CNE - Resolución 4292 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4292 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 4292 de 2021
(septiembre 02)
Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020 , el Consejo Nacional Electoral sancionó al ciudadano MIGUEL URIBE TURBAY , en calidad de aspirante a la alcaldía de Bogotá D.C., posteriormente inscrito como candidato por la coalición denominada “Avancemos”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos “Avancemos”, Partido Liberal Colombiano, Partido Centro Democrático, Partido Político Mira, Partido Colombia Justa
“Avancemos”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos “Avancemos”, Partido Liberal Colombiano, Partido Centro Democrático, Partido Político Mira, Partido Colombia Justa Libres y Partido Conservador Colombiano, por la vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, al desarrollar actividades de propaganda electoral anticipada, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.2. La Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, fue notificada y comunicada a los sujetos procesales, así:
Nombre Notificación Fecha de Notificación Julio Alexander Mora Mayorga (Apoderado) Aviso 11/11/2020 Ministerio Público correo electrónico 27/10/2020 Fondo de Financiación Política Comunicación 27/10/2020
1.3. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el 25 de noviembre de 2020, el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, doctor Julio Alexander Mora Mayorga , interpuso recurso de reposición, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020.
1.4. A través del AUTO-076-HPG-2020 del 10 de diciembre de 2020, se ordenó, como prueba, solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia del programa de gobierno presentado por el señor MIGUEL URIBE TURBAY, como candidato a la alcaldía de Bogotá D.C. en las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.”
del programa de gobierno presentado por el señor MIGUEL URIBE TURBAY, como candidato a la alcaldía de Bogotá D.C. en las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.”
1.5. El AUTO-076-HPG-2020 del 10 de diciembre de 2020, fue notificado así:Resolución No. 4292 de 2021 Página 2 de 22
“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
Nombre Notificación Fecha de Notificación Julio Alexander Mora Mayorga (Apoderado) comunicación 15/12/2020 Ludis Emilse Campo Villegas – Directora de Gestión Electoral comunicación 14/12/2020 Ministerio Público correo electrónico 14/12/2020
1.6. Mediante oficio 420 RDE -DGE-2074, enviado al correo electrónico institucional del despacho sustanciador, el día 18 de diciembre de 2020, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a la solicitud real izada a través del
despacho sustanciador, el día 18 de diciembre de 2020, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a la solicitud real izada a través del AUTO-076-HPG-2020 del 10 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:
“(…) Me permito informar que, revisados los archivos que reposan en la Dirección de Gestión Electoral, para las elecciones de Autoridades Territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, se encontró el programa de gobierno inscrito por el ciudadano MIGUEL URIBE TURBAY, candidato inscrito a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ, quien fue avalado por la COALICIÓN “AVANCEMOS”, el cual se anexa en ciento cuarenta y dos (142) folios al presente.”
1.7. Mediante oficio con radicado No. 202100005023-00 del 15 de abril de 2021, el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY , presentó escrito en el cual sustentó nuevamente argumentos de defensa y realizó la siguiente petición:
“(…) De conformidad con lo señalado, y con fundamento en las previsiones de los artículos 79 del CPACA y 212 del CGP solicito se escuche en diligencia de testimonio a JOSÉ GREGORIO REY AMADOR, identificado con cédula de ciudadanía número 70.858.998, residente en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 97 No. 19 A 30 quien fungió como voluntario del Movimiento Avancemos y puede declarar en relación con la publicidad que fue generada en la campaña electoral. (…)”
1.8. Mediante AUTO-017-HPG-2021 del 25 de mayo de 2021, se decretó la práctica de la
voluntario del Movimiento Avancemos y puede declarar en relación con la publicidad que fue generada en la campaña electoral. (…)”
1.8. Mediante AUTO-017-HPG-2021 del 25 de mayo de 2021, se decretó la práctica de la prueba solicitada por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, consistente en citar a declaración juramentada al señor José Gregorio Rey Amador , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.858.998, residente en la ciudad de Bogotá D.C. para que exponga lo que le conste respecto de los hechos que se discuten, para lo cual el despacho fijaría fecha y hora.
