CNE - Resolución 3863 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3863 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3863 DE 2023 (24 de mayo)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-002870.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 9 de febrero de 2023 , mediante oficio No. RDE-DGE-0504 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registrad uría Nacional del Estado Civil , se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, que pretendía postular a un único aspirante al CONCEJO de BOGOTA
D. C. con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, esto es, al ciudadano ADRIÁN DAVID RINCÓN REYES.
1.2. El día 15 de febrero de 2023 , mediante reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TO RRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le
1.2. El día 15 de febrero de 2023 , mediante reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TO RRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-002870.
1.3. Mediante Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 3 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones."”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” , presentado por los miembros del comité inscriptor para el concejo de BOGOTA D.C., con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 3863 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades
denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” , presentado por los miembros del comité inscriptor para el CONCEJO de BOGOTA D.C, al siguiente tenor:
1.4. El día 19 de abril de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación la renuncia irrevocable suscrita por el ciudadano YEFERSSON PÉREZ SANDOVAL, como integrante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, en los siguientes términos:
“(…) YEFERSSON PÉREZ SANDOVAL, (…) actuando en nombre propio, me permito manifestar mi RENUNCIA IRREVOCABLE como integrante al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANÍA
INDEPENDIENTE”.
Lo anterior, se debe a mi deseo de ser militante por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con miras en las próximas elecciones regionales. Por ende, solicito respetuosamente me expidan el certificado o acto administrativo definitivo de no pertenencia a dicho movimiento. (…)”.
COLOMBIANO, con miras en las próximas elecciones regionales. Por ende, solicito respetuosamente me expidan el certificado o acto administrativo definitivo de no pertenencia a dicho movimiento. (…)”.
1.5. El día 19 de abril de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslad a a esta autoridad electoral la renuncia suscrita por el ciudadano ADRIÁN DAVID RINCÓN REYES a su aspiración al CONCEJO de BOGOTÁ D. C. y a su calidad de miembro del comité inscriptor d el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE”, en los siguientes términos:
"(…) De manera comedida me permito respetuosamente informar ante el honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mi renuncia como precandidato al Consejo (sic) de Bogotá D.C., por firmas y en efecto también mi renuncia irrevocable alResolución No. 3863 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
MOVIMIENTO DE CIUDADANÍA INDEPENDIENTE, con el objeto de iniciar a mi postulación como candidato a edil de la Localidad de Puente Aranda, adscrito al Partido Liberal Colombiano (…)"
DG-2023-002870.
MOVIMIENTO DE CIUDADANÍA INDEPENDIENTE, con el objeto de iniciar a mi postulación como candidato a edil de la Localidad de Puente Aranda, adscrito al Partido Liberal Colombiano (…)"
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
4 “Por la cual se dicta el estatuto básic o de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3863 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
2.2.3. Ley 1755 de 20156.
“(…) ARTÍCULO 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA
legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA
2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha estableci do derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].(…)”. (Negrilla fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
Debe resaltarse que el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley
electorado”[190].(…)”. (Negrilla fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
Debe resaltarse que el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, otorga a los Partidos y Movimientos Políticos el derecho de propiedad y uso
6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”Resolución No. 3863 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
sobre el nombre y símbolo que hubiesen registrado ante el Consejo Nacional Electoral , prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.
Lo anterior permite afirmar que el símbolo de un partido o movimiento político, así como el emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto que el legislador otorgó un especial derecho de propiedad so bre estos símbolos, emblemas
plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto que el legislador otorgó un especial derecho de propiedad so bre estos símbolos, emblemas logotipos y prohibió su utilización por cualquier clase de agrupación política.
3.1. DEL CASO EN CONCRETO.
La Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 20238 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero , registrar el logo símbolo del Grupo Signifi cativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ” presentado por los miembros del comité inscriptor para para el CONCEJO de BOGOTA D. C., la cual fue comunicada en debida forma.
