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CNE - Resolución 4294 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4294 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No 4294 DE 2021

(02 septiembre)

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QU INTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “ Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de ca mpaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con fundamento en los sucesivos.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con fundamento en los sucesivos.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante Resolución 0712 del 2 4 de febrero del 2021, fuero n sancionados, entre otros, a los ciudadanos José Alfredo Marín Lozano y Noé Alexander Medina Sosa , por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 d el 2011, en ocasión a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejar los recursos en la misma, de sus respectivas campañas electorales a la Cámara de Representantes por Santander, en las elecciones de congreso de la Republica celebradas el 11 de marz o del 2018, dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

NOMBRE CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE LA NOTIFICACION JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO POR AVISO EL 03 DE MARZO DEL 2021

NOE ALEXANDER MEDINA SOSA POR CORREO ELECTRONICO EL DIA 15 DE MARZO DEL 2021Resolución 4294 de 2021 Página 2 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los

DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

1.2. Que, mediante oficios radicados ante la Corporación, vía correo electrónico, de fecha 30 y 31 de marzo del 2021, respectivamente, los ciudadanos ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, apoderado del ciudadano, NOE ALEXANDER MEDINA SOSA y JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO , presentaron Recurso de reposición en contra la Resolución No. 712 del 24 de febrero del 2021 “ Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de S antander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus

formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de S antander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la c uenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación

descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (copia toda la norma)

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 4294 de 2021 Página 3 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA

campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

Subrayado fuera de texto

3. CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL RECURSO DE

REPOSICIÓN

De acuerdo a la legislación c olombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las prueba s que allegue o las que obren en el expediente , con el fin de que la administració n, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.

De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que

perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.

De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición , establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011 , los cuales son: i) interponerse den tro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.Resolución 4294 de 2021 Página 4 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los

DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

4. DE LA RESOLUCION RECURRIDA

En Consejo Nacional Electoral, mediante 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA R ODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por

SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” Sancionó, entre otros, a los excandidatos JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por la omisión respecto de abrir la cuenta única bancaria para el manejo de sus recursos de sus respectivas campañas a la Cámara de Representantes por Santander, avalados por el Partido Conservador Colombiano, Toda vez que se comprobó en el trascurso de la investigación que, los aquí sancionados, violaron el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por lo que ésta Corporación estableció la negligencia y la inobservancia de la norma antes señalada así como de los principios de transparencia, moralidad, principios que deben preval ecer en una contienda electoral, en dicha resolución, la Corporación estableció lo siguiente:

“(…)… En virtud de lo anterior, el Conse jo Nacional Electoral procederá a sancionar a los excandidatos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA identificado con cédula de ciudadanía No.17.649.687 , JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.871.800, toda vez que, las acciones u omis iones realizadas por los mencionados implicados, reúnen los elementos para que la

cédula de ciudadanía No. 13.871.800, toda vez que, las acciones u omis iones realizadas por los mencionados implicados, reúnen los elementos para que la Corporación imponga la respectiva sanción administrativa, esto es: I) Tipicidad; es por fundamento y mandato legal, que se exige a todo candidato que participe en una cont ienda electoral, abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la respectiva campaña electoral, dicho marco normativo está establecido en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011,, II) Antijuridicidad; Por lo que se pudo establecer que ta nto los excandidatos como sus gerentes de campaña, violaron lo establecido en la norma anteriormente citada, al momento de omitir la obligación que tenían como candidata y gerente de abrir la cuenta bancaria y manejar allí sus recursos, por lo que al incum plir dicho precepto legal, afecta elResolución 4294 de 2021 Página 5 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de

de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

principio de trasparencia en su campaña electoral y III) Culpabilidad; los excandidato y sus gerentes de campaña antes mencionados, fueron negligentes y omitieron sin justa causa abrir la cuenta única bancaria y así manejar los recursos en la misma, para su correspondiente campaña a la Cámara de Representantes circunscripción del Magdalena, para las elecciones del 11 de marzo del 2018.…(…)”

5. DEL RECURSO DE REPOSICION PROMOVIDO POR JOSÉ

ALFREDO MARÍN LOZANO.

