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CNE - Resolución 3800 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3800 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3800 DE 2023 (24 de mayo)

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 202 2 se resolvió sancionar al excandidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE , identificado con la cédula de ciudadanía número 70.163.439 por la vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1° Ibídem, para las elecciones realizadas a la Alcaldía de Mutatá

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1° Ibídem, para las elecciones realizadas a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, el 27 de octubre de 2019.

1.2. La referida resolución fue notificada al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE , mediante oficio CNE -SS-NMHS/62766/FMG/CNE-S-2021-002807 al correo electrónico jaimelopez01@hotmail, remitido el 10 de noviembre de 2022, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS por aviso, mediante oficio CNE -SSNMHS/62767/FMG/CNE-S-2021-002807, remitido través de guía 230013609577 de Inter rapidísimo, entregada el 24 de noviembre de 2022, a los apoderados del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, por aviso, mediante oficio CNE-SS-NMHS/62810/FMG/CNE-S-2021-002807, remitido a través de guía 230013710488 de Inter rapidísimo, entregada el 24 de noviembre de 2022, y alResolución No. 3800 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la

cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

MINISTERIO PÚBLICO , mediante oficio CNE -SS-NMHS/62769/FMG/CNE-S-2021002807 al correo electrónico autorizado, remitido el 18 de noviembre de 2022.

1.3. Mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2022, el doctor CAMILO ANDRÉS ARAÚJO RODRIGUEZ , en su condición de apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, presentó recurso de reposición contra la Resolución 5035 de 02 de noviembre de 2022, con el cual anexó el poder otorgado y otros documentos.

1.4. El ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, dentro del término concedido en la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 para interpoen r recurso, guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), consagra en su artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), consagra en su artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, ad icione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, veamos:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 3800 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales d e rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.

2.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma de los recursos de reposición.

Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.

2.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma de los recursos de reposición.

2.1.1. Recurso presentado por el apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDIGENA Y SOCIAL – MAIS:

El Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 se resolvió sancionar al excandidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE , identificado con la cédula de ciudadanía número 70.163.439 por la vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1° Ibídem, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

El doctor CAMILO ANDRÉS ARAÚJO RODRIGUEZ , en su condición de apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, presentó recurso de reposición contra la Resolución 5035 de 02 de noviembre de 2022, el día 9 de diciembre de 2022, habiéndose notificado a la colectividad en comento, por aviso recibido el 24 de noviembre de 2022, quedando notificada al día siguiente, esto es, el 25 de noviembre de 2022.

En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado por el doctor ARAÚJO RODRIGUEZ, cumple con todos los requisitos señalados, toda vez que: i) fue instaurado por

En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado por el doctor ARAÚJO RODRIGUEZ, cumple con todos los requisitos señalados, toda vez que: i) fue instaurado por el sujeto procesal dentro de la actuación administrativa, ii) fue presentado dentro del término legal concedido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, la cual fue realizada el 25 de noviembre de 2022 iii) se observa argumentosResolución No. 3800 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

que sustentan la inconformidad frente al acto administrativo recurrido, iv) se identifica plenamente al recurrente y se indican los datos de notificaciones.

2.2. Examen de fondo de los argumentos:

2.2.1. Examen de fondo de los argumentos del apoderado del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS:

2.2. Examen de fondo de los argumentos:

2.2.1. Examen de fondo de los argumentos del apoderado del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS:

El doctor CAMILO ANDRÉS ARAÚJO RODRIGUEZ , en su condición de apoderado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, presentó recurso de reposición contra la Resolución 5035 de 02 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico recibido por esta Corporación el día 9 de diciembre de 2022, en el cual esgrimió los siguientes argumentos:

1. OMISIÓN DE LOS ARGUMEN TOS EN LA E TAPA DE DESCARGOS Y

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Que el Movimiento MAIS radicó el día 14 de junio de 2022, al correo atencionalciudadano@cne.gov.co los descargos frente a la resolución (sic) No. 2125 de 2022, escrito en el que se puso de presente que,

