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CNE - Resolución 4052 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4052 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4052 DE 2021 (26 de agosto)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARIELA COLPAS CABALLERO , por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-3633 del 23 de octubre de 2020, la asesoría del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral remitió queja presentada por el personero municipal de Palmar de Varela en contra del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico respecto de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Devolución de oficio con radicado 202000009866 -00 para reparto interno de los despachos.

elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Devolución de oficio con radicado 202000009866 -00 para reparto interno de los despachos. Conforme al derecho de petición presentado por el Personero Municipal de Palmar de Varela - Atlántico, recibida por el Fondo Nacional de Financiación Política bajo el Rad. 202000009866-00 y teniendo en cuenta las Funciones administrativas internas de cada una de las Asesorías de esta Corporación, por la naturaleza de lo requerido, donde la autoridad administrativa referida denuncia "(..) posibles irregularidades en un candidato a la alcaldía de Palmar de Varela - Atlántico (), me permito real izar la devolución del radicado del asunto para sus fines pertinentes de conformidad con las competencias internas del Consejo Nacional Electoral, en armonía con las disposiciones contenidas en los términos del articulo 21 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el articulo1 de la Ley 1755 de 2015 y dentro de los plazos establecidos en la Ley 1437 de 2011. (…)”.Resolución No. 4052 de 2021 Página 2 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de

de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

1.1.1. Adjunto al oficio CNE-FNFP-3633 se incorporó queja con fecha del 24 de septiembre de 2020 suscrita por Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en los siguientes términos:

“(…) El señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.499.168, fungió en calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Palmar de Varela -Atlántico, en las pasadas elecciones celebradas el día 27 de octubre de 2019, para el periodo 2020-2023. Que el señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.499.168 expedida en Palmar de Varela, viene informando a la comunidad a través de medios de comunicación que efectuó una donación al Municipio de Palmar de Varela, en el período de su campaña electoral, concretamente en el mes de septiembre de 2019, consistente en una planta desalinizadora y potabilizadora de aqua potable al Corregimiento de Burrusco, con el objeto de mejorar su calidad para el consumo humano. Que la planta tuvo un costo de catorce millones de pesos ($14.000.000) moneda legal, y pagó, como abono, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal,

con el objeto de mejorar su calidad para el consumo humano. Que la planta tuvo un costo de catorce millones de pesos ($14.000.000) moneda legal, y pagó, como abono, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal, al Ingeniero JOSE COLOMO, quien funge en calidad de vendedor. En hecho denunciado por JUA N HERNANDEZ MALDONADO, corregidor de Burrusco, quien informa sobre la destrucción de la parte eléctrica y tubería de PVC, de la parte superior de la planta, por personas indeterminadas, se presentó denuncia penal para hallar con los responsables por la destrucción de la planta. En declaración recibida a HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ, informa que efectivamente efectuó la donación de la planta, en campaña electoral, pero que no formalizó contrato de donación con el Municipio, solo entregó a la comunidad la planta, la cual adquirió por venta que le hizo el ingeniero JOSE

COLOMO.

Que es deber de los candidatos inscritos a cargos de elección popular, hacer la rendición de cuentas y presentar los informes financieros sobre los ingresos y gastos efectuados en campaña, tal y como lo señala la constitución Política de Colombia, en el artículo 109 inciso 7, Ley 130 de 1.994 y Ley 1475 de 2011. Me permito informar al Consejo Nacional Electoral, de tal hecho, con el objeto de que se verifique por parte de esta organización, el cumplimiento de las normas indicadas y si dentro de los informes financieros presentados por el candidato HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ, se informó de tal donación y se inicie la indagación o actuación correspondiente, si fuere el caso, ante dicha omisión.

Me permito aportar:

SALIM FONTALVO PEREZ, se informó de tal donación y se inicie la indagación o actuación correspondiente, si fuere el caso, ante dicha omisión.

Me permito aportar: 1-Documentos con los cuales acredito mi calidad de Personero del Municipio de Palmar de Varela. 2-Versión de los hechos rendida por HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ, el día 13 de agosto de 2020, ante la personería del Municipio de Palmar de Varela. (…)”

1.2. Por reparto efectuado el 28 de octubre de 2020, le correspondió asumir conocimiento del presente asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, bajo el radicado No. 11671-20.

