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CNE - Resolución 4291 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4291 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4291 DE 2021 (2 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que mediante Resolución 4102 del 16 de diciembre de 2020 el Consejo Nacional

2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que mediante Resolución 4102 del 16 de diciembre de 2020 el Consejo Nacional Electoral resolvió abstenerse DE SANCIONAR y dar POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y SANCIONAR a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18.Resolución 4291 de 2021 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se

TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

1.2 La Resolución 4102 de 2020 fue notificada y comunicada de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN O

COMUNICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

O

COMUNICACI

ÓN

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIAN

O CNE-SS-MCV/C01374/RRCO/2018000109

56-00 Aviso de notificación enviado a la dirección Avenida Caracas No. 3601 Bogotá D.C. 10 de enero de 2021 DAVID

SEGUNDO

SEJIN

MANRIQUE CNE-SS-MCV/C01377/RRCO/2018000109

56-00 Notificación autorizada por correo electrónico: dsejin@hotmail.com 20 de enero de 2021 LEIDY

CELINA

ORTIZ

MONTIEL

CNE-SS-MCV/C01377/RRCO/2018000109

56-00 Notificación autorizada por correo electrónico: dsejin@hotmail.com 20 de enero de 2021 LEIDY

CELINA

ORTIZ

MONTIEL CNE-SS-MCV/C01376/RRCO/2018000109

56-00 Notificación autorizada por correo electrónico: leidyomontiel@gmail.com 20 de enero de 2021

ELKIN NAUL

NORIEGA

TAPIA CNE-SS-MCV/C21221/RRCO/2018000109

56-00 Notificación por conducta concluyente:1 presentó recurso de reposición el día 3 de febrero de 2021 3 de febrero de 2021 NILSA

ARÉVALO

ALDANA CNE-SS-MCV/C01375/RRCO/2018000109

56-00 Aviso de notificación enviado a la dirección calle 12 No, 21 -15 Valencia - Córdoba 26 de enero de 2021 OSCAR

OSVALDO

DORIA

TORRES CNE-SS-MCV/C01376/RRCO/2018000109

56-00 Aviso de notificación enviado a la dirección carrera 3 No. 62B -40 MonteríaCórdoba 25 de enero de 2021 LINDA

AMÉRICA

ENNIS

ANGULO CNE-SS-MCV/C01375/RRCO/2018000109

56-00 Notificación auto rizada por correo electrónico: lindaennis18@gmail.com 13 de enero de 2021 JUAN

CLÍMACO

JÍMENEZ

CASTRO

01375/RRCO/2018000109

56-00 Notificación auto rizada por correo electrónico: lindaennis18@gmail.com 13 de enero de 2021 JUAN

CLÍMACO

JÍMENEZ

CASTRO CNE-SS-MCV/C21220/RRCO/2018000109

56-00 Notificación autorizada por correo electrónico: juanclimacoj@hotmail.com 26 de marzo de 2021

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C21224/RRCO/2018000109

56-00 Notificación autorizada por correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.go v.co 7 de enero de 2021 FONDO

NACIONAL

DE

FINANCIACIO

N

ELECTORAL CNE-SS-NMHS/C21223/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación entregada en la oficina ubicada en la Avenida 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 6 de enero de 2021

1 LEY 1437 DE 2011 – “ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriore s requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.”Resolución 4291 de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución

conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.”Resolución 4291 de 2021 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

1.3 Transcurrido el tiempo para presentar recurso de reposición de la Resolución 4102 de 2020, los siguientes sujetos procesales NO presentaron recurso:

SUJETO PROCESAL CALIDAD RECURSO DE REPOSICIÓN

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE NO

OSCAR OSVALDO DORIA TORRES GERENTE DE CAMPAÑA NO

LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO GERENTE DE CAMPAÑA NO

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE NO

OSCAR OSVALDO DORIA TORRES GERENTE DE CAMPAÑA NO LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO GERENTE DE CAMPAÑA NO JUAN CLÍMACO JÍMENEZ CASTRO ABOGADO APODERADO NO

MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO NO

1.4 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 3 de febrero de 2021 , el excandidato DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE y su exgerente de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA presentaron escrito sobre recurso de reposición de la Resolución 4102 de 2020, en el que señalaron lo siguiente:

“(…) Yo, David Segundo Sejín Manrique, no soy una persona permanentemente activa en política, prueba de ello es que nunca he sido servidor público, pero he puesto mi nombre a consideración del electorado para la Alcaldía del Municipio de Valencia y a la Cámara de Representantes por la circunscripción Córdoba, porque a lo largo de mi vida me he identificado como un líder, principalmente en mi municipio natal, Valencia

  • Córdoba.

