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CNE - Resolución 3802 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3802 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN=/ CQm hin Eicoorol 11~3131C111113 RESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023 "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo a la decisión de la Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO

Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encontraban el 9987-20 y el 10036-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la mencionada desde la fecha de la correspondiente acta de entrega. 1.2. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó varios proyectos de resolución para ser discutidos en la Sala Plena de la Corporación a través de los cuales se decidían las investigaciones adelantadas bajo los radicados anteriormente señalados. No obstante, las ponencias iniciales resultaron derrotadas en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos leRESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20."

presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho el día 26 de enero de 2023. 1.3. De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución N° 1106 del 08 de febrero de 2023, de conformidad con la ponencia presentada por el Magistrado BAQUERO RUEDA, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a los excandidatos JOHN FREDI GELVEZ FRANCO, WILLINGTON PAYAN PERLAZA, JORGE ELIECER PAI, LUIS FERNANDO MORENO DELGADO y YOLANDA RIVERA BRAVO, inscritos a algunas alcaldías del Departamento de Nariño y concejos municipales de Bolívar avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, contra la cual procedía el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.4. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:

SUJETO FECHA Y VÍA DE

NOTIFICACIÓN

RADICADO/

FOLIO

TERMINO PARA

PRESENTAR

RECURSO

Contencioso Administrativo. 1.4. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:

SUJETO FECHA Y VÍA DE

NOTIFICACIÓN

RADICADO/

FOLIO

TERMINO PARA

PRESENTAR RECURSO JOHN FREDI GELVEZ 10 de marzo de 2023 vía R-10036-20 27 de marzo de 2023 FRANCO aviso. 312 WILLINGTON PAYAN 10 de marzo de 2023 vía R-9987-20 27 de marzo de 2023 PERLAZA aviso. 342 JORGE ELIECER PAI 10 de marzo de 2023 vía R-9987-20 27 de marzo de 2023 aviso. 342 LUIS FERNANDO 2 de marzo de 2023 vía correo R-9987-20 16 de marzo de 2023 MORENO DELGADO electrónico. 330.331 YOLANDA RIVERA BRAVO 2 de marzo de 2023 vía correo R-9987-20 16 de marzo de 2023 electrónico. 306-307 MINISTERIO PÚBLICO 2 de marzo de 2023 vía correo R-9987-20 16 e marzo de electrónico. 334-3352023 R-10036-20 1.5. El PARTIDO COLOMBIA RENANIENTE, el MINISTERIO PÚBLICO, JOHN FREDI GELVEZ FRANCO, WILLINGTON PAYAN PERLAZA, JORGE ELIECER PAI, LUIS y FERNANDO MORENO DELGADO no presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023. 1.6. El día 15 de marzo de 2023 mediante correo electrónico de la Corporación, y

FERNANDO MORENO DELGADO no presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023. 1.6. El día 15 de marzo de 2023 mediante correo electrónico de la Corporación, y encontrándose dentro del término legal para interponer recurso, la señora YOLANDARESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." RIVERA BRAVO, presentó derecho de petición (SIC) solicitando la revisión de la resolución 1106 de 2023 motivado por las siguientes circunstancias y hechos: "Hice presentación de informes en cuentas claras, como lo dice la resolución 2236 de 2021, presente documentos de informes en cuentas claras. Vivo en zona rural y de difícil acceso del departamento de Nariño. Padecimos muy fuerte la pandemia de COV1D-19, permaneció aislado el pueblo mucho tiempo, lo cual hizo imposible movilizarnos incluso para atender muchas necesidades. Entregamos los mismos documentos al partido, de quienes esperábamos adelantaron todo lo necesario para legalizar la actuación electoral. Todos estos motivos me permiten demostrar nuestra buena fe y actuación

muchas necesidades. Entregamos los mismos documentos al partido, de quienes esperábamos adelantaron todo lo necesario para legalizar la actuación electoral. Todos estos motivos me permiten demostrar nuestra buena fe y actuación transparé nte de mi participación electoral, por lo que solicito no ser sancionada"

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados

elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltanRESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les

en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (...)" "ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad. moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

14. Las demás que le confiera la ley." 2.1.2. LEY 130 DE '1994 "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución CNE 001 del 12 de

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución CNE 001 del 12 de enero 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)" "ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de susRESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 5 de 15

POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de susRESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine si periodo (...)." 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. I!

