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CNE - Resolución 16581 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16581 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16581 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de junio de 2023 mediante escrito allegado a la Corporación, bajo el radicado CNE-EDG-2023 -015661, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, remitió queja anónima presentada a través del aplicativo URIEL, en contra del ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA por la presunta vulneración a las normas electorales en materia de propaganda electoral en el municipio de SANTANDER DE QUILICHAOCAUCA, en los siguientes términos:

“(…) De acuerdo a la denuncia bajo consecutivo interno 16917, presentada a través del aplicativo URIEL, me permito remitir denuncia sobre la supuesta ocurrencia de la VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL, con relación a hechos ocurridos en el municipio de SANTANDER DE

me permito remitir denuncia sobre la supuesta ocurrencia de la VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL, con relación a hechos ocurridos en el municipio de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, me permito remitir dicha denuncia a la dependencia a su digno cargo, en los términos que se contrae el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para que sea sometida a reparto de los magistrados de esta Corporación. (…)”.

ESPACIO EN BLANCOResolución No.16581 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661Resolución No.16581 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

1.2. Mediante acta de reparto No. 38 del 30 de junio de 2023, fue asignado el conocimiento del

el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

1.2. Mediante acta de reparto No. 38 del 30 de junio de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-015661.

1.3. Mediante Auto del 23 de octubre de 20231, el Despacho sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CAUCA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA en su calidad de candidato a la ALCALDIA. (…)”

1.4. El precitado acto administrativo fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA

Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Departamento del

Cauca CNE-SSJTT/121293/BOT/CNEE-DG-2023-015661

Correo Electrónico 25 de octubre 2023

1.5. A pesar de haber sido comunicado dicho Auto en debida forma, el TRIBUNAL SECCIONAL

CNE-SSJTT/121293/BOT/CNEE-DG-2023-015661

Correo Electrónico 25 de octubre 2023

1.5. A pesar de haber sido comunicado dicho Auto en debida forma, el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CAUCA, guardó silencio.

1.6. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web 2 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, se inscribió como candidato a la ALCALDIA DE SANTANDER DE QUILICHAO – CAUCA, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , de conformidad con lo consignado en los formularios E-6AL y E-8AL.

1 “Por medio del cual se ordena ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS por la presunta trasgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el Municipio de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre año 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023015661”

2 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/Resolución No.16581 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURÍDICO.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral . Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la util ización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las

de propaganda sin autorización del dueño.

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.16581 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá ex igir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá

políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espaci o público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión c on otros previamente registrados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular , del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus

mecanismos de participación ciudadana.

Esta norma resulta inobjetable, comoquiera que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que respond e al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).

El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la prop aganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

(…)

121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores,

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No.16581 de 2023 Página 6 de 13

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No.16581 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”5. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA

5 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No.16581 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO. 3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, como candidato a la ALCALDIA DE SANTANDER DE QUILICHAO – CAUCA, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda electoral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Ele ctoral define la propaganda electoral 6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la in formación de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

conocimiento de la in formación de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.

En efecto, la propag anda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de

6 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución No.16581 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han se ñalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de gara ntizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de

En este orden, para determinar la concurrencia de algún tipo de publicidad con entidad para transgredir el ordenamiento jurídico, resulta imperioso precisar con base en el concepto de propaganda electoral, que la misma debe cumplirse con los siguientes presupuestos, so pena de que se configure una conducta típica, antijurídica y culpable, así:

 Sujetos: Que el despliegue de propaganda electoral se realice por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas de elección popular y personas que los apoyen.  Ingrediente subjetivo -finalidad-: Se despliegue con el fin de obtener el voto (sea expreso o tácito) de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Tipo de publicidad: El despliegue de propaganda electoral puede ser de forma directa e indirecta. la primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o pa rtido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo o corporación pública de elección popular al que se aspira; la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.  Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio

 Temporalidad: el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan para su realización, es de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social y redes sociales.

