CNE - Resolución 4677 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4677 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4677 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con radicado No. 9680-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 25 de enero de 2023 , la Honorable Magistrad a ALBA LUCÍA VEL ÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Pl ena una ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, l a información del expediente fue entregada a este Despacho el día 26 de enero de 2023; fecha que se advertía cercana a la caducidad de la facultad sancionatoria reconocida a la Corporación.
BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, l a información del expediente fue entregada a este Despacho el día 26 de enero de 2023; fecha que se advertía cercana a la caducidad de la facultad sancionatoria reconocida a la Corporación.
1.2. El 31 de enero de 2023, y luego de haberse adelantado el correspondiente procedimiento sancionatorio, la Corporación profirió la Resolución No. 0820 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar por el hecho de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, o por su presentación extemporánea , a los excandidatos de elección popular en distintas entidades territoriales del departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE; absolvió a la referida Organización Política ; y declaró la caducidad de la facultad sancionatoria reconocida a la Corporación, para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de las conductas relacionadas con la no apertura de la cuenta única bancaria. Lo anterior, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4677 de 2023 Página 2 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
1.3. Así las cosas, la precitada Resolución fue notificada a l os ciudadanos referidos, y la Organización Política, de la siguiente manera:
EXCANDIDATO
NOTIFICIACIONES
DE LA RESOLUCIÓN 0820 DE 2023
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE
PARA LA
PRESENTACIÓN
DEL RECURSO
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DEL RECURSO
ADAN FERNANDO
GONZALEZ RAMIREZ Correo electrónico art.56 del CPACA. 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. JUAN DIEGO OSPINA OSPINA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 26 de abril de 2023 11 de mayo de 2023. NO. MARIA EMILSE NOREÑA RAMIREZ Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. MARIA PATRICIA RIOS CARDONA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
GLORIA
ESPERANZA
GUZMAN GIRALDO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de
2023. NO.
GLORIA
ESPERANZA
GUZMAN GIRALDO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
SIGIFREDO
ANTONIO BLANDON Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. WILFRAN RAMIREZ SALAZAR Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO ANIBAL ERMILSON LOPEZ ORTIZ Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO. MARIO JAVIER LOPEZ CORREA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
ALEJANDRO
HURTADO MURILLO Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 28 de febrero de 2023.
EXTEMPORÁNEO.
ISAURA ESTHER QUICENO BORJA Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 02 de marzo de 2023.
EXTEMPORÁNEO.
BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA Aviso de notificación personal al domicilio
10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 02 de marzo de 2023.
EXTEMPORÁNEO.
BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA Aviso de notificación personal al domicilio inc. 1° art. 69 del CPACA. 19 de abril de 2023. 04 de mayo de 2023. NO. SANDRA MILENA TORRES LOPEZ Aviso de notificación personal al domicilio inc. 1° art. 69 del CPACA. 19 de abril de 2023. 04 de mayo de 2023. 28 de febrero de 2023. LIRIS FLOREZ NIETO Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 02 de marzo de 2023.
EXTEMPORÁNEO.
MANUEL SATURIO PARRA CORDOBA Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 24 de febrero de 2023. JESUS MARIA BRAN LONDOÑO Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 04 de marzo de 2023. EXTEMPORÁNEO.Resolución No. 4677 de 2023 Página 3 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
EDINSON
MOSQUERA PALACIO Correo electrónico art.56 del CPACA 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 04 de marzo de 2023.
EXTEMPORÁNEO.
JOSE DE LOS
SANTOS REYES VELASQUEZ Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. 04 de marzo de 2023.
JHON FERNAN
CARABALLO RIVERA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
YESSICA YULIETH
MONTECINO CORREA Correo electrónico art.56 del CPACA.
10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO.
DARELIS DEL
SOCORRO
JARAMILLO AREIZA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA.
06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
SOCORRO
JARAMILLO AREIZA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA.
06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
NOELIS DEL
SOCORRO JIMENEZ HERRERA Correo electrónico art.56 del CPACA.
10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. ISABEL CRISTINA TOBON CHICA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO. BELLANIRA PULIDO CAMACHO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO. ALVARO IVAN LOPEZ CRUZ Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO. DORANCE HERRERA NIÑO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
FILADELFO
MERCADO PALENCIA Correo electrónico art.56 del CPACA.
10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. ISMAEL DE JESUS PERCY DIAZ Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA.
10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. ISMAEL DE JESUS PERCY DIAZ Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO.
EDER DAVID
CORDERO RIQUEME Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 06 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023. NO. ENOC BAQUERO CORREA Correo electrónico art.56 del CPACA. 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. AIDA LUZ JIMENEZ ROMERO Correo electrónico art.56 del CPACA. 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. 22 de febrero de 2023.
