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CNE - Resolución 3835 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3835 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3835 de 2023

(24 DE MAYO)

Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidat o a la ALCALDÍA de SUÁREZCAUCA, para las elecciones de aut oridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004554.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuci ones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, a través de la Resolución No. 2086 del 14 de marzo de 2023, esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOS POR SUÁREZ C AUCA” que promovía un candidato a la alcaldía de Suarez – Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, mediante oficio con radicado C NE-E-DG-2023-008776 del 3 de abril de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, se remitió el

1.2. Que, mediante oficio con radicado C NE-E-DG-2023-008776 del 3 de abril de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, se remitió el desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOS POR SUÁREZ CAUCA ”, a través del cual manifestaron lo siguiente:

“Atentó saludo,

Carlos Luilli Carabali González identificado con cédula de ciudadanía No. 1067466492 de Suárez -Cauca, Alexander Carabali Valencia identificado con cédula de ciudadanía No. 10474685 de Suárez -Cauca, Eliceth Vargas Valencia identificada con cédula de ciudadanía No. 1067462821 de Suárez -Cauca, todos integrantes del grupo significativo de ciudano 1529 - SOS POR SUÁREZ CAUCA.Resolución 3835 de 2023 Página 2 de 6 “Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SUÁREZ - CAUCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004554.”

Solicitamos nuestro desistimiento de esta actividad electoral para elecciones Alcaldía, así como también manifestar que no iniciamos campaña.”

2. PRUEBAS

2.1. Resolución 2086 del 14 de marzo de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro del

Alcaldía, así como también manifestar que no iniciamos campaña.”

2. PRUEBAS

2.1. Resolución 2086 del 14 de marzo de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOS POR SUÁREZ CAUCA”. 2.2. Correo electrónico de desistimiento por parte de los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SOS POR SUÁREZ CAUCA ”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 De la competencia de la Corporación

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y m ovimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa ”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las min orías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los

electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:Resolución 3835 de 2023 Página 3 de 6 “Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SUÁREZ - CAUCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004554.”

“Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

3.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto , deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere perti nente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

“Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

“Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporacione s de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.Resolución 3835 de 2023 Página 4 de 6 “Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SUÁREZ - CAUCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre

Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SUÁREZ - CAUCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004554.”

3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…)

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada

(…)”

4. CONSIDERACIONES

Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los

sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.

En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular una candidatura a la alcaldía de Suarez – Cauca, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expre saron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos CARLOS LUILLI CARABALI GO NZÁ LEZ, ALEXANDER CARABALI VALENCIA y ELICETH VARGAS VALENCIA y, en consecuencia, ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto esta Corporación, 1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petició n y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 3835 de 2023 Página 5 de 6 “Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del

Administrativo.Resolución 3835 de 2023 Página 5 de 6 “Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SUÁREZ - CAUCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004554.”

RESUELVE

ARTÍ CULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por l os integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SOS POR SUÁREZ CAUCA ” que pretendía postular un candidato a la alcaldía de SUÁREZ - CAUCA, pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con l os fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciuda danos “SOS POR SUÁREZ CAUCA ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC “SOS POR SUÁREZ CAUCA ” democraciasuarez@gmail.com 3016302170

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono

CARLOS LUILLI CARABALI

GSC “SOS POR SUÁREZ CAUCA ” democraciasuarez@gmail.com 3016302170

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono CARLOS LUILLI CARABALI GONZÁLEZ democraciasuarez@gmail.com 3016302170 ALEXANDER CARABALI VALENCIA rapmusic78@hotmail.com 3145390684 ELICETH VARGAS VALENCIA elicethvargas96@gmail.com 3126404903

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.Resolución 3835 de 2023 Página 6 de 6 “Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ SOS POR SUÁREZ CAUCA” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SUÁREZ - CAUCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-004554.”

ARTÍCULO QUINT O: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento

reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del veinticuatro (24) de mayo de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Mayra González Peña

Revisó: Yalil Arana Payares

Radicado No: CNE-E-DG-2023-004554

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