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CNE - Resolución 4673 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4673 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4673 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes , con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Naciona l de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097

grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonc es partido político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7.

1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900 -682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 4673 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la

y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 4673 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

sus gerentes de campaña , con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 20 19, dentro del radicado 8002-20”

1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres peso s ($14.963.603) , el partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los exgerentes de campaña relacionados a cont inuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:

No.

CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO GERENTE DE

CAMPAÑA

IDENTIFICACIÓN

GERENTE

1 ALCALDIA 33157595 ADELINA COVO

JUAN RICARDO

PEREZ

HERNÁNDEZ

73.092.572

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO GERENTE DE

CAMPAÑA

IDENTIFICACIÓN

GERENTE

1 ALCALDIA 33157595 ADELINA COVO

JUAN RICARDO

PEREZ

HERNÁNDEZ

73.092.572

2 ALCALDÍA 6879647 JOSE ANTONIO LOPEZ

BULA JAIRO

EDUARDO VIDAL

PALACIOS

10.543.857

1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los exgerentes, así:

No. IDENTIFICACIÓN

GERENTE

NOMBRE GERENTE DE

CAMPAÑA FECHA DE NOTIFICACIÓN

1 73.092.572 JUAN RICARDO PEREZ

HERNÁNDEZ

20 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

2 10.543.857 JAIRO EDUARDO VIDAL

PALACIOS

20 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

1.5 Que, s iendo notificado s en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron, mediante escrito, recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:

No. IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO

NOMBRE GERENTE DE

CAMPAÑA FECHA DE PRESENTACIÓN

1 73.092.572 JUAN RICARDO PEREZ

HERNÁNDEZ 11 DE OCTUBRE DE 2022

2 10.543.857 JAIRO EDUARDO VIDAL

PALACIOS

1 DE SEPTIEMBRE DE 2022

1.6 Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante Resolución No.

2 10.543.857 JAIRO EDUARDO VIDAL

PALACIOS

1 DE SEPTIEMBRE DE 2022

1.6 Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante Resolución No. 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 800220.Resolución 4673 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 26 5. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,

“(…) ARTICULO 26 5. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garanti zando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modi fique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y represe ntantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”Resolución 4673 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,

y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notific ación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funci onario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanc iones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurren te obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURS OS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución 4673 de 2023 Página 5 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a

PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicar á el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo co ntrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recu rso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezcaResolución 4673 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la

por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezcaResolución 4673 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa men or, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el

extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para an alizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4673 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susc eptibles de

  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susc eptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 , resolvió sancionar con multa equivalente a catorce mil lones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes aplicables , a los

siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA 1 JUAN RICARDO PEREZ HERNÁNDEZ 73.092.572 Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. 2 JAIRO EDUARDO VIDAL PALACIOS 10.543.857 Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria.

5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXGERENTE DE CAMPAÑA

JUAN RICARDO PEREZ HERNÁNDEZ:

El ciudadano JUAN RICARDO PEREZ HERN ÁNDEZ en calidad de exgerente de campaña de la excandidata a la Alcaldía Municipal del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de

El ciudadano JUAN RICARDO PEREZ HERN ÁNDEZ en calidad de exgerente de campaña de la excandidata a la Alcaldía Municipal del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolívar , ADELINA COVO, mediante radicado CNE-E-DG-2022022982 de fecha 11 de octubre de 2022, presentó escrito manifestando lo siguiente:

“(...) Asunto: Reposición presentada por Adelina Covo, contra la resolución3365 de 2022, que a su vez es recurso de reposición y ampliación de mi declaración inicial,Resolución 4673 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

como gerente de la campaña " Adelina alcaldesa de Cartagena 2019". S/radicado 202000008020-00. (...)”

Adicional a lo mencionado, hace referencia a djunta ampliación de declaración para que sea tenida en cuenta como material probatorio:Resolución 4673 de 2023 Página 9 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la

tenida en cuenta como material probatorio:Resolución 4673 de 2023 Página 9 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

(tomado de escrito original)Resolución 4673 de 2023 Página 10 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

5.2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENT ADO POR EL EXGERENTE DE CAMPAÑA

JAIRO EDUARDO VIDAL PALACIOS:

El ciudadano JAIRO EDUARDO VIDAL PALACIOS en calidad de exgerente de campaña

5.2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENT ADO POR EL EXGERENTE DE CAMPAÑA

JAIRO EDUARDO VIDAL PALACIOS:

