CNE - Resolución 3781 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3781 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
4,. 01011IIIK Come» ~red Electoral RESOLUCIÓN No. 3781 de 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El 26 de abril de 2023, el ciudadano LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, allegó un escrito con radicado CNE — E — DG — 2023 — 010179, ante esta Corporación Electoral, en el que solicitó que, de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU 257 de 2021, se le reconozca la personería jurídica a la
"VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA", solicitando
específicamente lo siguiente: "RECONOCER Personería Jurídica al Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia — VAMOS COLOMBIA, procediendo a registrar los Estatutos, Código de Ética, Símbolos y Directivos vigentes de esta organización política, al momento de la cancelación de su personería jurídica en el año 2006, como consecuencia de lo anterior,
Ética, Símbolos y Directivos vigentes de esta organización política, al momento de la cancelación de su personería jurídica en el año 2006, como consecuencia de lo anterior, OTORGAR a todos los simpatizantes y antiguos militantes del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia — VAMOS COLOMBIA que deseen y se encuentren actualmente afiliados a otras organizaciones políticas, para que presenten la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia — VAMOS COLOMBIA, sín que se pueda decir que, por este hecho, incurren en doble militancia" En sustento de sus peticiones, exponen que la VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA, fue un partido político liderado por LUIS ELMER ARENAS PARRA, quien en" su oportunidad fue Senador de la República en el periodo legislativo de 1998 — 2002, manteniendo así su representación en el Senado de la República para el periodo legislativo 2002 — 2006.Resolución No. 3781 de 2023. Página 2 de 18 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. En ese sentido el peticionario manifiesta que la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte
No. CNE — DG — 2023 — 010179.
En ese sentido el peticionario manifiesta que la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional dictada con efecto "inter comunis", abre una puerta para cobijar a movimientos y partidos políticos que estén en condiciones iguales o similares al Nuevo Liberalismo. En este orden de ideas, seguidamente consideran que el Partido VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA se vio afectado por hechos de violencia, que impidieron continuar o permanecer como organización política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA De acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucional. En suma, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265; El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. • .)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(...) 2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. "ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. SResolución No. 3781 de 2023. Página 3 de 18 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA - VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE - DG - 2023 - 010179. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (• • .) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (.--)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...) " (• • •) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (« • 9 ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos
ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución No. 3781 de 2023. Página 4 de 18 Por medio de la cual se NIEGA e/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través
de apoderado. identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. 2.2.2 LEY 130 DE 1994 "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" "Artículo 1. Derecho a Constituir Partidos y Movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación." 2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". "Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 3781 de 2023. Página 5 de 18
autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 3781 de 2023. Página 5 de 18 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento"
de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento" 2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 "Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS". "Artículo Tercero. Capítulos Del Registro Único. Se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. Articulo Décimo Primero. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos
3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. Articulo Décimo Primero. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. Articulo Décimo Segundo. Otras situaciones políticas, de interés de la corporación. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a travésResolución No. 3781 de 2023. Página 6 de 18 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA - VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través
Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA - VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE - DG - 2023 - 010179. de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. 2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 "Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 "Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS", del Consejo Nacional Electoral." "Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así: "Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica. Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro. Parágrafo Segundo. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.
3. PRUEBAS Con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, se aportaron los siguientes elementos probatorios: 11,Resolución No. 3781 de 2023. Página 7 de 18
de transparencia y publicidad.
3. PRUEBAS Con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, se aportaron los siguientes elementos probatorios: 11,Resolución No. 3781 de 2023. Página 7 de 18
Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE DG — 2023 — 010179. 3.1. (Anexo 1) Copia documento emanado por el Subsecretario del Consejo Nacional Electoral, el cual certifica la representación legal del Dr. LUIS ELMER ARENAS PARRA del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia - VAMOS COLOMBIA. 3.2. (Anexo 3) Documento suscrito por el Dr. LUIS ELMER ARENAS PARRA. 3.3. (Anexo 4) Certificación expedida por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, del 21 de junio de 2007 la cual da fe que mediante Resolución No. 0192 del 29 de julio de 1997 se le concedió personería jurídica al Partido Vanguardia Moral y Social. 3.4. (Anexo 5) Declaración Juramentada del 15 de marzo de 2023, del Señor RAMIRO ARIZA. 3.5. (Anexo 6) Publicación Revista Semana del 29 de abril de 2010. 3.6. (Anexo 7) Interrogatorio presentado del 25 de marzo de 2023 por el Ex Senador LUIS
ELMER ARENAS PARRA.
