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CNE - Resolución 4682 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4682 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4682 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N° . 2401 del 23 de marzo 2023 , mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA ” ordenado en la Resolución N° . 1435 del 22 de febrero de 2023 y se adoptan otras disposiciones . Expediente con radicado No. CNE-E-2023004511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las confe ridas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la L ey 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución 1435 d el 22 de febrero de 2023, el Consejo Nacional Electoral , con ponencia de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ Movimiento Vida ” que promueve la postulación por firmas de once (11) ciudadan os al CONCEJO del municipio de San Diego, C esar, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 . Radicado CNE-E-DG-2023-002871.

1.2. A través de la Resolución N°. 1692 del 01 de marzo de 2023, con ponencia de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal la Corporación registró el logosímbolo del

1.2. A través de la Resolución N°. 1692 del 01 de marzo de 2023, con ponencia de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ Movimiento Vida ” que promueve la postulación por firmas de Maritza Cecilia Villero Palmezano como aspirante a la ALCALDÍA municipal de Sa n Diego, Cesar , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 . Radicado CNE-E-DG-2023-004511.

1.3. Con fundamento en el registro N°. 1559 se originó la Resolución N°. 1692 de 01 de marzo de 2023 la cual registr ó el logosímbolo para la Alcaldía de San Diego, Cesar. E l 10 de marzo de 2023, el comité inscriptor del “ Movimiento Vida” desistió de la solicitud de registro N°. 1559 dado que existía un error digital en la inscripción al no modificar el renglón de voto en blanco al cual se le dejó la opción “Si”.Resolución No. 4682 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo 2023, mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA” ordenado en la Resolución N°. 1435 del 22 de fe brero de 2023 y se adoptan otras disposiciones. Expediente con radicado No. CNE-E-2023004511.

1.4. Con el fin de dar respuesta a dicha solicitud, el Consejo Nacional Electoral profirió

radicado No. CNE-E-2023004511.

1.4. Con el fin de dar respuesta a dicha solicitud, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo de 2023 y canceló el registro de l logosímbolo que identifica al Grupo Significat ivo de Ciudadanos denominado “ Movimiento Vida ” para la ALCALDÍA municipal de San Diego, Cesar, no obstante, por error involuntario se señaló que dicho logosímbolo se registró mediante la Resolución N° 1435 del 22 de febrero de 2023 y no la que en efecto co rrespondió esto es la Resolución N° 1692 del 01 de marzo de 2023.

1.5. El mencionado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes el 18 de mayo de 2023 por parte de la Subsecretaría de la Corporación.

1.6. El comité inscriptor del “Movimiento Vida ” presentó recurso de reposición en contra de la Resolución N° . 2401 del 23 de marzo de 2023 por medio de correo electró nico el día 30 de mayo de 2023, mediante el cual advirtió que el mencionado acto administrativo canceló erróneamente la Resoluci ón N°. 1435 del 22 de febrero de 2023 que corresponde al registro del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos para el CONCEJO municipal de San Diego, Cesar, no obstante, la cancelación solicitada versa sobre la Resolución que inscribió el logo para la alcaldía de San Diego, Cesar.

2. CONSIDERACIONES

2.1.- De la procedencia del recurso de reposición

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 precisa que el recurso de reposición procede

2. CONSIDERACIONES

2.1.- De la procedencia del recurso de reposición

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 precisa que el recurso de reposición procede contra los actos administrativos definitivos ante el funcionario que dictó la decisión para que se aclare, modifique, adicione o revoque.

En el mismo orden, el artículo 76 de la citada norma señala los tiempos en los que los recurrentes deben presentar sus reparos. En cuanto a l recurso de reposición debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los 10 día s siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Así mismo, el artículo 77 expone los requisitos que debe contener e l recurso de reposición para que la autoridad competente entre a pronunciarse sobre los presuntos yerros de la providencia. Cua ndo se interpone por escrito, debe presentarse dentro delResolución No. 4682 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo 2023, mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA” ordenado en la Resolución N°. 1435 del 22 de fe brero de 2023 y se adoptan otras disposiciones. Expediente con radicado No. CNE-E-2023004511.

término legal por su representante o apoderado, indicar los motivos de inconformidad en forma clara, solicitar y proporcionar pruebas que lo sustenten y precisar nombre, direcciones físicas y electrónicas, manifestando su elección de notificación.

término legal por su representante o apoderado, indicar los motivos de inconformidad en forma clara, solicitar y proporcionar pruebas que lo sustenten y precisar nombre, direcciones físicas y electrónicas, manifestando su elección de notificación.

Finalmente, el artículo 78 establece que si el recurrente deja de cumplir con alguno de los requisitos que ya se esbozaron en el artículo precedente, el recurso será rechazado por la autoridad competente y sobre esa decisión no procede recurso alguno.

Por su parte, e l artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios reiterados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el que se adicionan los del debido proceso, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia y coordinación, y se hace referencia al núcleo esencial de cada uno, de los cuales resulta pertinente mencionar los siguientes:

“11.- En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilacio nes o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)

13.- En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y

material objeto de la actuación administrativa. (…)

13.- En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”.

