🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4674 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4674 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4674 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos

en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonces partido político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7.

1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900-682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuarResolución 4674 de 2023 Página 2 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA,

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

la actuación administrativa contra algunos ex candidatos y sus gerentes de campaña, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20”

1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres peso s ($14.963.603) , el partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 CONCEJO 66831384 IDES MARINA RAMIREZ VALLEJO VALLE CALI

2 CONCEJO 14945677 JOSE GUSTAVO HERNANDEZ

GIRALDO VALLE CALI 3 JALCOMUNA 10

LA CANDELARIA 43998119 LEIDY PATRICIA MOSQUERA

MOSQUERA ANTIOQUIA MEDELLIN

GIRALDO VALLE CALI 3 JALCOMUNA 10

LA CANDELARIA 43998119 LEIDY PATRICIA MOSQUERA

MOSQUERA ANTIOQUIA MEDELLIN

4 ALCALDÍA 6811391 LUIS FELIPE QUINTANA PEREZ SUCRE PALMITO

5 CONCEJO 30359693 MARILEY TORRES LOPEZ ANTIOQUIA CAUCASIA

6 ASAMBLEA 33067471 MYRIAM ISABEL MADERA

VILORIA BOLIVAR7 CONCEJO 31916282 OLGA LUCIA MAHECHA GRACIA VALLE CALI

1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN 1 CONCEJO 66831384 IDES MARINA RAMIREZ VALLEJO 20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

2 CONCEJO 14945677 JOSE GUSTAVO HERNANDEZ

GIRALDO

20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICO 3 JALCOMUNA 10

LA CANDELARIA 43998119 LEIDY PATRICIA MOSQUERA

MOSQUERA

19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICO 4 ALCALDÍA 6811391 LUIS FELIPE QUINTANA PEREZ 19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICO 5 CONCEJO 30359693 MARILEY TORRES LOPEZ 19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO

ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO 5 CONCEJO 30359693 MARILEY TORRES LOPEZ 19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICO 6 ASAMBLEA 33067471 MYRIAM ISABEL MADERA VILORIA 20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICOResolución 4674 de 2023 Página 3 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

7 CONCEJO 31916282 OLGA LUCIA MAHECHA GRACIA 25 DE OCTUBRE DE 2022 CARTELERA

1.5 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:

No. CORPORACIÓN O

CARGO

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN 1 CONCEJO 66831384 IDES MARINA RAMIREZ VALLEJO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

2 CONCEJO 14945677 JOSE GUSTAVO HERNANDEZ

GIRALDO

1 CONCEJO 66831384 IDES MARINA RAMIREZ VALLEJO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

2 CONCEJO 14945677 JOSE GUSTAVO HERNANDEZ

GIRALDO

6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

3 JALCOMUNA 10

LA CANDELARIA 43998119 LEIDY PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA 23 y 31 DE AGOSTO DE 2022 4 ALCALDÍA 6811391 LUIS FELIPE QUINTANA PEREZ 27 DE AGOSTO DE 2022 5 CONCEJO 30359693 MARILEY TORRES LOPEZ 31 DE AGOSTO DE 2022 6 ASAMBLEA 33067471 MYRIAM ISABEL MADERA VILORIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 7 CONCEJO 31916282 OLGA LUCIA MAHECHA GRACIA 30 DE AGOSTO DE 2022

1.6 Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante Resoluci ón No. 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 800220.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directiv os yResolución 4674 de 2023 Página 4 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Minist ros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,

y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en q ue se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 4674 de 2023 Página 5 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

presentarse ante el procurador regional o ante el person ero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de

presentarse ante el procurador regional o ante el person ero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONESResolución 4674 de 2023 Página 6 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA,

identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierte n aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrat ivo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en d iferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4674 de 2023 Página 7 de 36

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4674 de 2023 Página 7 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modifica r, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, resolvió sancionar con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientosResolución 4674 de 2023 Página 8 de 36

sancionar con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientosResolución 4674 de 2023 Página 8 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

tres pesos ($14.963.603), por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes aplicables , a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA

1 IDES MARINA RAMIREZ VALLEJO 66831384

Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 67

Art. 5º no nombramiento de gerentes de campañas.

Renglón: 59

2 JOSE GUSTAVO HERNANDEZ GIRALDO 14945677

Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 68

Art. 5º no nombramiento de gerentes de campañas.

Renglón: 60

3 LEIDY PATRICIA MOSQUERA

Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 68

Art. 5º no nombramiento de gerentes de campañas.

Renglón: 60 3 LEIDY PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA 43998119 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón 55 4 LUIS FELIPE QUINTANA PEREZ 6811391 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 288 5 MARILEY TORRES LOPEZ 30359693 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 19 6 MYRIAM ISABEL MADERA VILORIA 33067471 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 471 7 OLGA LUCIA MAHECHA GRACIA 31916282 Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 71

5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LA EXCANDIDATA IDES MARINA

RAMIREZ VALLEJO:

La excandidata al Concejo Municipal de Cali - Valle, IDES MARINA RAMIREZ VALLEJO , mediante escrito CNE-E-DG-2022-020857 de fecha 6 de septiembre de 2022, interpuso recurso de reposición a efectos de que se revoque la decisión adoptada en Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, y, en su lugar, se disponga su absolución, haciendo referencia a los siguientes argumentos:

recurso de reposición a efectos de que se revoque la decisión adoptada en Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, y, en su lugar, se disponga su absolución, haciendo referencia a los siguientes argumentos: “(…) 1. Certificación de la UP conforme recibieron físicamente mi informe de la campaña del año 2019.