3.5. (Anexo 6) Publicación Revista Semana del 29 de abril de 2010. 3.6. (Anexo 7) Interrogatorio presentado del 25 de marzo de 2023 por el Ex Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA. 3.7. (Anexo 8) Declaración extra proceso rendida el 01 de marzo de 2023 por el ciudadano GABRIEL RAMÓN DIAZ ORTIZ. 3.8. (Anexo 9) Ejemplar del libro MASACRE EN GUAITARILLA UN MONTAJE DE PELICULA de autoría del Dr. LUIS ELMER ARENAS PARRA. 3.9. (Anexo 10) Publicación del Diario El País de CALI EN UN FOLIO CUYO TITULAR DESTACA: Sigue polémica por denuncias de testigo en caso Jamundí". 3.10. (Anexo 11) Publicación en un folio del diario EL PAIS titulada "Qué dirá hoy EDVER FAJARDO en el juicio". 3.11. (Anexo 12) Publicación de COLPRENSA en un folio del 19 de abril de 2.013 que titula: "En firme condena contra BAYRON CARVAJAL por masacre de Jamundí." 3.12. (Anexo 13) Declaración juramentada del 07 de marzo del 2023 de FERNANDO ALVAREZ REYES. 3.13. (Anexo 14) Declaración extra proceso del 07 de marzo de 2023 de NORBERTO CARDONA GRISALES. 3.14. (Anexo 15) Declaración extra proceso del 23 de enero de 2023 LEYDER IGNACIO SOTO GUTIERREZ.Resolución No. 3781 de 2023. Página 8 de 18
CARDONA GRISALES. 3.14. (Anexo 15) Declaración extra proceso del 23 de enero de 2023 LEYDER IGNACIO SOTO GUTIERREZ.Resolución No. 3781 de 2023. Página 8 de 18 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. 13.15. (Anexo 16) Declaración del 06 de marzo de 2023 ante Notario del señor ALBERTO RUIZ GARCÍA. 3.16. (Anexo 17) Gaceta 213 del 26 de abril de 2.005. 3.17. (Anexo 18) Decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia del 24 de mayo de 2017, siendo Magistrado Ponente el Dr. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. 3.18. (Anexo 19) Decisión proferida por la Fiscalía 46 Radicado 75.892. 3.19. (Anexo 20) Publicación en dos folios del diario EL PAIS titulada "La política está bajo amenazas en el Valle". 3.20. (Anexo 21) Publicación en un folio del diario EL COLOMBIANO, titulada "Homicidios en Valle Enrarecen Campaña". 3.21. (Anexo 22) Publicación en dos folios del diario EL PAIS, titulada "Asesinan a otro político".
Valle Enrarecen Campaña". 3.21. (Anexo 22) Publicación en dos folios del diario EL PAIS, titulada "Asesinan a otro político". 3.22. (Anexo 23) Publicación en un folio del diario EL PAIS titulada, "Alcaldesa de Alcalá, detenida por homicidio". 3.23. (Anexo 24) Constancias de cinco folios dejadas en el Senado de la República, sobre amenaza contra la vida e integridad personal del DR. ARENAS y oficios dirigidos a la Corte Suprema de Justicia." 3.24. (Anexo 25) Declaración ante Notario del 14 de marzo de 2023 del señor HENRY BALLEN RINCON. 3.25. (Anexo 26) Resolución No.1057 del 13 de julio de 2006 cancela personería Jurídica al Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia - VAMOS COLOMBIA.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme al artículo 265, numeral noveno, de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. En consecuencia, esta Corporación es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del partido político "VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA".Resolución No. 3781 de 2023. Página 9 de 18
Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través
Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C.. dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. 4.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería jurídica a un partido político (requisitos de oponibilidad). Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos para que se le pueda reconocer la personería jurídica a los Partidos o Movimientos Políticos. Los requisitos que mencionaba el artículo eran: i) comprobar la existencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firmas; o ii) cuando en la elección anterior hayan obtenido la misma cifra de votos, o iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. El Acto Legislativo 01 de 20031 "por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones" reformó el artículo 108 de la Constitución Política, en el que se redujo la facilidad para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimiento de la personería jurídica, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los
redujo la facilidad para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimiento de la personería jurídica, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían solicitar el reconocimiento de la personería jurídica si obtenían una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Más adelante, el Acto Legislativo 1 de 2009, hoy vigente, elevó la misma regla a un 3% de la votación emitida válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. Ahora bien, mediante sentencia del 4 de julio de 20132, el Consejo de Estado estableció una excepción a la regla general de reconocimiento de personería jurídica contenida en el artículo 108 de la constitución, al precisar que la Autoridad Electoral, es decir el Consejo Nacional Electoral al momento de tramitar una solicitud de reconocimiento de personería jurídica debe evaluar, por un lado, si existen hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad del partido afectado que lo hayan puesto en una situación desfavorable y de desigualdad con los demás partidos políticos que le haya impedido cumplir con lo establecido en el artículo 108 superior. De otro lado, la máxima autoridad electoral debe determinar si la aplicación del Recuperado de http://www.secretariasenado.qov.co/senado/basedoc/acto legislativo 01 2003.html 2 Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, Sentencia N° 11001-03-28-000Recuperado de http://www.secretariasenado.qov.co/senado/basedoc/acto legislativo 01 2003.html 2 Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, Sentencia N° 11001-03-28-0002010-00027-00 de 4 de Julio de 2013. C.P. Susana Buitrago Valencia.Resolución No. 3781 de 2023. Página 10 de 18 Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA — VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE — DG — 2023 — 010179. umbral de la regla 108 cumple con los fines o teología del régimen constitucional de participación, constitución y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Posteriormente, mediante concepto No. 2202 de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado3 se precisó que, en el caso del PARTIDO U
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