1.9. El AUTO-017-HPG-2021 del 25 de mayo de 2021, fue notificado así:
Nombre Notificación Fecha de Notificación Miguel Uribe Turbay Comunicación oficio CNE-SS-JCL02724/HPG/201900013706-13851-00 27/05/2021 Julio Alexander Mora Mayorga (Apoderado) Comunicación oficio CNE-SS-JCL02725/HPG/201900013706-13851-00 27/05/2021 Ministerio Público correo electrónico 26/05/2021
1.10. El despacho sustanciador fijó la realización de la diligencia de testimonio ordenada en el AUTO-017-HPG-2021, para el 16 de julio de 2021 a las 10:00 a.m. y a través de los siguientes oficios se llevó a cabo las respectivas citaciones:
Nombre Oficio Fecha de comunicación Julio Alexander Mora Mayorga (Apoderado) CNE-HPG-087-2021 13/07/2021
oficios se llevó a cabo las respectivas citaciones:
Nombre Oficio Fecha de comunicación Julio Alexander Mora Mayorga (Apoderado) CNE-HPG-087-2021 13/07/2021 José Gregorio Rey Amador (declarante) CNE-HPG-088-2021 13/07/2021Resolución No. 4292 de 2021 Página 3 de 22
“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
1.11. El 16 de julio de 2021, en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, se realizó la diligencia de testimonio a la cual acudieron el doctor Julio Alexander Mora Mayorga, apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY y el señor José Gregorio Rey Amador en calidad de declarante. La dilige ncia quedó grabada en audio y se incorpora al plenario en medio magnético (CD), junto al acta firmada al término de la misma.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mient ras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustifi cadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.Resolución No. 4292 de 2021 Página 4 de 22
“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”. Artículo 76. Oportun idad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publica ción, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El rec urso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
III. ACERVO PROBATORIO
Con ocasión del recurso interpuesto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se abrió periodo probatorio
procederá el de queja”.
III. ACERVO PROBATORIO
Con ocasión del recurso interpuesto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se abrió periodo probatorio a través de los AUTO-076-HPG-2020 del 10 de diciembre de 2020 y AUTO-017-HPG-2021 del 25 de mayo de 2021, con los cuales se incorporaron al expediente, las siguientes pruebas:Resolución No. 4292 de 2021 Página 5 de 22
“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
3.1. Programa de gobierno inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 26 de julio de 2019, por el ciudadano MIGUEL URIBE TURBAY, candidato a la alcaldía de Bogotá D.C. avalado por la coalición denominada Avancemos”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos “Avancemos”, Partido Liberal Colombiano, Partido Centro Democrático, Partido Político Mira, Partido Colombia Justa Libres, Partido Conservador Colombiano.
D.C. avalado por la coalición denominada Avancemos”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos “Avancemos”, Partido Liberal Colombiano, Partido Centro Democrático, Partido Político Mira, Partido Colombia Justa Libres, Partido Conservador Colombiano.
3.2. Testimonio rendido por el señor José Gregorio Rey Amador, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.858.998, en calidad de coordinador logístico, coordinador de firmas y coordinador de distribución de publicidad en la campaña del señor MIGUEL URIBE TURBAY, tanto en la etapa de recolección de firmas como en la etapa de candidato a la alcaldía de Bogotá D.C. dentro del cual, declaró lo siguiente:
“(…) Despacho: ¿Qué relación usted tiene o tuvo en la campaña del señor Miguel Uribe Turbay?
Declarante: Yo fui el coordinador logístico, el coordinador de firmas y el coordinador de distribución de publicidad.
Despacho: ¿La publicidad desde la etapa de campaña o desde la etapa que avanzaba la recolección de firmas del grupo significativo de ciudadanos?
Declarante: Toda, la campaña tuvimos dos momentos de publicidad, el primer momento es la recolección de firmas, empezamos a sacar una publicidad en febrero y terminamos en marzo doce (12), fue cuando ya fuimos a entregar las firmas. Esa primera publicidad es muy poquita, pequeña, ya que es la publicidad que utilizamos para de pronto pedir la firma y mostrar quien es el candidato, ya después del primero de agosto, ya tuvimos publicidad de la campaña.
