. El día 25 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC1106100000003002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió el ciudadano JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, como candidato a la Alcaldía Piendamo, Cauca, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante
candidato a la Alcaldía Piendamo, Cauca, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC1106100000003002 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano antes referido.
1.3. El día 28 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC110610000033001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la ciudadana YUDY ALB ANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, como aspirante a la Alcaldía Piendamo, Cauca , avalada por el PARTIDO POLITICOResolución No. 16552 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
CREEMOS, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.
llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
CREEMOS, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC110610000033001 se aceptó de forma definitiva la candidatura de la ciudadana antes referida.
1.4. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 16 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-055775, al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.2. LEY 1475 de 20111.
1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16552 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de in vestigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movi miento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia media nte la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas
podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
(…). ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fi n de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha deResolución No. 16552 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No.
10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. 2.3. LEY 130 de 19942. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organizaci ón política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organizaci ón política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizada s por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondiente. (…).
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 16552 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
NUEVE PESOS ($169.268.279) 3 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
(…)”.
3. PRUEBAS
3.1. El día 10 de noviembre del 2023, este Despacho de oficio constato a través de su secretario ejecutivo, en la plataforma oficial de la entidad -Gestor Documentalque no se allego prueba junto a la queja presentada dentro de esta actuación.
3.2. El día 20 de noviembre de 2023, este Despacho de oficio, le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar los formulari os E6 y E8 correspondientes a los excandidatos JHON MILER PACHECO YAMA, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 10.755.182; y YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, aspirantes a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, mediante e l correo electrónico institucional : ngonzalez@resgistraduria.gov.co. El día 21 de noviembre de 2023, dicha institución dio
Piendamo, Departamento del Cuaca, mediante e l correo electrónico institucional : ngonzalez@resgistraduria.gov.co. El día 21 de noviembre de 2023, dicha institución dio respuesta a la petición elevada, allegando los formularios E6 y E8 solicitados y confirmando que no existe renuncia s a la s aspiraciones en cuestión. Dichos
3 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 16552 de 2023 Página 7 de 11
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documentos se incorporan a la presente actuación y se encuentran visibles en el siguiente enlace junto con el expediente digital: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgiuMbtvrY9qIGHBxCyQ?e=dhCXNi
4. CONSIDERACIONES
El denunciante señala en su misiva, sin pruebas, que el ciudadano JHON MILER PACHECO
4. CONSIDERACIONES
El denunciante señala en su misiva, sin pruebas, que el ciudadano JHON MILER PACHECO YAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, utilizó el mismo lema que la campaña de la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS, este es, “LA FUERZA DE LA GENTE”, lo que materializó un riesgo de confusión para el votante, por lo que solicitó que se llevará a cabo lo legalmente pertinente, así como retirar o cambiar el lema que utilizó el excandidato JHON MILER
PACHECO YAMA.
En este sentido, al margen de que no existe en la denuncia ningún elemento probatorio que respalde tal dicho, es preciso verificar , en primer lugar , antes de activar la facultad sancionatoria de esta Corporación , otorgada en virtud del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, si la conducta reprochada en efecto es típica, antijurídica y culpable. En este caso, conforme los hechos denunciados, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece una prohibición especial -entre otrasreferida a la imposibilidad de utilización de símbolos registrados por otros partidos políticos en la propaganda electoral así: “(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
así: “(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán in cluir o reproducir los símbolos patrios , los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).Resolución No. 16552 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
Bajo este horizonte valorativo, en el sub examine y de las pruebas arrimadas, es viable afirmar que los hechos denunciados no se encuadran en el supuesto de hecho de la conducta administrativa sancionable antes descrita, contenida en la Ley 1475 de 2011. Efectivamente,
que los hechos denunciados no se encuadran en el supuesto de hecho de la conducta administrativa sancionable antes descrita, contenida en la Ley 1475 de 2011. Efectivamente, la utilización en dos campañas distintas de la expresión “LA FUERZA DE LA GENTE ” como lema, obedece en realidad, a una manifestación legitima del derecho a la libertad de expresión y no a un aprovechamiento indebido de símbolos registrados. Máxime si la s imbología registrada por las organizaciones avalistas de las candidaturas aquí mencionadas a saber: el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS y el PARTIDO CAMBIO RADICAL no tienen esta expresión.
Veamos:
En este contexto, la expresión “LA FUERZA DE LA GENTE ” es una frase genérica, usada como un eslogan o lema de campaña, que no corresponde a los logo símbolos registrados por parte de los partidos políticos en cuestión , por lo que no se puede endilgar responsabilidad administrativa por esa vía . A lo anterior se adiciona el hecho de que no se evidencia en la denuncia allegada, prueba de tal utilización simultanea de lemas, o de publicidad extemporánea y/o cualquier otra forma de violación a la normativa electoral aplicable.
En este orden de ideas, ante la ausencia de elementos probatorios que acrediten la existencia de propaganda electoral que utilice un logo símbolo registrado por otra organización política ; o que incluya o reproduzca algún contenido que pueda generar confusión con los ya registrados por otras colectividades, este Corporación, se abstendrá de iniciar una actuaciónResolución No. 16552 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
administrativa en este caso porque la denuncia carece de fundamento fáctico y jurídico. Lo expuesto, en aplicación de los principios de economía y eficacia procesal, así como de l os derivados del artículo 29 y 209 constitucional, para efectos de articular el ejercicio de la función administrativa al servicio del interés general.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL ; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA ,
MILER PACHECO YAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL ; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS, excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2 023, dentro del expediente identificado con el número de r adicado No. CNE-EDG-2023-055775, de conformidad con la parte motiva de esta actuación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a) A la ciudadana denunciante LORENA RIVERA al correo electrónico: elecciones.creemospiendamo23@gmail.comResolución No. 16552 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la
con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
b) Al Ministerio Publico al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
c) Al PARTIDO CAMBIO RADICAL a los correos electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.org
d) Al PARTIDO POLITICO CREEMOS a los correos electrónicos: contacto@sielectoralsas.com ; contactenos@partidocreemos.com, info@partidocreemos.com
e) A la excandidata denunciada, ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA , identificada con la céd ula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , aspirante a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, al correo electrónico: yudysarrial@gmail.com
f) Al excandidato denunciado, JHON MILER PACHECO YAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, aspirante a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, al correo electrónico: jpaya8p@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme esta Resolución ARCHIVESE el expediente
a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, al correo electrónico: jpaya8p@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme esta Resolución ARCHIVESE el expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-055775.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaria de esta corporación LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . De presentarse, ha de serResolución No. 16552 de 2023 Página 11 de 11
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de una presunta similitud entre los lemas de las campañas de los ciudadanos: JHON MILER PACHECO YAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.755.182, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL; y la ciudadana YUDY ALBANI SARRIA CORDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 48.575.640, avalada por el PARTIDO POLITICO CREEMOS , excandidatos ambos a la Alcaldía del Municipio de Piendamo, Departamento del Cuaca, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se
llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023055775.
por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del m
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