CNE - Resolución 4815 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4815 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4815 DE 2023 (05 de julio) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “ Equilibrio”, dentro del expediente de radicado s No. CNE -E-DG-2023010929/010977/010979.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 05 de mayo de 2023, los ciudadanos: Ángel David Esguerra Tache, José Gil Pardo Peña y Luna Geraldine Esguerra Jiménez, en calidad de fundadores del Partido Político “Equilibrio”, solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica de la mencio nada agrupación política, bajo el radicado No. No. CNE -E-DG-2023-010929, en los siguientes términos: “(…) De manera atenta y formal, los suscritos, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, ciudadanos en pleno ejercicio de nuestros Derechos civ iles, y nuestros Principios democráticos, basándonos en lo preceptuado por nuestra Constitución Nacional (Artículos 85, 107 y 108), el Acto Legislativo 01 de 2009 el cual modifica ese mismo Artículo 108 y el Artículo 3 de la Ley 130 de 1994; así como en la Ley 1475 de 2011 en su Art. 4, estamos solicitándoles se otorgue la Personería Jurídica al PARTIDO EQUILIBRIO, para lo cual les estamos allegando
como en la Ley 1475 de 2011 en su Art. 4, estamos solicitándoles se otorgue la Personería Jurídica al PARTIDO EQUILIBRIO, para lo cual les estamos allegando la presente solicitud, Acta de Fundación, Estatutos, Lista de afiliados y Prueba de designación de los Directivos. (…)”
1.2. El día 08 de mayo de 2023, el señor Ángel David Esguerra Tache , quien firma como Presidente Fundador del Partido Político “Equilibrio” , bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023010977, allegó alcance a la solicitud de personería jurídica, en los siguientes términos: “(…) acogiéndonos a la sentencia SU 257 de 2021 de la Corte Constitucional, la cual en su numeral 401 expres a: La Corte reitera el deber de buena fe que tienen todos los órganos del Estado en el desarrollo, implementación y cumplimiento d el Acuerdo Final según lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C630 de 2017 y, para el caso en concreto, los puntos relacionado con la apertura democrática, remoción de obstáculos en la constitución de partidos y movimientos políticos, y la realización del pluralismo político. (…) Igualmente queremos hacer saber que nuestra organización proyectada como Partido EQUILIBRIO, tal como lo hemos expresado a lo largo de nuestros Estatutos, Plataforma Ideológica y Programática y solicitud de r econocimiento de personería jurídica, surge de las entrañas de un municipio que des hace varias décadas es receptor de un gran número de víctimas de la guerra política, social y económica que libra nuestra nación. (…)”Resolución No. 4815 de 2023 Página 2 de 19
décadas es receptor de un gran número de víctimas de la guerra política, social y económica que libra nuestra nación. (…)”Resolución No. 4815 de 2023 Página 2 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Equilibrio”, dentro del expediente de radicados No. CNE-E-DG-2023-010929/010977/010979.
1.3. El día 08 de mayo de 2023, el señor Ángel David Esguerra Tache , bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010979, allegó alcance a su solicitud , remitiendo la última página del escrito con las firmas correspondientes. 1.4. El día 11 de mayo de 2023, p or reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento y sustanciación al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010929/010977/010979. 1.5. El día 1 6 de mayo de 2023, el Despacho susta nciador profirió el Auto No. 056 , en donde avocó conocimiento de la s olicitud de reconocimiento de personería del Partido Político “Equilibrio”, y dictó otras disposiciones. 1.6. El día 24 de mayo de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, contestó el Auto No. 056 del 16 de mayo de la misma anualidad. 1.7. El día 29 de mayo de 2023, el señor Ángel David Esguerra Tache , quien firmó como Director – Fundador del Partido Político “Equilibrio” , allegó escrito en contestación del Auto
