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CNE - Resolución 3803 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3803 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CHI --% Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 3803 DE 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Carqos9, y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-2O". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 18 de mayo de 2020, a través del radicado No. 202000005080-00, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política ("FNFP") de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE-FNFP-803, del 21 de mayo del mismo año,

Fondo Nacional de Financiación Política ("FNFP") de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE-FNFP-803, del 21 de mayo del mismo año, en el cual se reportó la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y presentación de manera extemporánea de múltiples excandidatos del Partido Colombia Justa Libres, lo cual revelaba un presunto incumplimiento del artículo 25 Ley 1475 de 2011. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de julio de 2020, le correspondió al Despacho del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 5082-20 correspondiente a los candidatos del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES que presuntamente incumplieron lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.3. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 — 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 — 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este.Resolución No. 3803 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia

RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este.Resolución No. 3803 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización politica investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos"), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-201 1.4. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos miembros del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido por encontrarlos responsables de la vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.5. El contenido de la Resolución No. 5377 de 2022 fue notificado a los recurrentes en los siguientes términos:

2019 y al Partido por encontrarlos responsables de la vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.5. El contenido de la Resolución No. 5377 de 2022 fue notificado a los recurrentes en los siguientes términos:

TÉRMINO . TÉRMINO NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN RECURSO , RECURSO ., -,INICIO FINAL

1 JOSE JOAQUIN WILCHES PRIETO Correo electrónico por Art. 56 del OPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 Correo electrónico por Art. 56 del 2 JHON ALEXANDER GARAY CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 ANDRÉS ULPIANO Correo electrónico por Art. 56 del BALLESTEROS ALARCÓN CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 Correo electrónico por Art. 56 del 4 OVED MENDOZA LAGARES CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 5 OLGA LUCIA LOZANO MEJIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 JORGE ARMANDO MEZA Correo electrónico por Art. 56 del 6 LIGONA CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 RAFAEL BENJAMIN Correo electrónico por Art. 56 del 7 MENDEZ PRADA CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023

8 CARMEN ROSA PALACIO

RAFAEL BENJAMIN Correo electrónico por Art. 56 del 7 MENDEZ PRADA CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 8 CARMEN ROSA PALACIO CASARUBIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 9 ELOINA DEL CARMEN MURILLO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 10 FRANCISCO MANUEL ORTEGA BENITEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 20 de diciembre de 2022 20/12/2022 04/01/2023 1.6. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023-000128 del 03 de enero de 2023, el Señor JOSE JOAQUIN WILCHES PRIETO excandidato a la Asamblea por el Departamento de Boyacá, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. 1.7. Así mismo, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023-000131 del 03 de enero de 2023, el Señor JHON ALEXANDER GARAY excandidato a la Asamblea por el Departamento de Boyacá, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. 1.8. En el mismo sentido, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023-000131 del

Departamento de Boyacá, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. 1.8. En el mismo sentido, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023-000131 del 03 de enero de 2023, el Señor ANDRÉS ULPIANO BALLESTEROS ALARCÓN excandidatoResolución No. 3803 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Carros"), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20". a la Asamblea por el Departamento de Boyacá, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. 1.9. Ahora, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-027239 del 30 de diciembre de 2022, la Señora LILIANA ROCÍO RIVAS LEAL en representación de los señores

1.9. Ahora, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-027239 del 30 de diciembre de 2022, la Señora LILIANA ROCÍO RIVAS LEAL en representación de los señores OLGA LUCIA LOZANO MEJIA, JORGE ARMANDO MEZA LICONA, RAFAEL BENJAMIN MENDEZ PRADA y CARMEN ROSA PALACIO CASARUBIA excandidatos a la Asamblea por el Departamento de Córdoba, interpuso recursos de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. 1.10. Así mismo, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022027107, del 27 de diciembre de 2022, la Señora ELOINA DEL CARMEN MURILLO MARTÍNEZ, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. 1.11. También, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2023004038, del 14 de febrero de 2023, el Señor FRANCISCO MANUEL ORTEGA BENITEZ, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022 1.12. Finalmente, a través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022027242 del 30 de diciembre de 2022, la Señora LILIANA ROCÍO RIVAS LEAL en representación del Señor OVED MENDOZA LAGARES excandidato al Concejo por el Departamento de CesarValledupar, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Valledupar, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5377 de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (-..)" 2.2. LEY 1437 DE 2011. "ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 3803 de 2023 Página 4 de 17

4. Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172. 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos'), y se absuelve a otros tantos, dentro

investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172. 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos'), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20". ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (•) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. (...) ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir

en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso."

3. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 3803 de 2023 Página 5 de 17

siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.Resolución No. 3803 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización politica investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos"), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20" Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. 3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO A través de Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral

relacionadas con la financiación de campañas políticas. 3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO A través de Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido por encontrarlos responsables de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Así, una vez notificado el citado acto administrativo, los ciudadanos referenciados en los numerales 1.6 al 1.12 del acápite de "HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS", interpusieron recurso de reposición de manera independiente en contra de la Resolución No. 5377 de 2022. En consecuencia, corresponde examinar si los recursos de reposición radicados por los señores JOSE JOAQUIN WILCHES PRIETO, JHON ALEXANDER GARAY, ANDRÉS ULPIANO BALLESTEROS ALARCÓN y LILIANA ROCIÓ RIVAS LEAL en representación de los Señores OVED MENDOZA LAGARES, OLGA LUCIA LOZANO MEJIA, JORGE ARMANDO MEZA LICONA, RAFAEL BENJAMIN MENDEZ PRADA, FRANCISCO MANUEL ORTEGA BENITEZ, ELOINA DEL CARMEN MURILLO MARTINEZ y CARMEN ROSA PALACIO CASARUBIA fueron interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Con relación a los recursos de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

ROSA PALACIO CASARUBIA fueron interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Con relación a los recursos de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78.• Resolución No. 3803 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de fa misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura v Formulación de Careos'), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20". En efecto, encuentra la Sala Plena que los recursos interpuestos por los señores previamente I referenciados fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez

del expediente con radicado número 5082-20". En efecto, encuentra la Sala Plena que los recursos interpuestos por los señores previamente I referenciados fueron instaurados en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo. De igual modo, los recursos interpuestos conllevan la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte de los sancionados, se debe revocar o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.3. CASO CONCRETO

3.3.1. Respecto de los excandidatos JOSE JOAQUIN WILCHES PRIETO, JHON

ALEXANDER GARAY y ANDRÉS ULPIANO BALLESTEROS ALARCÓN a la

Asamblea de BOYACA. Como primera medida es necesario señalar que, si bien cada uno de los excandidatos a la Asamblea de Boyacá presentaron de manera separada e independiente recurso de reposición, estos contienen el mismo contenido, por lo cual se analizaran de manera conjunta teniendo en cuenta los documentos anexos para cada caso en concreto. Así pues, revisados los mismos, se evidencia que los excandidatos sancionados manifestaron los siguientes argumentos: • Que una vez obtuvieron el aval para sus candidaturas se dirigieron a diversas entidades bancarias con sede en Tunja - Boyacá, sin embargo, en todas obtuvieron una respuesta negativa, manifestando desconocimiento para la apertura de cuenta única bancaria. No

argumentos: • Que una vez obtuvieron el aval para sus candidaturas se dirigieron a diversas entidades bancarias con sede en Tunja - Boyacá, sin embargo, en todas obtuvieron una respuesta negativa, manifestando desconocimiento para la apertura de cuenta única bancaria. No obstante, el banco agrario de Colombia después de un proceso engorroso les realizó la apertura de la cuenta única bancaria previamente solicitada, solamente hasta unos días antes de las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre 2019. • Debido a que el banco agrario no atiende los fines de semana, era necesario realizar gastos a través de talonarios otorgados para las campañas con la finalidad de atender las necesidades que surgían dichos fines de semana. Lo anterior conlleva que se haya generado una imposibilidad física del manejo de la cuenta Anexo a los recursos interpuestos los excandidatos remitieron los siguientes documentos: JOSE JOAQUIN WILCHES PRIETO • Oficio de fecha 19 de mayo de 2022.Resolución No. 3803 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 'Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y

cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos', y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20". • Oficio de fecha 20 de mayo de 2022. • Formatos enviados al partido Colombia Justa Libres de fecha 15 de marzo de 2021. • Solicitud apertura de cuenta bancaria de fecha 13 septiembre de 2021. • Certificado del banco agrario. • Oficio dirigido a la auditora externa del partido de fecha 11 de abril de 2022. • Derecho de petición 24 de noviembre de 2020. • Oficio de fecha 21 de octubre de 2022. JHON ALEXANDER GARAY • Comprobante de envió de correo electrónico — descargos. • Derecho de petición al CNE de fecha 24 de noviembre del 2020 • Derecho de petición al CNE de fechal6 de abril del 2021 • Derecho de petición a Colombia Justa Libres de fecha 16 de abril del 2021 • Derecho de petición al CNE de fecha 25 de mayo del 2022 ANDRÉS ULPIANO BALLESTEROS ALARCÓN • Oficio de fecha 19 de mayo de 2022 • Oficio de fecha 20 de mayo de 2022 • Formatos enviados al partido Colombia Justa Libres de fecha 15 de marzo de 2021 • Solicitud apertura de cuenta bancaria de fecha 13 de septiembre de 2021.