El exca ndidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, centra la tesis de su recurso de reposición con los siguientes argumentos: I) cumplió con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en lo que respecta en la entrega de los respectivos informes de ingresos y gastos de su campaña electoral, II) la

cumplió con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en lo que respecta en la entrega de los respectivos informes de ingresos y gastos de su campaña electoral, II) la negación de diferentes entidades financieras en abrir la cuenta única bancaria, igualmente señala el excandidato que el contador del partido Conservador Colombiano le indicó que no era necesario realizar la apertura de dicha cuenta bancaria, III) el desconocimiento de la ley por parte del excandidato sobre la obligatoriedad de abrir la cuenta bancaria y así administrar los recursos de su campaña en la misma , IV) se deb e analizar si la conducta la cual se le indilga, fue típica, antijurídica y culpable y V) en que nunca genero ningún daño al bien jurídico tutelado ( la transparencia y moralidad pública), toda vez que , con solamente la presentación de los informes de ing resos y gastos subsanaba las demás obligaciones que indica el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.

6. DEL RECURSO DE REPOSICION PROMOVIDO POR NOE

ALEXANDER MEDINA SOSA.

A su vez, el excandidato NOE ALEXANDER MEDINA SOSA, a través de su apoderado de especial, el señor ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO enfoca sus argumentos de su recurso de reposición en: I) nulidad del proceso por la indebida notificación de los diferentes actos administrativos que se surtieron a lo largo del proceso, toda vez que a su poderdant e, la Corporación nunca lo notificó y por ende no se enteró del proceso administrativo en su contra, lo anterior, de acuerdo al art ículo 208 de la ley 1437 del 2011 y el artículo 133 de la

la Corporación nunca lo notificó y por ende no se enteró del proceso administrativo en su contra, lo anterior, de acuerdo al art ículo 208 de la ley 1437 del 2011 y el artículo 133 de la ley 1564 del 2012, II) la violación al debido proceso de su poderdante dentro de las diferentesResolución 4294 de 2021 Página 6 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

etapas procesales, toda vez que nunca tuvo acceso al expediente, no se le garantizo el derecho a la defensa y contradicción dentro del proceso o dentro de la investigación

para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

etapas procesales, toda vez que nunca tuvo acceso al expediente, no se le garantizo el derecho a la defensa y contradicción dentro del proceso o dentro de la investigación administrativa y III) la responsabilidad de la apertura de la cuenta bancaria es obligación única y exclusiva del gerente de campaña y no del candidato.

7. DEL CASO EN PARTICULAR Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de reposición impetrado por el excandidato JOSE ALFREDO MARIN LOZANO y el ciudadano ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO , apoderado especial del excandidato NOE ALEXANDER MEDINA

SOSA contra la Resolución No. 0 712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CECILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO , SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. ”, así como de resolverlo, siempre y cuando dicho s recursos cumplan con los

administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. ”, así como de resolverlo, siempre y cuando dicho s recursos cumplan con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.

Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el consejo Nacional Electoral expidió la resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021, la Subsecretaria de l a Corporación, notificó, en debida forma el acto administrativo en mención, a los ciudadanos antes señalados y estos, dentro del tiempo establecido por la ley arriba mencionada, allegaron los correspondientes recursos de reposición.

Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera: NOMBRE CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE LA NOTIFICACION JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO POR AVISO EL 18 DE MARZO DEL 2021

NOE ALEXANDER MEDINA SOSA MEDIANTE CORREO

ELECTRONICO, DE ACUERDO AL

OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE

FECHA 12 DE MARZO DE 2021, A

FOLIO 371

EL DIA 15 DE MARZO DEL 2021Resolución 4294 de 2021 Página 7 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN

DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la fecha de notificación en cada caso, el señor JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO tenía hasta el día 02 de abril del 2021 para presentar el correspondiente recurso de reposición, recurso que fue presentado el d ía 31 de marzo vía correo electrónico, es decir, dentro del tiempo establecido por el artículo 76 de la ley 1437 del 2011, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notif icación del acto administrativo, le es posible a esta Corporación Electoral el conocimiento y tramite de su recurso horizontal, amén del cumplimiento de los requisitos formales para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011

le es posible a esta Corporación Electoral el conocimiento y tramite de su recurso horizontal, amén del cumplimiento de los requisitos formales para ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011

De otra parte, el ciudadano NOE ALEXANDER MEDINA SOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.649.687, fue notificado vía correo electrónico el día 15 de marzo del 2021 al tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 , de acuerdo a la autorización suscrita por dicho ciudadano, enviada mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo del 2021, donde autoriza a ésta Corporación que sea notificada la Resolución 0712 del 24 de febrero al email , alexmedina17@gmail.com, tal y como se observa a folio 371 del plenario ; teniendo en cuenta el artículo 76 de la ley 1437 del 2011 2, el ciudadano NOE ALEXANDER SOSA tenía 10 días siguientes contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución 0712 -21, para presentar dicho recurso, es decir, contados desde el 16 de marzo, por lo que contando los diez días que dicta la norma, el excandidato NOE ALEXANDER SOSA tenía hasta el día 30 de marzo del 2021 para presentar el respectivo recurso de reposición, recu rso que fue presentado por su apoderado especial , el ciudadano ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, a través de su correo electrónico radq1colectivoabogados@hotmail.com de fecha 30 de marzo del 2021 ,es decir, dentro del plazo que dicta la norma.

