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CNE - Resolución 4716 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4716 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4716 DE 2021 (8 de septiembre)

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021,”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política; y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021 se resolvió sancionar al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y terminar la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE

la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , y terminar la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del té rmino legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. dentro del radicado 13590-18.

1.2. La referida resolución fue notificada a los ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO por cartelera y página web de la Corporación, mediante oficio CNE-SSNMHS/09651/RRC0/201800013590-00, desfijado el 20 de abril de 2021, considerándose surtida el 21 de abril del mismo año, teniendo en cuenta que se desconoce la información sobre el destinatario; a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , por avisoResolución No. 4716 de 2021 Página 2 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la

circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ” remitido mediante oficio CNE-SS-NMHS/09677/RRC0/201800013590-00, recibido el 16 de abril de 2021, quedando notificada el 19 de abril del mismo año; al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por correo electrónico expresamente autorizado. mediante oficio CNE-SS-NMHS109558/RRC0/201800013590-00, remit ido el 7 de abril de 2021, quedando notificado el mismo día, mes y año; al MINISTERIO PUBLICO mediante oficio CNE-SS-NMHS/09560/RRC0/201800013590-00, remitido vía correo electrónico autorizado, el 7 de abril de 2021, quedando notificado el mismo d ía, mes y año.

1.3. Que dentro del término señalado en el artículo décimo segundo del proveído enunciado en el numeral 1.1. del presente proveído, no fue radicado a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, escrito de recurso de reposición contra la Resolución No. 0912 de 10 de marzo de 2021.

1.4. Que mediante oficio CNE -RRCO-279-2021 de fecha 4 de junio de 2020, se remitió el

No. 0912 de 10 de marzo de 2021.

1.4. Que mediante oficio CNE -RRCO-279-2021 de fecha 4 de junio de 2020, se remitió el expediente con radicado 13590-18 a la subsecretaría de la Corporación, a efecto de surtir la ejecutoria, remisión a cobro coactivo y el archivo del mismo; y, dicha dependencia a su vez, mediante oficio CNE-SSNMHS/18493 de fecha 23 de junio de 2021, remitió a la coordinación de cobros coact ivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, constancia de ejecutoria de la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021.

1.5. En fecha 13 de julio de 2021 es allegado al correo atencionalciudadano@cne.gov.co, un e-mail remitido por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en el cual solicitó se diera respuesta al recurso de reposición interpuesto el 24 de abril de 2021 remitido a dos correos institucionales de esta Corporación.

1.6. Que el recurso interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, fue presentado dentro del término legal para ello, pero no al correo que para tal fin tiene destinado esta Corporación para la recepción de la correspondencia.

1.7. Que para efecto de garantizar el derecho al debido y proceso y a la defensa de la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, se profirió Auto de 30 de julio de 2021, “Por medio del cual se corrigen las irregularidades presentadas dentro de la actuación administrativa con radicado 13590 -18”, en el cual se solicitó a la subsecretaría de la

“Por medio del cual se corrigen las irregularidades presentadas dentro de la actuación administrativa con radicado 13590 -18”, en el cual se solicitó a la subsecretaría de la Corporación, el desarchivo del expediente y dejar sin efecto la ejecutoria de la Resolución No. 0912 de 1 0 de marzo de 2021 y a la Coordinación de cobros coactivos de laResolución No. 4716 de 2021 Página 3 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ” Registraduría Nacional del Estado Civil, se abstuviera de llevar a cabo labores de cobro respecto del acto administrativo enunciado.

1.8. La ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2021, present ó oportunamente recurso de reposición contra la

respecto del acto administrativo enunciado.

1.8. La ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ , mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2021, present ó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 0912 de 10 de abril de 2021, al cual anexó fotocopia de su cédula de ciudadanía y solicitó la práctica de unas pruebas.

1.9. Mediante Auto de 20 de agosto de 2021, se resolvió sobre la solicitud de pruebas realizadas por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en escrito de recurso de reposición.

2. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), consagra en su artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación o portuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por

Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición:

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 4716 de 2021 Página 4 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ”

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)”

El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.

2.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición.

El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 0912 de 10 de abril de 2021, por medio de la cual se ordenó sancionar al excandidato YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se terminó la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018

Recurso presentado por el la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ:

las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018

Recurso presentado por el la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ:

En el presen te caso, observa la Corporación que el recurso instaurado por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ cumple con todos los requisitos señalados, toda vez que: i) fue instaurado por el sujeto procesal dentro de la actuación administrativa ; ii) fue presentado el 24 de abril de 2021, es decir, dentro del término legal concedido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, la cual fue realizada para la recurrente, el 16 de abril de 2021; iii) se observa sustentación del recurso con aporte de un elemento de prueba documental y solicitud de otras y, iv) se identifica plenamente a l recurrente y se indican los datos de notificaciones.Resolución No. 4716 de 2021 Página 5 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta

circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ”

2.2. Examen de fondo de los argumentos esgrimidos por la ciudadana YANETH

YOHANA YEPES RAMÍREZ:

La ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 0912 de 10 de abril de 2021, mediante correo electrónico remitido a esta Corporación el 24 de abril de 2021, en el cual se expusieron los siguientes argumentos:

“(…) De conformidad con los argumentos esgrimidos en el acto administrativo recurrido y las pruebas que obran en el plenario, para las elecciones de Congreso de la Republica del Años 2018 actué como Gerente de Cam paña de los candidatos que integraban la lista inscrita a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Casanare avalados por el partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U”, de acuerdo al contenido que se diligencio (sin mi consentimient o) en el formulario de inscripción E6 así como en el documento que reposa como evidencia de la investigación denominada “carta de designación de gerente de campaña” (prueba numeral 1.2.10). Sin embargo, tal afirmación no corresponde a la realidad, toda vez que:

inscripción E6 así como en el documento que reposa como evidencia de la investigación denominada “carta de designación de gerente de campaña” (prueba numeral 1.2.10). Sin embargo, tal afirmación no corresponde a la realidad, toda vez que:

1. Nunca actué como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO otrora candidato a la Cámara de Representantes por el Casanare.

2. El contenido diligenciado en el formulario de inscripción E-6 correspondiente a lista inscrita a la cámara de representantes por la circunscripción del Casanare avalada por el partido de la “U”, no se llevó a cabo bajo mi consentimiento y la firma de aceptación del encargo como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO no me pertenece.

3. Es de aclarar que mi intervención como gerente de campaña se circunscribió única y exclusivamente a la gestión realizada dentro de la campaña electoral del señor JORGE LUIS FUERBRINGER candidato quien integro la lista mencionada, tal y como consta en el formato de la organización política denominado “DATOS DE GERENTE DE CAMPAÑA ELECCIONES CONGRESO 2018” suscrita bajo mi voluntad, libre apremio y aceptación del mandato el día 14 de diciembre de 2017. Tal como consta en la certificación del 6 de febrero de 2018 suscrita por el entonces secretario general del partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U” (documentos que se adjunta como anexos).

4. La prueba denominada “carta de designación de gerente de campaña” consignada en el numeral 1.2.10 del acto administrativo recurrido, no goza de idoneidad para

como anexos).

4. La prueba denominada “carta de designación de gerente de campaña” consignada en el numeral 1.2.10 del acto administrativo recurrido, no goza de idoneidad para probar mi supuesta gestión como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO toda vez que como ya se evidencio en el numeral anterior dicho encargo debía ser otorgado a través de un formato entregado por la organización política y este a su vez debía ser aceptado por quien recibía la designación como gerente de campaña y certificado por el secretario general del partido; circunstancias que no se evidencian en el plenario.

