CNE - Resolución 3893 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3893 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3893 DE 2023 24 de mayo
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2022015379.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especi al las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio con No Rad. CNE -E-DG-2022-015379 del 13 de junio de 2022, la Subsecretaría remitió Resolución No. 2891 del 17 de mayo de 2022, para dar cumplimiento al Artículo quinto de su parte resolutiva, el cual ordenó someter a reparto de la sala plena las declaraciones políticas extemporáneas, con el fin de darle el trámite admini strativo correspondiente.
La comunicación de la Subsecretaría refiere textualmente lo siguiente:
declaraciones políticas extemporáneas, con el fin de darle el trámite admini strativo correspondiente.
La comunicación de la Subsecretaría refiere textualmente lo siguiente:
“Para su conocimiento y demás fines a los que haya lugar, de manera atenta remito los siguientes actos administrativos proferidos por esta Corporación así:
RESOLUCION No. 2891 de 2022 (17 de mayo) “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORANEAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barra ncominas Guainía emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓ N DE LA DECLARACION POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja - Santander.”Resolución No. 3893 de 2023. Página 2 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en su artículo quinto el c ual transcribe así:
2022-015379. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en su artículo quinto el c ual transcribe así:
"ARTÍCULO QUINTO. COMPULSAR copia del presente proveído a la Subsecretaria de la Corporación, a efectos que se someta a reparto de la sala plena las declaraciones políticas extemporáneas, para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes."
En virtud de lo expuesto remito copia del mencionado acto administrativo.”
1.2. Mediante Acta d e reparto No 060 del 16 de junio de 2022, le correspondió al Despacho del Magist rado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-015379.
1.3. A través de auto del 18 de julio de 2022 se resolvió abrir indagación preliminar y se solicitó a l partido L iberal Colombiano y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, remitir las Resoluciones internas No. 7005 del 02 de marzo de 2022 y 7006 del 02 de marzo de 2022, por medio de las cuales se adoptaron las declaraciones políticas de los municipios de Santa Isabel – Tolima y Barrancominas – Guainía. Adicionalmente se corrió traslado para presentar las consideraciones correspondientes para el ejercicio de derecho a la defensa y contradicción.
1.4. Mediante oficio No CNE-S-2022-004099-DVIE-700 remitido p or la Asesoría de Inspección y Vigilancia del 25 de julio del año 2022 , se allegaron las siguientes declaraciones políticas:
1.4. Mediante oficio No CNE-S-2022-004099-DVIE-700 remitido p or la Asesoría de Inspección y Vigilancia del 25 de julio del año 2022 , se allegaron las siguientes declaraciones políticas:
“De manera atenta, me permito dar respuesta a lo ordenado en el artículo tercero del Auto de fecha 18 de julio de 2022, el cual obra bajo el radicado CNE -I-2022005284, remitiendo anexo a esta comunicación copia del oficio CNE -E-DG-2022009607, copia de las Resoluciones Internas No. 7004 de 2022, No. 7005 de 2022 y No. 7006 de 2022 proferidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la Resolución No. 2891 del 17 de mayo de 2022 proferida por esta Corporación. (negrillas fuera del texto original)
Ahora bien, cabe destacar que una vez verificados los archivos documentales que reposan en la Asesoría, no se encontró otro registro de manifestaciones políticas derivadas del Art. 6° de la Ley 1909 de 2018, que sean extemporáneas y que correspondan a la Organización Política en comento, diferentes a las referidas en la Resolución No. 2891 de 2022.”Resolución No. 3893 de 2023. Página 3 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018
– Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379.
1.5 Mediante la Resolución No 4455 del 24 de agosto de 2022 , se resolvió abrir investigación y formular cargos contra el partido Liberal Colombiano por la presunta vulneración del deber de presentación de declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral y se incorpora el material probatorio recolectado.