“Al MAIS se le imputa una responsabilidad solidaria porque al parecer en el informe individual de ingresos y gastos del candidato hubo unas observaciones que no fueron subsanadas por el Movimiento. La razón de ello es que dichas observaciones y requerimientos nunca fueron allegados a la dirección física o canales formales del Movimiento por lo tanto, nos enteramos de ello fue a través de las investigaciones y la orden de archivo de dicho informe.” (Subrayado fuera de texto)

Ello demuestra que, desde la apertura de investigación administrativa se expuso la indebida notificación del requerimiento que dio origen a este proceso” de los descargos, se coartó el derecho al debido proceso, contradicción y defensa po r

(Subrayado fuera de texto)

Ello demuestra que, desde la apertura de investigación administrativa se expuso la indebida notificación del requerimiento que dio origen a este proceso” de los descargos, se coartó el derecho al debido proceso, contradicción y defensa po r cuanto”…la resolución (sic) 2125 de 2022, se le ordena al fondo nacional de financiación política (sic), bloquear los aplicativos de cuentas claras y abstenerse de recibir, aclaraciones, modificaciones y correcciones del informe individual y consolidado del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, en razón a que esa oportunidad no se les ha concedido a los investigados puesto que el oficio que dicen haber enviado no llegó al Movimiento, tal y como se puede probar con la ausencia de prueba de envío alguno.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

(…)

2. DEBIDO PROCESO

Que frente al derecho fundamental del debido proceso, el despacho desconoce que el debido proceso administrativo, no solo recae sobre investigacionesResolución No. 3800 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión

al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

administrativas, sino que debe recubrir a toda s y cada una de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral , incluyendo claramente, a aquellas que despliegue el Fondo Nacional de Financiación Política, máxime cuando estas actuaciones repercuten en una posible investigación con consecuencias sancionatorias, como es el presente caso, y frente a las cuales el despacho no puede limitarse a ignorar o a restarles valor a la violación del debido proceso del FNFP, excusándose en el que el trámite administrativo desde la apertura de la investigación no ha ten ido este vicio, sin tener en cuenta que las actuaciones previas que agotó el Consejo Nacional Electoral, fueron claramente atentatorias de la Ley y la Constitución, es decir, estaba claramente viciada, y aún así el despacho decidió desconocerlo o pasarlo por alto, pese a que es CLARO Y CONTUNDENTE que esa violación originó la presente investigación que concluyó con la indebida sanción en contra de MAIS.

(…)

2.1. INDEBIDA NOTIFICACIÓN

(…)

En relación a lo anterior, la irregularidad se abrió paso ante la falta de notificación del acto administrativo emitido por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE -SFNFP-0757-2021-FNFPCE-900, situación que afecta lo actuado por este despacho

En relación a lo anterior, la irregularidad se abrió paso ante la falta de notificación del acto administrativo emitido por el Fondo Nacional de Financiación Política CNE -SFNFP-0757-2021-FNFPCE-900, situación que afecta lo actuado por este despacho como quiera que la premisa mayor para sancionar al partido se sustenta en que:

“(…) la organización política en su alcance al informe referente a la campaña electoral a la Alcaldía de Mutatá –Antioquia, registró una situación alejada de la realidad , con la cual le asiste responsabilidad frente al incumplimiento de la obligación descrita en el artículo 8 de la ley (sic) 1475 de 2011, ya que toleró que se violaran los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, disposición establecida como falta en el numeral 4° del artículo 10 de la mencionada ley.”

Situación que se pudo haber subsanado si el acto administrativo CNE-S-FNFP-07572021-FNFPCE-900 emitido por el Fondo Nacional de Financiación Política hubiera sido notificado en debida forma , oportunidad que no acaeció y que soslayó la posibilidad de que el informe de ingresos y gastos fuera corregido; generando la violación al derecho que debe contemplar y revisar toda y cada una de las actuaciones que la administración despliega como lo es el debido proceso. (…)”

II. PETICIONES

2.1. REPONER la Resolución No.5035 del 2 de noviembre de 2022, por los argumentos expuestos en la parte motiva.

2.2 ARCHIVAR la presente investigación administrativa en contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

argumentos expuestos en la parte motiva.

