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CNE - Resolución 4661 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4661 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 (28 de junio )

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del mu nicipio de L a Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039 , y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-202116313.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023, esta Corporación electoral dispuso : “se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA LA INVE STIGACIÓN ADMINISTRATIVA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No 24.717. 980, ISMENIA BEDOYA

Significativo de Ciudadanos “EN TUS ZAPATOS ” ciudadanos, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía No 24.717. 980, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No 24.301.366, por la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos dentro del término legal, y SE SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía del Municipio de la Dorada – Caldas, Ci udadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía No 300.327.039. Y a JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 y a su vez SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA, al señ or ALEXANDER RUIZ MARTINEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 10.172.240 y se DECLARA LA CADUCIDAD, por la no apertura de la cuenta única bancaria en el expediente bajo radicado 16313-2021”RESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 2 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de

LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

1.2. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-008112 del 27 de marzo de 2023 la apoderada especial Dra. SOFIA CAROLINA CURE SOTO portadora de la Tarjeta Profesional N° 351.294 expedida por el Honorable. C.S de la J. quien actuó en representación de los intereses de los ciudadanos LUZ ALBA JARAMIL LO AGUIRRE, ISMENIA BEDOYA LÓPEZ, como miembros del GSC – “EN TUS ZAPATOS ” y de la excandidata a la alcaldía del m unicipio de La Dorada –Caldas, CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA, y el exgerente de campaña señor JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN, presentó recurso de reposición contra la Resolución 1559 del 01 de marzo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1 COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

2.1 COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

(…)

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y mov imientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”RESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023

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Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA

14. Las demás que le confiera la ley.”RESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023

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Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

2.2. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió l a decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el

personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán pres entarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar laRESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 4 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechaz arlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

2.2.2 DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérd ida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilid ad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. “RESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 5 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo

1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1 Que mediante radicado CNE-E-DG-2023-008112, la Dra. SOFIA CAROLINA CURE SOTO quien actúa como la apoderada especial de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “EN TÚS ZAPATOS ”, LUZ ALBA JARAMILLO AGUIRRE e ISMENIA BEDOYA LÓPEZ , y de la excandidata a la Alcaldía municipal de L a Dorada - Caldas ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA y su exgerente de campa ña el ciudadano JHOAN ESNEIDER GUTIE RREZ LEÓN, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1559 del 01 de marzo de 2023, en los siguientes términos:

“. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD.

La suscrita, encontrándose en oportunidad para interponer el presente, se permite hacer puntuales los motivos de inconformidad que lo fundamentan, ello, previendo las disposiciones vertidas en la Ley 1437 de 2011, el debido proceso como garantía constitucional inherente a todas las personas en el territorio nacional, así como las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en materia de los deberes de partidos y movimientos políticos para con el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; desarrolla de manera específica estos aspectos seguidamente:

3.1 MOTI VACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE

SANCIONAR A LA EX CANDIDATA CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY

el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; desarrolla de manera específica estos aspectos seguidamente:

3.1 MOTI VACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE

SANCIONAR A LA EX CANDIDATA CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY

BEDOYA, Y A SU EX GERENTE DE CAMPAÑA JHOAN ESNEIDER

GUTIERREZ LEON.

Nos corresponde atribuir en este punto, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1 475 de 2011 en su artículo 25, es deber de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

Atendiendo a ello, se debe resaltar que la norma es clara en establecer que el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña debe ser presentado por el respectivo partido, o en este caso, el grupo significativo de ciudadanos hasta 2 meses después de las elecciones , lo que para el presente caso resultar ser el 27 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta que las elecciones de autoridades locales para la cual se postuló la señora CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA por la alcaldía de La Dorada – Caldas, fueron celebradas el 27 de octubre de 2019.

En concordancia con las pruebas documentales que reposan en el expediente y tal como señala el acápite 3. Acervo probatorio de la resolución objeto del presente, de acuerdo con lo siguiente:

3.2 Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y Gastos de Campaña contenidos en el formulario 7B y sus respectivos anexos EleccionesRESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023

presente, de acuerdo con lo siguiente:

3.2 Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y Gastos de Campaña contenidos en el formulario 7B y sus respectivos anexos EleccionesRESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 6 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

Territoriales del 27 de octubre de 2019 Del Grupo Significativo de Ciudadano “EN TUS ZAPATOS”. 3.3 informe individual de ingresos y gastos de campaña (informe 5B) de la excandidata a la Alcaldía de la Dorada – Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA. 3.8 Copia de oficio CNE -I-2022-008552FNFPCE-900 expedido por el Fondo Nac ional De Financiación Política donde informó lo siguiente.

En mérito de lo anterior, es pertinente señalar que, la campaña electoral de la excandidata CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA por la alcaldía de La

informó lo siguiente.