Cuando aspiré a la Cámara de Representantes no fue intencional el incumplimiento de la exigencia de la apertura de la cuenta, y en ese momento realizamos la solicitud de apertura de cuenta corriente con Bancolombia. Solicitud que no fue respondida por el Banco, por lo cual realizamos un derecho de petición el día 9 de marzo de 2018, donde solicitábamos respuesta a la solicitud realizada inicialmente para la apert ura de la cuenta. Bancolombia nos da respuesta extemporánea a los tiempos del derecho de petición, con fecha de 3 de abril de 2018, solicitándonos una prórroga para dar

solicitábamos respuesta a la solicitud realizada inicialmente para la apert ura de la cuenta. Bancolombia nos da respuesta extemporánea a los tiempos del derecho de petición, con fecha de 3 de abril de 2018, solicitándonos una prórroga para dar respuesta al derecho de petición, y proponen fecha de respuesta a más tardar 23 de abril de 2018, y esta respuesta llegó el 21 de mayo de 2018. Entre los requisitos para la apertura de cuentas corrientes a la fecha de los hechos se encontraba no estar reportado en las centrales de riesgo, y debido a dificultades económicas que he tenido en los últimos cuatro (4) años, desde esa fecha estoy en los reportes. Es por ello que en mis aspiraciones los recursos fueron aportados por los miembros de mi familia, y teniendo en cuenta los topes de gastos de campaña establecidos en la Resolución 2796 de 2017 para las elecciones de Congreso, en departamentos donde el Censo electoral se encuentra entre 885.001 y 1.500.000 ciudadanos, estaba establecido en $5.151.591.575,00, y debido a lo limitado de los recursos únicamente destinamos DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000,00), aportados por familiares y amigos, recursos que fueron usados para la publicidad, la cual fue escasa comparada con las otras campañas. Adicionalmente, la votación obtenida, 7.992 votos, no fue suficiente para obtener la curul.Resolución 4291 de 2021 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución

curul.Resolución 4291 de 2021 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

En estos momentos no cuento con recursos económicos para asumir la sanción impuesta, porque no cuento con una asignación mensual fija, y por esto misma razón no cuento con un abogado que asuma el proc eso. Como sustento a los hechos se adjuntan los siguientes anexos: Solicitud de la apertura de cuenta a Bancolombia Derecho de petición dirigido a Bancolombia Solicitud de prórroga emitida por Bancolombia (…)”

adjuntan los siguientes anexos: Solicitud de la apertura de cuenta a Bancolombia Derecho de petición dirigido a Bancolombia Solicitud de prórroga emitida por Bancolombia (…)”

1.4.1 El excandidato DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE y su ex gerente de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA junto con el escrito de recurso de reposición, a portaron los siguientes documentos como soporte probatorio:

  • Documento sobre solicitud de apertura de cuenta única bancaria dirigido a BANCOLOMBIA, sin fecha de radicación o recibido. • Documento sobre derecho de petición dirigido a BANCOLOMBIA suscrito por el excandidato y el ex gerente de campaña, en el solicitaban explicar las razones de no apertura de la cuenta única bancara, con fecha de recibo del 9 de marzo de 2018. • Documento con fecha de 3 de abril de 2018 suscrito por Alejandro Rivera Vásquez del área de “Atención Requerimientos Entes de Control” de BANCOLOMBIA en el que le informa al excandidato que la respuesta al derecho de petición radicado el día 9 de marzo de 2018 se la darían a más tardar el 23 de abril del mismo año (prórroga para dar respuesta) • Documento con fecha del 21 de mayo de 2018, suscrito por Catalina Álzate Salgado de la Gerencia de Atención al Cliente de BANC OLOMBIA, en el que le indicaba al excandidato que se acercará a una de las sucursales de BANCOLOMBIA en Montería que ahí conocían su caso y que se le daría pronta atención.