Despacho: ¿Puede ampliar por favor la descripción del tipo de publicidad que se realizó de febrero a marzo?
firma y mostrar quien es el candidato, ya después del primero de agosto, ya tuvimos publicidad de la campaña.
Despacho: ¿Puede ampliar por favor la descripción del tipo de publicidad que se realizó de febrero a marzo?
Declarante: De febrero a marzo tuvimos POP, que eran algunos plegables.
Despacho: ¿Qué significa POP?
Declarante: POP, plegables, pendones y la “o” no estoy seguro Despacho: ¿En qué consistían los plegables, qué información era consignada dentro de los plegables?
Declarante: Para quien estábamos recogiendo la firma, quien era Miguel Uribe Turbay.
Despacho: Cuando usted dice quien era Miguel Uribe Turbay, ¿a qué se refiere, hablando de lo consignado en el volante?
Declarante: Entonces, estudios que tiene él, los cargos públicos que había ocupado y una visión de la ciudad, cómo quisiera de pronto ver la ciudad.
Despacho: Por favor amplié la última parte de visión de la ciudad, puede ser un poco más explícito.
Declarante: Yo no la tengo muy clara, no lo recuerdo tanto, pero sé que se habla de transporte, c ómo se imagina él la ciudad con un mejor transporte público, el medio ambiente, los parques.
Despacho: ¿Puede recordar dentro de la publicidad que usted coordi nó, algo que haga alusión a esa parte de cómo se imagina la ciudad? por ejemplo, ¿qué podía haber estado consignado en esa parte? usted habla del transporte, ¿podría dar un ejemplo de que podría haberse consignado en esa parte?
Declarante: El metro para Bo gotá, El metro para Bogotá era desde un inicio una de las banderas, frente al espacio público, los parques sin droga, cero droga en los parques, no
podría haberse consignado en esa parte?
Declarante: El metro para Bo gotá, El metro para Bogotá era desde un inicio una de las banderas, frente al espacio público, los parques sin droga, cero droga en los parques, no recuerdo más así claro para no especular.
Despacho: ¿Cuál es la diferencia de la publicidad que se desplegó en época de recolección de firmas con la que se desplegó en la época cuando él ya fue inscrito como candidato?
Declarante: En la etapa de firmas, es solo una descripción de Miguel Uribe Turbay y ya cuando entramos en la campaña, ya la publicidad dice vote, alcalde, ya se sugiere y se invita al ciudadano a votar por Miguel Uribe Turbay, en la anterior no tenemos nada deResolución No. 4292 de 2021 Página 6 de 22
“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
votar, no tenemos nada de alcaldía, simplemente es como una hoja de vida y algunas visiones que él tiene para la ciudad. (…)”
En la diligencia de declaración del señor JOSE GREGORIO REY AMADOR, el apoderado del
votar, no tenemos nada de alcaldía, simplemente es como una hoja de vida y algunas visiones que él tiene para la ciudad. (…)”
En la diligencia de declaración del señor JOSE GREGORIO REY AMADOR, el apoderado del investigado, también tuvo la oportunidad de interrogar al deponente:
Apoderado del investigado: Sírvase manifestarnos ¿si usted, de acuerdo con la relación que desempeñaba en la campaña, con la labor, conocía a las personas que hacían la publicidad acá en la ciudad de Bogotá, que colaboraban en su equipo de coordinación?
Declarante: ¿Las que repartían la publicidad?
Apoderado del investigado: Si Declarante: Si claro, total, teníamos un líder por localidad y era la única persona autorizada a recibir la publicidad y poderla repartir. Ya en campaña, como hay tanto movimiento, hay candidatos a concejos y ediles que también sacaban su propia publicidad y ponían Miguel Uribe Turbay, alcalde y ponían la foto de ellos también, ya era muy de ellos.