En mérito de lo anterior, es pertinente señalar que, la campaña electoral de la excandidata CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA por la alcaldía de La Dorada – Caldas dio cumplimiento a la normativid ad electoral dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 considerando que los formularios 7.B y 5.B (Informe consolidado e individual de campaña) y sus respectivos anexos fueron presentados en físico ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 27 de dicie mbre de 2019 , esto es, dentro de los 2 meses siguientes de la celebración de elecciones territoriales.

Dicha documentación cuenta con fecha (27 -12-2019) y firma de recibido por parte del entonces funcionario contador del CNE – FNFP Oscar Leones, como se muestra a continuación:”

Ahora bien, dentro del acervo probatorio descrito en la RESOLUCIÓN 1559 DE 2023, es decir la resolución recusada, se observa que en el mismo se encuentra el oficio CNE-I-2022-008552FNFPCE-900, mediante el cual señala el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA que el informe consolidad de informe de ingresos y gastos y el informe individual de la campaña de la mencionada excandidata fue presentado en cuentas claras los días 18 y 20 de diciembre de 2019 respectivamente, por lo cual nuevamente se concluye que SI SE LE DIO CUMPLIMIENTO a la normatividad del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, todaRESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 7 de 25

CUMPLIMIENTO a la normatividad del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, todaRESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 7 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

vez que dicha documentación fue presentada como ya fue señalado dentro del plazo legal, esto es 27 de diciembre de 2019.

De esta forma, es menester resaltar que en el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 se dispuso que los candidatos y gerentes de campaña, cuentan con el término de un (1) mes a partir de la fecha de las elecciones para presentar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadano que los avaló. En tanto que las organizaciones políticas cuentan con el término de dos (2) meses para rendir los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, a partir de la fecha de la contienda electoral.

dos (2) meses para rendir los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, a partir de la fecha de la contienda electoral.

Ahora bien, señala el CNE en la RESOLUCIÓN 1559 DE 2023 (Resolución recusada) que:

“(…)una vez verificado lo docu mentos que reposan en el expediente con Radicado N° 16313 de 2021 se observa que el Grupo Significativo de Ciudadano “EN TUS ZAPATO” presentó su informe Consolidado de ingresos y gastos de Campaña con fecha del 18 de Diciembre de 2019 con fecha de radicaci ón en el aplicativo Cuentas Claras : 99F7AAL141040 , es decir dentro del término legal, frente a la excandidata a la Alcaldía , ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA y JHOAN ESNEIDER GUTIERREZ LEÓN , se reporta informe individual de ingresos y gastos de campaña extemporáneo 20 de diciembre 2019, con fecha de radicación en Cuentas claras : 99F5AAL144862 , Ante el aplicativo “Cuentas Claras “ , Sumado ello en el Dictamen del Auditor Interno del Grupo Significativo de Ciudadano “EN TUS ZAPATO” señaló que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA, presentó el informe de ingresos y gastos de manera extemporáneo ante el Consejo Nacional Electoral. (…)”.

Contrario a lo anterior, el oficio CNE -I-2022-008552-FNFPCE-900 expedido por el Fondo Nacional De Financiación Política señalan que:

extemporáneo ante el Consejo Nacional Electoral. (…)”.

Contrario a lo anterior, el oficio CNE -I-2022-008552-FNFPCE-900 expedido por el Fondo Nacional De Financiación Política señalan que:

“Que una vez Revisada la información que reposa en el archivo del Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas Electorales, se evidenció que el Grupo Significativo de Ciudadanos “GSC EN TUS ZAPATOS”, presentó informe consolidado de ingresos y gastos de campaña a la Alcaldía Municipal de la DORADA-CALDAS, candidata CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, ante el Consejo Nacional Electoral, para lo cual me permito anexar el informe de ingresos y Gastos en 163 folios útiles, donde podrá evidenciar los informes 5B Y 7B , solicitados en el auto de la referencia ( folio 13 y 29 del archivo digital) Del mismo modo me permito indicar, que la información descrita en el informe d e ingresos y Gastos del “GSC EN TUS ZAPATOS”, se evidenció en el numeral séptimos del dictamen de auditoria que la candidata cumplió con lo normado en el art 25 de la ley 1475 de 2011. (…)

De los dos puntos anteriores, se evidencia que la RESOLUCIÓN 1559 DE 2023, contiene sendos errores que generan contradicciones frente a la decisión tomada por la colectividad, es decir, por qué en el desarrollo de la Resolución recusada se señala que el “Auditor Interno del Grupo Significativo de Ciudadano “EN TUS ZAPATO” señaló que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA,

por la colectividad, es decir, por qué en el desarrollo de la Resolución recusada se señala que el “Auditor Interno del Grupo Significativo de Ciudadano “EN TUS ZAPATO” señaló que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA, presentó el informe de ingresos y gastos de manera extemporáneo ante el Consejo Nacional Electoral. ”, y por otro lado señala el FNFP que dé “(…) laRESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

información descrita en el informe de ingresos y Gastos del “GSC EN TUS ZAPATOS”, se evidenció en el numeral séptimos del dictamen de auditoria que la candidata cumplió con lo normado en el art 25 de la ley 1475 de 2011. (…)”