1.5 Mediante Auto del 21 de abril de 2021 se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio,

que ahí conocían su caso y que se le daría pronta atención.

1.5 Mediante Auto del 21 de abril de 2021 se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio, dentro del radicado 10956 -18, con ocasión a un recurso de reposición, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a BANCOLOMBIA, por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, para que informe a este Despacho, dentro del término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, la fecha en la cual el excandidato DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE 78.750.046 y el gerente de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA 10.903.262 habrían solicitado abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña electoral del mencionado excandidato, respecto de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, y las razones por las cuales la entidad bancaria no habría abierto dicha cuenta, esto en consideración con los documentos citados en el numeral 1.5.1Resolución 4291 de 2021 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se

TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

del presente Auto, y de los cuales se les enviará copia a efectos de confirmar la radicación de la solicitud de apertura de cuenta citada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por intermedio de la subsecretaría remitir a BANCOLOMBIA copia de los documentos adjuntos por el excandidato DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE y el ex gerente de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA en recurso de reposición, en 6 folios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El periodo probatorio aquí iniciado, se entenderá finalizado 30 días después de la expedición del presente acto administrativo. (…)”

1.6 El Auto del 21 de abril de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓ

N BANCOLOMBI A CNE-SS1.6 El Auto del 21 de abril de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓ

N

BANCOLOMBI

A CNE-SSNMHS/09846/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico gciari@bancolombia.com. co 13 de mayo de 2021 DAVID

SEGUNDO

SEJIN

MANRIQUE CNE-SSNMHS/09847/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico dsejin@hotmail.com 13 de mayo de 2021

LEIDY CELINA

ORTIZ

MONTIEL CNE-SSNMHS/09848/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico leidyomontiel@gmail.com 13 de mayo de 2021

ELKIN NAUL

NORIEGA

TAPIA CNE-SSNMHS/09849/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico dsejin@hotmail.com 13 de mayo de 2021 NILSA

ARÉVALO

ALDANA CNE-SSNMHS/09850/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico nilsag.arevalo@gmail.com 13 de mayo de 2021 JUAN

CLÍMACO

JÍMENEZ

CASTRO CNE-SSNMHS/09851/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico juanclimacoj@hotmail.co m 13 de mayo de 2021

CLÍMACO

JÍMENEZ

CASTRO CNE-SSNMHS/09851/RRCO/2018000109

56-00 Comunicación enviada al correo electrónico juanclimacoj@hotmail.co m 13 de mayo de 2021

1.7 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 21 de mayo de 2021, Bancolombia dio respuesta a lo solicitado en el artículo primero del Auto del 21 de abril de 2021, en los siguientes términos:

“(…) En atención al oficio con número de radicado en el asunto, mediante el cual solicita información relacionada con el excandidato DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, identificado con cédula No. 78.750.046, y el gerente de campana ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, con cédula No. 10.903.262, nos permitimos informar que, una vez revisado el archivo documental del Banco, no encontramos soportes documentales que acrediten la solicitud de apertura de una cuenta única para campaña política. No o bstante, lo anterior, podemos confirmar que el derecho de petición fue radicado en Bancolombia en las fechas que indica el sello con la solicitud de apertura de cuenta. Es importante precisar que, tal como lo indica la respuesta al derecho de petición entregada a los solicitantes, para la apertura de cuenta de campañas se realiza unaResolución 4291 de 2021 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

diligencia especial para el conocimiento de cliente siguiendo las políticas de SARLAFT a las que estamos obligados como institución financiera y por ello era imprescindible el llevar a cabo una reunión entre el candidato y el gerente de campaña con la directora de servicios de la Sucursal Buenavista Montería. No obstante, pese a que así se indicó a la campaña, al consultarle a la directora de servicios por la asistencia del candidato a la reunión ella no recuerda si se llevó a cabo dicha reunión, para cumplir dicho proceso y proceder a la apertura. (…)”

así se indicó a la campaña, al consultarle a la directora de servicios por la asistencia del candidato a la reunión ella no recuerda si se llevó a cabo dicha reunión, para cumplir dicho proceso y proceder a la apertura. (…)”