NOTIFICIACIONES
DE LA RESOLUCIÓN 0820 DE 2023
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE
PARA LA
PRESENTACIÓN
DEL RECURSO
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DEL RECURSO
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico art.56 del CPACA. 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO. PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico art.56 del CPACA. 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO.Resolución No. 4677 de 2023 Página 4 de 30
PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico art.56 del CPACA. 10 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023. NO.Resolución No. 4677 de 2023 Página 4 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
1.4. Para el día 22 de febrero de 2023, esta Corporación recibió un documento a través del correo institucional, con radicado CNE -E-DG-2023-004916; por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, interpuesto por la ciudadana AIDA
LUZ JIMÉNEZ ROMERO.
1.5. Para el día 24 de febrero de 2023, esta Corporación recibió un documento a través del correo institucional, con radicado CNE -E-DG-2023-005217; por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, interpuesto por el ciudadano
MANUEL SATURIO PARRA CÓRDOBA.
1.6. Para el día 28 de febrero de 2023, esta Corporación recibió un documento a través del correo institucional , con radicado CNE -E-DG-2023-005704; por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, del que se advierte su presentación
correo institucional , con radicado CNE -E-DG-2023-005704; por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, del que se advierte su presentación extemporánea, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO HURTADO MURILLO.
1.7. Para el 28 de febrero de 2023, esta Corporación recibió a través de s u correo institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-005506; por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, interpuesto por la ciudadana SANDRA MILENA
TORRES LÓPEZ.
1.8. Para el día 02 de marzo de 2023, esta Corporación recibió un documento a través del correo institucion al, con radicado CNE -E-DG-2023-005936; por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, del que se advierte su presentación extemporánea, interpuesto por la ciudadana ISAURA ESTHER QUICENO BORJA.
1.9. Para el día 02 de marzo de 2023, esta Corporación recibió en el correo institucional con radicado CNE -E-DG-2023-005906; documento por medio del cual se presenta recurso de reposición contra la Resolución 0820 de 2023, del que se advierte su presentación extemporánea, interpuesto por la ciudadana LIRIS FLOREZ NIETO.
1.10. Para el día 04 de marzo de 2023, esta Corporación recibió en su correo institucional, mensaje de texto con tres documentos individuales, remitidos por el señor ANTONIO VÁSQUEZ, con radicado CNE -E-DG-2023-006003; por medio de los cuales se presenta n
mensaje de texto con tres documentos individuales, remitidos por el señor ANTONIO VÁSQUEZ, con radicado CNE -E-DG-2023-006003; por medio de los cuales se presenta n recursos de reposición contra la Resolución 0820 de 2023 , interpuestos por los ciudadanos EDINSON MOSQUERA PALACIO , JOSÉ DE LOS SANTOS REYES VELÁSQUEZ , JESÚS MARIA BRAN LONDOÑO.Resolución No. 4677 de 2023 Página 5 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
1.11. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La Resolución 0820 del 31 de enero de 2023 tuvo su génesis a partir del oficio CNE-FNFP803 de fecha 21 de mayo de 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral presentó una relación de los excandidatos avalados por Partidos, que presunt amente incumplieron las obligaciones dispuestas en el artículo 25 de la
803 de fecha 21 de mayo de 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral presentó una relación de los excandidatos avalados por Partidos, que presunt amente incumplieron las obligaciones dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.
En el informe se indicó que algunos de los excandidatos inscritos a diferentes cargos de elección popular, en distintas entidades territoriales del departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, presuntamente incumplieron la s obligaciones de presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña; y de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria dispuesta para ello, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, y luego de haberse adelantado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, se permitía demostrar la vulneración efectiva a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos, por lo cual se determinó que se sancionaría a los excandidatos con multa mínima correspondiente a la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827). Así también, en el mismo acto administrativo, la Corporación reconoció y declaró la caducidad de la facultad sancionatoria para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la conducta reprochable por la no
administrativo, la Corporación reconoció y declaró la caducidad de la facultad sancionatoria para seguir adelantando actuaciones administrativas respecto de la conducta reprochable por la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de recursos de campaña.
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. Recurso de reposición interpuesto por la ciudadana AIDA LUZ JIMÉNEZ ROMERO, el día 22 de febrero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:Resolución No. 4677 de 2023 Página 6 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
Que no le fue notificada la apertura de la investigación en contra suya. Que en todo caso, si se tiene que la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña le era exigible hasta dentro del mes siguiente a la fecha de las ele cciones (27 de octubre de 2019), esto es, hasta el 27 de noviembre de 2019, estimando esta fecha como extremo inicial de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación
inicial de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para sancionarla caducó el 27 de noviembre de 2022.
