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CNE - Resolución 16555 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16555 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16555 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 ; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 25 de abril de 2023, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-010142, el ciudadano FABIAN AREVALO , presentó queja contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA , en calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHIQUINQUIRÁ - BOYACÁ, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral, en el siguiente sentido:

“(…) me permito informar a ustedes las anomalías de ejercicios de candidaturas que pretenden aspirar por elección popular, donde exfuncionario administrativo que pretende ser candidato a la alcaldía de Chiquinquirá(Boyacá) desde hace un par de meses atrás, despliega publicidad política de disti ntas maneras a destiempos y sin ningún tipo de

pretenden aspirar por elección popular, donde exfuncionario administrativo que pretende ser candidato a la alcaldía de Chiquinquirá(Boyacá) desde hace un par de meses atrás, despliega publicidad política de disti ntas maneras a destiempos y sin ningún tipo de control, de manera ventajosa y de competencia desleal, promoviendo e l desorden y la contaminación política de forma prematura

(…).

“En los siguientes archivos anexamos pruebas e ilustraciones fotográficas, para que el CNE, tomen las medidas pertinentes, requeridas y conducentes para que estos candidatos se acojan a lo establecidos a las leyes vigentes y que esta situación no se salga de las manos, por parte de los candidatos ni del Marco legal establecido”.

(…)”.

1.2. El 12 de mayo de 2023, mediante abono radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-011453, la abogada comisionada de la Procurad uría Provincial de TUNJABOYACÁ, en ejercicio de la función preventiva, remite escrito, en el siguiente sentido:Resolución No. 16555 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

“(…) me permito poner en conocimiento de su despacho, que, de acuerdo con el

celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

“(…) me permito poner en conocimiento de su despacho, que, de acuerdo con el recorrido realizado en la ciudad por parte de esta dependencia, se encontró una valla en el sector del viaducto de la ciudad de Tunja sentido norte - sur, alusiva al señor Yamit Noé Hurtado que dice “YAMIT NOÉ. HAGAMOSLO YA POR BOYACÁ”, de la cual me permito adjuntar copia en archivo adjunto.

Por lo anterior, y en el entendido que dicha propaganda electoral exterior visual, con ocasión de los comicios electorales que se avecinan, puede resultar extemporánea (…) pues solo a partir del 29 de julio del año que avanza, la misma estaría autorizada (…)”.

1.3. El 18 de mayo de 2023, mediante abono radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-012321, el Registrador Municipal del Estado Civil de SOGAMOSO – BOYACÁ, remite respuesta a la Secretaría de Gobierno del mismo municipio, mediante la cual refiere que, verificada la plataforma de registro de grupos sig nificativos, a la fecha no se cuenta con ningún registro de YAMIT NOE-HAGAMOSLO POR BOYACÁ, para ningún cargo ni corporación.

1.4. El 19 de mayo de 2023, mediante abono radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-012050, por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de TUNJABOYACÁ, se remite informe de asunto abreviado REG -PR-006 del 18 de mayo de 2023 , en el siguiente sentido:

E-DG-2023-012050, por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de TUNJABOYACÁ, se remite informe de asunto abreviado REG -PR-006 del 18 de mayo de 2023 , en el siguiente sentido:

“(…) con ocasión de la publicación en el diario Boyacá 7 días del 11 de mayo de 2023 en la sección #tolditos7días, a través de la que ponen en conoci miento sobre la existencia de una valla del señor Yamit Noé Hurtado Neira que dice “YAMIT NOÉ. HAGAMOSLO YA POR BOYACÁ”, quie n según se indica, es precandidato al aval del partido Verde por la Gobernación de Boyacá.

(…)

Que, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Oficina Coordinación Electoral de Boyacá, (…) se indicó a la Secretaría del Interior y seguridad Territorial de Tunja, que una vez verificada la plataforma de registro de grupos significativos, a la fecha no se contaba con ningún registro del señor YAMIT NOE-HAGAMOSLO POR BOYACÁ, para ningún cargo ni corporación.