En ese orden, los investigados se notificaron de la siguiente manera:
Investigado Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO 22-09-2022 personal 13-10-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
(comunicación) 12-09-2022 Correo electrónico 30-09-2022 No presentó
Al Ministerio Público, así como el partido Liberal luego de la Resolución No 4455 de 2022 se le concedió el término de quince (15) días hábiles para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas, sin embargo, no se realizó pronunciamiento alguno a pesar de haber sido notificados de la decisión como se relacionó con anterioridad.
1.6 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
las pruebas, sin embargo, no se realizó pronunciamiento alguno a pesar de haber sido notificados de la decisión como se relacionó con anterioridad.
1.6 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad 10182 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.7 A través del Auto d el 30 de marzo de 2023 el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 3893 de 2023. Página 4 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el
artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379.
Investigados Notificación Venció término para presentar Alegatos Fecha de presentación de Alegatos
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO personal 02-05-2023
27-04-2023
MINISTERIO PÚBLICO
(comunicación) Correo electrónico
26-04-2023
No presentó
El partido Liberal presentó Alegatos de Conclusión señala ndo que en efecto está probado en el expediente que éste presentó las declaraciones políticas de forma extemporánea por no ser presentadas dentro del mes siguiente a la posesión de quienes resultaron electos en unas elecciones atípicas. Sin embargo, indica que la Ley 1909 de 2018 no pre vé el supuesto de hecho, en el cual deba presentarse por parte de los partidos y movimientos políticos declaraciones políticas en los casos de elecciones atípicas, respecto de los términos utilizados por la Ley, deben hacerse al inicio del gobierno circunscribiendo ese término al inicio del periodo constitucional.
En lo que respecta al Ministerio Público, este guardó silencio y no se pronunció al respecto.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 3893 de 2023. Página 5 de 15
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el
artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379. 2.2.2 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las d isposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con pers onería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección p opular o, en general, cuando sus directivos no
siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección p opular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la fin anciación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o leg ales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años , cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferent e en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El
2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las res tricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectroResolución No. 3893 de 2023. Página 6 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379. electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
2022-015379. electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”
2.3.2. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente a l inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral , las org anizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jur ídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los
Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jur ídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley. Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridad es competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de.2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”Resolución No. 3893 de 2023. Página 7 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379. 2.3.3. JURISPRUDENCIA – Sentencia C-018 de 2018 - Revisión de constitucio nalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. La sentencia C-018 de 2018 que hizo la revisión constitucional del Proyecto de Ley que adoptaba el Estatuto de la Oposición Política, señaló que elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución. Al respecto refirió que las expresiones de voluntad de las organizaciones políticas son importantes para la ciudadanía en la medida que se conoce la postura política de las organizaciones y esto se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista pues la declaración política fortalece la identidad de las agrupaciones políticas,
importantes para la ciudadanía en la medida que se conoce la postura política de las organizaciones y esto se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista pues la declaración política fortalece la identidad de las agrupaciones políticas, ofrece transparencia en sus posiciones y no defrauda la confianza de los electores. Bajo el anterior argumento la Corte consideró razonable que se haya optado por otorgar el plazo de un mes, contado a partir del inicio del respectivo Gobierno, para que las organizaciones políticas manifiesten su posición y que la sanción incluida es razonable y proporcionada. Entendiendo que lo que se busca es que, por un lado, la ciudadanía tenga conocimiento de la posición asumida por una determinada organización y por el otro, el Estado tenga claridad sobre dicha posición y permitir un adecuado ejercicio de la oposición
2.3.4. Resolución 2711 de 2018 CNE - Por m edio de la cual se establece el procedimiento del “Registro Provisional” para la declaración Política exigida pe n el Estatuto de la Oposición.” “ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL. El Consejo Nacioanl Electoral Ordenará el registro provisional de la de claración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”
estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. (…)”
2.3.5. Resolución No. 3134 de 2018 – Consejo Nacional Electoral
Artículo 5º. Las agrupaciones políticas que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno no realicen la declaración política referida en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, serán objeto de sanción según lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011.”Resolución No. 3893 de 2023. Página 8 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379. 2.3.6. Resolución No. 3941 de 20191 - Consejo Nacional Electoral. “Artículo 1. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2º. De la presentación de la declaración política.