1.8 Mediante Auto del 1 de julio de 2021 se dio traslado de unas pruebas practicadas con ocasión a un recurso de reposición, dentro del radicado 10956-18, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR TRASLADO a los siguientes sujetos procesales del material probatorio obtenido durante el per iodo probatorio dado con ocasión a un recurso de reposición en contra de la Resolución 4102 de 2020, por el término de (5) días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 1437 de 2011, los cuales serán contados a partir de la comunicación del presente Auto.

NOMBRE CALIDAD

DAVID SEGUNDO SEJIN

MANRIQUE

EXCANDIDATO

LEIDY CELINA ORTIZ

MONTIEL

EXCANDIDATA

ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA EXGERENTE DE CAMPAÑA

NILSA AREVALO ALDANA EXGERENTE DE CAMPAÑA

JUAN CLIMACO JIMÉNEZ

CASTRO

ABOGADO APODERADO

MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO

1.9 El Auto del 1 de julio de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACI

ÓN DAVID

SEGUNDO

SEJIN

MANRIQU

E CNE-SSNMHS/18571/RRCO/20180001

0956-00

NOMBRE OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACI

ÓN DAVID

SEGUNDO

SEJIN

MANRIQU

E CNE-SSNMHS/18571/RRCO/20180001

0956-00 Comunicación enviada al correo electrónico dsejin@hotmail.com 2 de julio de 2021 LEIDY

CELINA

ORTIZ

MONTIEL CNE-SSNMHS/18572/RRCO/20180001

0956-00 Comunicación enviada al correo electrónico leidyomontiel@gmail.com 2 de julio de 2021 ELKIN NAUL

NORIEGA

TAPIA CNE-SSNMHS/18573/RRCO/20180001

0956-00 Comunicación enviada al correo electrónico dsejin@hotmail.com 2 de julio de 2021 NILSA

ARÉVALO

ALDANA CNE-SSNMHS/18574/RRCO/20180001

0956-00 Comunicación enviada al correo electrónico nilsag.arevalo@gmail.com 2 de julio de 2021Resolución 4291 de 2021 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se

TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

NOMBRE OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACI

ÓN JUAN

CLÍMACO

JÍMENEZ

CASTRO CNE-SSNMHS/18575/RRCO/20180001

0956-00 Comunicación enviada al correo electrónico juanclimacoj@hotmail.com 2 de julio de 2021

MINISTERI

O

PÚBLICO CNE-SSNMHS/18576/RRCO/20180001

0956-00 Comunicación enviada al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.g ov.co 2 de julio de 2021

2. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el

electrónico notificaciones.cne@procuraduria.g ov.co 2 de julio de 2021

2. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”Resolución 4291 de 2021 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18”.

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma. 2.1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO

DE REPOSICIÓN.

El Consejo Nacional Electoral profirió el 16 de diciembre del 2020, la Resolución 4102 del 2020 “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMERICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la cir cunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA AREVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18.”. El mencionado

manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18.”. El mencionado acto administrativo, fue notificado de la forma indic ada en el numeral 1.2 de la presente Resolución. El 3 de febrero de 2021, el excandidato DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE y su exgerente de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 4102 de 2020, estando ambos dentro del plazo legal . Adjunto al escrito de recurso de reposición presentaron documentación suscrita por BANCOLOMBIA referente al motivo por el que no habrían abierto cuenta única bancaria, descrita en el numeral 1.5.1 de la presente Resolución. En virtud de lo anterior , esta Corporación a continuación procederá a resolver de fondo los argumentos expuestos en el recurso de reposición presentado.Resolución 4291 de 2021 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DECIDE SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 4102 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la C

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