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CNE - Resolución 4154 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4154 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4154 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO , en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO

siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radi cado con el número 3869 de 2020, la se puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral la presunta falta del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U identificado con NIT. 830-124-379-1, representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES ., al inscribir ciudada nos a diferentes corporaciones quienes se encontraban inhabilitados para aspirar a corporaciones públicas, lo que dio lugar al desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, al cual se dio in icio mediante Resolución No.1773 del 26 de mayo de 2021, a través de la cual se formuló el respectivo cargo a la mentada colectividad.Resolución No. 4154 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”

agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

1.2. A través de Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, el Consejo Nacional Electoral resuelve SANCIONAR con multa equivalente a la suma de dieciocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($18.891.548) moneda legal colombiana, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U identificado con NIT. 830-124-379-1, representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , al inscribir ciudadanos a diferentes corporaciones quienes se encontraba n inhabilitados para aspirar a corporaciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el conforme al numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 serán descontados del monto de financiación estatal que se le asigne a cada Partido o movimiento político en el siguiente desembolso que le realice el Fondo Nacional de Financiación Política.

1.3. Se ordenó notificar la decisión personalmente de la presente decisión por intermedio

le asigne a cada Partido o movimiento político en el siguiente desembolso que le realice el Fondo Nacional de Financiación Política.

1.3. Se ordenó notificar la decisión personalmente de la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad co n lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U ” identificado con NIT. 830-124-379-1, representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, de la siguiente manera:

  • Al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U a través de la Subsecretaría

de la Corporación en la Calle 36 número 21 -10, Piso 3 en la ciudad de Bogotá D.C.; correo electrónico info@partidodelau.com

1.4. Mediante oficio remitido el d ía 06 de julio de 2022 a esta Corporación, por parte del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U ”, manifiesta que autoriza ser notificado de la Resolución No. 3143 del 08 de junio de 2022, a través del correo electrónico: info@partidodelau.com, notificación efectuada el día 08 de julio de 2022.

1.5. La Notificación de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, se efectuó por medio de correo electrónico, el 30 de junio de 2022 para el Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, confo rme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

de correo electrónico, el 30 de junio de 2022 para el Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, confo rme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE -E-DG-2022-001158 de 25 de julio de 2022, la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U ” Dra. YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO , interpuso recurso deResolución No. 4154 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

reposición dentro del término oportuno , de acuerdo a la notif icación efectuada con fecha 08 de julio de 2022, teniendo como fecha límite el 25 de julio de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Político s y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de lo s directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.Resolución No. 4154 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto

interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”Resolución No. 4154 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del

8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo c ontrario al ordenamiento jurídico Colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por

administrativo correspondiente, por considerarlo c ontrario al ordenamiento jurídico Colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada , el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento

carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)1Resolución No. 4154 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurr ido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos

recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurr ente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual form a, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.

4. RECURSO.

Mediante Correo Electrónico, con oficio CNE -E-DI-2022-001158 de 25 de julio de 2022, la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” Dra. YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO , interpuso recurso de reposición dentro del término oportuno, y expuso entre otros lo siguiente:

Que, “se advierte que el despacho de conocimiento no precisa cuales son las actuaciones que presuntamente realizó esta colectividad política, y que conlleven a que se dé aplicación a este criterio de agravación… ”.

“A. De los deberes de los militantes y candidatos a ser avalados por el Partido de la

presuntamente realizó esta colectividad política, y que conlleven a que se dé aplicación a este criterio de agravación… ”.

“A. De los deberes de los militantes y candidatos a ser avalados por el Partido de la “U”

Sea lo primero señalar, que los partidos y movimientos políticos, son organizaciones dedicadas a promover y encauzar l a actividad política, además constituidos para materializar el goce efectivo de ciertos derechos, delos cuales podemos destacar la conformación, ejercicio y control del poder político, tal atribución sustentada en las facultades tendientes a establecer programas de gobierno, escoger e inscribir candidatos, organizar campañas y realizar consultas internas

(…)Resolución No. 4154 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el

el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

Así las cosas, puede observarse que los Estatutos del Partido de la U que se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos objeto de investigación, proveía las condiciones y requisitos que debían verificar los candidatos que aspiraran se avalados por esta colectividad política. Asimismo, se encontraban contenidos los deberes y calidades que debían cumplir los candidatos a ser avalados en los diferentes certámenes electorales. (…)