1.7. El día 29 de mayo de 2023, el señor Ángel David Esguerra Tache , quien firmó como Director – Fundador del Partido Político “Equilibrio” , allegó escrito en contestación del Auto No. 056 del 16 de mayo de la misma anualidad, en los siguientes términos: “(…) Tal como reza en nuestros estatutos, el Partido Político EQUILIBRIO, es una organización que promueve la incorporación de los ciudadanos en los diversos espacios de participación democrática, para poder influir en la formación de la voluntad política, el participar en las elecciones y en las decisiones trascendentales de la Nación. Está conformado por hombres y mujeres pertenecientes al sector, deportivo, artístico, cultural, profesional, industrial y comercial del poderoso gremio del motociclis mo que tanto aporta al PIB nacional. Su marco normativo, está desarrollado a la luz de los preceptos contenidos en la Constitución Política de la República de Colombia, a saber: Título II, Artículos 40 y 85; Título IV, Artículos 107 y 108; así como la Ley 1475 de 2011 y al amparo de lo preceptuado en el Artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009. Igualmente en todo lo estipulado en la Legislación colombiana referente a la creación de Partidos o Movimientos Políticos y los acuerdos y/o convenios firmados por Colombia en tratados internacionales, pero fundamentalmente acogiéndonos a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -257 de 2021. En ese sentido es preciso expresar que algunos de nuestros Miembros Fundadores hemos pa decido los rigores de la violencia política que aqueja a nuestra nación y que en virtud de esos
Constitucional, mediante Sentencia SU -257 de 2021. En ese sentido es preciso expresar que algunos de nuestros Miembros Fundadores hemos pa decido los rigores de la violencia política que aqueja a nuestra nación y que en virtud de esos sucesos hemos sido afectados a lo largo del tiempo, cuando nos postulamos a cargos de elección popular, así como en las labores académicas, laborales o comunitarias, no pudiendo participar libremente en política. Es así como nuestro Presidente, Ángel David Esguerra Tache, nuestra Secretaria, Ledys Patiño Barrios y nuestro Fiscal suplente Orlando Romo Nieto, debido a sus posiciones transparentes y cargadas de dignidad han sido afectados.
Ángel David Esguerra Tache: “Siendo estudiante de Ingeniería Forestal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en 1987 debí primeramente abandonar mis estudios superiores, y luego viajar clandestinamente y con protección de autoridades venezolanas hasta la capital de ese país, debido a amenazas de muerte por ser el coordinador de una publicación estudiantil que daba a conocer lo que ocurría en ese momento en las universidades públicas, especialmente en la capital de nuestro país. “De allí tocó viajar a la isla de Curazao y ya en tierras neerlandesas solicité el apoyo del Consulado Colombiano para la fundación de la revista Presencia, cuya funciónResolución No. 4815 de 2023 Página 3 de 19
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era dar a conocer las actividades que realizaban nuestros connacionales habitantes
del expediente de radicados No. CNE-E-DG-2023-010929/010977/010979.
era dar a conocer las actividades que realizaban nuestros connacionales habitantes de las seis islas pertenecientes al Reino de los países bajos, así como las de los otros 8 países que tienen allí representación consular, población que dicho sea de paso ha migrado debido a la violencia económica que azota a la mayor parte de lo s países latinoamericanos. “Soy de profesión escritor, periodista, publicista y Fotógrafo profesional, autor de dos novelas y ganador de premios y reconocimientos tanto en Colombia como en el exterior, entre ellos dos premios nacionales de periodismo. Act ualmente soy Director del periódico Informativo Presencia, Tesorero y miembro fundador de la Organización Mundial de Certámenes Artísticos – OMCART y Presidente para Colombia, Presidente de la Asociación Global de Medios Digitales y Alternativos – Agmeda y coordinador del grupo Moteros con Dignidad y la página Bikers Festival en la red social Facebook. “Desde 1997, año de regreso a este mi país, he intentado desde distintos escenarios aportar lo mejor de mí, encontrando siempre estigmatizaciones, señalamientos e impedimentos para poder participar libremente en política, de ello anexo copias de mi participación al concejo municipal de Soacha en el año 2000, recibiendo amenazas por dar a conocer anomalías que se presentaron en esas elecciones, antes, durante y después, dadas a conocer por medios de comunicación nacional, y el ultraje a mis testigos electorales quienes fueron sacados y sacadas a culatazos del puesto electoral a la hora del conteo de los votos por funcionarios de la fuerza pública. “En 2003 busqué una aspiración menor como candidato a Edil por la Comuna 4 de
