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CNE - Resolución 3783 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3783 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3783 de 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes , incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 01 de noviembre de 2022, el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, en calidad de Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, remitió ante esta Corporación copia de oficio fechado el 27 de octubre de 2022, suscrito por algunos miembros de la Dirección Política Nacional de esa Colectividad Política, en donde le manifestaron a las Autoridades Indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, el presunto acaecimiento de ciertas irregularidades en la convocatoria efectuada para la Asamblea Extraordinaria de ese Movimiento, que tendría lugar los días 4 y 5 de noviembre de 2022 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, realizado el 3 de noviembre de 2022, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. 1.3. El día 29 de noviembre de 2022, e l Despacho sustanciador profirió el Auto No. 024 avocó conocimiento de la impugnación presentada por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, respecto de la presunta convocatoria irregular por parte de las Autoridades Indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, a la Asamblea Extraordinaria programada para los días 4 y 5 de noviembre de 2022. 1.4. El día 02 de diciembre de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió al Despacho Sustanciador los Estatutos vigentes del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, junto con la Resolución No. 7769 del 21 de octubre de 20211, en contestación del Auto No. 024 de 2022. 1.5. El día 03 de diciembre de 2022, las Autoridades Indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO , solicitaron, vía correo

1 Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO.Resolución No. 3783 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el

INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO.Resolución No. 3783 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones. electrónico, que se adelante la presente actuación por medios electrónicos, dada la dificultad del desplazamiento a las instalaciones del Consejo Nacional Electoral; no obstante, no se pronunciaron frente al Auto No. 024 del 29 de noviembre de 2022. 1.6. El día 09 de diciembre de 2022, el Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, contestó el Auto No. 024 del 29 de noviembre de 2022 y, además, advirtió que la Asamblea Extraordinaria convocada a la para los días 4 y 5 de noviembre de 2022 no se llevó a cabo, y, por consiguiente, se realizó una nueva convocator ia para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, reiterando la impugnación frente a esta última, al no haber sido efectuada por el Representante Legal y la Junta Directiva Nacional del Movimiento Político, entre otros argumentos. 1.7. El día 28 de diciembre de 2022, el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, reiteró lo que, a su juicio, son vicios e irregularidades en la nueva convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del Movimiento AICO para los días 19 y 20 de diciembre de 2022. 1.8. El día 18 de enero de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 001, en donde

AICO para los días 19 y 20 de diciembre de 2022. 1.8. El día 18 de enero de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 001, en donde ordenó correr traslado de los elementos probatorios recaudados hasta el momento, a los sujetos de la impugnación adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2022-023977. 1.9. El día 23 de enero de 2023, el doctor Olimpo Astolfo Guerra Borja, en calidad de apoderado del señor Camilo Ernesto rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, radicó memorial ante esta Corporación advirtiendo que este mismo asunto estaba siendo estudiado en simultanea bajo diferentes radicados y en diferentes despachos del Consejo Nacional Electoral. 1.10. El día 25 de enero de 2023, la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, profirió Auto remitiendo el expediente No. CNE-E-DG-2023-000140, para ser acumulado al expediente No. CNE-E-DG-2022-023977, por tratarse del mismo asunto. 1.11. El día 30 de enero de 2023, el Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, mediante Auto ordenó la remisión del expediente No. CNE-E-DG-2022-026885, al expediente No. CNE-E-DG2022-023977, respecto a la solicitud de inscripción de la Dirección Política elegi da en la Asamblea, que presuntamente fue convocada de manera irregular para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM del Consejo Nacional Electoral.

