CNE - Resolución 3879 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3879 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CNonw igew/ consejo Nacional Elacloral 012~1ElEW RESOLUCIÓN N° 3879 DE 2023 (24 de mayo) Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-002029 de fecha 01 de febrero de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA - Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "CARTAGENA EN PAZ", que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del Municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 07 de febrero de 2023, le
Alcaldía del Municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 07 de febrero de 2023, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNEE-DG-2023-002029. 1.3. Mediante oficio de fecha 09 de febrero y radicado interno CNE-AABR-0037-2023, notificado el 13 de febrero del año en curso, en debida forma como lo contempla el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los miembrosResolución 3879 de 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. del grupo significativo de ciudadanos denominado "CARTAGENA EN PAZ", se solicitó lo siguiente: (...) "si los dos logos aportados aparecerán conjuntamente en el tarjetón, dentro del espacio que corresponda, o si lo será tan sólo uno de ellos. Así mismo, es necesario que este Despacho conozca cuál o cuáles de los logos serán utilizados tanto en el marco de la publicidad para la recolección de apoyos, como en la eventual propaganda electoral que se realice con posterioridad dentro de los términos establecidos legalmente."(...)
conozca cuál o cuáles de los logos serán utilizados tanto en el marco de la publicidad para la recolección de apoyos, como en la eventual propaganda electoral que se realice con posterioridad dentro de los términos establecidos legalmente."(...) 1.4.Así mismo, a través del radicado interno CNE-AABR-0121-2023 de fecha 10 de abril de 2023, notificado un día después, se realizó reiteración del oficio CNE-AABR-0037-2023 a los correos correspondientes de los miembros del comité significativo de ciudadanos, en el cual se manifestaba lo siguiente: "En aras de dar una pronta solución al registro de su logo símbolo, les solicito que alleguen la respuesta al oficio CNE-AABR-2023-0037 entregado el día 13 de febrero del año en curso, el cual se notificó conforme lo establece el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo. Consecuente con lo anterior, se reitera la aclaración solicitada en dicho oficio para poder continuar con el tramite solicitado por parte del Movimiento Cartagena en Paz. De no recibir respuesta oportuna o aclaración en el término de 3 días hábiles posteriores a la notificación de esta comunicación, el procedimiento administrativo continuará y se prescindirá de la información solicitada. La respuesta puede allegarse al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co" 1.5. Pese a las solicitudes realizadas por medio de los oficios CNE-AABR-0037-2023 y CNEAABR-0121-2023 la Entidad no recibió respuesta de los miembros del comité significativo de ciudadanos.
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
AABR-0121-2023 la Entidad no recibió respuesta de los miembros del comité significativo de ciudadanos.
2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas "ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).Resolución 3879 de 2023 Página 3 de 8 Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia: "ARTÍCULO 35 (...) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos,
de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia: "ARTÍCULO 35 (...) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados". Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: 'ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas".
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
movimientos políticos: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse".
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos: "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismosResolución 3879 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (...)". En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994, se refieren al
delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (...)". En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994, se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos: "ARTICULO 1°. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica." Así mismo, los artículos 17 y 18 de la Ley 1475 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica lo referente al desistimiento por parte del peticionario lo siguiente: "Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
de lo Contencioso Administrativo indica lo referente al desistimiento por parte del peticionario lo siguiente: "Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Artículo 18. Desistimiento Expreso De La Petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridadesResolución 3879 de 2023 Página 5 de 8
en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridadesResolución 3879 de 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada".
4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-002029 de fecha 01 de febrero de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "CARTAGENA EN PAZ", que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del Municipio de Cartagena, departamento de Bolívar.
En consecuencia, mediante oficio de fecha 09 de febrero, y radicado interno CNE-AABR-20230037, notificado el 13 de febrero del año en curso, en debida forma como lo contempla elResolución 3879 de 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del
Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los miembros del grupo significativo de ciudadanos denominado "CARTAGENA EN PAZ", se solicitó aclaración sobre el logo que sería registrado, oficio del cual no se recibió respuesta alguna. Aunado a lo anterior, a través del radicado interno CNE-AABR-0121-2023 de fecha 10 de abril de 2023, notificado el día siguiente, se realizó reiteración del oficio CNE-AABR-2023-0037 a los correos correspondientes de los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, pero tampoco se recibió respuesta alguna. Así pues, es necesario señalar que la Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo: Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud.
mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, e! artículo 18 será declarado exequible". Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ" hizo caso omiso a los requerimientos emitidos por parte del despacho y, en consecuencia, opera la figura del desistimiento tácito conforme lo establece el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, es importante mencionar que, en caso de considerarlo necesario, el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, permite presentar una nueva solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. 'Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo':
Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo': 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 3879 de 2023 Página 7 de 8 Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN E-DG-2023-002029 que promovía la postulación CARVAJALINO QUIN a la alcaldía de Cartagena, elecciones de autoridades locales a realizarse el 29
ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por Corporación de esta decisión, a la Directora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional logoselecciones2023registraduria.gov.co del registro del logo símbolo PAZ", identificado con el radicado CNECorporación de esta decisión, a la Directora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional logoselecciones2023registraduria.gov.co del registro del logo símbolo PAZ", identificado con el radicado CNEpor firmas del ciudadano LUIS MANUEL departamento de Bolívar, para de octubre de 2023.
asunto una vez se encuentre intermedio de la Subsecretaría de Gestión Electoral y a la Coordinadora del Estado Civil al correo electrónico por intermedio de la Subsecretaría el Comité Promotor del Grupo Significativo por parte del "CARTAGENA EN PAZ", de Procedimiento Administrativo y de del las la de de en lo que su de esta deberá ARTÍCULO de Ciudadanos los términos
Contencioso CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Corporación, a los ciudadanos que conforman y al respectivo candidato postulado consagrados en el artículo 56 del Código
Administrativo: Ciudadano Correo electrónico CANDIDATO LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN porunacartagenaenpazaqmail.com , carvajalinoluismcimail.com
MIEMBRO
COMITÉ LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN iesus.t.18ahotmail.com
MIEMBRO
COMITÉ EMIRO ANDRÉS GÓMEZ ORTEGA emiroandresrq3aqmail.com
MIEMBRO
COMITÉ
JORGE ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ giorclioaqiorpioarauio.com ARTÍCULO notificación, QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición
MIEMBRO
COMITÉ
JORGE ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ giorclioaqiorpioarauio.com ARTÍCULO notificación, QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código1
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FABIOLA MÁRQ EZ
Presidenta 6?)
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ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Magistrado Ponente Resolución 3879 de 2023 Página 8 de 8 Por medio del cual se DECLARA EL DESISTIMIENTO del registro del Togo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "CARTAGENA EN PAZ", identificado con el radicado CNE-E-DG-002029-2023 que promovía la postulación por firmas del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJALINO QUIN a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadanoacne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°) — Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023)
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023) ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 24 de mayo de 2023. \ /
V.B: Adriana Milena Charari Olmos — Asesoría Secretaria GeneraN{
Revisó Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar AdministrativoQ.5+
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera — Asesor Proyectó: Daily Karina Tarazona Arias — Profesional Universitario Dir_ Radicado No. CNE-E-DG-2023-002029.