5. Con el propósito de dar plena validez a mis argumentos solicite ante el partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U” se informaran los motivos por los cuales aparezco como gerente de campaña del candidato sancionado a lo que la organización política por medio de oficio OFI21 –SGPU-251 del 15 de abril del 2021 suscrito por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ Secretario General – Partido de laResolución No. 4716 de 2021 Página 6 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la

circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ” U dio respuesta en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, una vez consultada la información que reposa en las bases de datos del Partido, se constató que usted no aparece registrada como Gerente de campaña de los señores YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO y YURBY LISNEY CISNEROS DAZA, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de Casanare para la elección de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018, ello, con el objeto de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción al interior del proceso administrativo tramitado bajo el Radicado No. 13590-18 que cursa en su contra en el Consejo Nacional electoral – CNE. (subrayado fuera del texto original) (…)” Documento que se anexa en un folio.

6. Así mismo se debe t ener en cuenta, dentro de la valoración sistemática de las pruebas que obran en el plenario que dentro de la información contenida en el aplicativo cuentas claras, así como en el registro de los libros de campaña del entonces candidato aquí sancionado no aparezco como gerente o interviniente en la administración de recursos de campaña del seño r YOLBER JAVIER ARDILA

GUERRERO.

entonces candidato aquí sancionado no aparezco como gerente o interviniente en la administración de recursos de campaña del seño r YOLBER JAVIER ARDILA

GUERRERO.

En este sentido queda probado que yo YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanos N° 1.118.534.155, no actue como Gerente de Campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO candidato a la Cámara de Representantes por el Casanare avalado por el partido Social de Unidad Nacional - partido de la “U”, y en consecuencia de manera respetuosa y en atención a lo expuesto, solicito que:

  • Se REPONGA Resolución N° 0912 del 10 de marzo de 2021 • Se REVOQUE el artículo segundo de la parte resolutiva del acto administrativo recurrido por medio del cual se sanciona: “(…) a la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.534.155, en su calidad de exgerente de campaña del excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral del Casanare YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL-PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por incumplir la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 25 de la Ley 1475

COLOMBIANA, por incumplir la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con base en las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. • Se den por terminadas las actuaciones administrativas en mi contra dentro del expediente con radicado N° 13950-18 y se archive (sic) todas las diligencias.

PRUEBAS Y ANEXOS

Conforme a los argumentos presentados en el presente recurso solicito se tengan como pruebas dentro del expediente lo (sic) siguientes documentos:

1.- formato denominado “DATOS DE GERENTE DE CAMPAÑA ELECCIONES CONGRESO 2018” entregado por el partido Social de Unidad Nacional suscrito y aceptado por YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ del 14 de diciembre de 2017. (1 folio copia original).

2.- Certificación del 6 de febrero de 2018 suscrita por el entonces secretario general del partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U.

3.- oficio (sic) OFI21 – SGPU-251 del 15 de abril de 2021 suscrito por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ Secretario General (sic) – Partido de la U.Resolución No. 4716 de 2021 Página 7 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al

ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ”

Pruebas de oficio:

Solicito al despacho sustanciador de manera respetuosa que se apertura al periodo probatorio establecido en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 y se incorporen las siguientes pruebas de oficio:

1.- Se solicite a la autoridad electoral que realizó la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Casanare avalada por el partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” se remitan los documentos donde conste la aceptación como gerente de campaña de YANETH YOHANA

YEPES RAMÍREZ.

2.- Se solicite al partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” remitir con copia al expediente los instructivos procesos y/o procedimiento (sic) utilizados para la designación de gerente, así como los formatos utilizados con este objeto para las elecciones de Congreso de la República del año 2018.

3.- Se ordenen todas las demás pruebas que se consideren pertinente, conducente (sic) e andoneas (sic) para esclarecer mi responsabilidad dentro de la investigación administrativa.

elecciones de Congreso de la República del año 2018.

3.- Se ordenen todas las demás pruebas que se consideren pertinente, conducente (sic) e andoneas (sic) para esclarecer mi responsabilidad dentro de la investigación administrativa.