Asamblea, que presuntamente fue convocada de manera irregular para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM del Consejo Nacional Electoral. 1.12. El día 07 de febrero de 2023 el despacho sustanciador profirió el Auto No. 010, en donde ordenó acumular los expedientes CNE -E-DG-2022-026885 y CNE -E-DG-2023-000140, a la actuación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-Resolución No. 3783 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones. 023977 y avocó conocimiento de la impu gnación presentada por el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, en su calidad de Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, respecto de la presunta convocatoria irregular por parte de algunas Autoridades Indígenas, a la Asa mblea Extraordinaria de esa Agrupación Política, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022. 1.13. El día 17 de febrero de 2023, el doctor Olimpo Astolfo Guerra Borja, remitió escrito de sustitución de poder al doctor Armando Novoa García, para que actuara den tro del presente tramite, como apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por lo cual se le reconoció personería para intervenir en la presente actuación mediante el Auto No. 017 del 22 de febrero de 2023.

tramite, como apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por lo cual se le reconoció personería para intervenir en la presente actuación mediante el Auto No. 017 del 22 de febrero de 2023. 1.14. El día 28 de febrero de 2023, las Auto ridades Indígenas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO que convocaron a la Asamblea Extraordinaria de esa Organización Política, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, remitieron contestación al Auto No. 010 del 07 de febrero hogaño, adjuntando algunos soportes probatorios. 1.15. El día 03 de marzo de 2023, el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, allegó escrito de ampliación de impugnación, de conformidad con el Auto No. 017 del 22 de febrero de 2023, adjuntando y solicitando la práctica de algunos soportes probatorios. 1.16. Mediante el Auto No. 031 del 14 de marzo de 2023, el Despacho sustanciador solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que certificara la calidad de autoridades indígenas de algunos de los participantes en la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022. 1.17. El día 27 de marzo de 2022, el señor Elkin Daniel Vallejo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Investigación, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias del Ministerio del Interior, allegó escrito de contestación del Auto No. 031 del 14 de marzo de 2023, adjuntado algunos soportes probatorios.

de Investigación, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias del Ministerio del Interior, allegó escrito de contestación del Auto No. 031 del 14 de marzo de 2023, adjuntado algunos soportes probatorios. 1.18. El día 11 de abril de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 038, en donde ordenó correr traslado de los elementos probatorios allegados desde la expedición del Auto No. 010 del 07 de febrero de 2023, a los sujetos procesales del proceso obje to de estudio, esto es, a las Autoridades Indígenas que convocaron a la Asamblea Extraordinaria del Movimiento AICO para los días 19 y 20 de diciembre de 2022; al Representante Legal; su apoderado; y los interesados acreditados del referido Movimiento, para que, en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del citado Auto, allegaran, si así lo estimaban pertinente, consideraciones, adicionales de las ya manifestadas dentro de la presente actuación administrativa.Resolución No. 3783 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones. 1.19. El día 14 de abril de 2023, e l señor Álvaro Gómez Carib an, en su calidad de autoridad Sikuane, allegó una declaración juramentada, en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.20. El día 14 de abril de 2023, el señor Laudelino Bernier, y otros ciudadanos, allegaron consideraciones en favor del registro de los nuevos miembros directivos elegidos en la Asamblea

1.20. El día 14 de abril de 2023, el señor Laudelino Bernier, y otros ciudadanos, allegaron consideraciones en favor del registro de los nuevos miembros directivos elegidos en la Asamblea extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO , en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.21. El día 14 de abril de 2023, el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, allegó consideraciones adicionales, en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.22. El día 14 de abril de 2023, el señor Segundo Absalón Calpa Inampuez, en su calidad de Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, solicitó ante este Despacho la adición del Auto No. 038 del 11 de abril de 2023, toda vez que la misma no le fue comunicada y tampoco a las autoridades indígenas de los pueblos minoritarios, coadyuvantes de la impugnación; además, manifestó la existencia de una supuesta nulidad del proceso al no ser notificados desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, donde el despacho sustanciador ordenó acumular los expedientes CNE -E-DG-2022-026885 y CNE -E-DG-2023-000140, a la actuación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022023977. 1.23. El día 14 de abril de 2023, los señores Heber Enoc, Nelson Díaz, Luis Alfredo Ruiz Cumanaica y Geremías Castillo Gómez, en representación de los pueblos Piapoco, Puinave,