Que inscribió su candidatura a la Alcaldía municipal de Carepa -Antioquia, con el aval del Partido ALIANZA VERDE, y asumió que era la organización política la que debía rendir cuentas, pues es quien tiene el conocimiento y la experiencia en el manejo de campañas. Razón por la cual, no rindió sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña.
Que, si el Consejo Naciona l Electoral decretó , de manera oficiosa, la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la investigación surtida contra el Partido ALIANZA VERDE, la misma suerte debe surtir para con la excandidata AIDA LUZ JIMÉNEZ ROMERO.
Así, en su escrito introduce como pretensiones: que se le absuelva de los cargos que le fueron formulados por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; por razón de que operó la caducidad de la facultad sancionatoria. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el archivo del expediente con radicado 9680-20 y se extienda paz y salvo a su favor.
3.2. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano MANUEL SATURIO PARRA CÓRDOBA, el día 24 de febrero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:
3.2. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano MANUEL SATURIO PARRA CÓRDOBA, el día 24 de febrero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:
Que desconoció de la apertura de la investigación en su contra, por el hecho de una indebida notificación. Por esta razón, aduce, se puso en riesgo su legítimo derecho a la defensa y al debido proceso.
Aduce que siempre actuó con diligencia y estricto control en su campaña, y que no fue con desidia que no dejó de contestar los requerimientos deResolución No. 4677 de 2023 Página 7 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
esta Corporación; y que esta situación obedece a que el correo en el que se practicaron las notificaciones, está en desuso. Que por “falta humana”, no realizó el reporte de sus informes de ingresos y gastos de campaña, de manera oportuna, en el aplicativo cuentas claras. Que ello obedeció a inconvenientes con el Partido, pues solicitaron de manera inapropiada la información y la entrega de algunos documentos, y con ello señala que se generó la expectativa de ya haber cumplido los requisitos.
Que en el proceso no se logró demostrar que con su omisión afectó algún
manera inapropiada la información y la entrega de algunos documentos, y con ello señala que se generó la expectativa de ya haber cumplido los requisitos.
Que en el proceso no se logró demostrar que con su omisión afectó algún bien jurídicamente tutelado.
Anota que, en el análisis de antijuridicidad material, se presentan inconvenientes pues “solo hace de manera formal”, en tanto no se allegan pruebas o siquiera mediante indicios, que se afectaron los bienes jurídicos protegidos.
Que se debieron analizar eximentes de responsabilidad, al revisar el elemento de la culpabilidad para determinar su infracción.
Señala que la notificación se practicó por fuera del término reconocido a la Corporación para imponer sanciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que los excandidatos tenían la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos hasta el 27 de noviembre de 2019, fecha que se entiende como extremo inicial de la caducidad; que el término de caducidad es de 3 años, y considerando los 76 días en que la Corporación suspendió términos con ocasión a la emergencia sanitaria, la caducidad operó el 11 de febrero de 2023; estimando que a él le fue notificado el acto administrativo de sanción el 15 de febrero de 2023.
Como pretensiones introduce que se declare la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación; en subsidio que decrete la nulidad y restablecimiento del derecho, por el hecho de la indebida notificación; o que revoque la sanción impuesta y se le absuelva de los cargos formulado, reevaluando los elementos que componen la atribución de responsabilidad
de la indebida notificación; o que revoque la sanción impuesta y se le absuelva de los cargos formulado, reevaluando los elementos que componen la atribución de responsabilidad administrativa.Resolución No. 4677 de 2023 Página 8 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
3.3. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO HURTADO MURILLO, el día 28 de febrero de 2023, sobre el cual esta Corporación advierte su presentación extemporánea; por medio del cual manifestó lo siguiente: Que no le fue notificada la apertura de la investigación en contra suya , y por tanto no le fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Que en todo caso, si se tiene que la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña le era exigible ha sta dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones (27 de octubre de 2019), esto es, hasta el 27 de noviembre de 2019, estimando esta fecha como extremo inicial de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para
de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para sancionarla caducó el 27 de noviembre de 2022.
Que, si el Consejo Nacional Electoral decretó, de manera oficiosa, la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la investigación surtida contra el Partido ALIANZA VERDE, la misma suerte debe surtir para con el excandidato
ALEJANDRO MURILLO HURTADO.