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. I! ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. "Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

La Ley 1437 de 2011, CÓDIGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, establece: "ARTICULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. - 9ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos

tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,RESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENAC1ENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

2.3. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

Al respecto, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

2.3. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

Al respecto, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (...)"RESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20."

3. DE LA RESOLUCION IMPUGNADA La Resolución N° 1106 del 08 de febrero de 2023 tuvo su génesis a través del oficio CNEFNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que algunos excandidatos para elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se permitía demostrar una vulneración a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente respecto a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, por lo cual se determinó que se sancionaría a los excandidatos con la sanción mínima correspondiente a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS

MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($ 16.926.827 MC).

En virtud de lo anterior, es menester recordar que la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 instituyen obligaciones para los partidos, movimientos políticos y cualquier otro sujeto que haga parte de la actividad electoral en el país, los cuales son de obligatorio cumplimiento, so pena de ser sancionados. Por su parte, la Constitución Política en su

2011 instituyen obligaciones para los partidos, movimientos políticos y cualquier otro sujeto que haga parte de la actividad electoral en el país, los cuales son de obligatorio cumplimiento, so pena de ser sancionados. Por su parte, la Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. Dentro de dichas obligaciones, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dispone las relacionadas con la administración de los recursos y presentación de informes, y para el caso que nos ocupa, establece que los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el CNE los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Así pues, al pasar por alto este deber, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar dicho incumplimiento, toda vez que se evidenció la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el periodo legal establecido para ello.RESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." De acuerdo con la Corte Constitucional, es una obligación garantizar de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente se cuenta con disposiciones reglamentarias como la resolución número 3097 de 2013 expedida por el Consejo Nacional Electoral, por el cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado Cuentas Claras. Así, la exigencia de esa Corporación del cumplimiento de estos deberes legales se hace bastante rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, salvo que existan causales eximentes de responsabilidad debidamente demostradas en la investigación. Por lo tanto, dentro de la resolución objeto de recurso, se realizó una valoración de la conducta de los excandidatos donde se halló que la misma fue: i) Típica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tratándose de una conducta

conducta de los excandidatos donde se halló que la misma fue: i) Típica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tratándose de una conducta descrita en una norma con una consecuencia determinada en caso de su contravención ii) Antijurídica, pues en el análisis que realizó esta Institución, se encontró, no solo la contradicción formal de la conducta con la norma, sino también, la vulneración del bien jurídicamente tutelado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y iii) Culpable, por comprobarse una conducta negligente del ex candidato, que causó la vulneración a los principios fundamentales de la democracia, y de la transparencia, que se materializó en la no presentación del informe de ingresos y gastos como lo exige la ley.

4. CONSIDERACIONES

4.1. GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en los artículos 74 y siguientes, todo lo correspondiente al recurso de reposición, su procedencia, oportunidad y presentación, requisitos, trámite y rechazo tal y como se observó en el aparte de los fundamentos jurídicos del presente acto administrativo. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución Política instituye el derecho a la defensa y contradicción como garantía constitucional para los ciudadanos, quienes puedenRESOLUCIÓN No. 3802 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos

Página 9 de 15 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1106 del 08 de febrero de 2023, "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de algunos ex candidatos inscritos a algunas alcaldías y concejos municipales del territorio nacional, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicados números 9987-20 y 10036-20." utilizar diferentes mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico Colombiano, para garantizar el debido proceso de las actuaciones administrativas. En ese sentido, los recursos son mecanismos jurídicos procesales con los que cuentan los sujetos pasivos de la administración pública o las partes interesadas para controvertir las decisiones ante la misma autoridad pública que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su discrepancia y solicitar de manera fundamentada: la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Debe anotarse que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica,

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