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CNE - Resolución 16611 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16611 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16611 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉS BARRAGÁN CORRECHA, candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las agrupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respecto de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA , en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente r adicado

No. CNE-E-DG-2023019039.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1.- Mediante el oficio bajo radicado No. CNE-I-2023-005575-FNFPCE-900 del 19 de julio de 2023, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, señaló a l excandidato CRISTHIAN ANDRÉS BARRAGÁN CORRECHA, postulado por la coalición programática y política denominada “COALICIÓN PURIFICACIÓN” conformada por

señaló a l excandidato CRISTHIAN ANDRÉS BARRAGÁN CORRECHA, postulado por la coalición programática y política denominada “COALICIÓN PURIFICACIÓN” conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de haber superado el límite del 10% permitido respecto de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, para las elecciones realizadas e l 27 de octubre de 2019.Resolución 16611 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 24 de agosto de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 24 de agosto de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-019039, según consta en acta de reparto N° 05.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el proceso:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política del 19 de julio del 2023, en el que se hace constar que:

  • Al revisar los soportes contables que respaldan los registros en los códigos 101 y 102, se evidencia una presunta superación de topes de donación, es decir, el no cumplimiento del artículo 23 de la ley 1475 de 2011. ”Límites a la financiación privada: ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores

a 10% de dicho valor así:

Nombre del donante Valor donación particulares Cod.102 (anexo 5.2B) Vr. 10% límite de donación Vr. Diferencia de superación del límite del 10% JUAN CARLOS ALVAREZ CIFUENTES $ 14.4000.000 $ 11.452.648,70 $2.947.351,30Resolución 16611 de 2023 Página 3 de 16

del 10% JUAN CARLOS ALVAREZ CIFUENTES $ 14.4000.000 $ 11.452.648,70 $2.947.351,30Resolución 16611 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

3.2. Dictamen de auditoría interna del 09 de mayo de 2023, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña del señor CRISTHIAN ANDRÉS BARRAGÁN CORRECHA para la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado 27 de octubre de 2019.

3.3. Copia de los formularios 5 B inicial y final –Informe individual de Ingresos y Gastos - y anexos de la campaña electoral de l candidato a la ALCALDÍA del municipio de

PURIFICACIÓN, TOLIMA.

3.3. Copia de los formularios 5 B inicial y final –Informe individual de Ingresos y Gastos - y anexos de la campaña electoral de l candidato a la ALCALDÍA del municipio de

PURIFICACIÓN, TOLIMA.

3.4. Copia de anexos 5.2B inicial y final.

3.5. Formulario 7B -Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña -, junto a sus respectivos anexos.

3.6. Censo Electoral del departamento de Purificación, Tolima.

3.7. Comprobante de ingreso por concepto de “CONTRIBUCIÓN A LA CAMPAÑA DE LA ALCALDÍA DE PURIFICACIÓN 2019 – CANDIDATO CRISTHIAN BARRAGÁN”, realizada por el señor JUAN CARLOS ALVAREZ CIFUENTES por valor de CATORCE MILLONES

CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($ 14.4000.000) M/CTE.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones regulatorias de las contiendas electorales, así:Resolución 16611 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL

administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (...)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”Resolución 16611 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

4.2. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

4.2.1. Ley 130 de 1994

Esta Ley establece que ningún candidato podrá invertir dineros para su campaña electoral por encima de las sumas fijadas por el Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales

encima de las sumas fijadas por el Consejo Nacional Electoral, así:

“ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere, los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.

Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas.

El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hu biere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley”. (Negrita fuera de texto).

4.2.2. Ley 1475 de 2011.

Esta Ley estatutaria, respecto a la financiación de las campañas políticas señala en 10% el límite permitido respecto de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares, así:

“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA . Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener

límite permitido respecto de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares, así:

“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA . Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria deResolución 16611 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios

electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a lími tes individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones”.

Por otra p arte, la normatividad en mención determina la sanción aplicable al supuesto en el que un candidato sobrepase los límites al monto de gastos de campaña electoral, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DEL CARGO POR VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:

1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará

2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo”.

4.3. LEY 1437 DE 2011

Esta ley ordinaria señala que, en lo no regulado por leyes especiales, en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo siguiente:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (...)”.Resolución 16611 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL

administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

A su vez, señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden impon er sanciones a los administrados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanción caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. (...)”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE

y oportuna interposición. (...)”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNICA BANCARIA.

