CNE - Resolución 3789 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3789 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3789 DE 2023 (24 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG2023-004765.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radica do en esta Corporación el día 21 de febrero de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-004765, el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA solicita se depure el censo electoral del municipio de Toluviejo, Sucre, por presunta Trashumancia Histórica; posteriormente, por medio de radicado No. CNE-E-DG-2023005034 de 23 de febrero de la presente anualidad, la Delegación Departamental de la Registraduría de Sucre, remite la misma solicitud, la cual expone:
(…)
Referencia: derecho de petición, solicitud de depuración del Censo electoral de
Toluviejo Sucre, por presunta Trashumancia Histórica.
Considerando que, la trashumancia electoral es conocida como y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.
Toluviejo Sucre, por presunta Trashumancia Histórica.
Considerando que, la trashumancia electoral es conocida como y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar. La trashumancia o “trasteo de votos” es una modalidad de fraude electoral que se presenta en numerosas zonas de la geografía nacional y que se decide por la vía administrativa por solicitudes de la ciudadanía que llegan al Consejo Nacional Electoral (CNE) y traen como consecuencia dejar sin efecto las inscripciones de quienes incurren en es ta práctica ilícita. (Toma de, https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/trashumancia-cne2019.pdf)
De acuerdo a lo anterior, solicito muy res petuosamente se depure el censo electoral del municipio de Toluviejo Sucre, por presunta Trashumancia Histórica de acuerdo a la siguiente información y análisis.
“IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINA”Resolución No. 3789 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
(…)
Según la anterior información existen unos 6159 que presuntamente no residen en el municipio de Toluviejo, que han sido incluidos en inscripciones para elecciones de
(…)
Según la anterior información existen unos 6159 que presuntamente no residen en el municipio de Toluviejo, que han sido incluidos en inscripciones para elecciones de congreso dela República. Por lo que solicito muy respetuosamente sea verificado el censo electoral de Toluviejo y de haber Trashumancia Histórica, sea depurado dicho censo.
Recibo notificaciones en el correo elec trónico lermencuellop@gmail.com. Teléfono celular 3168971912
Agradezco sea resuelta mi petición de acuerdo a lo establecido en el código de lo contencioso administrativo. (…)
1.2. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-004765.
1.3. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 3789 de 2023 Página 3 de 10
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 3789 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción”
(…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida”
(…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 3789 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…) “consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRA TIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de
de 2019, dispuso:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRA TIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO
YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicació n numero: 11001-03-000-201400110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3789 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica
elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano med iante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de ofic io la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una bas e de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política,
veces, para que se elabore una bas e de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarr ollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuale s pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinadosResolución No. 3789 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa
el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
“(…) Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrá participar el ciudadano residente en el respectivo municipio. (Resalta fuera del texto) (…)”
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:
“(…) Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedim iento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: “(…)
PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)”
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe c ontener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional
establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)”
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe c ontener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación debe recha zar de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO
Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número CNE-E-DG-2023-004765, el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA solicita al Consejo Nacional Electoral, depure el censo electoral del Municipio de Toluviejo – Sucre, por presunta trashumancia histórica; para el efecto, anexa constancia expedida por el Coordinador de la Oficina de Sisben Municipal de
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 3789 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
fecha 14 de enero de 2022, de la cual toma el dato poblacional de las personas mayores de 18 años y lo compara con el censo electoral, lo que lo lleva a conc luir que en dicha municipalidad
fecha 14 de enero de 2022, de la cual toma el dato poblacional de las personas mayores de 18 años y lo compara con el censo electoral, lo que lo lleva a conc luir que en dicha municipalidad existen unos 6159 ciudadanos habilitados para votar que no tendrían residencia electoral en Toluviejo – Sucre.
Sea lo primero indicar que la trashumancia electoral puede ser entendida como “la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés ”, de la anterior definición, en cuanto a los elementos esenciales de la residencia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado5, ha precisado que puede predicarse por la relación del v otante con el lugar en el que (i) habita, (ii) en el que de manera regular está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio y/o (iv ) en el que posee alguno de sus negocios o empleo, pues las anteriores circunstancias constituyen alternativas que tienen los ciudadanos para inscribir su cédula a efectos de ejercer su derecho al voto, teniendo claro que el lugar en el que se efectúe la inscripción, constituirá la única residencia para efectos electorales.
