🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4676 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4676 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4676 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las co nferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial a través de la cual decidía la investigación adelantada bajo el radicado No. 9673-20, la cual resultó derrotada por la Sala. Por esta razón correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con fundamento en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto,

Sala. Por esta razón correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con fundamento en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.

1.2. El Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA radicó la correspondiente ponencia el día 30 de enero de 2023 ante la Secretaría de la Corporación, con la finalidad de que la misma fuera incluida en el orden del día para efectos de ser discutida en las Salas siguientes; no obstante, esta no fue incorporada. De acuerdo con lo anteriormente expu esto y teniendo que la caducidad de la facultad sancionatoria sobre la conducta endilgada a los excandidatos investigados en la actuación administrativa adelantada bajo el expediente radicado No. 9673-20 operaba elRESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de

las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

día 11 de febrero de 2023, se procedió a solicitar el retiro de la p onencia vía correo electrónico el día 10 de febrero de 2023, advirtiendo que las irregularidades presentadas no fueron consecuencia del actuar del Despacho Sustanciador. Sin embargo, en la Sala Plena celebrada el día 22 de febrero de 2023 se adoptó una nueva línea interpretativa en relación con la caducidad de la facultad sancionatoria, determinando qu e la misma se configuraría luego del 11 de marzo de 2023, para la conducta relacionada con la no presentación del informe de ingres os y gastos de campaña, razón por la cual se radicó nuevamente la ponencia para que fuese incorporada en el orden del día de la siguiente Sala.

1.3. De acuerdo a lo anterior, p or medio de Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marz o de 2023 se decidió sancionar a algunos excandidatos a los Concejos Municipales Tausa, Tena, Tocancipá, Ubaté, Útica y Viotá - Cundinamarca y al excandidato a la Alcaldía Municipal de Venecia – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE; por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de

2019. En contra de esta Resolución procedía el recurso de reposición de conformidad con

con relación a la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de

2019. En contra de esta Resolución procedía el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

1.4. Dicha Resolución fue notificada a los ciudadanos referidos, y a la Organización Política, como se indica a continuación:

NOMBRE DEL CANDIDATO

IDENTIFICACIÓN

FECHA Y VÍA DE NOTIFICACIÓN KAREN ESTEFANIA PACHON PACHÓN 1.007.467.608 24/03/23 - vía correo electrónico

HECTOR JULIO MONTAÑO RODRIGUEZ 1.076.648.777 24/03/23 - vía correo electrónico

NELSON ABRAHAN BALLESTEROS POVEDA 11.522.843 24/03/23 - vía correo electrónico

MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA 20.985.936 24/03/23 - vía correo electrónico

JOSE ALDEMAR CAÑON BONZA 3.196.690 24/03/23 - vía correo electrónico

HERNAN CARRILLO PALENCIA 409.363 24/03/23 - vía correo electrónico

RICHAR ROLANDO MONTEJO DIMATE 3.197.533 24/03/23 - vía correo electrónico

KIMBERLY DAYANNA ZAMUDIO RODRIGUEZ 1.077.088.099 24/03/23 - vía correo electrónico

DIMATE 3.197.533 24/03/23 - vía correo electrónico

KIMBERLY DAYANNA ZAMUDIO RODRIGUEZ 1.077.088.099 24/03/23 - vía correo electrónico

ARTURO FABIAN ORTEGA JOJOA 12.747.325 24/03/23 - vía correo electrónico

LEIDY MARIBEL DIAZ PINILLA 20.910.895 24/03/23 - vía correo electrónico

BAUTISTA MOYANO CASTILLO 3.234.285 24/03/23 - vía correo electrónico

JOSE ORLANDO RODRIGUEZ SEGURA 334.851 24/03/23 - vía correo electrónico

MINISTERIO PÚBLICO 24/03/23 - vía correo electrónicoRESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

1.5. El día 11 de abril de 2023, a la Corporación llegó recurso de reposición en contra

con radicado 9673-20.

