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CNE - Resolución 3836 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3836 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N ° 3836 de 2023

(24 DE MAYO)

Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023007433”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en lo sus sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-007433 del 22 de marzo de 2023, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de l logo símbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO” junto con sus respectivos anexos.

LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de l logo símbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO” junto con sus respectivos anexos.

1.2. A través de Resolución No. 2964 de 2023 esta Corporación negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, teniendo en cuenta que , una vez verificado el logo aportado, se pudo determinar que, el mismo contenía dentro de su estructura gramatical la palabra “PARTIDO”, lo que a todas luces puede generar confusión en el electorado e inducirlo a error al hacerle creer que se trata de una inst itución permanente con personería jurídica y no, de un grupo significativo de ciudadanos que busca promover una candidatura a través de la recolección de firmas.Resolución No. 3836 de 2023 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

1.3. Que, el 5 de mayo de 2023, el Señor Luis Enrique Teran Mosquera, envió mediante correo electrónico, el siguiente logo símbolo, con el fin de que fuese aprobado por esta corporación:

1.4. Que, el 8 de mayo de 2023, mediante radicado de Gestor CNE -E-DG-2023-010955 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional de l Estado Civil corrió traslado por competencia del documento radicado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos, “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, manifestando lo siguiente:

“En atención a la comunicación de la Resolución No. 29 64 del 19 de abril de 2023, por la cual se NIEGA el registro del logo o símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO” con ponencia del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTINEZ.

De manera atenta y p or competencia, nos permitimos correr traslado del correo que antecede suscrito por el señor Luis Terán, integrante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO” y en archivo adjunto el nuevo logo a registrar.

Esta remisión se hace de conformidad con lo señalado en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por

Esta remisión se hace de conformidad con lo señalado en el Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

2. PRUEBAS

Con el escrito, los recurrentes adjuntaron el siguiente material probatorio:

2.1. Imagen del Logo símbolo modificado en formato JPG del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”.Resolución No. 3836 de 2023 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. De la competencia 3.1.1. Constitución Política de Colombia

“ARTÍ CULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y

“ARTÍ CULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significa tivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.2. De los recursos contra los actos administrativos

3.2.1. Ley 1437 de 20111

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decision es de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aque llas decisiones proferidas por los representantes

Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aque llas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y a pelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 3836 de 2023 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere r ecibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligaci ón de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolvers e de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 3836 de 2023 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades sobre los recursos

Los recursos son mecani smos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que l a profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Así pues, desde el punto de vista del ac to, constituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición o revocatoria del acto administrativo expedido, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Por tanto, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Frente al punto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad2.

Que en lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado por parte de los sujetos procesales, el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En ese sentido, es preciso que, para decidir los recursos se realice un análisis minucioso de las razones expuestas por los recurrentes y de las pruebas obrantes en el cartulario a fin de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o,

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Roz o.Resolución No. 3836 de 2023 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

por el contrario , para modificarla, adicionar la o aclarar la, cuando se encuentra debidamente fundada la impugnación.

4.2. Oportunidad

El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al ve ncimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Resolución No. 2964 de 2023, fue notificada electrónicamente por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, el día 04 de mayo de 2023, quienes a través de correo electrónico enviado a la Corporación, el 05 de mayo de 2023, presentaron recurso de reposición dentro de los términos legales en contra de dicho acto administrativo . Por lo cual, el mismo debe ser admitido y se procederá a resolver de fondo.

Corporación, el 05 de mayo de 2023, presentaron recurso de reposición dentro de los términos legales en contra de dicho acto administrativo . Por lo cual, el mismo debe ser admitido y se procederá a resolver de fondo.

4.3. Legitimación en la causa para presentar el recurso de reposición

El ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA ostenta la condición de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, de lo que se colige que posee interés sustancial en el trámite y, por tanto, se encuentra legitimado en la causa para recurrir la decisión c ontenida en la Resolución No. 2964 de 2023.

5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA identificado con C.C. No. 1028000981, miembro del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra lo dispuesto en la Resolución 2964 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433.”Resolución No. 3836 de 2023 Página 7 de 10

autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433.”Resolución No. 3836 de 2023 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

El recurrente expone que procedió a corregir el logo símbolo conforme a los parámetros establecidos por la Corporación en la resolución No. 2964 de 2023, es decir, sin la palabra “PARTIDO”, por lo cual, solicita que se apruebe a fin de adelantar el proceso de recolección de fir mas para participar en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, , así:

Desde ese horizonte, concluye la Sala, que si bien, el recurrente no argumenta que se hubiese presentado un yerro en la decisión adopt ada por la Corporación, lo cierto es, que se expone una nueva situación fáctica que debe ser analizada bajo los principios de celeridad y economía procesal, con lo cual, se garantice el derecho a la participación

hubiese presentado un yerro en la decisión adopt ada por la Corporación, lo cierto es, que se expone una nueva situación fáctica que debe ser analizada bajo los principios de celeridad y economía procesal, con lo cual, se garantice el derecho a la participación política de su postulado , entendiéndose que no ser ía viable efectuar por parte de los miembros del grupo significativo una nueva solicitud , en razón a que se aproxima el certamen electoral, lo que conlleva a la necesidad de iniciar el proceso de recolección de firmas.

En ese orden de ideas, este Cuerpo Colegiado considera que al eliminar del logo símbolo la palabra “PARTIDO” desaparece el motivo por el cual fue negado su registro y, por tanto, procederá a registrar el nuevo logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”.

Finalmente, debe recordar esta Corporación que la autorización del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de rec ursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.Resolución No. 3836 de 2023 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se confunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:

“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolecció n de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que

efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publi cidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(3)

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : REPONER la Resolución N° 2964 del 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMI ENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023-007433.”, de conformidad con las

elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023-007433.”, de conformidad con las consideraciones del presente acto administrativo.Resolución No. 3836 de 2023 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

ARTÍ CULO SEGUNDO : REGISTRAR el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO ”, que pretende postular al ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA como candidato a la Alcaldía de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas p or el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo

de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas p or el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”.

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC

“DE LA MANO DE DIOS POR UN

NUEVO COMIENZO”

generacioncristianarapc@gmail.com 3137887029

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA generacioncristianarapc@gmail.com 3117772069 HERLEYS BLANCO DE HOYOS herleysblanco123@gmail.com 3216595651 YONARYS VALENCIA BARRIOS luistearan@gmail.com 3135487953

ARTÍCULO QUINTO : OFÍCIESE a la oficina de Inspecció n y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.Resolución No. 3836 de 2023 Página 10 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpue sto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS

ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, contra la Resolución No. 2964 de 2023, “ Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433”.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO OCTAVO : Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Expedida en Bogotá D.C a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del veinticuatro (24) de mayo de 2023

Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del veinticuatro (24) de mayo de 2023

Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Mayra González Peña

Revisó: Yalil Arana Payares

Radicado No: CNE-E-DG-2023-007433

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