023977. 1.23. El día 14 de abril de 2023, los señores Heber Enoc, Nelson Díaz, Luis Alfredo Ruiz Cumanaica y Geremías Castillo Gómez, en representación de los pueblos Piapoco, Puinave, Achagua y Sikuane, reiteraron la solicitud de nulidad de lo actuado desde el Auto de acumulación antes descrito. 1.24. El día 18 de abril de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 044, en donde ordenó comunicar el Auto No. 038 del 11 de abril de 2023 al Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y a otros posibles interesados dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. 1.25. El día 20 de abril de 2023, el señor Diego Fernando Guasmayan, apoderado de los señores Nelson Díaz y Heber Enoc, allegó escrito de solicitud de nulidad desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, entre otros. 1.26. El 20 de abril de 2023, el señor Omar Rojas, apoderado del señor Segundo Absalon Calpa Inampuez, solicitó a la Corporación que se pronuncie sobre la nulidad solicitada el día 14 de abril de la presente anualidad. 1.27. El día 17 de mayo de 2023, el señor Geremías Castillo Gómez radicó un escrito ante esta Corporación, en donde manifestó que no es cierto que el haya coadyuvado a la presenteResolución No. 3783 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones. impugnación, por lo que solicitó dos cosas: i) que lo desvincularan del proceso que se adelanta dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022-023977; y ii) que se le remita la copia de la mentada solicitud de impugnación para interponer la denuncia ante la autoridad correspondiente.

2. CONSIDERACIONES 2.1. DE LAS NULIDADES Y OTRAS SOLICITUDES PRESENTADAS 2.1.1. DE LA NULIDAD PR ESENTADA POR EL SEÑOR SEGUNDO ABSALÓN CALPA

INAMPUEZ, EN SU CALIDAD DE VEEDOR DEL MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS

DE COLOMBIA AICO.

El día 14 de abril de 2023, el señor Segundo Absalón Calpa Inampuez, en su calidad de Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, solicitó ante este Despacho la adición del Auto No. 038 d el 11 de abril de 2023, toda vez que el mismo no les fue comunicad o a las autoridades indígenas de los pueblos minoritarios, coadyuvantes de la impugnación, y manifestó una presunta nulidad del proceso, en los siguientes términos: “Como autoridad indígena tradicional y Veedor titular del Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia AICO en cumplimiento de funciones estatutarias, legales y constitucionales de manera atenta y dentro del término oportuno, comedidamente solicito con la finalidad del ejercicio de veeduría estatutaria, adición DEL AUTO de fecha

indígenas de Colombia AICO en cumplimiento de funciones estatutarias, legales y constitucionales de manera atenta y dentro del término oportuno, comedidamente solicito con la finalidad del ejercicio de veeduría estatutaria, adición DEL AUTO de fecha 11 de abril 2023 en virtud del ARTICULO 287 DE CGP citada providencia. Toda vez que la misma no notifica, ni comunica el traslado del material probatorio del plenario a las autoridades indígenas de los pueblos minoritarios, mayoría en el comité político, coadyuvantes e impugnantes según corresponde, ni al suscrito veedor Pertenecientes a AICO según los estatutos y certificado de representación legal. Incurriendo en la causal 4 y 8 de nulidad al tenor de los artículos 132, 133 y ss del CGP y normas concordantes del CPACA. De autos conocido es la participación de las autoridades indígenas de los pueblos minoritarios, al tenor del numeral segundo de la providencia objeto del presente, pues la notificación a los demandantes y senador, como al representante legal, imponen una carga procesal que no le corresponde al partido. Es decir, deja de lado las garantías procesales de los coadyuvantes, impidiendo su derecho de defensa y contradicción, para el caso íntimam ente ligados al debido proceso, los derechos políticos, garantías reconocidas convencional y legalmente.” 2.1.2. DE LA NULIDAD PRESENTADA POR LOS SEÑORES HEBER ENOC, NELSON DIAZ,

LUIS ALFREDO RUÍZ Y GEREMIAS CASTILLO.

El día 14 de abril de 2023, los señores Heber Enoc, Nelson Díaz, Luis Alfredo Ruíz y Geremias

LUIS ALFREDO RUÍZ Y GEREMIAS CASTILLO.