Es por lo expuesto, que se solicita a los honorables magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la reposición de la RESOLUCIÓN 1559 DE 2023 en

(…)”

Es por lo expuesto, que se solicita a los honorables magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la reposición de la RESOLUCIÓN 1559 DE 2023 en el sentido de archivar y no sancionar a la excandidata CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.327.039, y al exgerente de campaña JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.554.255, que la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos fue cumplida por parte del GSC EN TUS ZAPATOS, como consta en el plenario.”

3.2 DE INDEBIDA NOTIFICACIÓN Y LA VULNERACIÓN AL DEBIDO

PROCESO, DEBIDA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN DE LOS SANCIONADOS.

De conformidad con el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por el Consejo Nacional Electoral, se observa que, en el marco de la misma, existió vulneración al derecho fundamental del debido proceso, a la debida defensa y a la contradicción. Ello, teniendo en consideración que el traslado de los alegatos de conclusión no fue surtido en debida forma, toda vez que, no existió notificación alguna a la apoderada de los sancionado s en el curso de dicha etapa del procedimiento

Lo anterior, resulta evidente a la luz de lo ordenado mediante el AUTO-CNEACM-022-2023 del 13 de enero de 2023 se ordenó notificar a los correos electrónicos de los investigados, desconociendo que estos por intermedio de la suscrita, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente

electrónicos de los investigados, desconociendo que estos por intermedio de la suscrita, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente proceso, autorizaron las notificaciones a las direcciones de correo electrónico: sofiacuresoto@gmail.com y s.cureasesoriaslegales@gmail.com. No obstante, la corporación omitió dicho mandato y por ende, no corrió el traslado de los mismos en debida forma, teniendo en cuenta que no se surtió la notificación a través de los medios indicados y autorizados por los investigados.

En consecuencia, de ello, no fue posible desplegar las actuaciones pertinentes y ejercer la debida defensa de mis representados, por cuanto no se notificó de dicha instancia procesal. Lo que a todas luces constituye una irrefutable vulneración a la debida defensa y contradicción de los ahora sancionados mediante la resolución que aquí se debate.

Al respecto, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia Sentencia T544/15 ha dispuesto:

“(…)4.1.1. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, el derecho al debido proceso tiene la finalidad de resguardar garantías básicas o esenciales de cualquier tipo de proceso, con el fin de “proteger a los ciudadanos contra los ab usos o desviaciones de poder por parte de las autoridades, originadas no solo de las actuaciones procesales sino de las decisiones que se adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellos”. Algunos elementos consustancial es del debido proceso son: el derecho al juez natural, a presentar y controvertir pruebas, el derecho a la segunda instancia, al principio de legalidad, el derecho de defensa material y técnica; la publicidad de los procesos y las decisiones judiciales, la

debido proceso son: el derecho al juez natural, a presentar y controvertir pruebas, el derecho a la segunda instancia, al principio de legalidad, el derecho de defensa material y técnica; la publicidad de los procesos y las decisiones judiciales, la prohibición de jueces sin rostro o secretos.RESOLUCIÓN No. 4661 DE 2023 Página 9 de 25

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No 1559 del 01 de marzo de 2023 y en consecuencia se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria, en la cual se sanciona a la excandidata a la Alcaldía del municipio de La Dorada departamento de Caldas, ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No 30.327.039, y a JHOAN ESNEIDER GUTI ERREZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.554.255 por la no presentación del informes individual de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2021 -16313.

4.1.2. El derecho a la defensa es una de las principales garantías del debido proceso y fue definida por esta Corporación como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o ac tuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la otorga.”

4.1.3. De esta manera, es relevante el derecho a la defensa para efectos de

evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la otorga.”

4.1.3. De esta manera, es relevante el derecho a la defensa para efectos de disponer de asistencia técnica que permita a los sujetos procesales ser oído y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que lo afecta, ya sea por medio de un abogado designado por confianza o uno asignado por el Estado en casos en que procede el amparo de pobreza. No obstante, como el derecho a la defensa técnica suele realizarse a través de actos de contradicción, notificación, impugna ción, solicitud probatoria y alegación, ésta puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicado con tácticas diversas. Por esta razón, la Corte ha adoptado criterios estrictos par a que la actuación desplegada por el abogado, sea constitutiva de la vulneración de los derechos fundamentales, específicamente en materia penal, así:

“(1) que efectivamente existieron fallas en la de

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