🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3807 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3807 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3807 DE 2023 24 de mayo

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasngresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el rad icado No. 800620.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante radicado 8006 -20 la Subsecretaría de la Corporación, atendiendo solicitud de desglose del expediente en el cual se relacionaron las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los siguientes ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de CHINCHINÁ,

de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los siguientes ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de CHINCHINÁ, CALDAS, avalados por coalición en la que fuera responsable el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. El 29 de marzo de 2021, el Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA trasladó, por competencia asignada mediante reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020, el asunto que se surte bajo el radicado no. 8006 -20, al despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, a quien correspondió, a partir de la fecha, obrar como sustanciador del mismo.Resolución No. 3807 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

1.3. Tras surtirse la actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución 3820 de 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los ciudadanos WAHINGTON ROGELIO PÉREZ OROZCO y ROBEIRO DE JESÚS SEPÚLVEDA GÓMEZ, así como al PARTIDO ALIANZA VERDE, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.

1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaria de la Corporación de la siguiente manera:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN TERMINO RECURSO

WAHINGTON ROGELIO PÉREZ OROZCO Aviso en cartelera desfijado el 12 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022 ROBEIRO DE JESÚS SEPÚLVEDA GÓMEZ Aviso en cartelera desfijado el 12 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico del 8 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

1.5. Mediante Correo Electrónico No. CNE-E-DG-2022-021403 del 15 de septiembre de 2022, el PARTIDO ALIANZA VERDE , a través de su representante legal, presentó

1.5. Mediante Correo Electrónico No. CNE-E-DG-2022-021403 del 15 de septiembre de 2022, el PARTIDO ALIANZA VERDE , a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 8006 -20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de

juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Resolución No. 3807 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar l a sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 3807 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo

de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:

(…)

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

3.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”Resolución No. 3807 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribu ye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

A través de Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa a algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al Concejo Municipal de CHINCHINA en el Departamento de CALDAS, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha organización política, por vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.

El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados y al PARTIDO ALIANZA VERDE como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.5 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el PARTIDO ALIANZA

numeral 1.5 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de su representante legal interpuso recur so de reposición en contra de la resolución 3820 de 2022.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:Resolución No. 3807 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:

NOMBRE DEL CANDIDATO TÉRMINO

RECURSO INICIO

TÉRMINO

RECURSO FINAL RECURSO PARTIDO ALIANZA VERDE 08/09/2022 22/09/2022 15/09/2022

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, así como a sus manifestaciones, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar informes de ingresos y gastos de campaña.

PARTIDO ALIANZA VERDE, así como a sus manifestaciones, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento de presentar informes de ingresos y gastos de campaña.

3.3. CASO CONCRETO.

En lo concerniente al PARTIDO ALIANZA VERDE, con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a cada uno de ellos, a través de escrito y de pruebas allegadas, indica que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita, por lo tanto, abstenerse de sancionar a la organización.

El PARTIDO ALIANZA VERDE, señaló que en los alegatos de conclusión presentados, no fue posible allegar acervo probatorio sobre el excandidato ROBEIRO DE JESÚS SEPÚLVEDA GÓMEZ, debido a que, se realizó acuerdo de coalición con otras organizaciones políticas, algunos documentos y datos, entre muchos otros, no hacen parte de la esfera de poder del partido, dependiendo de “la voluntad de nuestros aliados políticos para poder reunir la evidencia necesaria”, y quienes, pese a correos remitidos, no dieron respuesta a los requerimientos.Resolución No. 3807 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo

de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

Así mismo, indica que, al haberse inscrito el candidato sancionado en lista presentada bajo la figura de coalición, en virtud de que cada Partido y Movimiento Político avaló sus candidatos, se decidió que cada colectividad tenía la obligación de capacitar, guiar y asesorar a sus postulantes a concejales ; respecto del tema de cuentas de campaña, el PARTIDO POL O DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, era la colectividad política que tenía el deber de asesorar al excandidato ROBEIRO DE JESÚS SEPULVEDA GÓMEZ durante la etapa de rendición de cuentas, con el fin de que, radicara el informe ante el PARTIDO ALIANZA VERDE dentro del término estipulado en la Ley.

Sumado a esto, informan que, el excandidato JOHN EDISSON RAMÍREZ GIRALDO no radicó el informe de ingresos y gastos, por lo que el Departamento de Cuentas de Campaña le remitió un correo electrónico al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO, solicitándole que, si tenían en su poder el informe y los soportes del señor ROBEIRO DE JESÚS SEPULVEDA GÓMEZ , lo

un correo electrónico al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO, solicitándole que, si tenían en su poder el informe y los soportes del señor ROBEIRO DE JESÚS SEPULVEDA GÓMEZ , lo remitieran, en aras de poder radicarlo ante el CNE.