1.5. El día 11 de abril de 2023, a la Corporación llegó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1724 de 2023 proferida por esta Corporación bajo el radicado No. CNE-E-DG-2020-9673 por parte de la señora MARIA EUGENIA FANDIÑ O OSPINA, excandidata al Concejo Municipal de Tausa - Cundinamarca, la cual fue sancionada por no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

1.6. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 1.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 209 . La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de

señale la ley.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

1.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuy o valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve

PARTIDO ALIANZA VERDE 24/03/23 - vía correo electrónicoRESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas san ciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garan tías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”

“ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movi mientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos

“ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movi mientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine si periodo (…).”

1.1.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…).

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…).”

1.2. DE LA CADUCIDAD

ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no

sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

1.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1.3.1. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 74 . RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”RESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podr á interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se int erpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el r ecurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

2. CONSIDERACIONES

2.1. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Por medio de oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación de Política informó a esta Corporación que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , habrían incumplido las obligaciones emanadas del

Financiación de Política informó a esta Corporación que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , habrían incumplido las obligaciones emanadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no hab er presentado el informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; entre estos, la excandidata al Concejo Municipal de TausaCundinamarca, la señora MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA, identificada conRESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

el número de cédula 20.985.936. De manera que a través de la Resolución No. 0549 de 2021, esta Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos por la conducta relacionada anteriormente.

Posteriormente, mediante Auto del 29 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado

2021, esta Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos por la conducta relacionada anteriormente.

Posteriormente, mediante Auto del 29 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. La señora MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA no presentó alegatos de conclusión . Así las cosas, de acuerdo a la información emitida por el Fondo Nacional de Financiación , la cual fue corroborada por este Despacho, se determinó la responsabilidad por parte de la ciudadana en cuanto a la conducta endilgada en la Resolución No. 0549 de 2021. Por esta razón procedió esta Corporación a través de la Resolución No. 1724 del 1 de marzo de 2023, a sancionar a la excandidata al Concejo Municipal de Tausa - Cundinamarca, la señora MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 20.985.936, con una multa mínima de

DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE

($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

En consecuencia , es menester recordar que la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 instituyen obligaciones para los partidos, movimientos políticos y cualqui er otro sujeto que haga parte de la actividad electoral en el país, los cuales son de obligatorio cumplimiento, so pena de ser sancionados. Por su parte, la Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas.

artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas.

Dentro de dichas obligaciones, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dispone las relacionadas con la administración de los recursos y presentación de informes, y para el caso que nos ocupa, establece la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere n participado los candidatos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación . Así pues, al pasar por alto este deber, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar dicho incumplimiento, toda vez que se evidenció la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el periodo legal establecido para ello.

Así las cosas , la exigencia de esa Corporación del cumplimiento de estos deberes legales se hace bastante rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, salvo que existan causales eximente s de responsabilidad debidamente demostrada s en la investigación .RESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en

Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

De conformidad con lo anterior, se tiene que la señora MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA, fue notificad a de la decisión mediante correo electrónico a través de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 24 de marzo de 2023.

2.2. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

La norma en menc ión señala en su artículo 76 las reglas para la oportunidad y presentación del recurso de reposición , precisando que, deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, dentro de los diez (10) días siguientes a e sta o según sea el caso, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de

según sea el caso, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, a saber: “1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dir ección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”1

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, acl aración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

1 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 8 de 16

1 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas

los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no s e encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición , en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.

Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo.2

2.3. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P.

RECURSO DE REPOSICIÓN

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de oct ubre de 2019.RESOLUCIÓN No. 4676 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1724 proferida por esta Corporación el 1 de marzo de 2023, SE DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN impuesta a algunos excandidatos a través de la misma; con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019 dentro de la actuación adelantada bajo el expediente con radicado 9673-20.

El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 1724 de 2023, p or medio de la cual sancionó, entre otros, a la excandidata al Concejo Municipal de Tausa – Cundinamarca, la señora MARIA EUGENIA FANDIÑO OSPINA por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe individual

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...