El día 14 de abril de 2023, los señores Heber Enoc, Nelson Díaz, Luis Alfredo Ruíz y Geremias Castillo, quienes manifestaron actuar en representación de los pueblos Piapoco, Puinave, Achagua y Sikuane, reiteraron la nulidad de lo actuado desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, donde el despacho sustanciador ordenó acumular los expedientes CNE-E-DG-2022026885 y CNE -E-DG-2023-000140, a la actuación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, en los siguientes términos: “(…)Resolución No. 3783 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERACIONES Y HECHOS:

1. El día 05 de enero del 2023, se radico al correo atencionalciudadano@cne.gov.co documento y pruebas denominado impugnación presentado por los pueblo minoritarios

AICO.

2. En el escrito se solicita lo siguiente: “1. Con fundamento en el acto administrativo firmado nosotros con la Directiva Nacional de acuerdo a la resolución No 18 anexo solicitamos rechace de plano e in límine la Convocatoria a la Asamblea, el desarrollo de la misma y especialmente el acta que se ha registrado en su despacho. 2. Pronunciarse sobre el trámite que ustedes deben dar del conocimiento de una noticia criminal respecto

solicitamos rechace de plano e in límine la Convocatoria a la Asamblea, el desarrollo de la misma y especialmente el acta que se ha registrado en su despacho. 2. Pronunciarse sobre el trámite que ustedes deben dar del conocimiento de una noticia criminal respecto de la falsificación de firmas previstas en el art 289 del C. Penal y que induce a la comisión del delito de fraude procesal. 3. Con todo lo anterior y además por realizar la asamblea en periodo de vacaciones colectivas 19 y 20 de diciembre de 2022 omitieron el ejercicio del control constitucional que se deriva del art 265 No 1 de la Constitución muy respetuosamente le solici tamos la declaratoria de nulidad constitucional por violación a los siguientes derechos de su origen espurio se hizo según comentan en medio del alicoramiento y nos excluyeron en todo a excepción de taita Nelson Martínez que traicionó los documentos firmados y aprobados como Autoridades indígenas.”

3. En la presente se impugna la convocatoria y las decisiones tomadas en dicha asamblea del 19 y 20 de diciembre del 2022 al igual que el acta por medio del cual solicitan el registro.

4. No obstante, a lo anterior con información que se ha logrado recabar, se ha logrado determinar que nuestra impugnación que fue presentada dentro del término legal, a la fecha no ha tenido tramite ni pronunciamiento de avocar conocimiento sobre lo solicitado

5. En igual sentido en su momento nos informaron que el reparto le había correspondido

a la Magistrada Alba Lucia Velázquez.

6. Se tiene conocimiento que la impugnación fue reasignada a otro magistrado que pese a tener conocimiento de la impugnación pr esentada por los pueblos minoritarios, ha

a la Magistrada Alba Lucia Velázquez.

6. Se tiene conocimiento que la impugnación fue reasignada a otro magistrado que pese a tener conocimiento de la impugnación pr esentada por los pueblos minoritarios, ha omitido informarnos de las decisiones adoptadas siendo parte del proceso.

7. Esta circunstancia ha implicado que nosotros como afectados se ha vulnerado nuestro derecho fundamental al debido proceso administrativo.

8. En atención a una visita al C.N.E, informaron que nuestra impugnación fue acumulada en el proceso CNEEDG2022023977 a cargo del señor magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, sin que a la fecha se nos haya notificado ninguna actuación siendo parte dentro del proceso.

PRETENSIONES Solicito se declare la nulidad por violación al debido proceso administrativo dentro del radicado CNEEDG2022023977 a partir del auto que el H. CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, ordeno la acumulación de la impugnación present ada por las autoridades minoritarias, en cuanto omitió realizar las respectivas notificaciones que permitan protocolizar nuestros derechos, como intervinientes y la oportunidad procesal para solicitar, aportar o practicar pruebas. (…)” 2.1.3. DE LA NULIDAD Y OTRAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SEÑOR DIEGO FERNANDO GUASMAYAN, EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LOS SEÑORES NELSON

DIAZ Y HEBER ENOC.

El día 20 de abril de 2023, el señor Diego Fernando Guasmayan, apoderado de los señores Nelson Díaz y Heber Enoc, allegó escrito de solicitud de nulidad desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, entre otras solicitudes, en los siguientes términos:

Nelson Díaz y Heber Enoc, allegó escrito de solicitud de nulidad desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, entre otras solicitudes, en los siguientes términos: “(…)Resolución No. 3783 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones.