2.2 ARCHIVAR la presente investigación administrativa en contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

Los motivos de inconformidad alegados se resumen en la solicitud de que se reponga la decisión adoptada dentro del acto administrativo mencionado, teniendo en cuenta que, i) se ha reiterado la violación al DEBIDO PROCESO, con ocasión de la indebida notificación de la actuación surtida en el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, al remitir el oficio CNE-S-FNFP-0757-2021-FNFPCE-900, a una dirección no autorizada por la organización política, que requirió al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, para que realizara las aclaraciones y allegara la documentación pertinentes a laResolución No. 3800 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

campaña electoral dentro de la elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Mutatá – Antioquia; (ii) Existe una violación al derecho de defensa, puesto que, habiendo informado al Consejo Nacional Electoral desde el 24 de julio de 2020 sobre la nueva dirección de notificaciones del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, realizó el requerimiento enunciado en el literal anterior, a una dirección diferente y en fecha posterior. (iii) Al no ser notificada en debida forma, la organización política no tuvo conocimiento del requerimiento ni la oportunidad dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación, para realizar la respectiva contestación, realizar las aclaraciones del caso y aportar los documentos requeridos , de conformida d a los artículos 16 y 17 de la Resolución 8586 de 2021, razón por la cual se afectó la dimensión formal del derecho a la igualdad . (iv) Al pretender que la colectividad investigada subsanara dentro de los términos, habiéndose notificado en indebida forma, se estaría obligando a realizar lo imposible.

(i) Respecto del primer argumento: “Violación al Debido Proceso por indebida notificación de la actuación surtida en el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral

Frente al argumento esgrimido por el recurrente, y una vez estudiados los anexos del escrito

notificación de la actuación surtida en el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral

Frente al argumento esgrimido por el recurrente, y una vez estudiados los anexos del escrito de recurso, se tiene que con fecha 24 de julio de 2020 la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ , en su condición de Presidente Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, informó al Consejo Nacional Electoral el cambio de la dirección para notificaciones a dicha colectividad, a la calle 37 No. 28 – 11 La Soledad, Bogotá D.C.

Por otro lado, el recurrente fundamentó la violac ión al debido proceso por parte de esta Corporación, por cuanto el requerimiento para la subsanación de informes, no fue notificado en debida forma, en razón a que nunca fue recibida por la referida colectividad.

Realizado el estudio de los documentos anexos al escrito de recursos, este Despacho advierte que, efectivamente a folio No. 444 del expediente, obra oficio CNE -S-FNFP-0757-2021FNFPCE-900 de fecha 7 de septiembre de 2021, remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política a la Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, en el cual se le realiza un requerimiento para que efectúe las aclaraciones y allegue la documentación concerniente al informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la Alcaldía del Municipio de Mutatá – Antioquia, elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre deResolución No. 3800 de 2023 Página 7 de 13

Alcaldía del Municipio de Mutatá – Antioquia, elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre deResolución No. 3800 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

2019, el cual fue remitido a la Carrera 5 No. 16 – 14 oficina 807 Edificio el Globo de Bogotá D.C., dirección que no coincide con la que previamente había informado la organiza ción política en comento para ser utilizada en las notificaciones de actos administrativos en los que actuara como sujeto procesal.

En ese orden de ideas, se tiene que le cabe ra zón al recurrente al alegar violación al debido proceso por indebida notificación, teniendo en cuenta que, la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 basó la imposición de la sanción al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, en el presunto incumplimiento al deber de diligencia, el cual

noviembre de 2022 basó la imposición de la sanción al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, en el presunto incumplimiento al deber de diligencia, el cual debía extenderse a la debida Función Auditora , frente a la campaña del excandidato a la Alcaldía de Mutatá –Antioquia, sobre la cual debió realizar aclaraciones y aportar los respectivos soportes, pero que no fue viable, por cuanto el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, incurrió en un error al momento de notificar a la colectividad investigada.

La falta de notificación de un acto administrativo no lo torna ilegal, pero lo hace inoponi ble e ineficaz frente a quienes lo desconocen.

En consecuencia, resulta fundado el argumento esgrimido en sede de recurso, habida cuenta de la imposibilidad por parte de la colectividad de subsanar los datos registrados en el respectivo informe de ingresos y gastos de marras dentro del término establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 8656 de 2021, se fundó en un yerro imputable a la misma Corporación.

