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CNE - Resolución 4684 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4684 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No.4684 DE 2023 (28 de junio) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005654 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante Resolución No. 2113 de 2023, el Consejo Naci onal Electoral registró el logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN”, el cual pretend ía postular, por medio de la recolecció n de apoyos ciudadanos al se ñor RICARDO CÓRDOBA ZARTHA, identificado con la cédula de ciudadanía No . 93204020, como candidato a la Alcaldía del municipio de Purificación del departamento de Tolima, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, al artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.2 Según Acta No. 00003 de 24 de febrero de 2023, consta que se reunieron los miembros

1994, así como, al artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.2 Según Acta No. 00003 de 24 de febrero de 2023, consta que se reunieron los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” que a continuación se relacionan:

No. Nombres y Apellidos Identificación

1. PABLO CÓRDOBA SARTHA 93230048

2. NANCY DÍAZ GONZÁLEZ 65798486

3. LUZ MARINA ALMARIO PADILLA 65797938

1.3 Mediante Oficio radicado No. CNE-E-DG-2023-013469 de fecha 6 de junio de 2023 los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN”, remitieron a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento en los siguientes términos:

"(…) RDE-DGE2185

”DoctoraDaimi Lindo Solano Subsecretaria Consejo Nacional Electoralatencionalciudadano@cne.gov.co

ASUNTO: Traslado por competencia, desistimiento GSC PURIFICACIÓNUN SOLO CORAZÓN para la Alcaldía municipal de Purificación, Tolima.Resolución No. 4684 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005654

denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005654

Respetada doctora Da imi: CNE -E-DG-2023-013469 De manera atenta y por competencia, nos permitimos correr traslado del oficio de desistimiento suscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN para la Alcaldía municipal de Purificación, Tolima. Es importante precisar que esa corporación profirió la Resolución 2113 de2022 de registro del logo o símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN. Esta remisión se hace de conformidad con lo señalado en el Artículo 21 dela Ley Estatutaria 1755 de 2015, así mismo, se pone en conocimiento del presente traslado al peticionario. Esta notificación se surte al correo electrónico de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e -mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente. Si usted no es el destinatario o un empleado o agen te responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos. Si usted ha recibido este e -mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e -mail al remitente y tenga la amabilidad devorarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos. Muchas gracias.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

inmediatamente vía e -mail al remitente y tenga la amabilidad devorarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos. Muchas gracias.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan nor mas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4684 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005654

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo N acional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igual es o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.6.1. Ley 1755 De 20153

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”

solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4684 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005654

de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 2113 de 2023, esta Corporación dispuso registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN”de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, los miembros del comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” remitieron a través de correo electrónico , atencionalciudadano@cne.gov.co, bajo el r adicado No. CNE -E-DG-2023-013469, solicitud de desistimiento del registro realizado mediante Resolución No. 2113 de 2023, el cual pretendía

atencionalciudadano@cne.gov.co, bajo el r adicado No. CNE -E-DG-2023-013469, solicitud de desistimiento del registro realizado mediante Resolución No. 2113 de 2023, el cual pretendía postular, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos al señor RICARDO CÓRDOBA ZARTHA , identificado con la cédula de ciudadanía No 93204020 , como candidato a la Alcaldía del municipio de Purificación del departamento del Tolima, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Por lo tanto, teniendo en cuenta que , en virtud d e lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de la candidatura y su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda e lectoral, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2113 de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” que tenía la intención de postular una candidatura a la Alcaldía del municipio de Purificación del departamento de Tolima, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica al Grupo

llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” el cual pretendía postular, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos al señor RICARDO CÓRDOBA ZARTHA identificado con la cédula de ciudadanía No 93204020 , como candidato a la Alcaldía del municipio de Purificación del Departamento de Tolima, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo SignificativoResolución No. 4684 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2113 de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005654

de Ciudadanos “PURIFICACIÓN UN SOLO CORAZÓN” al correo el ectrónico: PurificaciónunsoloCorazón@gmail.com y a los miembros del comité promotor, así: No. Nombres y Apellidos Correo electrónico

1. PABLO CÓRDOBA SARTHA pablocordoba2008@hotmail.com

2. NANCY DÍAZ GONZÁLEZ nancydiazgonzalez1973@gmail.com

No. Nombres y Apellidos Correo electrónico

1. PABLO CÓRDOBA SARTHA pablocordoba2008@hotmail.com

2. NANCY DÍAZ GONZÁLEZ nancydiazgonzalez1973@gmail.com

3. LUZ MARINA ALMARIO PADILLA liz0440@yahoo.es ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala plena del 28 de junio de dos mil veintitrés (2023)

Revisó: Reynel David de la Rosa

VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: Elcy Milena Riaños Sepulveda

Revisó: Laura Marcela Ortegón/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado No. CNE-E-DG-2023-005654

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