3SOLICITUD DE NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

ADMINISTRATIVO.

Como se expresó anteriormente, la presentación de la impugnación por parte de mis representados se realizó el 5 de enero de 2023, esto es, dentro del término legal concedido para dicho fin. No obstante, considerando la falta de pronunciamiento y el desconocimiento del trámite adoptado por parte del Consejo Nacional Electoral a la impugnación presentada, mis representados se vieron en la necesidad de indagar sobre dicho aspecto, advirtiendo que inicialmente el reparto le correspondió a la Dra. Alba Lucia Velázquez y seguidamente fue acumulada al proceso CNEEDG2022023977 a cargo del Dr. CÉSAR

AUGUSTO LORDUY MALDONADO.

Por lo anterior, mis representados mediante memorial radicado ante la entidad el 14 de abril de 2023 solicitaron “ se declare la nulidad por violación al debido proceso administrativo dentro del radicado CNEEDG2022023977 a partir del auto que el H. (Sic) CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, ordeno (Sic) la acumulación de la impugnación presentada por las autoridades minoritarias, en cuanto omitió realizar las respectivas notificaciones que permitan protocolizar nuestros derechos, como

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, ordeno (Sic) la acumulación de la impugnación presentada por las autoridades minoritarias, en cuanto omitió realizar las respectivas notificaciones que permitan protocolizar nuestros derechos, como intervinientes y la oportunidad procesal para solicitar, aportar o practicar pruebas.” Ahora, en atención al memorial radicado ante la entidad el 14 de abril de 2023, el Despacho mediante Auto de Despacho No. 44 del 18 de abril de 2023 “ ordena comunicar el Auto No. 038 del 11 de abril de 2023 al Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y a otros interesados dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977” y a su vez “ corre traslado de los elementos probatorios aportados dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022-023977.” a los ciudadanos: (…) Taita Heber Enoc Gaitán Gaitán; Taita Nelson Alberto Díaz Parada (…). Se tiene entonces que los elementos probatorios que infier e el señor Magistrado, no corresponden a la totalidad de folios que hacen parte del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, pues el Despacho, al parecer, corrió traslado de aquellas pruebas que surgieron con posterioridad al Auto No. 010 del 7 de febrero de 2023 anexando un archivo PDF con 272 folios, en el cual no se observa que se haya corrido traslado de la impugnación y anexos presentado por mis prohijados el día 5 de enero de 2023. Así las cosas, se debe advertir entonces que mis prohijados desconocen el contenido

traslado de la impugnación y anexos presentado por mis prohijados el día 5 de enero de 2023. Así las cosas, se debe advertir entonces que mis prohijados desconocen el contenido de la totalidad de folios que hacen pate del radicado No. CNE-E-DG-2022-023977 y así mismo, en cuanto a la impugnación presentada, el Despacho omitió lo siguiente: aOmitió pronunciarse en cuanto avocar conocimiento de la impugnación presentada y sus anexos por parte de la Autoridades Minoritarias radicada el 5 de enero de 2023. En efecto, el Despacho en Auto No. 010 del 7 de febrero de 2023 mediante el cual ordenó la acumulación de los radicados CNE -E-DG-2022-026885 y CNEEDG-2023000140, (en los cuales se encuentra la impugnación de mis prohijados), debió avocar conocimiento respecto a la impugnación en contra del Acta, las decisiones adoptadas y la Asamblea extraordinaria celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2022 en la ciudad de Bogotá DC dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-023977 y seguidamente, dar la oportunidad a la contraparte de que allegue un escrito de contestación frente a la impugnación y, si es su deseo, aportar o solicitar pruebas. Sin embargo hasta la fecha no existe pronunciamiento. bOmitió realizar la notificación personal conforme al Art. 67 del CPACA, que expresa: (…) La notificación personal es una garantía constitucional que permite la protocolización del debido proceso y el conocimiento de las decisiones que la administración adopta en su debido momento, circunstancia que se entiende como un derecho fundamental.