sacados y sacadas a culatazos del puesto electoral a la hora del conteo de los votos por funcionarios de la fuerza pública. “En 2003 busqué una aspiración menor como candidato a Edil por la Comuna 4 de Soacha, la de mayor problemática social del país y quizás de Latinoamérica y el primer día tenía la más alta votación y un mes más tarde, cuando dieron los resultados, era el segundo del últ imo partido, cuya cifra repartidora me impedía alcanzar mi curul “Dos años más tarde, en 2005, la clase política que me impedía llegar a ser un representante de mis comunidades, tendió una trampa al alcalde que ellos mismos habían elegido, debido a su neg ativa a ser peón de su juego corrupto, se presentaron unas elecciones atípicas y al ver cómo las castas políticas se empeñaban en continuar gobernando de manera corrupta, promoví el recientemente instituido mediante el acto legislativo 01 de 2005, Voto en Blanco, lo que acarreó nuevas amenazas, con la respuesta por parte de la Secretaría de Gobierno de solicitar el acompañamiento policial en todo momento con el fin de prevenir lo que la misma noche que se realizaron las elecciones intentaron cortar mi vida, en los archivos de esta dependencia gubernamental han de reposar los archivos que den fe de ello. “En 2012, siendo secretario del Movimiento Autoridades Indígenas de ColombiaAico, volvió a presentarse una nueva experiencia nauseabunda, debido a que se dio a conocer cómo las directivas del movimiento habían procedido, lo cual quedó consignado en columnas periodísticas y notas de prensa que se publicaron en ese momento en varios medios de comunicación de la ciudad de Soacha. “En 2018 coloqué m i nombre d e nuevo a consideración del electorado
consignado en columnas periodísticas y notas de prensa que se publicaron en ese momento en varios medios de comunicación de la ciudad de Soacha. “En 2018 coloqué m i nombre d e nuevo a consideración del electorado departamental siendo aspirante a la Cámara de Representantes por Cundinamarca y el Partido Polo Democrático Alternativo, por ser la fórmula del Doctor Iván Cepeda sufrimos la estigmatización en muchos lugares del depa rtamento, pero algo mucho más grave, el impedimento de contar con un solo testigo electoral que me custodiara mis votos, pues las directivas del Moir, quienes tenían el control absoluto del PDA tenían una fuerte rivalidad con mi fórmula al Senado, por lo q ue mis votos en Soacha fueron reducidos malévolamente, como se puede apreciar en mis soportes anexos, el día de la elección más de mil trescientos votos, luego más de 1.200 y ahora resultan mil ciento algo. “En 2019 al interior del PDA gané mi postulación en el Comité Ejecutivo Municipal y con triquiñuelas y componendas, pasando por encima por la normatividad vigente referente a la coalición de partidos, me impidieron la postulación a la Alcaldía de Soacha.Resolución No. 4815 de 2023 Página 4 de 19
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“Para las elecciones parlamentarias de 2022 estu ve más de 9 meses solicitando a Fuerza Ciudadana el espacio para ser candidato a cualquiera de las dos
“Para las elecciones parlamentarias de 2022 estu ve más de 9 meses solicitando a Fuerza Ciudadana el espacio para ser candidato a cualquiera de las dos corporaciones, Senado y Cámara, ofreciéndome a recoger firmas en Cundinamarca para armar una lista en la región y no pude obtener respuesta; recientement e les hice llegar mi intención para poder participar en una consulta interna, sondeo, encuesta para llegar a ser candidato a la Alcaldía de Soacha y nos tocó poner en evidencia que se estaban dando situaciones anómalas por parte de quienes coordinaron la asamblea preparatoria para tal fin. “Para las elecciones al Congreso de la República del año 2022 con nuestra propuesta de poder elevar a la categoría de Distrito Especial a la ciudad de Soacha, trabajamos como Comité Promotor un total de 25 líderes de est a ciudad respaldando la candidatura al Senado de la República de la doctora Karina Espinosa, quien habiendo alcanzado la curul no volvió a respondernos ni telefónica ni personalmente, luego de haberse llevado los votos con los cuales le acompañamos. “Es por ello que tomamos la determinación de solicitar el reconocimiento jurídico de nuestro Partido Equilibrio, con el fin de poder alcanzar dicha verdadera participación política consagrada en nuestra carta magna. Anexo todos los archivos necesarios para su total comprensión. Por otro lado están también las dolorosas situaciones vividas durante años por nuestros compañeros Ledys y Orlando, a quienes como hemos anexado anteriormente han sido víctimas del delito del secuestro y el desplazamiento, los cuales son descritos a continuación: En 2000, Orlando y Ledys constituyen la Fundación Gestión Social. En 2004, Ledys
