CNE - Resolución 4675 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4675 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4675 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la Resolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023 , proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2022-001427-FNFPCE-900 de 16 de marzo de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas de algunos ciudadanos al Concejo municipal de Purísima, Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades local es del 27 de octubre de 2019. En dicho oficio se relacionó los siguientes excandidatos:
1.2. Mediante la R esolución No. 2307 de l 04 de mayo de 2022, se abrió investigación
de 2019. En dicho oficio se relacionó los siguientes excandidatos:
1.2. Mediante la R esolución No. 2307 de l 04 de mayo de 2022, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos a algunos excandidatos al Concejo municipal de Purísima, Córdoba, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión
CANDIDATO CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ANIBAL ALBERTO
ALVAREZ CASTRO 1.067.405.193 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
2 ANLLY LOHANNA YEPES
NAAR 1.067.406.746 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
3 EDUARDO ATANAEL
MORENO NAAR 1.065.372.247 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
4 FIDEL ANTONIO PADILLA
VALETA 15.681.918 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
5 GERMARYS NIEVES
HOYOS 26.007.937 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
6 SCHNEYDER ENRIQUE
LOPEZ TOVAR 1.067.401.583 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA
7 MAYELLA GONZALEZ
ESPITIA 103.367.968 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMA 8 MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL 1.067.405.804 Concejo CÓRDOBA PURÍSIMAResolución No 4675 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y a la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. Así mismo, por medio de dicha Resolución se decidió abrir investigación contra el Partido Político inscriptor por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 8 y numeral 1 del artículo 10, de la Ley 1475 de 2011.
1.3. Mediante Auto de fecha 05 de agosto de 2022, el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión, bajo el Radicado No. 001427-22.
1.4. El día 22 de agosto de 2022, el MINISTERIO PUBLICO, a través del funcionario CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ALVARES, presentó Alegatos de Conclusión, mediante correo electrónico - radicado No. CNE-EDG-2022-019982, en el que manifestó lo siguiente: “… Dado a que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado en etapa posterior y por
electrónico - radicado No. CNE-EDG-2022-019982, en el que manifestó lo siguiente: “… Dado a que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado en etapa posterior y por ende, está llamado a prosperar, se sugiere la SANCION que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativa, a Aníbal Alberto Álvarez Castro y a otros 7, en sus condiciones de candidatos al Concejo Municipal de Purísima - Córdoba -, plenamente identificados en el literal a) del artículo primero del acápite resuelve de la decisión de cargos, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en punto, con las responsabilidades de los candidatos en la presentación de informes y las sanciones que se incurre por e l incumplimiento de tal obligación, en este caso, por el incumplimiento de la obligación de presentación ante el Partido Político inscriptor, Alianza Verde, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campana Electoral.
II. Dado a que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado en etapa posterior y por ende, está llamado a prosperar, se sugiere la SANCION que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, con fundamento en el artículo 12 de la Ley
II. Dado a que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado en etapa posterior y por ende, está llamado a prosperar, se sugiere la SANCION que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, al PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión a las elecciones locales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado los artículos 8 y 10 -1 de la Ley 1475 de 2011 (…)”
1.5. Así mismo, e l día 29 de agosto 2022, el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su Secretario – el Señor Jaime Navarro Wolf, presentó Alegatos de Conclusión, mediante correo electrónico con radicado No. CNE-EDG-2022-020361, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 00 1427-22, por medio del cual manifestó:
“… El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval se realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde todos los candidatos debían realizar la solicitud y efectuar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales aceptaban cumplir con las directrices del Partido y las normas electorales, es decir, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, al igual que las disposiciones del Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, el Departamento de Cuentas de Campaña, mediante correo
electorales, es decir, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, al igual que las disposiciones del Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, el Departamento de Cuentas de Campaña, mediante correo electrónico le envió a cada uno de los ex candidatos al concejo de Purísima - Córdoba,Resolución No 4675 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
ANIBAL ALBERTO ALVAREZ CASTRO, ANLLY LOHANNA YEPES NAAR,
EDUARDO ATANAEL MORENO NAAR, FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA, GERMARYS NIEVES HOYOS, SCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ TOVAR, MAYELLA GONZALEZ ESPITIA y MARIA ALEJANDRA NAAR ARGE L las herramientas de ayuda para poder realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña, también, se le adjunto una presentación donde se explicaba el proceso de presentación de cuentas, l as circulares 001 y 002 emitidas por el Partido y la cartilla, en la cual se exponía claramente las obligaciones que tenían cada uno de los candidatos.