1.3. Mediante Auto del 20 de enero de 2021 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ en la condición de excandidato a la alcaldía de Palmar de Varela - Atlántico y su exgerente deResolución No. 4052 de 2021 Página 3 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de

de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

campaña CERIS MARIELA COLPAS CABALLERO por l a presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 5° la Resolución No. 330 de 2007 y el artículo 3° de la Resolución No. 3097 de 2013, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ en la condición de excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, inscrito por la COALICIÓN DESARROLLO SOCIAL CON SENTIDO HUMANO conformada por el partido Liberal Colombiano y el partido Social de Unidad Nacional – Partido De La U, y a la ex gerente de campaña CERIS MARIELA COLPAS CABALLERO, por la presunta vu lneración de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 330 de 2007, el artículo 3° de la Resolución 3097 de 2013, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE a la Secretaría del despacho sustanciador

para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE a la Secretaría del despacho sustanciador incorporar al expediente los formatos E6 -E7-E8 del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ excandidato a la Alcaldía de PALMAR DE VARELAATLÁNTICO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.499.168, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE al Fondo Nacional de Financiación Política que remita a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ excandidato a la Alcaldía de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019, identificado con la cédula de ciudadanía 8.499.168 y todos los documen tos anexos correspondientes a este excandidato.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al Personero Municipal de Palmar de VarelaAtlántico, el señor EDWIN BOLAÑO FONTALVO, en su calidad de denunciante para que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto amplíe su denuncia por escrito, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizó la presunta donación, a nombre de la campaña electoral del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ por la alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, de una planta desalinizadora y potabilizadora de agua al

y lugar en las que se realizó la presunta donación, a nombre de la campaña electoral del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ por la alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, de una planta desalinizadora y potabilizadora de agua al corregimiento de Burrusco del municipio de Palmar de Varela, en el marco de las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019 y asimismo aporte las pruebas pertinentes para el caso. (…) ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE al excandidato HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizó la presunta donación, a nombre de su campaña electoral por la alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, de una planta desalinizadora y potabilizadora de agua al corregimiento de Burrusco d el municipio de Palmar de Varela, y de igual forma indique el motivo por el cual no habría sido reportada la presunta donación en el informe de ingresos y gastos de su campaña, en el marco de las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…) ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE a la exgerente de campaña CERIS MARIELA COLPAS CABALLERO para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizó la presunta donación, a nombre de la campaña electoral del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ

la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizó la presunta donación, a nombre de la campaña electoral del señor HUMBERTO SALIM FONTALVO PEREZ por la alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, de una planta desalinizadora y potabilizadora de agua al co rregimiento de Burrusco del municipio de Palmar de Varela, y de igual forma indique el motivo por el cual no habría sido reportada la presunta donación en el informe de ingresos y gastos de la respectiva campaña, enResolución No. 4052 de 2021 Página 4 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

el marco de las elecciones de Autoridade s Locales celebradas el 27 de octubre de

2019. (…)”

1.4. El Auto del 20 de enero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

HUMBERTO

SALIM

FONTALVO

CNE-SS-CCS/CSUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

HUMBERTO

SALIM

FONTALVO CNE-SS-CCS/C01112/RRCO/20200

0011671-00 Comunicación enviada a la dirección calle 5 No. 8 -98 Palmar de Varela - Atlántico 29 de enero de 2021

CERIS MARIELA

COLPAS

CABALLERO CNE-SS-CCS/C01113/RRCO/20200

0011671-00 Comunicación enviada a la dirección calle 5 No. 4A – 27 Palmar de Varela -Atlántico 29 de enero de 2021

EDWIN BOLAÑO

FONTALVOPERSONERO

MUNICIPAL DE

PALMAR DE

VARELA CNE-SS-CCS/C01111/RRCO/20200

0011671-00 Comunicación enviada a la dirección calle 3 No . 5 -04 Palmar de Varela - Atlántico 29 de enero de 2021 FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA CNE-SS-CCS/C01097/RRCO/20200

0011671-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la Av. 26 No.5150 Bogotá D.C. 20 de enero de 2021