Apoderado del investigado : Quiero dejar constancia que le pongo de presente al deponente el folio ocho (8) del expediente, donde aparece una foto grafía de un establecimiento de comercio que se llama “CALIMIO”. Sírvase manifestar si usted reconoce la persona que está con ese pendón dentro de su equipo de publicidad y si ese punto de “CALIMIO” era uno donde se repartía publicidad.
Declarante: La persona que está ahí, pues la foto no es muy clara, no la reconozco, nosotros en las etapas de repartir publicidad, la hacíamos en espacio público más no en establecimientos de comercio.
Apoderado del investigado : Usted nos puede aclarar a que se refiere con
nosotros en las etapas de repartir publicidad, la hacíamos en espacio público más no en establecimientos de comercio.
Apoderado del investigado : Usted nos puede aclarar a que se refiere con establecimiento y espacio público?
Declarante: Aquí dice la entrada de un establecimiento de comercio, estaríamos bloqueando la entrada, nosotros nos parábamos en los semáforos, caminábamos por los parques, algunos puentes peatonales, pero, así como tal en un establecimiento de comercio, no.
Apoderado del investigado: Igualmente dejo constancia que le pongo de presente el folio nueve (9) del expediente que contiene un folleto de publicidad. Sírvase indicarnos si este folleto fue utilizado por la campaña de Miguel Uribe para la Alcaldía de Bogotá, en caso afirmativo, sírvase indicarnos ¿a partir de qué fecha se realizó la distribución y todo lo que esté en relación con ese folleto?
Declarante: Es igualito a los que hacíamos, no puedo decir si lo hicimos nosotros porque el papel aquí se ve, no sé si fue porque se mojó o que, este, si le puedo asegurar que este diseño es el que se utilizó para la recolección de firmas, que es donde muestra la hoja de vida, y además porque en ningún lado, dice vote o Miguel Uribe Alcalde, de estos hicimos muy pocos, porque fue solo para un mes, muy pocos, creo que hicimos mil, porque era un
apoyo para cuando estábamos en la calle pidiendo la firma, en ningún lado dice nada referente a la candidatura como tal.
Apoderado del investigado: Sírvase indicarnos si usted como miembro de la campaña y quien tenía a cargo la publicidad, ¿sabe la diferencia que existe entre la publicidad para la
referente a la candidatura como tal.
Apoderado del investigado: Sírvase indicarnos si usted como miembro de la campaña y quien tenía a cargo la publicidad, ¿sabe la diferencia que existe entre la publicidad para la recolección de firmas cuando era grupo significativo de ciudadanos y después de la inscripción? ¿Cómo se vio eso reseñado en la publicidad? ¿Qué diferencia hicieron ustedes en la publicidad?
Declarante: La publicidad que sacamos después de la primera semana de agosto, pedimos el voto a la alcaldía, especificamos vote y dijimos para que, es decir alcalde, esa es la gran diferencia, esto no se utilizó después del primero de agosto creo, esa es la gran diferencia.
Apoderado del investigado: Sírvase indicarnos si adicional a la publicidad que ustedes reflejaron en las cuentas del Consejo Nacional Electoral, cuando las presentaron, hicieron alguna otra adicional por parte de la campaña.Resolución No. 4292 de 2021 Página 7 de 22
“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor MIGUEL URIBE TURBAY, en contra de la Resolución No. 2816 del 23 de septiembre de 2020, “Por la cual se SANCIONA al señor MIGUEL URIBE TURBAY, en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
Declarante: No, ninguna.
Apoderado del investigado: Manifieste si ¿existía alguna otra persona autorizada para
27 de octubre de 2019, expedientes radicados No. 13706-19 y 13851-19 que fueron acumulados”.
Declarante: No, ninguna.
Apoderado del investigado: Manifieste si ¿existía alguna otra persona autorizada para hacer publicidad a nombre de la campaña de Miguel Uribe para la alcaldía de Bogotá, diferente a lo que usted ya nos narró?
Declarante: Ninguna persona más.