Ahora bien, debemos señalar que contrario a lo previsto en la Resolución No. 3143 del 08 de junio del 2022, se advierte que el Partido de la “U” no incurrió en una presunta vulneración a los deberes de diligencia frente a aquellos candidatos que dicha colectividad avaló como quiera que se realizó una serie de acciones, en aras de dar cabal cumplimiento a los deberes que le asiste como partido avalante, a fin de prevenir cualquier transgresión al orden jurídico, y especialmente en cuento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 y artículo 28 de la Ley 28 de la Ley 1475 del 2011. (…)

De lo anterior, se avizora que, a fin de prevenir cualquier trasgresión al orden jurídico, desde esta colectividad política se realizaron los tramites tendientes a dar cump limiento a los deberes de debida diligencia, en el proceso de selección de candidatos para las elecciones territoriales del 2019, en especial a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 y artículo 28

deberes de debida diligencia, en el proceso de selección de candidatos para las elecciones territoriales del 2019, en especial a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 y artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, de igual modo, a lo establecid o en el artículo 45 de los Estatutos del Partido, que respecto de la debida diligencia, (…)

En este sentido, se hace necesario señalar que esta colectividad política, realizó todas las acciones tendientes a dar cumplimiento de sus deberes de debida dilige ncia, consistente en la verificación de la documentación allegada por los candidatos y la verificación de sus antecedentes ante el Ministerio del Interior – Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal el proceso de consulta de An tecedentes denominado Ventanilla única Electoral Permanente (VUEP) como principal herramienta para demostrar la debida diligencia exigida a los Partidos y sus Directivos, en los términos previstos en el numeral 5º del Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1575 de 2011.

III. Solicitud respetuosa

Del análisis realizado en precedencia, se advierte la ausencia de violación en el artículo 8, y numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, respecto de la Elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, como quiera que de lo mencionado en líneas anteriores se advierte que el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U” , no actuó en contravía de las normas señaladas, en consecuencia solicito de REPONGA la decisión adoptada en

el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U” , no actuó en contravía de las normas señaladas, en consecuencia solicito de REPONGA la decisión adoptada en la Resolución No. 3143 del 08 de junio de 2022, y en su lugar, se disponga la TERMINACIÓN y CONSECUENTE archivo de la presente actuación administrativa.

(…)

ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” Dra. YINNA JASBLEYDI

MORA CARDOZO.

La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” Dra. YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022.Resolución No. 4154 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada judicial del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, Doctora YINNA MORA CARDOZO, en contra de la Resolución No. 3143 del 8 de junio de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”

agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20”.

Se deja constancia que el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, no allegó ningún elemento de prueba con el escrito del recurso de reposición.

Frente a lo anterior, esta Corporación identifica que l a recurrente reitera los argumentos presentados en el escrito de alegatos de conclusión.

Indica en su escrito que, la colectividad política como Partido avalenté, la secretaría Genera l procedió a realizar la consulta De Antecedentes denominado Ventanilla única Electoral Permanente (VUEP), C on el propósito de seleccionar a los candidatos donde ellos aceptan cumplir con las directrices del Partido y normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011.

Así mismo, reiteran que verificaron la documentación de los aspirantes, encontrando que no se reportó inhabilidad o incompatibilidad , que los aspirantes tenían que cumplir con los requisitos, deberes y obligaciones exigidos para poder participar en las elecciones que se

Así mismo, reiteran que verificaron la documentación de los aspirantes, encontrando que no se reportó inhabilidad o incompatibilidad , que los aspirantes tenían que cumplir con los requisitos, deberes y obligaciones exigidos para poder participar en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 para ser avalados por parte del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”.

Por lo anterior, el recurrente reitera la solicitud de se ordenen el archivo de la investigación administrativa que se lleva en contra del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”.

Al respecto, es preciso reiterar, que, para esta Corporación, el Partido Político tienen el deber legal de escoger y verificar que los candidatos que van a inscribir a cargos de elección popular cumplan con los requisitos, calidades y que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, cumpliendo con los deberes estipulados en los artículos 8, 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora, si bien es cierto como lo reitera la recurrente en su escrito, que realizaron la consulta por el partido por la ventanilla única electoral permanente, a efecto de cumplir y prevenir cualquier transgresión al orden jurídico, igualmente, manifiesta que se realizaron todos los tramites tendientes a dar cumplimiento a los deberes de debida diligencia, en el proceso de selección de candidatos para las elecciones territoriales del 2019, esta Corporación no advirtió la debida dilige ncia y cuidado, por parte del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”, en sus procedimientos para la verificación de las calidades y cualidades de sus avalados, toda v

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