1.5. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 8 de febrero de 2021, el señor EDWIN FERNANDO BOLAÑO FONTALVO, personero municipal de Palmar De Varela – Atlántico, presentó escrito sobre ratificación de la queja en contra del señor HUMBERTO

señor EDWIN FERNANDO BOLAÑO FONTALVO, personero municipal de Palmar De Varela – Atlántico, presentó escrito sobre ratificación de la queja en contra del señor HUMBERTO SALIM FONTALV O y aportó las siguientes capturas de pantalla del que sería el perfil de Facebook del excandidato:Resolución No. 4052 de 2021 Página 5 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

1.6. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 12 de febrero de 2021 , el excandidato HUMBERTO SALIM FONTALVO , presentó escrito de versión libre , en los siguientes términos:

“(…)Mi persona en mis diferentes acciones sociales que desde el año 2015 he realizado a favor de la población de Palmar de Varela y otros municipio del Dpto. con relación al caso especifico del Corregimiento de Burrusco de Palmar de Varela, desde el año de 2017, mi persona inicio con algunos pobladores del corregimiento acciones cívicas en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de este corregimiento y es así como desde el año 2018, iniciamos con los pobladores diferentes actividades

el año de 2017, mi persona inicio con algunos pobladores del corregimiento acciones cívicas en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de este corregimiento y es así como desde el año 2018, iniciamos con los pobladores diferentes actividades para recaudar fondo s que permitan sufragar la necesidades, una de ellas era la de optimizar el agua que se extrae de un pozo para el consumo de los habitantes del corregimiento, es de aclarar que esta acciones datan de mucho antes de inscribirme como candidato, como la meta de los compañeros de Burrusco era recaudar el dinero para la bomba, se logro recaudar tres millones de pesos, en el año 2019, se presenta un señor ingeniero quien manifestó que tenía en su poder una bomba desalinizadora y potabilizadora la cual entregaría pro ese dinero, procediendo a su instalación y funcionamiento. Como quiera que la bomba fue instalada al pie del pozo, esta se encontraba a la intemperie y sin vigilancia, este error fue aprovechado por vándalos que de seguro no pertenecen a el corregimiento y le rociaron gasolina y la incendiaron. Los amigos de Burrusco molestos por esta acción me informaron del suceso y nuevamente se recaudo entre todos el dinero para la reparación, una vez terminada decidimos que alguien debía responder por los daños e instamos al corregidor de Burrusco a que presentara las denuncias correspondiente, lo cual hizo y al parecer no de muy buena gana, pues debió existir todo un escándalo para que lo hiciera, posteriormente me citaron a la Personería Municipal para que entregara a alguna autoridad municipal el cuidado y custodia de la bomba, lo cual el señor Personero Municipal accedió pero hasta ahora no sabemos que tramite hizo para el cuidado y custodia de la Bomba de

citaron a la Personería Municipal para que entregara a alguna autoridad municipal el cuidado y custodia de la bomba, lo cual el señor Personero Municipal accedió pero hasta ahora no sabemos que tramite hizo para el cuidado y custodia de la Bomba de la cual se beneficia el corregimiento. Me sorprende esta indagación en mi contra ya que cuando el señor Personero me cita lo hace para solucionar un problema de la custodia de la bomba y no la de utilizar todo esto para endilgarme Cosas que no son cierto, de todo esto pueden tomarse las declaraciones de los amigos de Burrusco cuyos nombres daré mas adelante con su domicilio para que den fe de cómo se adquirió difícilmente esta bomba. Lo cual nunca tuvo que ver con mi campaña, pues mi persona no es ahora sino hace mas de 7 años de haber regresado a Palmar de Vare la participo activamente en diferentes actividades cívicas en este municipio. Una vez tenga otras pruebas sobre estos hechos las aportare, pues la bomba no hace ni hizo parte de la Campaña Política de la cual participe. (…)”

1.7. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 15 de febrero de 2021 , la exgerente de campaña CERIS MARIELA COLPAS CABALLERO, presentó escrito de versión libre, en los siguientes términos:

“(…) Revisado los diferentes archivos y demás documentos presentados al CNE en lo concernientes a los ingresos y gastos de la campaña me permito manifestar que nunca se informo a la campaña la donación o compra del bien al cual se hace referencia en la queja o denuncia. Que al consultar con el Dr. HUMBERTO S ALIM, sobre estos hechos me manifestó que la razón por la cual no se ingreso a la campaña dicho bien o gastos se debe a

referencia en la queja o denuncia. Que al consultar con el Dr. HUMBERTO S ALIM, sobre estos hechos me manifestó que la razón por la cual no se ingreso a la campaña dicho bien o gastos se debe a que la compra de la bomba se debía a acciones comunitarias cívicas desde muchoResolución No. 4052 de 2021 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

antes del debate electoral, los cuales se dio por iniciativa de algunos miembros de la comunidad de Burrusco. Así mismo manifiesto que nunca tuve conocimiento del hecho y que en nombre de la campaña ni en el mio propio conocí o realicé alguna transacción comercial con el proveedor del bien. (…)”

1.8. Mediante oficio CNE-FNFP-1174-2021 del 15 de febrero de 2021 el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA dio respuesta a lo requerido en el artículo tercero del Auto del 20 de enero de 2021, en los siguientes términos:

“(…) me permito remitir la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:

del Auto del 20 de enero de 2021, en los siguientes términos:

“(…) me permito remitir la documentación que reposa en los archivos físicos de esta dependencia, de la siguiente manera:

I. Nombre del candidato: Humberto Salim Fontalvo

II. Agrupación política que la inscribió: Partido Liberal Colombiano

III. Cargo de elección: Alcaldía (Palmar de Varela – Atlántico)

IV. Fecha de elección: 27 de Octubre de 2019.

V. Información suministrada: Copia de la información suministrada por la organización política correspondiente presentada ante el Fondo Nacional de Financiación Política en 14 folios. (…)”

1.9. Mediante Auto del 21 de abril de 2021 se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio, dentro del expediente 11671-20, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular a la red social de Facebook para establecer si existe un perfil asociado al excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela - Atlántico, el señor HUMBERTO SALIM FONTALVO y si en ese perfil se encuentran las publicaciones con fecha del 14 y 26 de julio de 2020 que presuntamente habría publicado el excandidato en su perfil sobre la presunta donación e instalación que habría realizado de una planta desalinizadora de agua al corregimiento de Burrusco (Palmar de Varela) y de la que aportó captura de pantalla el personero municipal, en calidad de denunciante. Lo anterior, con el fin de identificar el enlace URL de la publicación objeto de la denuncia, la fecha de publicación, descargar los videos e imágenes que se muestran en las capturas de

pantalla el personero municipal, en calidad de denunciante. Lo anterior, con el fin de identificar el enlace URL de la publicación objeto de la denuncia, la fecha de publicación, descargar los videos e imágenes que se muestran en las capturas de pantalla aportadas, y demás e lementos que se obtengan a partir de la presente inspección. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al personero municipal de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, el señor EDWIN BOLAÑO FONTALVO, en su calidad de denunciante para que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto informe a este despacho las características específicas (marca, referencia, capacidad, etcétera) de la planta desalinizadora y potabilizadora de agua, la cual, según su denuncia, presuntamente habría sido donada al corregimiento de Burrusco (Palmar de Varela) por el señor HUMBERTO SALIM FONTALVO excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico. (…) ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al señor HUMBERTO SALIM FONTALVO excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, informe a este de spacho las características específicas (marca, referencia, capacidad, etcétera) de la planta desalinizadora y potabilizadora de agua que presuntamente habría donado al corregimiento de Burrusco (Palmar de Varela), así como los documentos y facturas

características específicas (marca, referencia, capacidad, etcétera) de la planta desalinizadora y potabilizadora de agua que presuntamente habría donado al corregimiento de Burrusco (Palmar de Varela), así como los documentos y facturas donde se pueda establecer el valor de está y la fecha de la presunta donación. (…)Resolución No. 4052 de 2021 Página 7 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitan a este despacho el número de habitantes aptos para votar en el municipio de Palmar de Varela - Atlántico para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (…)”