En su recurso introduce como pretensiones: que se le absuelva de los cargos que le fueron formulados por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones celebras el 27 de octubre de 2019; por razón de que operó la caducidad de la facultad sancionatoria. Y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el archivo del expediente con radicado 9680-20, y se extienda paz y salvo a su favor.
3.4. Recurso de reposición interpuesto por la ciudadana SANDRA MILENA TORRES LÓPEZ, el 28 de febrero de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:
Que no le fue notificada la apertura de la investigación en contra suya, y por tanto no le fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Que en todo caso, si se tiene que la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña le era exigible hasta dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones (27 de octubre de 2019), esto es, hasta el 27 de noviembre de 2019, estimando esta fecha como extremo
individual de ingresos y gastos de campaña le era exigible hasta dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones (27 de octubre de 2019), esto es, hasta el 27 de noviembre de 2019, estimando esta fecha como extremo inicial de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 delResolución No. 4677 de 2023 Página 9 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para sancionarla caducó el 27 de noviembre de 2022. Que, si el Consejo Nacional Electoral decretó, de manera oficiosa, la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la investigación surtida contra el Partido ALIANZA VERDE, la misma suerte debe surtir para con la excandidata SANDRA MILENA TORRES LÓPEZ.
En su recurso introduce como pretensiones: que se le absuelva de los cargos que le fueron formulados por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones celebras el 27 de octubre de 2019; por razón de que operó la caducidad de la
formulados por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones celebras el 27 de octubre de 2019; por razón de que operó la caducidad de la facultad sancionatoria. Y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el archivo del expediente con radicado 9680-20, y se extienda paz y salvo a su favor.
3.5. Recursos de reposición interpuesto s en idéntico sentido, por las ciudadanas ISAURA ESTHER QUICENO BORJA y LIRIS FLOREZ NIETO, el día 02 de marzo de 2023 ; y por los ciudadanos JESÚS MARÍA BRAN LONDOÑO y EDINSON MOSQUERA PALACIO, el 04 de marzo de 2023; sobre los que esta Corporación advierte su presentación extemporánea; y por medio de los cuales manifestaron lo siguiente:
Que no les fue notificada la apertura de la investigación en contra suya, y por tanto no les fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Que en todo caso, si se tiene que la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña le era exigible hasta dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones (27 de octubre de 2019), esto es, hasta el 27 de noviembre de 2019, estimando esta fecha como extremo inicial de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para sancionarlos caducó el 27 de noviembre de 2022.
Que, si el Consejo Nacional Electoral decretó, de manera oficiosa, la
tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para sancionarlos caducó el 27 de noviembre de 2022.
Que, si el Consejo Nacional Electoral decretó, de manera oficiosa, la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la investigación surtida contra el Partido ALIANZA VERDE, la misma suerte debe surtir para con los excandidatos.Resolución No. 4677 de 2023 Página 10 de 30 Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 0820 del 31 de enero de 2023; y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la actuación administrativa adelantada a los ciudadanos JUAN DIEGO OSPINA OSPINA y BLANCA NOHELIA CIFUENTES BORJA, dentro del expediente con número de radicado No. 9680-20.
En su s recursos introducen como pretensiones: que se le s absuelva de los cargos que le s fueron formulados por la no presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones celebras el 27 de octubre de 2019; por razón de que operó la caducidad de la facultad sancionatoria. Y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el archivo del expediente con radicado 9680-20, y se extienda paz y salvo a su favor.
3.6. Recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS REYES VELÁSQUEZ, el día 04 de marzo de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:
Que no le fue notificada la apertura de la investigación en contra suya, y
VELÁSQUEZ, el día 04 de marzo de 2023, por medio del cual manifestó lo siguiente:
Que no le fue notificada la apertura de la investigación en contra suya, y por tanto no le fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Que en todo caso, si se tiene que la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña le era exigible hasta dentro del mes siguiente a l a fecha de las elecciones (27 de octubre de 2019), esto es, hasta el 27 de noviembre de 2019, estimando esta fecha como extremo inicial de la caducidad; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, que dispone que la facultad para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la posibilidad reconocida a esta Corporación para sancionarlo caducó el 27 de noviembre de 2022.
Que, si el Consejo Nacional Electoral decretó, de manera oficiosa, la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la investigación surtida contra el Partido ALIANZA VERDE, la misma suerte debe surtir para con el
excandidato JOSÉ DE LOS SANTOS REYES VELÁSQUEZ.
En su recurso introduce como pretensiones: que se le absuelva de los cargos que le fueron formulados por la no presentación de informe individual de ingr
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