En el régimen electoral colombiano, tal como lo ha reiterado en diversas oportunidades el Consejo Nacional Electoral, se encuentra previsto un sistema mixto de financiación de las campañas electorales, en el que concurren mecanismos de subvención estatal, como lo son los anticipos y la reposición de votos, así como diversas fuentes de financiación privada tales como i) los recursos propios de origen privado de los partidos y/o movimientos políticos que inscriben la candidatura; ii) patrimonio de los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie, que realicen los particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

En este sentido, con el á nimo de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida en la agenda política de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos que losResolución 16611 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL

administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales –topes globales-, así como la cuantía de las contribuciones de particulares –topes individuales-.

El artículo 14 de la Ley 130 de 1994, además de establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar la suma global a invertir en las campañas electorales, establece de manera expresa prohibición de invertir en la respectiva campa ña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea con recursos propios, del de su familia o de terceros. De comprobarse la infracción está prevista la sanción de pérdida del derecho a recibir dineros públicos y multa en los términos del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 reiteró como prohibición de las campañas electorales, la utilización de recursos por encima de los autorizados por el Consejo Nacional

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 reiteró como prohibición de las campañas electorales, la utilización de recursos por encima de los autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, en cuanto a la financiación de las campañas, estableció como límite para cada contribución individual, el 10% de la suma total permitida, excluyendo de esa restricción a las efectuadas con recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y parientes.

Si bien se le atribuyó al Consejo Nacional Electoral la fijación de los límites de los aportes particulares, se reiteró en el artículo 24 la facultad de la Corporación para determinar la suma global a invertir en las campañas electorales y, adicionalmente, la de señalar la cuantía máxima que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir institucionalmente en favor de sus candidatos o listas. En el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 se determinó como con ducta irregular de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la siguiente:

“(…) Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.”Resolución 16611 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

A su turno, además de la infracción atribuible a los partidos y movimientos políticos, se determinaron las sanciones a imponer, en los siguientes términos:

“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en

no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10 (...)”

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 otorgó al Consejo Nacional Electoral la competencia para adelantar el proceso e imponer sanciones a partidos y movimientos políticos por la comisión de la infracción mencionada. Formuladas las consideracion es expuestas, la Ley 1475 de 2014, con relación a la violación de los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, le atribuye responsabilidad a los candidatos y organizaciones políticas, los primeros porque son quienes adelantan las a ctividades para participar en el certamen electoral y, los segundos, los partidos y movimientos políticos, porque son quienes avalan e

campañas electorales, le atribuye responsabilidad a los candidatos y organizaciones políticas, los primeros porque son quienes adelantan las a ctividades para participar en el certamen electoral y, los segundos, los partidos y movimientos políticos, porque son quienes avalan e inscriben los aspirantes a cargos de elección popular para participar en la justa mencionada.

La Ley prohíbe a todo candidato exceder en sus gastos de campaña las sumas máximas que fija el Consejo Nacional Electoral, así como recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de la cuantía mencionada. En caso de advertirse esa conducta, el ConsejoResolución 16611 de 2023 Página 10 de 16

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para iniciar actuación administrativa contra el señor CRISTHIAN ANDRÉ S BARRAG ÁN CORRECHA , candidato por la COALICIÓN PURIFICACIÓN, conformada por las a grupaciones políticas PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de haber superado el límite del 10% permitido respec to de las contribuciones y/o donaciones realizadas por particulares para su campaña a la ALCALDÍA del municipio de PURIFICACIÓN, TOLIMA, en los comicios electorales celebrados el pasado de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-019039.

Nacional Electoral a la luz del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, está obligado a abrir investigación en contra del candidato y en caso de comprobarse la infracción, deberá

Nacional Electoral a la luz del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, está obligado a abrir investigación en contra del candidato y en caso de comprobarse la infracción, deberá sancionarlo.

En el análisis de la conducta (“violar” o “tolerar”) que pueda hacerse al par tido o movimiento político debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, tolerancia, negligencia o descuido de la agrupación política en impedir que se violaran los límites establecidos por el Consejo Nacional Electoral respecto de los recursos que pueden invertirse en las campañas electorales. En el asunto de autos, se revisan los recursos invertidos en una campaña electoral para la Alcaldía de Purificación, Tolima, periodo 2020 - 2023.

En la Resolución 0253 de 2019, el Consejo Naci onal Electoral determinó que el máximo de gastos en los que podía incurrir una campaña electoral para la Alcaldía, en departamentos con censo electoral igual o inferior a vein

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