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CNE - Resolución 16582 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16582 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 16582 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-022529.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-022529 del 18 de agosto de 2023, la doctora ANA MARÍA GONZÁLEZ FORERO , en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito Especial de Cartagena - Bolívar, por el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO , aspirante a la ALCALDÍA de dicho municipio, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de

2023. El escrito se presentó en los siguientes términos:

“(…) La suscrita Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, en calidad de

ALCALDÍA de dicho municipio, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de

2023. El escrito se presentó en los siguientes términos:

“(…) La suscrita Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, de acuerdo al Decreto 2821 de diciembre 03 de 2013, por el cual se crea y reglamentan sus funciones:

Artículo 7°. Funciones. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán las siguientes funciones:

1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.

2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.Resolución No. 16582 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco

CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

3. Por medio de la presente, me permito informar a SUS DESPACHOS sobre la existencia de publicidad electoral extemporánea. (…)”.

Aunado a lo anterior, se adjuntaron una (1) imagen fotográfica y cuatro (4) links de consulta1.

1.2. Mediante acta de reparto No. 0 56 de fecha 23 de agosto de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-022529.

1.3. De oficio el Magistrado ponente requirió a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que arrimara al plenario toda la información correspondiente al Grupo Significativo de Ciudadanos “CARTAGENA EN PAZ” quien promovía la aspiración a la ALCALDÍA de CARTAGENA – BOLÍVAR del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, certificando que la Colectividad el 29 de junio de 2023, presentó desistimiento para continuar con el proceso de recolección de firmas.

1.4. Mediante la resolución 3879 del 24 de mayo de 20232, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se aceptó el desistimiento del registro del logo símbolo del Grupo Significativo de

para continuar con el proceso de recolección de firmas.

1.4. Mediante la resolución 3879 del 24 de mayo de 20232, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se aceptó el desistimiento del registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARTAGENA EN PAZ”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de

1 Ver acápite de pruebas. 2 “Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “CARTAGENA EN PAZ”, identificado con el radicado CNE -E-DG-002029 -2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALIN O QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023”. M.P. Altus Alejandro BaqueroResolución No. 16582 de 2023 Página 3 de 10

autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023”. M.P. Altus Alejandro BaqueroResolución No. 16582 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y

alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes seña larán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de e sta obligación antes de conceder l as respectivas autorizaciones. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otr as disposiciones”Resolución No. 16582 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20135.

“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en

significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(…)

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.

Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada o pción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes

la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta. (…)

5 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas. ” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 16582 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”.

o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20146.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Se adjuntaron como pruebas cuatro (4) links de consulta, los cuales una vez consultados arrojaron lo siguiente:

 https://twitter.com/i/status/1636089152444801024  https://twitter.com/i/status/1625785600124112896  https://twitter.com/i/status/1625785600124112896  https://twitter.com/i/status/1625785600124112896

3.1.1. Adicionalmente a lo anterior se allegó la siguiente imagen fotográfica:

6 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P . Carlos Camargo Assis.Resolución No. 16582 de 2023 Página 6 de 10

6 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P . Carlos Camargo Assis.Resolución No. 16582 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

4. CONSIDERACIONES

4.1. PREVIAS.

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrati va sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitar ia de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma, la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoy o ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.

Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado CivilResolución No. 16582 de 2023 Página 7 de 10

Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado CivilResolución No. 16582 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación.

Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sin o en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular.

No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite

ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular.

No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la publicidad en el término antes indicado.

5. CASO EN CONCRETO

Sobre el particular, se tiene que la doctora ANA MARÍA GONZÁLEZ FORERO , en calidad de Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito Especial de Cartagena, allegó queja ante el Consejo Nacional Electoral, sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO, aspirante a la ALCALDÍA de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, para lo cual adjuntó lo siguiente:

 Imagen fotográfica7: Se observa al ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO subido en una motoci cleta, acompañado de la frase “Luis Manuel Carvajalino inscribe movimiento para recoger firmas e ir por la alcaldía de Cartagena” . Frente a lo anterior,

en una motoci cleta, acompañado de la frase “Luis Manuel Carvajalino inscribe movimiento para recoger firmas e ir por la alcaldía de Cartagena” . Frente a lo anterior, se observa que el despliegue se circunscribe al proceso de recolección de firmas.

 Links de consulta8: Estos despliegan unas notas periodísticas realizadas por distintos medios de comunicación y publicadas desde sus perfiles en la red social X, donde se

7 Imagen impresa en el hecho 3.1.1.Resolución No. 16582 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

refieren a la inscripción que se realizó ante la Registraduria Auxiliar de Cartagena-Bolívar por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ” para promover la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO a la ALCALDÍA de la municipalidad antes mencionada.

En primer lugar, es necesario advertir que tal como lo certificó la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ” presentó desistimiento para la recolección de firmas y posterior

En primer lugar, es necesario advertir que tal como lo certificó la oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ” presentó desistimiento para la recolección de firmas y posterior inscripción del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO aspirante a la Alcaldía del municipio

de CARTAGENA – BOLÍVAR, así:

En tal sentido, al haber desistido el Grupo Significativo de Ciudadanos del proceso para la recolecion de apoyos ciudadanos, no se generó ninguna vulneración al bien jurídico tutelado, en la medida que no se desequilibraron las condiciones de igualdad que deben tener los candidatos en el proceso democrático para el despliegue de propaganda electoral.

Corolario a lo anterior, una vez analizados los medios de prueba consistente en las captura de pantalla insertas en el acápite del acervo probatorio, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral, en tanto que no contiene elementosResolución No. 16582 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

que configuren una eventual trasgresión a los parámetros definidos para el proceso de recolección de firmas ciudadanas tendientes a consolidar la aspiración, para lo cual el grupo significativo de ciudadanos registró y fue autorizado debidamente por la Corp oración mediante acto administrativo, aunado al hecho que el factor temporal restrictivo tampoco tiene aplicación en virtud del permiso derivado del mecanismo utilizado con miras a materializar la inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO.

En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar a disponer actuación administrativa tendiente a establecer la presunta violación de la normativa relacionada sobre publicidad electoral anticipada o en modalidad de expectativa, al tenor del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y en consecuencia no concurren circunstancias que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2023-022529.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de in iciar actuación administrativa en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO , excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO , excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ” , con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas y a través de las direcciones electrónicas así enunciadas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

ANA MARÍA

GONZÁLEZ FORERO Peticionaria alcalde@cartagena.gov.co LUIS MANUEL CARVAJALIO Aspirante a candidato

Jesus.t.18@hotmail.comResolución No. 16582 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO excandidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGENA – BOLÍVAR, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

Ciudadanos denominado “CARTAGENA EN PAZ”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebra rse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-022529 .

CARTAGENA EN PAZ Grupo Significativo de Ciudadanos porunacartagenaenpaz@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformid

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