presentación donde se explicaba el proceso de presentación de cuentas, l as circulares 001 y 002 emitidas por el Partido y la cartilla, en la cual se exponía claramente las obligaciones que tenían cada uno de los candidatos. El día 24 de octubre de 2019, el Departamento de Sistemas del Partido Alianza Verde se encargó de enviar les un correo masivo a los ex candidatos, recordándole la importancia de presentar el Informe individual de Ingresos y Gastos de Campaña ante esta colectividad dentro del término establecido en la Ley, el cual era hasta el 27 de noviembre del año 2019. Asimismo, durante todo el proceso de rendición de cuentas, se comunicó mediante llamadas telefónicas con cada uno de los ex candidatos, también, se les hizo bastante énfasis respecto de la fecha límite en la que era obligatorio radicar los informes, esto con el fin de evitar futuras sanciones, además se les prestó el debido acompañamiento y asesoramiento que necesitaron. Es importante anotar, que a las candidatas MAYELLA GONZALEZ ESPITIA y MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL no se les pudo enviar el usuario y clave de cuentas claras, puesto que el Consejo Nacional Electoral no brindo dicha información, aun cuando el Departamento de Cuentas de Campaña del Partido la solicitó Expuesto lo anterior, se puede evidenciar que el Partido Alianza Verde cumplió a cabalidad con sus obligaciones de capacitar, informar y recordar la importancia de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de acuerdo a como lo establece la Ley, pero se sale de nuestra orbita de responsabilidad lo que a voluntad realicen o dejen de realizar cada uno de los ex candidatos …”
1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
establece la Ley, pero se sale de nuestra orbita de responsabilidad lo que a voluntad realicen o dejen de realizar cada uno de los ex candidatos …”
1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que fi nalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , los asun tos que eran de conocimiento del exmagistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado No. 1427-22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el magistrado QUIROZ ROMERO desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.7. No obstante, mediante la Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ, mediante oficio CNE-S-2022005609-DM2-131, del 10 de noviembre de 2022.Resolución No 4675 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
1.8. De oficio el Despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación en referencia, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.9. La Magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia para ser discutida en Sala Plena, en la que se decidía el procedimiento adelantado dentro del expediente con radicación No. 1427-22. No obstante, la ponencia inicial, pre sentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por lo cual le correspondió conocer al Honorable Magistrado ALTUS
Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por lo cual le correspondió conocer al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA quien era el Magistrado siguiente en orden alfabético. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a l Despacho el día 26 de enero de 2023.
1.10. Mediante Resolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023 , se decidió SANCIONAR a ocho (8) excandidatos al Concejo de Purísima-Cordoba y al Partido que los avaló – esto es al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado No. 001427-22.
La anterior Resolución fue notificada de la siguiente manera:
No Candidato Notificación Término para presentar recurso Presentación de recurso 1 ANIBAL ALBERTO ALVAREZ CASTRO 13-03-2023 Correoelectrónico 28-03-2023 No presento 2 ANLLY LOHANNA YEPES NAAR 13-03-2023 Correoelectrónico 28-03-2023 No presento 3
EDUARDO ATANAEL MORENO NAAR
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 4
FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 5
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 4
FIDEL ANTONIO PADILLA VALETA
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 5
GERMARYS NIEVES HOYOS
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 6 SCHNEYDER ENRIQUE LOPEZ TOVAR 13-03-2023 Correoelectrónico 28-03-2023 No presento 7
MAYELLA GONZALEZ ESPITIA
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 8
MARIA ALEJANDRA NAAR ARGEL
05-04-2023 Cartelera 06-07-2022 No presento 9 PARTIDO ALIANZA VERDE 13-03-2023 Correoelectrónico 28-03-2023
Presentó 10 MINISTERIO PUBLICO 13-03-2023 Correoelectrónico 28-03-2023 No presentoResolución No 4675 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
1.11. Frente a la citada Resolución el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE el señor JAIME NAVARRO WOLF presentó recurso de reposición el día 24 de marzo de 2023, esto es estando dentro del término para ello.
1.12. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2 Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…)”
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No 4675 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
(…)”
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…)”.
disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. (…)”.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos.”
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
“(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
2.4. Ley 130 de 1994.
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigacio nes administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a diez y seis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($ 16.926.827)Resolución No 4675 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos
Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…)”
2.5. Ley 1437 de 2011-CPACA.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
acudido ante juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.6. DE LA CADUCIDAD
Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.6. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…) ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiereResolución No 4675 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en cabeza de su Secretario General, el señor JAIME NAVARRO WOLF; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de algunos excandidatos y se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta a través de la R esolución No. 1741 del 01 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación a algunos excandidatos, esto dentro de la actuación administrativa que se surte bajo el Radicado No. 001427-22.
ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta
pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
3. DEL RECURSO INTERPUESTO
Mediante Resoluci ón No. 1741 de 20 23, esta Entidad decidió SANCIONÓ al PARTIDO ALIANZA VERDE y ocho (8) excandidatos al Concejo de PurísimaCórdoba, esto en la medida que los excandidatos no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña y por su parte el Partido i ncumplió con los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización.
En este orden de ideas, el Secretario General del Partido, el señor JAIME NAVARRO WOLF presentó recurso de reposición el día 24 de marzo 2023 , por medio del cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Respecto del caso de los señores Mayella Gonzalez Espitia y María Lejandra Naar Argel, se reitera que el Partido Alianza Verde, le solicitó al señor Luis Carlos Ocampo Ramos-Funcionario del Consejo Nacional Electoral-, los usuarios y las claves de las candidatas, y nunca se obtuvo respuesta. Hecho que hasta la fecha no entendemos, ya que las señoras Gonzalez Espitia y Naar Angel sí eran candidatas y como se puede evidenciar, la responsabilidad que se endilga no es de esta agrupación política, no es de recibo, que se nos pretenda responsabilizar
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ya que las señoras Gonzalez Espitia y Naar Angel sí eran candidatas y como se puede evidenciar, la responsabilidad que se endilga no es de esta agrupación política, no es de recibo, que se nos pretenda responsabilizar
(…) La inexistencia de conducta cuestionable, cuando esta exigencia se deriva de la eventual responsabilidad por la consolidación de recur
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