El ciudadano JAIRO EDUARDO VIDAL PALACIOS en calidad de exgerente de campaña del excandidato a la Alcaldía de Apartadó – Antioquia, JOSE ANTONIO LOPEZ BULA , mediante radicado CNE-E-DG-2022-020644 de fecha 01 de septiembre de 2022, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, bajo los siguientes argumentos:

“(...) se concluye en la resolución para sancionarme que “la conducta objeto de reproche consiste en la omisión al deber de manejar la totalidad de los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria”, puesto que sólo de los $89.148.719 de ingresos en dinero a la campaña, se manejaron por la cuenta bancaria nro. 549000177165 abierta para e llo en Bancolombia la suma de $10.525.000, entre el intervalo del 15 de octubre de 2019 y el 11 de noviembre de 2019, transcurriendo dos meses desde la apertura de la cuenta. Es decir, se asevera, que se dejaron de manejar a través de la cuenta única bancaria el valor de $78.623.719.

Al respecto, estimo respetuosamente que se ha presentado una errónea valoración de lo probado en la actuación, al desconocerse todo el contexto real que rodeó la campaña a la mencionada elección, por lo siguiente:

1.- Es de resaltar que los montos sumamente modestos que manejamos en la campaña fueron en su gran mayoría el resultado de donaciones en especie, que

campaña a la mencionada elección, por lo siguiente:

1.- Es de resaltar que los montos sumamente modestos que manejamos en la campaña fueron en su gran mayoría el resultado de donaciones en especie, que obviamente por no ser en dinero en efectivo no se hicieron a través de la cuenta corriente de la campaña, pero e sto no se ocultó, pues los mismos, en pro de los principios de moralidad y transparencia, se incluyeron en el informe presentado ante las autoridades electorales.

(...) De manera, que, si no se nos entregó todo el valor de los gastos de la campaña en efectivo, ¿cómo se nos puede exigir que manejáramos todo ese valor a través de la cuenta única? La exigencia en estos casos, conforme a la normativa que nos rige, es que se reporte con claridad el monto de los gastos sufragados en la campaña electoral y el or igen lícito de los dineros o la forma como se cancelaron tales gastos y por quienes.

2.- (...) por las condiciones reales de la inscripción de mi aspiración a la alcaldía, en relación a quienes presuntamente me apoyaban, que inicialmente se nos imposibilitó y dificultó enormemente la apertura de la cuenta bancaria única para recibir los dineros de la campaña, cuando eso fue una realidad que vivimos y padecimos los que estábamos al frente de la campaña electoral en la que aspiramos a la alcaldía d Apartadó? , solo nosotros podíamos contarlo; y desde luego que ninguno de los representantes de las entidades bancarias a las que acudimos nos iba a certificar tal situación, pues esto traería consecuencias legales para ellos y las entidades que representaban.

Cómo entonces puede exigírsenos que acreditemos este obstáculo para la apertura

acudimos nos iba a certificar tal situación, pues esto traería consecuencias legales para ellos y las entidades que representaban.

Cómo entonces puede exigírsenos que acreditemos este obstáculo para la apertura de la cuenta bancaria única de la campaña con certificaciones al respecto de esos gerentes, haciendo prevalecer una tarifa probatoria, pues ningún valor en la actuación han mereci do nuestras versiones?, o las de los testigos que al estar apoyándonos en la campaña presenciaron tales dificultades o imposibilidad de tener a tiempo una cuenta bancaria única, como también lo aseveraron en laResolución 4673 de 2023 Página 11 de 18

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 9 00.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

actuación JESUS MARIA CATAÑO SERNA, ESNEDA LO PEZ VELEZ Y DIEGO

ALEJANDRO GAVIRIA VELEZ.

Lógico que si se exige un tarifa legal, por cierto no consagrada en nuestro ordenamiento jurídico para acreditar estos aspectos en una actuación; a la par que olímpicamente y sin ningún análisis o evaluación con base en los criterios de la sana crítica y reglas de la experiencia, se desconocen los testimonios y versiones,

ordenamiento jurídico para acreditar estos aspectos en una actuación; a la par que olímpicamente y sin ningún análisis o evaluación con base en los criterios de la sana crítica y reglas de la experiencia, se desconocen los testimonios y versiones, consistentes en su contenido, que dan cuenta de lo realmente acontecido; que la conclusión no puede ser otra diferente a la que erróneamente se llegó para sancionarme como se hizo en la resolución impugnada.

Es por ello que respetuosamente solicito se analice como corresponde la prueba aportada, respetando los principios de la sana critica, como la libertad probatoria, y de esa manera, queda en evidencia en esta actuación que inicialmente ante la imposibilidad material de tener una cuenta bancaria única de la campaña a tie

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