(…) La notificación personal es una garantía constitucional que permite la protocolización del debido proceso y el conocimiento de las decisiones que la administración adopta en su debido momento, circunstancia que se entiende como un derecho fundamental. cOmitió correr traslado de la totalidad del expediente radicado No. CNE -E-DG2022023977, pues se insiste, el Despacho, de acuerdo a lo informado por mis representados, se limitó a remitir el Auto No. 044 del 18 de abril de 2023 anexando un archivo PDF que contiene un total de 272 folios, dentro de los cuales no se encuentra la impugnación yResolución No. 3783 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se deciden algunas solicitudes, incoadas como nulidad, dentro de la actuación que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977, y se dictan otras disposiciones. anexos presentada por los señores NELSON ALBERTO DÍA Z PARADA y HEBER ENOC GAITÁN GAITÁN. dOmitió otorgar el derecho de defensa y contradicción en cuento no ha corrido traslado de la impugnación presentada a las personas que al parecer convocaron y participaron en la Asamblea Extraordinaria celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2022, con el fin que se pronuncien y, si es su deseo, aportar o solicitar pruebas, garantizando en todo caso el debido proceso. Finalmente se tiene que el Despacho omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por mis representados el día 14 de abril de 2023, circunstancia por la cual aún están siendo vulnerado los derechos al debido proceso administrativo.

caso el debido proceso. Finalmente se tiene que el Despacho omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por mis representados el día 14 de abril de 2023, circunstancia por la cual aún están siendo vulnerado los derechos al debido proceso administrativo. Por los anteriores hechos, de manera respetuosa y en procura de garantizar los derechos fundamentales que l e asisten a mis representados, al igual que de las personas que participaron en la convocatorio y asamblea extraordinaria celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2022, solicito: Se decrete la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso administrativo dentro del radicado CNEEDG2022023977 a partir del auto que el H. CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO ordenó la acumulación de la impugnación presentada por las autoridades minoritarias, en cuanto omitió realizar las respectivas notificaciones que permit an protocolizar nuestros derechos, como intervinientes y la oportunidad procesal para solicitar, aportar o practicar pruebas.

PETICIONES SUBSIDIARIAS, SIN RENUNCIAR A LOS RECURSOS QUE ASISTAN

AL PRONUNCIAMIENTO DE SOLICITUD DE NULIDAD.

Teniendo en cuenta que como pretensión principal se solicita se decrete la nulidad de la actuación administrativa por violación al debido proceso administrativo dentro del radicado CNEEDG2022023977, en el eventual caso que el Despacho considere la no viabilidad de que prospere, se solicita:

4SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE TERMINO PARA ALLEGAR

CONSIDERACIONES ADICIONALES, APORTAR O SOLICITAR PRUEBAS DENTRO

DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. RADICADO NO. CNE-EDG2022023977.

CONSIDERACIONES ADICIONALES, APORTAR O SOLICITAR PRUEBAS DENTRO

DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. RADICADO NO. CNE-EDG2022023977.

De acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO PRIMERO del Auto de Despacho No. 044 del 18 de abril de 2023, el H. Magistrado requiere a los señores NELSON ALBERTO DÍAZ PARADA y HEBER ENOC GAITÁN GAITÁN “ que cuentan con en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente Auto, para que alleguen, si así lo estiman pertinente, consideraciones, adicionales de las ya manifestadas dentro de la presente actuación administrativa. Radicado No. CNE-E-DG2022-023977.” No obstante, como se informó anterio rmente, el Despacho se limitó, de acuerdo a lo informado por mis representados, a remitir el Auto No. 044 del 18 de abril de 2023 anexando un archivo PDF que contiene un total de 272 folios, dentro de los cuales no se encuentra la impugnación y anexos presentada por los señores NELSON ALBERTO DÍAZ PARADA y HEBER ENOC GAITÁN GAITÁN, ni corresponde a la totalidad de folios del expediente administrativo radicado CNEEDG2022023977. Dicha circunstancia, aunado a la cantidad de folios, impide al suscrito realizar un pronunciamiento de fondo en el terminó concedido por el Despacho, esto es durante los de dos (2) días siguientes a la comunicación del Auto de Despacho No. 044 del 18 de abril de 2023, razón por la cual, solicito se CONCEDA LA AMPLIACIÓN DEL TERMINO

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