anteriormente han sido víctimas del delito del secuestro y el desplazamiento, los cuales son descritos a continuación: En 2000, Orlando y Ledys constituyen la Fundación Gestión Social. En 2004, Ledys ejercía liderazgo estudiantil en la Universidad del Atlántico siendo amenazada y desplazada del recinto universitario iniciando el décimo semestre. El 14 de octubre de 2005, fue asesinado Eislen Escalante Pérez, líder de la población víctima que recibía asesoramiento y acompañamiento de fortalecimiento a su organización de población desplazada, de parte de la Fundación Gestión Social, con oficina ubi cada en el Barrio Boston, que también era sede de la Tendencia Propuesta Social creada y dirigida por Ledys Patiño Barrios, Orlando Romo Nieto y otros compañeros al interior del Partido Polo Democrático, entonces PDI, lugar de reuniones para deliberar asun tos políticos; la Central de Policía les convoca a un consejo de seguridad con el comandante, por el riesgo que corrían sus vidas, asignado de inmediato un escolta de carácter permanente, previo estudio de riesgo. El 19 se noviembre de 2005 Ledys Patiño Ba rrios, fue víctima de secuestro, hecho atribuido al grupo armado al margen de la ley Bloque Norte, Frente José Pablo Díaz, según registros de la Fiscalía Novena Delegada de Barranquilla; amenazados y con agresiones a la integridad física junto a otros miembros de la FUNDACION GESTION SOCIAL, fueron desplazados y objeto de persecución que duró varios años alejándoles de la actividad social y política y obligados a desplazarse a otros municipios del departamento del Atlántico,
miembros de la FUNDACION GESTION SOCIAL, fueron desplazados y objeto de persecución que duró varios años alejándoles de la actividad social y política y obligados a desplazarse a otros municipios del departamento del Atlántico, situación que aún persiste, crea traumas y deja secuelas que aún están vivas. Por el tema del secuestro se le solicita asignar protección al comandante del GAULA como apoyo pero nunca respondió a la petición, sin embargo éste oficial sí dio orden de iniciar un estudio para una eventual salida del país a las dos personas, a los cuatro meses el Mayor Jorge Alberto Mora, Comandante Gaula Atlántico fue capturado vinculado a una masacre en Caño Dulce donde murieron seis personas, el escolta enfermó, quedamos sin protección y nunca asignaron otro escolta. Todos los acontecimientos suscitados por la desmovilización de las AUC y la captura del computador del paramilitar Jorge 40 se convirtió en mayor riesgo por cuanto en la información contenida se dan los detalles del crimen acontecido; después de muchos años de denuncias, solicitud de protección y estudios de riesgo que resultaban bajos, según las distintas instituciones del Estado, como el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo d e Seguridad - DAS, no fue posible lograr que se asignara un esquema de protección que garantizara un mínimo de seguridad, teniendo que vivir en zozobra durante muchos años, abandonar el trabajo con laResolución No. 4815 de 2023 Página 5 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Equilibrio”, dentro del expediente de radicados No. CNE-E-DG-2023-010929/010977/010979.
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Equilibrio”, dentro del expediente de radicados No. CNE-E-DG-2023-010929/010977/010979.
fundación, cerrando actividades en Barranquilla, asfixi ados económicamente y sin garantías de vida, a pesar de tener una buena preparación académica, experiencia profesional y un trabajo social y político de muchos años. Orlando Romo Nieto es arquitecto, especialista en Proyectos de Desarrollo, tecnólogo en F ormulación de Proyectos y dibujante; Ledys Patiño Barrios es arquitecta, especialista en Talento Humano y tecnóloga en Formulación de Proyectos, artista plástica y poeta, mujer lidereza, ambos han dedicado muchos años de su vida al trabajo con comunidades, su vinculación a los procesos sociales y políticos ha sido uno de los pilares de actuación con una extensa formación que genera gran experiencia en los procesos sociales y políticos de la región.