Por lo anterior, se evidencia que esta Corporación realizo los tramites de notificación de

radq1colectivoabogados@hotmail.com de fecha 30 de marzo del 2021 ,es decir, dentro del plazo que dicta la norma.

Por lo anterior, se evidencia que esta Corporación realizo los tramites de notificación de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 del 2011 , no solo a los anteriores excandidatos, sino a todos los afectados en l a resolución No 0712 del 2 4 de febrero del 2021 ya señalada de suerte que ante la debida notificación solo le asistió interés a los aquí recurrentes, quienes en ; es de indicar que, solamente los ciudadanos JOSE ALFREDO MARIN LOZANO Y NOE ALEXANDER SOSA , este último , a través de su abogado de confianza , interpusieron el

2 Ley 1437 del 2011 ( CPACA) Artículo 76.Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso , o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución 4294 de 2021 Página 8 de 37

Por medio de la cual se Resuelve los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, y NOE ALEXANDER MEDINA SOSA por intermedio de su apoderado especial ROBERT AUGUSTO DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN

DUARTE QUINTERO, en contra la Resolución No. 0712 del 24 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se ABSUELVEN de los cargos formulados a los candidatos a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Santander, los ciudadanos ROBERTO ANDRES SERRANO FLOREZ, CEC ILIA RODRIGUEZ OSORIO, sus respectivos gerentes de campaña, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y se sanciona a los ciudadanos NOE ALEXANDER MEDINA SOSA,JOSE ALFREDO MARIN LOZANO, SHYRLEY PAOLA JAIMES SARMIENTO y sus respectivas gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la NO apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

correspondiente recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, los demás sancionados, guardaron silencio.

Una vez definido y aclarado lo anterior, la Corporación entrará a analizar I) si los recursos interpuestos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, y II) los argumentos jurídicos y las pruebas en los que los recurrentes ya descritos , argumentan sus correspondientes alegatos que c onforman los recursos de reposición; por lo que la Corporación estudiará cada caso de forma independiente.

a) Sobre el Recurso Interpuesto por el Excandidato JOSE ALFREDO MARIN LOZANO

Teniendo en cuenta que, el excandidato Marín, interpuso el recurso de reposición dentro del

a) Sobre el Recurso Interpuesto por el Excandidato JOSE ALFREDO MARIN LOZANO

Teniendo en cuenta que, el excandidato Marín, interpuso el recurso de reposición dentro del término establecido en el artículo 76 de la ley 1437 del 2011, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución 712 del 2 4 de febrero del 2021, por tanto, se entrara a estudiar sobre el particular.

Mediante oficio radicado o allegado a la Corporación por vía correo electrónico, de fecha 31 de marzo del 2021, el ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, sustenta su recurso de reposición indicando lo siguiente:

“(…)…..

2. El Consejo Nacional Electoral dispuso la apertura de investigación en mi contra por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 cuando fungí como candidato a la Cámara de Representantes por el partido conservador colombiano para los comisión realizados el 11 de marzo de 2018.

2. Cumplí con la obligación constitucional de rendir cuentas públicas sobre el volumen, origen y monto de los ingresos y gastos de mi campaña.

3. Conté con la asesoría permanente del partido Conservador, quienes, ante la negativa de varias entidades d el sector financiero para abrir la cuenta solicitada, indicaron a través de su Contador que podía manejar los recursos sin dicha cuenta, máxime atendiendo al monto destinado para ello. No recibí reproche por la falta de apertura de la cuenta bancaria, lo cual no fue óbice para que hubiese cumplido con la rendición de cuentas públicas y no puso en riesgo, ni afecto la legalidad y

apertura de la cuenta bancaria, lo cual no fue óbice para que hubiese cumplido con la rendición de cuentas públicas y no puso en riesgo, ni afecto la legalidad y transparencia de la campaña-tal y como lo indique en versión libre que rendí.

5. Soy profesional en administración de empresas, desconocía que fuese una formalidad legal el manejo de los recursos usados en mi campaña, la falta de la cuenta bancaria, pero pese a ello, el Consejo Nacional Electoral pudo verificar y auditar el volumen, origen y mon

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