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CNE - Resolución 4698 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4698 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4698 de 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍ NEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE -E-DG-2022026931.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-6467, radicado CNE -E-DG-2023-026931 de 22 de DICIEMBRE del 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

1.2. Con oficio CNE-E-DG-2023-012956 radicado el 26 de mayo de 2023, los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, solicitaron el desistimiento de la inscripción del logo símbolo en los siguientes términos:Resolución No. 4698 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2022-026931.

1.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-012956 del treinta y uno (31) de mayo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de RESTREPO, VALLE DEL

denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 27 de diciembre del 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026931, según consta en acta de reparto No. 89.

2.2. A través de Resolución No. 0679 del 31 de enero de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió REGISTRAR el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE”:Resolución No. 4698 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2022-026931.

2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-012956 del treinta y uno (31) de mayo de 2023,

29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2022-026931.

2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-012956 del treinta y uno (31) de mayo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuació n si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como

desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar in formación, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa la s razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4698 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2022-026931. Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-012956 del treinta y uno (31) de mayo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elec ciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en

términos:

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023Resolución No. 4698 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2022-026931. y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símb olo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a l señor JUAN CARLOS PÉ REZ MARTÍ NEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la

POSIBLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a l señor JUAN CARLOS PÉ REZ MARTÍ NEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-EDG-2022-026931.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto “EL CAMBIO ES POSIBLE” Restrepo, Valle. gruposignificativodeciudadanos@gm ail.com 31627103963152348781

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico BERNARDO DE JESUS LONDOÑO MURILLO 94.268.421 gruposignificativodeciudadanos@gmail.com CARLOS GILBERTO ARIAS SOLORZANO 14.878.868 gruposignificativodeciudadanos@gmail.com ANDRES FELIPE ROSERO CORDOBA 1.114.389.853 gruposignificativodeciudadanos@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la

Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.Resolución No. 4698 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO ES POSIBLE ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 94.270.075, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE RESTREPO, VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2022-026931.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá in terponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículo s 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículo s 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del veintiocho (28) de junio de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Andrés Felipe Osorio Ballestas

Revisó: Ana Katherine Monroy / María Alejandra Rodríguez T.

Rad. CNE-E-DG-2023-006437

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