(…)

Por parte de esta dependencia se pudo verificar la existencia de la valla publicitaria en el sector del Viaducto Juan Nepomuceno Niño de esta ciudad, la cual presu ntamente podría constituir publicidad de expectativa , lo cual deberá ser determinado por la autoridad competente, esto es el Consejo Nacional Electoral. (…)”

1.5. El 25 de mayo de 2023, mediante abono radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-012340, por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de SANTA ROSA DE

1.5. El 25 de mayo de 2023, mediante abono radicado en la Corporación bajo el número CNEE-DG-2023-012340, por parte de la Procuraduría Provincial de Instrucción de SANTA ROSA DE VITERBOBOYACÁ, se remite nota publicada en el periódico Boyacá 7 días, mediante la cual refiere presuntas irregularidades por la publicación de vallas a nombre de YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA como posible precandidato a la GOBERNACIÓN de BOYACÁ.Resolución No. 16555 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

1.6. Mediante acta de reparto No. 25 del día 27 de abril de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2023010142.

1.7. Concluida la etapa de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones p úblicas de elección popular, e l Despacho ponente dispuso de oficio la consulta en el aplicativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/, a fin de verificar si el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA se encuentra inscrit o como

Registraduría Nacional del Estado Civil https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/, a fin de verificar si el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA se encuentra inscrit o como candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHIQUINQUIRÁ – BOYACÁ o a la GOBERNACIÓN de BOYACÁ, conforme a la queja e informes presentados , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , constatando que no figura registro alguno para dichos cargos.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus r epresentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

(…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 16555 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía

condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los

electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 16555 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus progra mas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de

de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales , mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

En la queja radicada bajo el número CNE-E-DG-2023-010142 obran las siguientes imágenes:

ESPACIO EN BLANCO

3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 16555 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspecci ón, vigila ncia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se

directivos y candidatos. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puedeResolución No. 16555 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen ; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral 4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros ; o actividades que multipliquen la difusión

como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros ; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos , los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comuni cación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condicion es de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

En este orden , para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

 Sujetos: que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección po pular y personas que los apoyen.

 Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea

candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección po pular y personas que los apoyen.

 Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No. 16555 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

 Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

 Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos

beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

 Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos , los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.

Adicionalmente, esta Corporación5 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales), los cuales se relacionan a continuación, así:

 Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lema s, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, g rupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

 Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufr agar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

 Que se d ivulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan

“candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

 Que se d ivulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de

5 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 16555 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

5. CASO EN CONCRETO

presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

5. CASO EN CONCRETO

Como se mencionó anteriormente, uno de los deberes en la época de elecciones consiste en respetar el plazo legal para realizar propaganda electoral, tal como se establece en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, la fecha a partir de la cual se encontraba habilitada la propaganda electoral en espacio público, era el 29 de julio de 2023 y a través de medios de comunicación y/o en redes sociales, era el 2 de agosto de 2023.

En este orden, el ciudadano FABIÁN ARÉVALO solicitó ante la Corporación que se surtieran las medidas pertinentes por la presunta propaganda electoral diseminada por fuera del término establecido, manifestando que el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA había desplegado publicidad sin ningún control con el fin de p articipar a la ALCALDÍA del municipio de

CHIQUINQUIRÁ - BOYACÁ.

De otra parte, se tienen los informes remitidos por la Procuraduría Provincial de Instrucción de TUNJA y SANTA ROSA DE VITERBO - BOYACÁ, en ejercicio de la función preven tiva de su cargo, en la que se señala la presunta propaganda electoral por parte del ciudadano YAMIT NOÉ

HURTADO NEIRA.

Conforme a lo antes expuesto, resulta evidente que para que se inicie investigación administrativa por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, se requiere como requisito previo e indispensable la consolidación del acto de inscripción, por lo que resulta importante precisar

Conforme a lo antes expuesto, resulta evidente que para que se inicie investigación administrativa por presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, se requiere como requisito previo e indispensable la consolidación del acto de inscripción, por lo que resulta importante precisar que, para las elecciones de autoridades locales celebradas el último domingo del mes de octubre,Resolución No. 16555 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-010142.

la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 del 20226 por medio de la cual se establece el calenda rio electoral, donde se estipuló el 29 de junio del 2023 como fecha de inicio del periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, el cual se extendió hasta el 29 de julio de 2023, fecha en la cual culminó el periodo de inscripciones.

Así, al consultar la plataforma de inscripción de candidatos, se logró evidenciar que el ciudadano YAMIT NOÉ HURTADO NEIRA no fue inscrito por ningún partido o movimiento político con personería jurídica, como tampoco por algún grupo signif

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