Anexos:

Fotocopia de la cédula N° 1.118.534.155 correspondiente a la ciudadana YANETH

YOHANA YEPES RAMÍREZ

(…)”.

Los motivos de inconformidad alegado s se resume en la solicitud de que se revoque la decisión adoptada dentro del acto administrativo mencionado, teniendo en cuenta que i) El contenido diligenciado en el formulario de inscripción E -6 correspondiente a lista inscrita a la cámara de representantes por la circunscripción del Casanare avalada por el partido de la “U”, no se llevó a cabo bajo su consentimiento y la firma de aceptación del encargo como gerente de campaña del señor YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO no le pertenece; ii) se debe tener en cuenta, dentro de la valoración sistemática de las pruebas que obran en el plenario que dentro de la información contenida en el aplicativo cuentas claras, así como en el registro de los libros de campaña del entonces candidato aquí sancionado no aparezco como gerente o interviniente en la administración de recursos de campaña del seño r YOLBER JAVIER

ARDILA GUERRERO.

Previo al análisis de los argumentos de fondo esgrimidos en escrito de recurso, se realizará el estudio de las pruebas enunciadas en el mismo.

2.2.1. De las pruebas aportadas y solicitadas en escrito de recurso:Resolución No. 4716 de 2021 Página 8 de 21

estudio de las pruebas enunciadas en el mismo.

2.2.1. De las pruebas aportadas y solicitadas en escrito de recurso:Resolución No. 4716 de 2021 Página 8 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ”

Antes de analizar los argumentos de fondo expuestos en escrito de recurso, entra el despacho a estudiar la solicitud de pruebas realizada por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ en el mismo escrito, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 Ley 1437 de 2011 (CPACA).

Valga primero aclarar, que el único elemento probatorio documental anexo al escrito enunciado, es un archivo digital que contiene fotocopia simple de la cédula de ciudadanía de la recurrente la cual se ordenará incorporar al expediente , en tanto que los documentos

Valga primero aclarar, que el único elemento probatorio documental anexo al escrito enunciado, es un archivo digital que contiene fotocopia simple de la cédula de ciudadanía de la recurrente la cual se ordenará incorporar al expediente , en tanto que los documentos relacionados en el acápite de “PRUEBAS Y ANEXOS”, esto es, formato denominado “DATOS DE GERENTE DE C AMPAÑA DE ELECCIONES CONGRESO 2018”, certificación del 6 de febrero de 2018 suscrita por el secretario general del partido Social de Unidad Nacionalpartido de la U , y oficio OFI21 – SGPU – 251 del 15 de abril de 2021 suscrito por el doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, secretario general del Partido de la “U”, no fueron anexados al escrito de recurso.

Por su parte, en el acápite titulado erróneamente como “Pruebas de oficio”, fueron realizadas varias solicitudes probatorias, las cuales se tendrán como prue bas solicitadas a instancia de parte.

Para determinar la procedencia del decreto de las pruebas solicitadas por la recurrente, se analizará previamente si éstas cumplen los requisitos legales, esto es, los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad.

La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho, es decir, la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se aduce. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hech o a demostrar tenga relación con el litigio, se refiere a la relación entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso.

La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no

el litigio, se refiere a la relación entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso.

La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra, se refiere a la relación entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso . Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley.Resolución No. 4716 de 2021 Página 9 de 21

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, en contra la Resolución N° 0912 de 10 de marzo de 2021, ”Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano YOLBER JAVIER ARDILA GUERRERO , en su c ondición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CASANARE, y a la gerente de campaña YANETH YOHANA YEPES RAMÍREZ, y se termina la actuación administrativa en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018. ”

Sea lo primero advertir que las pruebas solicitadas por la recurrente, se refieren a elementos probatorios documentales que pretende sean solicitados a dos entidades diferentes, esto es, en primer lugar a la autoridad electoral que realizó la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Casa

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