ESPACIO EN BLANCOResolución No.16581 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

Adicionalmente, esta Corporación 7 ha establecido tres elementos para la configuración de propaganda electoral extemporánea a través del internet (redes sociales y plataformas digitales) , los cuales se relacionan a continuación, así:

 Que se promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

 Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto",

vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

 Que se diseminen mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o  Que se divulguen mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. En este orden, es procedente calificar que la estructuración de los elementos constitutivos de propaganda electoral requiere además, la confluencia del ingrediente subjetivo a través de la consolidación del acto formal de inscripción de una candidatura, de la cual emerge “el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor” del sujeto calificado que es el candidato como destinatario en el que se concreta la obtención del voto, en tanto que, al no concurrir este presupuesto, surge la imposibilidad material de ejercer el derecho al voto, como lo advierte el tenor literal de la norma estatutaria sobre propaganda electoral.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y

PRIVADO

El artículo 58 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la propiedad privada y los derechos

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y

PRIVADO

El artículo 58 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la propiedad privada y los derechos adquiridos de acuerdo con las leyes civiles; en armonía con esta norma constitucional, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala que los bienes priva dos pueden ser utilizados para desplegar

7 Resolución 3580 del 16 de mayo del 2023 – M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No.16581 de 2023 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

propaganda electoral con la autorización del dueño, en el mismo sentido, el literal d) del artículo 3º de la Ley 140 de 1994.

Finalmente ha de precisarse que la propaganda electoral es una especie de la publicidad exterior visual que regula la Ley 140 de 1994 y, por lo tanto, los Alcaldes Municipales tienen facultades para ordenar su remoción o adecuación a las normas legales.

Así las cosas, la Corporación ha determinado que, si es posible que los vehículos tengan microperforados de propaganda electoral de los candidatos, en los siguientes términos:

“(…)

en los vehículos de servicio particular es posible ubicar propaganda electoral aun cuando se encuentren

Así las cosas, la Corporación ha determinado que, si es posible que los vehículos tengan microperforados de propaganda electoral de los candidatos, en los siguientes términos:

“(…)

en los vehículos de servicio particular es posible ubicar propaganda electoral aun cuando se encuentren destinados al transporte escolar, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Que tenga lugar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

2. Que el dueño del bien privado autorice su instalación y

3. Que se respeten el límite del número de afiches que los Alcaldes y Registradores Municipales hayan establecido para el efecto.

El incumplimiento a estos requisitos constituye violación a las normas electorales y por lo tanto, genera la imposición de sanciones por parte del Consejo Nacional Electoral, previo agotamiento de la correspondiente investigación con estricta sujeción al debido proceso establecido en la Resolución No. 1487 de 2003 y el Código Contencioso Administrativo.

(…)”.

5. CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud instaurada por un ciudadano ANÓNIMO, a través del aplicativo URIEL, por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea por parte del ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, quien se inscribió como candidato a la ALCALDIA DE SANTANDER DE QUILICHAO – CAUCA, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE .Resolución No.16581 de 2023 Página 11 de 13

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015661

Por tal motivo el despacho sustanciador considero necesario proferir AUTO del 23 de octubre de 2023, mediante el cual da apertura a la indagación preliminar y decreta las pruebas de oficio en contra del ciudadano FRANCISCO ELIAS FIGUEROA, en el cual se requirió comisionar al TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELECTORAL del departamento de CAUCA, para que disponga la inspección ocular en el municipio de SANTANDER DE QUILICHAO, con el fin de establecer y recaudar el material probatorio referente los diferentes tipos de propaganda electoral desplegada por parte del ciudadano.

Una vez culminado el término para pronunciarse en la presente investigación administrativa el TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA ELEC TORAL del departamento de CAUCA, guardó silencio en esta etapa procesal.

Ahora bien, analizada la queja y el soporte probatorio allegado por el quejoso, que se restringe en dos (2) fotografías en las cuales aparece un vehículo de transporte público (taxi), en el cual se puede evidenciar un micro perforado con el nombre y la fot ografía del ciudadano ELIAS FIGUEROA,

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