“Artículo 1. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2º. De la presentación de la declaración política. (…) Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitidas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
2.3.7. Resolución No. 0107 de 20202 - Consejo Nacional Electoral. “ARTÍCULO 1°. PLAZO PARA LA PRESENTACI ÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos pol íticos con personer ía jur ídica tendr án plazo hasta el 3 de febrero de 2020 , para presentar su declaraci ón pol ítica en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradur ías correspondientes, quienes deber án remitirlas de manera oportuna y por el medio m ás expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Pol íticos y Agrupaciones Políticas (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. La Resolución No. 2891 del 17 de mayo de 2022, remitida por la Subsecretaria de esta Corporación para dar cumplimiento al Artículo quinto de su parte resolutiva, el cual ordenó someter a reparto de la sala plena las declaraciones políticas extemporáneas de los
Corporación para dar cumplimiento al Artículo quinto de su parte resolutiva, el cual ordenó someter a reparto de la sala plena las declaraciones políticas extemporáneas de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitidas por el PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO
3.2. Declaraciones políticas presentadas por el Partido Liberal Colombiano en los siguientes municipios:
Municipio Departamento Sentido de la declaratoria Fecha de radicación Tolima Santa Isabel Independiente 05 abril de 2022 Guainía Barrancominas Independiente 05 abril de 2022
1 Por medio de la cual se modifica la Resolución N 3134 del 14 de diciembre de 2018 "Por la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria No. 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio dolos derechos de los partidos y movimientos políticos con personado jurídica que se declaren en oposición y de as organizaciones politices independiente” 2 Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Declaraci ón Política exigida en el Estatuto de la Oposici ón para los niveles Departamentales, Distritales y MunicipalesResolución No. 3893 de 2023. Página 9 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018
– Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente Radicado CNE-E-DG2022-015379.
3.3. Oficio CNE-S-2022-004099-DVIE-700, a través del cual se da Respuesta al Auto CNEE-DG-2022-015379 del 18 de julio 2022 - (Rad. CNE-I-2022005284)
3.4. Oficio CNE-I-2022-005284-LGPC-DGC, por medio del cual la Subsecretaria de la Corporación remite a la Asesoría de Inspección y vigilancia el Auto del 18 de julio 2022.
3.5. Resoluciones internas del Partido Liberal No. 7006 del 02 de marzo de 2022 Por la cual adopto la declaración política respecto del Gobierno Municipal de Barrancominas – Guainía” y No 7005 del 02 de marzo de 2022 “ Por la cual adopto la declaración política respecto del Gobierno Municipal de Santa IsabelTolima”
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral m ediante Resolución 4455 del 24 de agosto de 2022 resolvió abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral.
El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO solicitó ante esta Corporación , la inscripción en el
abrir investigación y formular cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral.
El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO solicitó ante esta Corporación , la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , las declaraciones correspondientes a los Municipios de Santa Isabel -Tolima y B arrancominasGuainía, anexando las Resoluciones internas No. 7005 del 02 de marzo del 2022 y 7006 del 02 de m arzo del 2022 a través de l as cuales la colectividad adoptó la declaración política respecto del Gobierno municipal.
4.1. Competencia
El Artículo 265 de la Constitución Política de 1991 , establece que esta Corporación tiene el deber de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de toda la organización electoral, además, señala el deber que recae sobre la entidad de velar por los derechos de la oposición y de las minorías, así como del cumplimiento de las normas concernientes a los partidos y m ovimientos políticos, como el marco normativo que desarrolla el derecho a la oposición.Resolución No. 3893 de 2023. Página 10 de 15 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al Partido Liberal Colombiano por la vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018
– Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto d e 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 , y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la
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