Han realizado acciones como: Cofundadores de la Casa de la Cultura Francisco Bolaños de Barranquilla en el año
1984 Deportistas de competencia del Club de Karate Do de la Universidad del Atlántico, cofundadores del Club Deportivo Sol Naciente de Karate Do y miembros de esta disciplina durante muchos años formando parte de la Liga Departamental de Karate Do Shoto Kan Cofundadores del Partido Polo Democrático Independiente PDI en el Departamento del Atlántico Creación de Veeduría Ciudadana Colombia Humana en el año 2017, y reconocimiento desde el año 2022 por el CNE – Consejo Nacional Electoral desde el 2022 Ledys fue Coordinadora del Movimiento Colombia Humana en el municipio de
Creación de Veeduría Ciudadana Colombia Humana en el año 2017, y reconocimiento desde el año 2022 por el CNE – Consejo Nacional Electoral desde el 2022 Ledys fue Coordinadora del Movimiento Colombia Humana en el municipio de Galapa desde el 2018 hasta el 2019 Orlando fue Candidato al Concejo municipal de Galapa en el período 2015 por el Partido AICO y Cand idato a la Alcaldía municipal de Galapa en el 2019 por Colombia Humana-UP Orlando fue Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Las Petronitas de Galapa período 2012-2016 Ledys es Coordinadora de REDEPAZ Atlántico Miembros activos del Comité de impulso para la reparación de víctimas de la Universidad del Atlántico, como sujeto de reparación colectiva desde el 2016 Capacitación como defensores de Derechos Humanos, Capacidades para la paz y la convivencia, Derechos humanos y liderazgo en la construcción de paz Diplomado en Ciudadanía para el postconflicto, Construcción de paz y derechos humanos, Derechos humanos con enfoque diferencial, Mujeres lideresas de Colombia. (…) En complemento de lo expresado, dicho alcance a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y en atención al requerimiento realizado por parte el Consejo Nacional electoral, es presentada por sus directivas, allegando con la misma, copia de los estatutos, los cuales cumplen los mínimos determinados en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y, el documento que contiene la plataforma política del partido. En este último se expresa nuestra filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que nos identifican, código de ética, copia del acta de fundación y la
Ley 1475 de 2011 y, el documento que contiene la plataforma política del partido. En este último se expresa nuestra filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que nos identifican, código de ética, copia del acta de fundación y la prueba de designación de los directivos con las respectivas aceptaciones, entre otros. SOLICITUD Conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la Ley 130 de 1994, y cumplidos los requisitos del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, muy respetuosamente so licito a esa Alta Corporación, se otorgue PERSONERÍA JURÍDICA al Partido Político EQUILIBRIO.Resolución No. 4815 de 2023 Página 6 de 19
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Una vez reconocida la PERSONERÍA JURÍDICA, también se reconozcan los demás derechos a que hace referencia la ley 1475 de 2011. (…)” 1.8. El día 15 de junio de 2023, f ue allegado otro alcance por parte del señor Ángel David Esguerra Tache, quien firma en calidad de Presidente – Inscriptor del Partido Político “Equilibrio”, en donde adjuntaron un CD con la imagen digital y las especificaciones técnicas de los símbolos de esa Agrupación Política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
de los símbolos de esa Agrupación Política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunida des sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
“Artículo 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...) 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)”
“Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetivid ad, moralidad, la equidad de
de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetivid ad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas qu e coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”. (…)”
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos signifi cativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación n o inferior al dos por ciento (2 %) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en la s elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será ca usal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) añosResolución No. 4815 de 2023 Página 7 de 19
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convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuale s no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congre sista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…)
podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congre sista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. (…)”
2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiaci ón y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma c antidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y
la elección anterior, de por lo menos la misma c antidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.Resolución No. 4815 de 2023 Página 8 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Equilibrio”, dentro del expediente de radicados No. CNE-E-DG-2023-010929/010977/010979.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”
2.3. LEY 1475 DE 2011: “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exeq
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