En segundo lugar, en cuanto al concepto de trashumancia histórica, hace alusión a aquellos ciudadanos inscritos en un censo electoral municipal distinto a aquel en el que verdaderamente residen o encuentran un verdade ro arraigo o interés, habiendo hecho su inscripción antes del inicio del último periodo habilitado para tal fin. Sobre el particular, por Sentencia6 de la Sección Quinta del Consejo de Estado con Ponencia de la Magistrada ROCÍO ARAÚJO OÑATE , se precisó
inicio del último periodo habilitado para tal fin. Sobre el particular, por Sentencia6 de la Sección Quinta del Consejo de Estado con Ponencia de la Magistrada ROCÍO ARAÚJO OÑATE , se precisó
(…)
119. En el entender de la Sala, cuando se hace referencia a la trashumancia histórica, se hace alusión al traslado de ciudadanos de lugar distinto a aquel en que residen o encuentran un verdadero arraigo o interés, y que influyeron en anteriores procesos electorales de carácter local, de manera tal que históricamente personas ajenas a la realidad territorial han incidido en decisiones relativas a la misma, por lo que resulta necesario identificarlas en aras de dejar constancia de dicho fenómeno y por supuesto tomar los correctivos a que haya lugar.
120. Sobre el particular resulta interesante que con el Decreto 1294 de 2015, no solo se pretende que los análisis de trashumancia electoral se circunscriban a las elecciones que están por celebrarse, sino también que el estudio de dicho fenómeno se emprenda respecto de procesos electorales que finalizaron, en criterio de la Sala, con el propósito de aprender de las experiencias pasadas e identificar los lugares en los que la trashumancia ha tenido significativa incide ncia, a fin de implementar
5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy
Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo del 14 de marzo de 2019, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00. Sección Quinta, sentencia del 29 de abril de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 44001-23-40-000-2020-00004-01. 6 Consejo de Estado. Seccion Quinta. Sentencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); Rad. 76001-2333-000-2019-01203-01, M.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATEResolución No. 3789 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
procedimientos eficaces que permitan combatir dicha práctica en territorios en los que históricamente se ha arraigado.
(…)
Expuesto lo anterior, en cuanto a la petición concreta, recuerda la Sala Plena que , por medio de Resolución No. 2857 de 30 de octubre de 2018, esta Corporación estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía (Trashumancia electoral), y en cuanto a la facultad de r evisar inscripciones
procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía (Trashumancia electoral), y en cuanto a la facultad de r evisar inscripciones históricas de cédulas de ciudadanía , en el parágrafo del artículo primero se conservó la competencia supeditada al cumplimiento de lo reglamentado y establecido en el citado acto administrativo, señala la normativa7:
(…)
“ARTÍCULO P RIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de maner a oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
En efecto , esta Corporación revisó la solicitud con el propósito de verificar el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, encontrando que la misma no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías bien sea histórica o aquellas realizadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023; los requisitos exigidos son los siguientes:
“(…)
de ciudadanías bien sea histórica o aquellas realizadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023; los requisitos exigidos son los siguientes:
“(…)
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de ide ntidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
7 Resolución No. 2857 de 2018 – Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 3789 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su fa milia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)”
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse los requisitos citados, lo procedente es rechazar la queja presentada por el ciudadano, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos , lo anterior, como consecuencia de lo estipulado en el artículo sexto del citado acto administrativo reglamentario.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el señor LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-004765.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación,
en el presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-004765.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario y al Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO LERMEN CUELLO PALENCIA lermencuellop@gmail.comResolución No. 3789 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LERMEN CUELLO PALENCIA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de TOLUVIEJO - SUCRE con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004765.
MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el
expediente Radicado CNE-E-DG-2023-004765.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del veinticuatro (24) de mayo de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aclara Voto: H.M. Alba Lucía Velásquez Hernández; H.M. Benjamín Ortiz Torres y; H.M. César Augusto Lorduy Maldonado
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-DG-2023-004765