2. Gerente: No tuve financiación económica, por lo tanto, yo misma seria mi propio Gerente de Campaña. Lo manifesté en una certifica ción firmada también por la contadora.Resolución 4674 de 2023 Página 9 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

3. Cuenta Bancaria. Por la misma razón del punto 2, no abrí cuenta porque no era necesario y en cambio me hubiera generado unos gastos financieros por apertura de la cuenta. Mis ingresos y gastos sumaron $60.000.

Intenté abrir la cuenta, pero en Bancolombia me exigía abrirla con alrededor de $100.000. No tenía presupuesto para gastos de campaña.

II. CONCLUSIONES.

Se cumplieron los requisitos ordenados por la normativa electoral (…)”.

$100.000. No tenía presupuesto para gastos de campaña.

II. CONCLUSIONES.

Se cumplieron los requisitos ordenados por la normativa electoral (…)”.

Sin embargo, en el escrito allegado no se aportó prueba documental alguna.

5.2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO JOSÉ

GUSTAVO HERNANDEZ GIRALDO:

El excandidato al concejo municipal de la ciudad de Cali - Valle, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2022 identificado bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020859 presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, bajo los siguientes argumentos:

 Que, la carpeta con todos los informes, fueron entregados físicamente a la UP-Bogotá.  Que, sus gastos no llegaron al tope para que se le exigiera el nombramiento de un gerente de campaña.  Que, se dio apertura a la cuenta bancaria No. 821-02356422 en la entidad financiera Bancolombia.

Del mismo modo, indica que se cumplieron los requisitos ordenados por la norma electoral y que, es la UP quien debe certificar que recibieron físicamente tanto el informe de la campaña del año 2019, como la constancia de apertu ra de la cuenta en Bancolombia. Cabe resaltar que, en el escrito allegado no se aportó prueba documental alguna.

5.3. ESCRITO PRESENTADO POR LA EXCANDIDATA LEIDY PATRICIA MOSQUERA

MOSQUERA:

Mediante escritos CNE-E-DG-2022-020033, CNE-E-DG-2022-020046 de fecha 23 de agosto

5.3. ESCRITO PRESENTADO POR LA EXCANDIDATA LEIDY PATRICIA MOSQUERA

MOSQUERA:

Mediante escritos CNE-E-DG-2022-020033, CNE-E-DG-2022-020046 de fecha 23 de agosto de 2022, la excandidata a la JAL Comuna 10 La Candelaria de Medellín - Antioquia, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, argumentando a su literalidad lo siguiente:

“(…)

1. Los líderes o gerentes de campaña en su momento no dieron información al respecto de este proceso.Resolución 4674 de 2023 Página 10 de 36

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

2. A su vez que tampoco se mencionó la apertura de una cuenta bancaria para la entrega de $200.000 que fue lo que en su momento me dieron para transportar a los votantes.

3. Soy madre, soltera cabeza de familia y no cuento con recursos para pagar una multa como esas, es más ni si quiera cuento con una vivienda propia y digna para

votantes.

3. Soy madre, soltera cabeza de familia y no cuento con recursos para pagar una multa como esas, es más ni si quiera cuento con una vivienda propia y digna para vivir, pues menos con una suma de dinero como esas para pagar, estoy desempleada y no veo ni con que pagar 14.000.000 millones por 200 mil pesos que fue lo que me dieron para esa campaña; no soy no he sido ni seré testaferro de nadie, ya que yo no estoy ni estaré interesada en este tipo de hechos, soy una mujer de la sociedad civil del común de a pie y ustedes pueden verificar en las bases de datos que no cuento con propiedades ni nada de valor que signifique un testaferro o algo por el estilo.

4. Tengo una denuncia hecha en la fiscalía por amenazas, persecución y atentados contra mi vida por haber participado de esa campaña.

5. Nunca conocí a los líderes o gerentes de campaña por tal razón le reitero que yo no tengo nada que ver con ese proceso.

6. Darme el nombre del gerente de campaña para Antioquia hacer las denuncias respectivas ante las entidades pertinentes.

7. Atender y analizar las pruebas adjuntas de las conversaciones y los correos enviados a las diferentes entidades solicitando y dando información al respecto del caso.

8. Finalmente hago él envió(sic) de las pruebas de manera adjunta, las cuales unas ya las envié y otras estoy en proceso de recolección.

(…)”

Se adjunta al escrito pantallazo de una denuncia realizada en la fiscalía 42 especializada de Medellín-Antioquia, registrado en el sistema penal acusatorio - SPOA con el número

(…)”

Se adjunta al escrito pantallazo de una denuncia realizada en la fiscalía 42 especializada de Medellín-Antioq

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...