Ahora, sobre las correcciones de los actos administrativos, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 permite a la autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, corregir las irregularidades que se hayan presentado en la actuación , para ajustarla a derecho. Y el artículo 45 del mismo marco normativo permite a la autoridad , de oficio o a petición de parte, corregir errores formales contenidos en los actos administrativos.

2.2. Caso concreto

La petición de cancelación por parte del Gr upo significativo de ciudadanos “Movimiento Vida” se presentó el 10 de marzo de 2023 en la que informan el desistimiento de laResolución No. 4682 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo 2023, mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA” ordenado en la Resolución N°. 1435 del 22 de fe brero de 2023 y se adoptan otras disposiciones. Expediente con radicado No. CNE-E-2023004511.

solicitud de registro N°. 1559 la cual se tramitó a través de la Resolución N° 1692 del 1 de marzo de 2023 que ordenó el registro del logosímbolo de la mencionada agrupación

solicitud de registro N°. 1559 la cual se tramitó a través de la Resolución N° 1692 del 1 de marzo de 2023 que ordenó el registro del logosímbolo de la mencionada agrupación política a la ALCALDÍA de San Diego, Cesar, dentro del radicado CNE-E-DG-2023004511.

En atención a la solicitud mencionada, el Consejo Nacional Electoral ordenó cancelar el registro del logosímbolo que identif ica al Grupo Significativo de Ciudadanos “Movimiento Vida ” para la ALCALDÍA de San Diego, Cesar , decisión contenida en la Resolución N° . 2401 del 23 de marzo de 2023 en la cual indicó que el acto administrativo a cancelar correspondía a la Resolución N° . 1435 del 2 2 de febrero de 2023, por lo que se incurrió en un error involuntario al citar una resolución equivocada, pues debió citarse la Resoluci ón N° 1692 del 01 de marzo de 2023, por lo que se incurrió en un error involuntario al citar una resolución equ ivocada, pues debió citarse la Resolución N° 1692 del 01 de marzo de 2023.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

A través del recurso presentado por los miembros del comité inscriptor de la agrupación política en cuestión, se advierte el error en que incurrió la Corporación al señalar que l a

o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

A través del recurso presentado por los miembros del comité inscriptor de la agrupación política en cuestión, se advierte el error en que incurrió la Corporación al señalar que l a Resolución cancelada era la N°. 1435 del 22 de febrero de 2023, la cual corresponde al registro del logosímbolo al Concejo de San Diego, Cesar. Por lo tanto, solicitan que se revoque esta decisión y se deje vigente el registro para la señalada corporación pública.

Al revisar la documentación allegada al expediente se verifica que en efecto en la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo de 2023 se incurrió en un error de digitación, pues aunque en la argumentación se señaló que el acto administrativo a cancelar corresponde al registro del logosímbolo para la Alcaldía de San Diego, Cesar (Resolución N°. 1692 de 2023) , equivocadamente se digitó el acto administrativo que registró el logo para el Concejo de la señalada circunscripci ón territorial (Resolución 1435 de 2023), imprecisión involuntaria susceptible de corrección.

Por lo tanto, resulta procedente atender el recurso int erpuesto contra la Resolución N° . 2401 del 23 de marzo de 2023 , no en el sent ido de revo carla, sino de corregirla, paraResolución No. 4682 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo 2023, mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA”

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo 2023, mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA” ordenado en la Resolución N°. 1435 del 22 de fe brero de 2023 y se adoptan otras disposiciones. Expediente con radicado No. CNE-E-2023004511.

aludir a l número de resolución que se cancela , que corresponde a la Resolución N°. 1692 del 01 de marzo de 2023, con lo cual la Resolución N°. 1435 del 22 de febrero de 2023 queda incólume.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER Y ACLARAR el número de la resolución citada en el artículo primero de la Resolución N° 2401 del 23 de marzo de 2023 del Consejo

Nacional Electoral, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRI MERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA”, para la alcaldía del municipio de San Diego, Cesar, registrado mediante la Resolución N°. 1692 del 01 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás ór denes y disposiciones contenidas en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución N° 2401 del 23 de marzo de 2023 quedarán

parte considerativa de la presente Resolución”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás ór denes y disposiciones contenidas en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución N° 2401 del 23 de marzo de 2023 quedarán incólumes.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo a la As esoría de Inspección y Vigilancia de l Consejo

Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR esta decisión conforme al artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

  • Juan Roberto Torres Álvarez, al correo linapaz8@hotmail.com • Karen Farides Torres Baquero, al correo karentorres.b@hotmail.com • Leonardt Alfonso Meriño Villero, al correo leo.merinovillero@gmail.com ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución No. 4682 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se REPONE Y SE ACLARA la Resolución N°. 2401 del 23 de marzo 2023, mediante la cual se canceló el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO VIDA” ordenado en la Resolución N°. 1435 del 22 de fe brero de 2023 y se adoptan otras disposiciones. Expediente con radicado No. CNE-E-2023004511.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

radicado No. CNE-E-2023004511.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del 28 de junio de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Laura García Cruz

Revisó: María Nelly Martinez Ardila

Rad. No. CNE-E-2023004511.

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