1.10. El Auto del 21 de abril de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

HUMBERTO

SALIM

FONTALVO

CNE-SSSUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

HUMBERTO

SALIM

FONTALVO

CNE-SSNMHS/01185/RRCO

/202000011671-00 Comunicación enviada al correo electrónico humbertosalim11@gmail.com 13 de mayo de 2021

CERIS MARIELA

COLPAS

CABALLERO

CNE-SSNMHS/01184/RRCO

/202000011671-00 Comunicación enviada al correo electrónico cerisma@hotmail.com 29 de enero de 2021

EDWIN BOLAÑO

FONTALVOPERSONERO

MUNICIPAL DE

PALMAR DE

VARELA

CNE-SSNMHS/01184/RRCO

/202000011671-00 Comunicación enviada al correo electrónico palmardevarelapersoneria@gmail. com y edwinferbolano@hotmail.com 13 de mayo de 2021 CENSO

ELECTORAL

CNE-SSNMHS/01186/RRCO

/202000011671-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la Av. 26 No.5150 Bogotá D.C. 13 de mayo de 2021

ASESORIA

SISTEMAS

CNE-SSNMHS/01187/RRCO

/202000011671-00 Comunicación enviada al correo electrónico avivasg@cne.gov.co 13 de mayo de 2021

1.11. Mediante oficio RDE — DCE — 1499 y RDE — DCE – 52 del 14 de mayo de 2021, la dirección de censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a esta

13 de mayo de 2021

1.11. Mediante oficio RDE — DCE — 1499 y RDE — DCE – 52 del 14 de mayo de 2021, la dirección de censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a esta Corporación información sobre el número de habitantes aptos para votar en el municipio de Palmar de Varela, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“(…) se evidencio que el potencial electoral, utilizado para las Elecciones de Autoridades Territoriales realizada el 27 de octubre de 2019, en el municipio de PALMAR DE VARELA - ATLÁNTICO, fue de veintiún mil veinticinco (21.025) ciudadanos aptos para sufragar. (…)”

1.12. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 25 de mayo de 2021, el personero municipal de Palmar de Varela, el señor EDWIN BOLAÑO FONTALVO en su calidad de quejoso presentó escrito en el que informó lo siguiente:

“(…) En inspección realizada al corregimiento de Burrusco, con el fin de recaudar la información solicitada en el Auto referenciado, se pudo constatar que la planta de agua desalinizadora de filtros, había sido retirada del lugar.Resolución No. 4052 de 2021 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la queja presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar

presentada por el ciudadano Edwin Fernando Bolaño Fontalvo, personero municipal de Palmar de Varela – Atlántico, en contra del ciudadano HUMBERTO SALIM FONTALVO PÉREZ excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela – Atlántico, y su exgerente de campaña CERIS MARI ELA COLPAS CABALLERO, por la presunta omisión de reportar ingresos y gastos de su campaña electoral, respecto de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo de la actuación dentro del expediente 11671-20.

Ante lo encontrado, me dirigí a quien funge como corregidor, sr. JUAN HERNANDEZ, quien informó que la planta fue retirada por el fabricante, ingeniero JOSÉ COLOMO, ya que no fue pagada en su totalidad . Según indicaciones del corregidor, la planta las elabora el Sr. Colomo, y no tienen número de referencia, modelo ni marca. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

1.13. El 2 de junio de 2021, en virtud del artículo primero del Auto del 21 de abril de 2021 se realizó una diligencia de inspección ocular en Facebook para identificar si existía perfil asociado al excandidato HUMBERTO SALIM FONTALVO , y determinar si estaban las publicaciones aportadas en captura de pantalla por el quejoso, dejándose constancia d e la diligencia mediante acta, en los siguientes términos:

“(…) Al ingresar a la página URL https://www.facebook.com/ proceden a revisar si existe perfil de Facebook asociado al señor HUMBERTO SALIM FONTALVO excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela - Atlántico, como resultado de la

“(…) Al ingresar a la página URL https://www.facebook.com/ proceden a revisar si existe perfil de Facebook asociado al señor HUMBERTO SALIM FONTALVO excandidato a la Alcaldía de Palmar de Varela - Atlántico, como resultado de la búsqueda, se encontró que ex

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