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CNE - Resolución 3798 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3798 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3798 DE 2023 (24 de mayo de 2023)

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 Y 9603-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral declaró responsable y sancionó al PARTIDO CAMBIO RADICAL con NIT 830-040093-7, representado legalmente por el doctor GERMAN EDMUNDO CÓRDBA ORDÓÑEZ o quien haga sus veces, con la PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL la suma equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603 COP) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , por la responsabilidad del incumplimiento del deber legal previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. La Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, fue notificado a los sancionados, de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL NOTIFICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

PARTIDO CAMBIO RADICAL

la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL NOTIFICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

PARTIDO CAMBIO RADICAL

R.L German Edmundo Córdoba

Ordoñez CNE-SSNMHS/51332/RRCO/20200000

10617-00 25-08-2022

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

AUTORIZADO

1.3. Transcurrido el término para presentar recurso de reposición, obran en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:Resolución 3798 de 2023 Página 2 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de

actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece las funciones del Consejo N acional Electoral, entre ellas: “a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de confo rmidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formul ará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”.

SUJETO PROCESAL

FECHA LÍMITE

el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”.

SUJETO PROCESAL

FECHA LÍMITE

FECHA DE

PRESETACIÓN DEL

RECURSO

RECURSO

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

R.L German Edmundo Córdoba Ordoñez

08-09-2022

12-09-2022 NO, RECURSO EXTEMPORÁNEO.Resolución 3798 de 2023 Página 3 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuan to resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso

Administrativo.

(…)”.

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.2.1. Ley 1437 de 2011, artículo 74: 1

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla

2.2.1. Ley 1437 de 2011, artículo 74: 1

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)”

2.2.2. Ley 1437 de 2011, artículo 76:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o

2.2.2. Ley 1437 de 2011, artículo 76:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 3798 de 2023 Página 4 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

(…)”.

2.2.3. Ley 1437 de 2011, artículo 77:

reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

(…)”.

2.2.3. Ley 1437 de 2011, artículo 77:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá a creditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)”.

2.2.4. Ley 1437 de 2011, artículo 78:

que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)”.

2.2.4. Ley 1437 de 2011, artículo 78:

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

(…)”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Mediante oficio enviado en fecha 12 de septiembre de 2022, el señor LUIS MARIO HERNANDEZ VARGAS actuando como D irector J urídico Nacional del Partido CambioResolución 3798 de 2023 Página 5 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

Radical, radicó ante esta sede recurso de reposición a la Resolución 4047 del 10 de agosto de 2022, en los siguientes términos:Resolución 3798 de 2023 Página 6 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución

No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

(…)Resolución 3798 de 2023 Página 7 de 21

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(…)Resolución 3798 de 2023 Página 9 de 21

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No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

(…)Resolución 3798 de 2023 Página 10 de 21

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(…)Resolución 3798 de 2023 Página 11 de 21

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(…)

(…)Resolución 3798 de 2023 Página 12 de 21

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(…)Resolución 3798 de 2023 Página 14 de 21

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(…)Resolución 3798 de 2023 Página 15 de 21

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(…)Resolución 3798 de 2023 Página 16 de 21

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No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.Resolución 3798 de 2023 Página 17 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

4.1. Generalidades

El numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que procede el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Asimismo, el artícu lo 76 indica que este deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten ante la misma autoridad que la profirió o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que estos tienen por objeto la revocatoria o modificación de una decisión judicial, en tales casos tiene el recurrente la carga de demostrar el yerro trascendente cometido en la

superior jerárquico cuando ello sea procedente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que estos tienen por objeto la revocatoria o modificación de una decisión judicial, en tales casos tiene el recurrente la carga de demostrar el yerro trascendente cometido en la providencia, asimismo, debe argumentar y fundamentar el recurso, ataca ndo en forma razonada y concreta la decisión adoptada.

Por lo que se refiere al recurso de reposición, es la vía procesal a través de la cual se llega ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que aclare, modifique oResolución 3798 de 2023 Página 18 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

revoque. Se considera como recurso connatural al Estado de Derecho, en especial al derecho fundamental a toda controversia de las decisiones administrativas2.

El citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 77, establece los requisitos que debe tener en cuenta el recurrente, al momento de presentar los recursos a interponer, estos son: i) interponerse por el in teresado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de

que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medi o. De no formularse recurso con el lleno de estos requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.

Por lo anterior, es menester que, a continuación, se haga un análisis minucioso de las razones empleadas, y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre sustento en la fundamentación expuesta o, por el contrario, se modifique, adicione o aclarare, cuando se encuentre fundado dicho recurso.

4.2. Del recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022.

4.2.1. Cumplimiento de los requisitos para presentación del recurso.

Para el caso particular, para la presentación del recurso por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se tiene que:

  1. El recurso fue debidamente interpuesto a través del señor Luis Mario Hernández Vargas, Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical. ii. El recurso fue presentado, de manera extemporánea al correo electrónico

atencionalciudadano@cne.gov.co el día 12 de septiembre de 2022, mediante oficio CNE-E-DG-2022-02124, como consta en la siguiente imagen:

  1. El recurso fue presentado, de manera extemporánea al correo electrónico

atencionalciudadano@cne.gov.co el día 12 de septiembre de 2022, mediante oficio CNE-E-DG-2022-02124, como consta en la siguiente imagen:

2 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo.Resolución 3798 de 2023 Página 19 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

  1. En su escrito, el Partido señaló sus reparos frente a la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022. iv. Ambos recurrentes indicaron sus generales de Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez realizado el análisis a los requisitos de Ley para la presentación del recurso de reposición, se tiene que el excandidato interpuesto el mismo de manera extemporánea y, por lo tanto, desde ya se advierte su Rechazo.

Recordemos que la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, fue notificada en debida forma de manera electrónica el día 25 de agost o de la anualidad, a los correos electrónicos German.cordoba@patidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org, y por ende, se tenía hasta el 08 de septiembre de

German.cordoba@patidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org, y por ende, se tenía hasta el 08 de septiembre de 2022 para presentar sus reparos de acuerdo al término de Ley otorgado por el artículo 76 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que igualmente no cumplió con el lleno de los requisitos del artículo 77 del mismo código y por lo tanto, no es procedente realizar un estudio de fondo a sus reparos.Resolución 3798 de 2023 Página 20 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

Considera la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y reiterando lo mencionado en párrafos precedentes , que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada, tomando en consideración que no se presentó en el término legal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR EXTEMPORÁ NEO el recurso de reposición interpuesto p or el PARTIDO CAMBIO RADICAL contra la Resolución No. 4047 del 10 de agosto 2022, de conformidad con las razones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente Resolución conforme con artículo el 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente Resolución conforme con artículo el 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al:

SUJETO PROCESAL CORREOS ELECTRÓNICOS

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

German.cordoba@patidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org Luis.hernandez@partidocambioradical.org

PARAGRÁFO: De no ser posible surtir la notificación de la que versa el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , de conformidad con el articulo 67 y 68 del mencionado código a la dirección:

SUJETO PROCESAL DIRECCIÓN

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

Carrera 7 No. 26-20 Edificio Tequendama (piso 26)

ARTÍCULO TERCERO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución 3798 de 2023 Página 21 de 21

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No. 4047 del 10 de agosto de 2022, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, dentro del expediente No 10617-20 y 9603-20.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proceden recursos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proceden recursos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de mayo (05) del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del 24 de mayo de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos.

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith.

Proyectó: Laura Sofia Comas.

Revisó: Andres Fernnado Gomez

FMG

Rad: 10617-20/9603-20.

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