  • Certificación del Banco Agrario.
  • Oficio de fecha 20 de mayo de 2022 • Formatos enviados al partido Colombia Justa Libres de fecha 15 de marzo de 2021 • Solicitud apertura de cuenta bancaria de fecha 13 de septiembre de 2021. • Certificación del Banco Agrario. • Oficio dirigido a la auditora externa del partido de fecha 11 de abril de 2022. • Derecho de petición de fecha 24 de noviembre de 2020. • Oficio de fecha 21 de octubre de 2022

En este orden de ideas, como punto de partida es importante señalar que los excandidatos aceptaron que incumplieron con sus obligaciones, específicamente las establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no administrar la totalidad de los recursos utilizados en campaña por medio de la cuenta única previamente aperturada. Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos probatorios remitidos, junto con los argumentos expuestos, queda demostrado lo siguiente: El excandidato JOSE JOAQUIN WILCHES el día 24 de octubre de 2019, abrió una cuenta de ahorros en el Banco Agrario de Colombia, la cual cerró el 07 de agosto de 2020.Resolución No. 3803 de 2023 Página 8 de 17 • Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización politica

por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización politica investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos', y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20". - El excandidato JHON ALEXANDER GARAY el día 24 de octubre de 2019, abrió una cuenta de ahorros en el Banco Agrario de Colombia. - El excandidato ANDRÉS ULPIANO BALLESTEROS el día 24 de octubre de 2019, abrió una cuenta de ahorros en el Banco Agrario de Colombia, la cual cerró el 07 de agosto de 2020. Así pues, es importante señalar que si bien quedó demostrado que los excandidatos incumplieron con la obligación señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para no configurarse la culpabilidad de la conducta que pretenden los recurrentes, es necesario que estos demuestren que han llevado a cabo todas las acciones necesarias para manejar la totalidad de los recursos a través de la cuenta única bancaria, y que a pesar de ello no fue posible cumplir con la norma en atención a una circunstancia particular o por culpa de un tercero ajeno al procedimiento. En este sentido, de acuerdo con los elementos materiales probatorios remitidos por los recurrentes, no quedan demostrados los supuestos de hecho esgrimidos por estos en cuanto

tercero ajeno al procedimiento. En este sentido, de acuerdo con los elementos materiales probatorios remitidos por los recurrentes, no quedan demostrados los supuestos de hecho esgrimidos por estos en cuanto que no se evidenció que: (i) hubiesen tenido problemas para la apertura de la cuenta única bancaria ante diversas entidades bancarias y; (ii) que se presentó una demora injustificada por parte de la entidad bancaria en la que se aperturó la cuenta única. Por consiguiente, no queda demostrada una justificación válida para haber realizado gastos por fuera de la cuenta única bancaria, lo cual conlleva un incumplimiento de lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Por lo anterior, en el presente caso no queda demostrado por parte de los excandidatos que estos hubiesen llevado a cabo todas las acciones necesarias para manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria previamente aperturada. Ahora bien, el análisis de antijuridicidad de la conducta desplegada por los excandidatos se realizó teniendo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional, la cual manifestó: "La antijuridicidad o injusto penal implica la contradicción jurídica del acto objeto de reproche, es decir, de una parte, el desvalor de resultado el cual es formal cuando se infringe la ley y material, cuando se lesiona o se pone en peligro un bien jurídico protegido, y de otra parte, el desvalor de la acción con fundamento en el conocimiento de los hechos típicos dolosos o de la infracción al deber de cuidado en los delitos culposos, lo que genera el "injusto típico" (...)" Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz.Resolución No. 3803 de 2023

la infracción al deber de cuidado en los delitos culposos, lo que genera el "injusto típico" (...)" Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz.Resolución No. 3803 de 2023 Página 9 de 17 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5377 de 05 de diciembre de 2022 y en consecuencia se REVOCA la sanción interpuesta contra un (1) excandidato y se NIEGAN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por nueve (9) excandidatos sancionados por medio de la resolución No. 5377 del 05 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización politica investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 ("Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos"), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20". En este orden de ideas, en el derecho administrativo sancionatorio la antijuridicidad se erige como un elemento estructurante de la infracción por lo que la conducta además de ser típica, debe verificarse en ella la contrariedad con el derecho o la ausencia de causales que justifiquen la conducta. La Corte Constitucional en sentencia C-818 de 2005 consideró respecto de investigaciones disciplinarias que el funcionario competente para sancionar debe verificar la antijuridicidad material de la conducta imputada, es decir que "la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna." "el quebrantamiento de

respecto de investigaciones disciplinarias que el funcionario competente para sancionar debe verificar la antijuridicidad material de la conducta imputada, es decir que "la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna." "el quebrantamiento de la norma sólo merece reproche disciplinario cuando la misma está conce

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