Apoderado del investigado: Indíquenos por favor si ¿ustedes en esa campaña, tuvieron algún tipo de inconveniente en la publicidad con relación a otr os candidatos que se estuvieron presentando en esa contienda electoral?
Declarante: Inconveniente como tal, así inconveniente grande , no sé si se puede decir inconveniente, pero como les comenté ahora, que como nosotros teníamos un proceso para sacar publi cidad entonces de pronto un candidato en Engativá que nos quería acompañar, un candidato a Edil, entonces el cogía una foto y sacaba su propia publicidad, era la publicidad que, de pronto, no podíamos controlar, pero siempre fue publicidad que estaban ellos, el candidato externo acompañado de nosotros, esa fue la que , de pronto, no podíamos tener el control, tarjetas, también hacían tarjetas.
Apoderado del investigado : Cuando usted dice candidatos externos, ¿nos puede precisar a qué se refiere?
Declarante: Candidato externo es el candidato a edil o candidato a concejo que son simpatizantes de la campaña de Miguel Uribe, entonces quieren tener en su publicidad la foto de Miguel Uribe por un lado y por el otro lado la foto de ellos Apoderado del investigado: Usted puede mencionar ¿si esos fueron eventos aislados o se presentó con mayor frecuencia lo que usted acaba de narrar?
foto de Miguel Uribe por un lado y por el otro lado la foto de ellos Apoderado del investigado: Usted puede mencionar ¿si esos fueron eventos aislados o se presentó con mayor frecuencia lo que usted acaba de narrar?
Declarante: No, fueron pocos, porque estamos hablando en Bogotá son casi al concejo cuarenta y cinco (45) candidatos, al edilato un promedio de doscientos (200) yo creo que son veinte (20) o treinta (30) de doscientos cuarenta (240), diez por ciento más o menos, que sacaron publicidad para ellos.
Apoderado del investigado : Sírvase manifestarnos si ¿esos candidatos en algún momento solicitaron autorización previa para hacer esas publicaciones, a usted o a la campaña de Miguel Uribe?
Declarante: No, nunca, nos dábamos cuenta cuando llegábamos a visitarlos que tenían una publicidad diferente y es cuando nos dábamos cuenta que decían que como no había una recepción para lo que ellos querían, entonces ellos hacían su propia publicidad, que ellos querían asumir esos costos por parte de ellos y pues ahí no había nada más que hacer.
Apoderado del investigado: De acuerdo con su respuesta anterior, sírvase manifestar si ¿ustedes sufragaron esos costos que hacían terceros con la publicidad de Miguel Uribe que usted señala que no fueron autorizados por ustedes?
Declarante: No, en absoluto no, eso lo asumía él que la hacía la asumía y la pagaba.
Despacho: Cuando el abogado le preguntó sobre esta prueba que esta consignada en el expediente, usted mencionó que el diseño es muy similar a lo que ustedes trabajaron en la etapa de recolección de firmas ¿cierto?
Declarante: Si
Despacho: Cuando el abogado le preguntó sobre esta prueba que esta consignada en el expediente, usted mencionó que el diseño es muy similar a lo que ustedes trabajaron en la etapa de recolección de firmas ¿cierto?
Declarante: Si Despacho: Por favor aclare en la presente diligencia, le voy a hacer traslado del expediente para que usted a manera de refrescar su memoria, usted pueda revisar nuevamente el volante y por favor nos diga si ¿parte de lo que está consignado, sobre todo en la parte que dice las propuestas, es lo que usted mencionaba o se refería cuando hablaba de la visión de Miguel Uribe?
Declarante: Pero no dice propuestas, en ningún lado dice propuestas.
Despacho: En la parte de arriba creo que dice… Declarante: Acá, de pronto, si, las propuestas de, si.
Despacho: ¿Si corresponde a lo que ustedes trabajaron en esa etapa de publicidad?
Declarante: Si, si Despacho: ¿Esa etapa de publicidad fue en la recolección de firmas?
Declarante: Si Despacho: ¿Podría rectificar en que meses fue esa etapa?Resolución No. 4292 d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.