(ii) Respecto del segundo argumento: “violación al derecho de defensa , puesto que, habiendo informado al Consejo Nacional Electoral desde el 24 de julio de 2020 sobre la nueva dirección de notificaciones del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, realizó el requerimiento enunciado en el literal anterior, a una dirección diferente y en fecha posterior.

El segundo argumento va íntimamente ligado al primero, y es consecuencia precisamente de un error no imputable a la organización encartada.

Electoral, realizó el requerimiento enunciado en el literal anterior, a una dirección diferente y en fecha posterior.

El segundo argumento va íntimamente ligado al primero, y es consecuencia precisamente de un error no imputable a la organización encartada.

Al no realizarse en debida forma la notificación al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS del requerimiento para subsanar las inconsistencias o falta de información del informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la Alcaldía del Municipio de Mut atá –Resolución No. 3800 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

Antioquia, se le cercenó cualquier posibilidad de realizar los actos propios de la colectividad encaminados a subsanar cualquier vicio del mismo dentro del término establecido, y, por ende, se le vulneró el derecho a la defensa.

Así las cosas, el acto que dio origen a la presente actuación administrativa en contra del

encaminados a subsanar cualquier vicio del mismo dentro del término establecido, y, por ende, se le vulneró el derecho a la defensa.

Así las cosas, el acto que dio origen a la presente actuación administrativa en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS, resulta ineficaz e inoponible a aquellos que no tuvieron la oportunidad de conocerlo.

El referido error , en su mome nto inobservado por el Despacho, resultó determinante al momento de declarar la responsabilidad del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS y para la consecuente imposición de la sanción a través de la Resolución 5035 de 2022, teniendo en cuenta que, si bien es cierto dentro de la actuación administrativa adelantada por este despacho se realizaron las notificaciones en debida forma, no menos cierto es que el documento que sirvió de base para iniciarla y sus anexos , fue ineficaz por indebida notificación.

Lo anterior tiene su sustento en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que preceptúa:

ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

La notificación se ha definido como el acto material de comunicación, mediante el cual se ponen en conocimiento del interesado las decisiones que profiere la Administración, en cumplimiento del principio de publicidad, para que aquel pueda ejercer su derecho de defensa.

La notificación se ha definido como el acto material de comunicación, mediante el cual se ponen en conocimiento del interesado las decisiones que profiere la Administración, en cumplimiento del principio de publicidad, para que aquel pueda ejercer su derecho de defensa.

En palabras de la Corte Constitucional1:

“la notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la Autoridad, dentro del término que la Ley disponga para su ejecutoria.

1 Sentencia T-165 de 2001, Magistrado ponente: doctor José Gregorio Hernández Galindo.Resolución No. 3800 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5035 de 02 de noviembre de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, en su condición de excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, por la vulneración

a los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de oct ubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.

Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la Autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria.”2

(iii) Respecto del tercer argumento: Al no ser notificada en debida forma, la organización política no tuvo conocimiento del requerimiento ni la oportunidad dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación, para realizar la respectiva contestación, realizar las aclaraciones del caso y aportar los documentos requeridos, de conformidad a los artículos 16 y 17 de la Resolución 8586 de 2021, razón por la cual se afectó la dimensión formal del derecho a la igualdad:

De igual manera, el hecho de no haberse notificado en debida forma el acto que ordenaba al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS subsanar el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la Alcaldía del Municipio de Mutatá – Antioquia, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, violó el derecho a la igualdad, pues no se aplicó en condiciones de igualdad frente a otras organizaciones políticas que tuvieron conocimiento y oportunidad de corregir o subsanar las posibles inconsistencias en sus respectivos informes de ingresos y gastos, afe ctando, de esa manera, la situación de hecho que sustentó en su momento la sanción impuesta.

(iv) Al pretender que la investigada subsanara dentro de los términos, habiéndose

respectivos informes de ingresos y gastos, afe ctando, de esa manera, la situación de hecho que sustentó en su momento la sanción impuesta.

(iv) Al pretender que la investigada subsanara dentro de los términos, habiéndose notificado en indebida forma, se estaría obligando a la colectividad a realizar lo imposible.

El principio general del derecho denominado “nadie está obligado a lo imposible”, conocido también bajo la locución latina “Ad impossibilia nemo tenetur” - Nadie e

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