Al respecto, el recurrente junto con su escrito de recurso, solicita repone r la resolución como quiera que no persisten los argumentos fácticos que permiten endilgar culpabilidad alguna en contra de la agrupación política, no sancionar y ordenar el archivo de la actuación; igualmente solicita que se requiera al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en aras de que alleguen las evidencias que demuestren el trabajo que realizaron para capacitar respecto de la entrega de informe de ingresos y gastos al excandidato durante el proceso de rendición de cuentas de campaña.

Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que la sanción impuesta al partido se sustentó en que del acuerdo a la coalición, que se encuentra dentro del expediente, no fue posible inferir de forma alguna que la obligación de presentar el informe e ingresos y gastos se hubiere seccionado entre las organizaciones políticas que formaron parte de la coalición, no desvirtuándose la configuración de la falta endilgada, comoquiera que sus deberes señalados en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011 le correspondían al PARTIDO

ALIANZA VERDE.

Contrario a lo manifestado por la agrupación política re currente, de la cláusula quinta del Acuerdo de Coalición suscrito entre las organizaciones políticas que inscribieran la lista de candidatos al Concejo municipal por el Departamento de CALDAS, Municipio de CHINCHINÁ

Acuerdo de Coalición suscrito entre las organizaciones políticas que inscribieran la lista de candidatos al Concejo municipal por el Departamento de CALDAS, Municipio de CHINCHINÁ para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, es posible afianzar la premisa de que era el PARTIDO ALIANZA VERDE la organización política encargada de realizar la entrega del informe de ingresos y gastos sin que se haya establecido la intermediación de las demás colectividades, como se aprecia a continuación:Resolución No. 3807 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

Respecto de las pruebas solicitadas por el representante del PARTIDO ALIANZA VERDE, es de mencionar que ninguna de las pruebas, tanto la allegada como la solicitada, tendrían la

Respecto de las pruebas solicitadas por el representante del PARTIDO ALIANZA VERDE, es de mencionar que ninguna de las pruebas, tanto la allegada como la solicitada, tendrían la posibilidad de demostrar que se realizaron las gestiones para el cumplimiento a cabalidad de capacitar, orientar y acompañar al excandidato para la presentación del informe de ingresos yResolución No. 3807 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020 -2023 avalados por c oalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacion adas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.”

gastos tanto en el aplicativo de “CUENTAS CLARAS”, como en forma física al partido dentro del término estipulado, por lo que no tienen vocación de controvertir la sanción.

De otra parte, no se exime de responsabilidad la organización política, habida cuenta de que, a pesar de haberse aportado prueba un requerimiento al PARTIDO POLO DEMO CRÁTICO ALTERNATIVO, se tiene que este fue realizado en fecha 5 de febrero de 2020 , sin que esa

a pesar de haberse aportado prueba un requerimiento al PARTIDO POLO DEMO CRÁTICO ALTERNATIVO, se tiene que este fue realizado en fecha 5 de febrero de 2020 , sin que esa pieza procesal demuestre una comunicación directa hacia el excandidato en la que se le señale las obligaciones que debía cumplir en el marco de su campaña electoral.

De lo expuesto, concluye la Sala Plena que no existió causal eximente de responsabilidad por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE , pues puso en peligro el cumplimiento de los fines estatales atribuidos al Consejo Nacional Electoral, específicamente, porque esta autoridad no pudo activar su competencia de inspección y control de los ingresos y gastos de campaña por parte delo excandidato, de manera que, dicha situación es concebida como una falta al deber objetivo de cuidado que deben tener los candidatos, gerentes y agrupación políticas, en la etapa pos electoral, viéndose afectado o en riesgo la trasparencia de las campañas electorales y vulnerado el principio de moralidad e igualdad frente a los demás actores electorales que si presenta en término sus informes de ingreso y gastos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN y, en consecuencia, CONFIRMAR en su totalidad la Resolución No. 3820 del 4 de agosto del año 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de

del Municipio de CHINCHINÁ, CALDAS, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organizac ión política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 8006-20.” en atención a lo expuesto en la pa rte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación: a) Al PARTIDO ALIANZA VERDE , representado legalmente por el doctor RODRIGO ROMERO, o quien hagas sus veces, a través del siguiente correo electrónico que fuera autorizado mediante oficio fechado 19 de mayo de 2022 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:Resolución No. 3807 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 3820 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...