CNE - Resolución 3808 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3808 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3808 DE 2023 24 de mayo
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020-2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligacio nes del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado 8019-20 la Subsecretaría de la Corporación, atendiendo solicitud de desglose del expediente en el cual se relacionaron las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de VENADILLO, TOLIMA , avalados por
el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido algunos ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de VENADILLO, TOLIMA , avalados por coalición en la que fuera responsabl e el PARTIDO ALIANZA VERDE , al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante reparto del día 2 de diciembre de 2021 se asignó el co nocimiento de la solicitud al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , con el propósito de que sustanciara la actuación administrativa respectiva que se surte bajo el radicado No. 8019-21.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resol ución No. 4530 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral , con ponencia del MagistradoResolución No. 3808 de 2022 Página 2 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales,
cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 19 94 a los siguientes ciudadanos , como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos y al PARTIDO ALIANZA VERDE por falta de diligencia y cuidado:
CANDIDATO CÉDULA MULTA
IVAN ENRIQUE ROJAS BASTO 1.106.484.991 $14.963.603
KATERINE YVETTE ARIZA MERCHAN 1.106.483.881 $14.963.603
LIS CATERINE GARCIA MORENO 1.106.484.947 $14.963.603
1.4. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO IVAN ENRIQUE ROJAS BASTO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022 27 de octubre de 2022 KATERINE YVETTE ARIZA MERCHAN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022 11 de octubre de 2022 LIS CATERINE GARCIA MORENO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022 27 de octubre de
2022 11 de octubre de 2022 LIS CATERINE GARCIA MORENO Aviso notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 11 de octubre de 2022 27 de octubre de 2022 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 27 de septiembre de 2022 11 de octubre de 2022
1.5. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano el 4 de octubre de 2022, el cual fue radicado mediante abono No. CNE-E-DG-2022-022565, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 4530 del 24 de agosto de 2022.
1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para e l periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 8019-20, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 3808 de 2022 Página 3 de 11
a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No. 3808 de 2022 Página 3 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un deb ido proceso público sin
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un deb ido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos
plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 20111
(…)
"ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a les normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas con el artículo 10 de la presente ley.
(…)
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales”Resolución No. 3808 de 2022 Página 4 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y
imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y / o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)” (Negrilla fuera del texto).
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promoto r del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que gara ntice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...) (Negrilla fuera de texto).
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.3. LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 3808 de 2022 Página 5 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejerc icio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete l a práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 3808 de 2022 Página 6 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha
TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposi ción, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO.
Mediante la Resolución No. 4530 del 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa tanto a los excandidatos IVAN ENRIQUE ROJAS BASTO, KATERINE YVETTE ARIZA MERCHAN, LIS CATERINE GARCIA MORENO, así como a la organización política, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña política.
El citado acto administrativo, fue notificado a los ciudadanos y al PARTIDO ALIANZA VERDE, en los términos del numeral 1.4. de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.Resolución No. 3808 de 2022 Página 7 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO,
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de su representante legal interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 4530 de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de repos ición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adiciones o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:
RECURRENTE
TÉRMINO RECURSO
INICIO
TÉRMINO RECURSO
FINAL
RECURSO
PARTIDO ALIANZA VERDE 28/09/2022 12/10/2022 4/10/2022
Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, así como a sus manifestaciones, se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incump limiento de presentar informes de ingresos y gastos de campaña.
3.3. CASO CONCRETO:Resolución No. 3808 de 2022 Página 8 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual
3.3. CASO CONCRETO:Resolución No. 3808 de 2022 Página 8 de 11 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
A través de la Resolución No 4530, el día 2 4 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ex candidatos investigados, en el marco de la campaña al Concejo del Municipio de VENADILLO en el Departamento de TOLIMA, para el período 2020 -2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Partido Alianza Verde el día 27 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificado por medio de la Subsecretaría de la Corporación al Partido Alianza Verde el día 27 de septiembre de 2022, través de correo electrónico.
Posteriormente, mediante correo electrónico radicado. CNE-E-DG-2022-022565, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su representante legal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No 4530 del 2 4 de agosto de 2022 , a través de l cual solicita reponer el acto administrativo debido a que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita , por lo t anto, abstenerse de sancionar a la organización.
El PARTIDO ALIANZA VERDE, señaló en primera medida que, en los alegatos de conclusión presentados, no fue posible allega r acervo probatorio sobre la excandidata LIS CATERINE GARCÍA MORENO, debido a que, por una falla en el sistema interno, se perdieron algunos correos que envió el Departamento de Cuentas de Campaña a ciertos excandidatos, como este caso, dificultando remitir las evidencias del trabajo realizado por el Partido en cumplimiento a sus deberes consagrados en la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, en el recurso interpuesto, indicó que en cumplimiento a los deberes consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el PARTIDO ALIANZA VERDE , mediante su Departamento de Cuentas de Campaña, remitió correos electrónicos a la excandidata LIS CATERINE GARCÍA MORENO, en los cuales se les adjunt ó la contraseña del aplicativo CUENTAS CLARAS.
mediante su Departamento de Cuentas de Campaña, remitió correos electrónicos a la excandidata LIS CATERINE GARCÍA MORENO, en los cuales se les adjunt ó la contraseña del aplicativo CUENTAS CLARAS. Igualmente, el equipo de cuentas de campaña, se encargó de remitirle todos los excandidatos, el usuario y la clave del aplicativo de CUENTAS CLARAS, al igual que las herramientas de ayuda, tales como:
- Cartilla de Rendición de Cuentas de Campaña de las elecciones 2019.
- Circulares Externas 001 y 002 del Partido Alianza Verde.
- Presentación de cuentas de campaña de las elecciones territoriales 2019.Resolución No. 3808 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4530 de 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de VENADILLO, TOLIMA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como respons able del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta tra nsgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 801920”.
Por otra parte, refirió que, a través del Depar tamento de Sistemas, envió a todos los candidatos un correo masivo, en el cual se les recordaba la importancia de radicar el informe de ingresos y gastos de campaña dentro de las fechas estipuladas en la Ley.
candidatos un correo masivo, en el cual se les recordaba la importancia de radicar el informe de ingresos y gastos de campaña dentro de las fechas estipuladas en la Ley.
Asimismo, el PARTIDO ALIANZA VERDE, realizó llamadas telefónicas, para asesorar a los ex candidatos. En estas llamadas realizadas, se absolvían todas las du das que tenía los ex candidatos, también se les recordaba la importancia de radicar ante la sede del Partido el informe de ingresos y gastos de campaña dentro del plazo determinado en la Ley.
Advertidos los argumentos de defensa, recuerda la Sala Plena que la sanción interpuesta al partido se sustentó en que si bien en los medios probatorios aportados a la actuación administrativa, la organizaci ón política no cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondía respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos en lo relacionado con los ciudadanos investigados, al respecto, el recurrente junto con su escrito de recurso, aporta nu evas evidencias para acreditar su diligencia y capacitación de los candidatos inscritos con ocasión a las elecciones del 27 de octubre d
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