Por su parte, mediante correos electrónicos de fecha 19 de febrero de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado de la renuncia irrevocable suscrita por el ciudadano YEFERSSON PÉREZ SANDOVAL , en su calidad de integrante del comité inscriptor y de la renuncia suscrita por el ciudadano ADRIÁN DAVID RINCÓN REYES en el cual se expresa el desistimiento de su aspiración al CONCEJO de BOGOTÁ D. C., así como la renuncia como miembro del comité inscriptor por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ”, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023 , junto con la manifestación de iniciar su postulación como candidato a la Localidad de Puente Aranda en BOGOTÁ D. C., por el Partido Liberal Colombiano.
para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023 , junto con la manifestación de iniciar su postulación como candidato a la Localidad de Puente Aranda en BOGOTÁ D. C., por el Partido Liberal Colombiano.
En tal virtud, frente a los traslados surtidos por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de las renuncias de dos (2) de los miembros del comité inscriptor y de la renuncia del único aspirante a la candidatura al Concejo de Bogotá D. C., conlleva a que esta Autoridad electoral se pronuncie solo sobre la cancelación
8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” , presentado p or los miembros del comité inscriptor para el concejo de BOGOTA D.C., con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 3863 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante la ausencia de posibles candidatos y de dos de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del
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del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante la ausencia de posibles candidatos y de dos de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del
acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:
“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.
En este orden y para el caso que nos ocupa, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito funcional de utilizarlo para la publicidad de la candidatura en su proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
Sin embargo, ante las renuncias de dos (2) de los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” y la dimisión de la aspiración del ciudadano ADRIÁN DAVID RINCÓN REYES , como único posible candidato al CONCEJO de BOGOTA D. C., permite inferir que los fundamentos que originaron el proceso de recolección de firmas para el aspirante RINCÓN REYES , no
de la aspiración del ciudadano ADRIÁN DAVID RINCÓN REYES , como único posible candidato al CONCEJO de BOGOTA D. C., permite inferir que los fundamentos que originaron el proceso de recolección de firmas para el aspirante RINCÓN REYES , no subsisten en la actualidad; aunado al hecho de que éste pretende dar inicio a una candidatura a la Junta Administradora Local avalad a por un Partido Político en las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
De acuerdo a lo anterior, e sta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023, es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE” para el CONCEJO de BOGOTA D. C., con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
Finalmente, huelga señalar que la cancelación derivada del registro del logo se surte por virtud de la competencia atribuida a esta Corporació n en dicha materia, y atendiendo al traslado de las renuncias, las cuales provienen de la Registraduria Nacional del Estado Civil, como entidad encargada de registrar los Grupos Significativos de Ciudadanos para efectos de la procedencia de recolección de apoyos con el objeto de inscribir candidaturas a cargosResolución No. 3863 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
o corporaciones públicas de elección popular, en el marco de las votaciones para elegir autoridades locales el próximo 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE ”, para el
CONCEJO de BOGOTA D. C., registrado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral , con ocasión a l as elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes
direcciones electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección d e Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , al correo electrónico
direcciones electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Dirección d e Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA
YEFERSSON PEREZ SANDOVAL
Comité Inscriptor candidaturaar@gmail.com
ADRIAN DAVID RINCON REYES
Comité Inscriptor y aspirante al Concejo davidadrian97@hotmail.com
FERNANDO ARTURO HERRERA
GARCIA
Comité Inscriptor candidaturaar@gmail.com
MOVIMIENTO CIUDADANIA
INDEPENDIENTE
Grupo Significativo de Ciudadanos candidaturaar@gmail.comResolución No. 3863 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MOVIMIENTO CIUDADANIA INDEPENDIENTE, efectuado mediante la Resolución No. 1388 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios
territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-002870.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Virtual de la Sala Plena del 24 de mayo de 2023.
V.B.: Adriana Milena Chacari Olmos, Secretario General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. L.E.G.L.
Proyectó: Daniela Arcila Restrepo. DAR
Radicado: CNE-E-DG-2023-002870.