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CNE - Resolución 5314 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5314 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 5314 DE 2021 15 de septiembre

Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., por vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2848 (folio 1), radicado en ésta Corporación con el N° 8606

con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2848 (folio 1), radicado en ésta Corporación con el N° 8606 del 3 de julio de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política –FNFP-, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-2709 del 21 de junio de 2018 (folios 2-3), por el cual la contadora del mismo Fondo reportó que según el D ictamen del Auditor Interno del Partido, un candidato de la lista del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U -, a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.684.253, vulneró presuntamente el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido al incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria. (folios 5-11).Resolución No. 5314 de 2021 Página 2 de 49 Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

1.2. Por reparto correspondió el conocimiento del asunto, a la magistrada ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien en su momento radicó proyecto en Sala, el 24 de agosto de 2018 (folio 17).

1.3. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2018, la subsecretaría de la Corporación, entregó al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, algunos asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 8606-18. Asi las cosas, la presente actuación, fue asumida por el Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ

NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 8606-18. Asi las cosas, la presente actuación, fue asumida por el Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, según Acta N° 018 del 24 de septiembre de 2018, con Radicado N° 8606-18.

1.4. Mediante Resolución 1923 del 20 de mayo de 2019, ésta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U-, contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.684.253, y contra su exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA identificado con cédula de ciudadanía 7.690.562, por el presunto incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 (folios 18-24).

1.5. El 6 de febrero de 2020, mediante Auto, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por parte de los investigados e intervención del Minis terio Público, y se decidió sobre la prueba solicitada. Se transcribe lo concluido en la parte considerativa del acto (folios 46-47)

1.6. Mediante Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020 esta Corporación resolvió de

sobre la prueba solicitada. Se transcribe lo concluido en la parte considerativa del acto (folios 46-47)

1.6. Mediante Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020 esta Corporación resolvió de fondo el caso en cuestión así, “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por elResolución No. 5314 de 2021 Página 3 de 49 Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral

departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

1.5. La Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020 fue notificada en debida forma a los sujetos procesales (folios 23-42), así:

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 2537 de 2 de septiembre 2020

Notificación

Venció término

Presentó Recurso

1 Al excandidato

CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ

Aviso Notificación P. 4/12/2020

29/12/2020

18/12/2020

2 Al exgerente MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA Conducta concluyente

18/12/2020

18/12/2020

3

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL - PARTIDO DE LA U.

Al exgerente MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA Conducta concluyente

18/12/2020

18/12/2020

3

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL - PARTIDO DE LA U.

Aviso Notificación P. 4/12/2020

29/12/2020

22/12/2020

4

PROCURADURÍA

23/10/2020

9/11/2020

6/11/2020

5 Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP. comunica 23/10/2020

N.A.

N.A.

1.6. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Mediante Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, proferida dentro del expediente Rad. 8606-18, esta Corporación, conforme a sus competencias sancionó al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., por vulneración al numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y a su respectivo exgerente de campaña, señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018.

incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018.

En primer lugar, respecto a la organización política, luego de evaluar la información allegada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., se determinó que no cumplió con su deber de diligencia, al no aportar prueba alguna como soporte a susResolución No. 5314 de 2021 Página 4 de 49 Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

argumentos de defensa, en los cuales describió el despliegue de una serie de actividades y documentos expedidos para capacitar a sus avalados, sin embargo, como se advirtió no se tiene soporte dentro del plenario probatorio, que permita vislumbrar la dilig encia para con sus candidatos, y, brindarles a los mismo herramientas sólidas para el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales. Finalmente, la agrupación política hace referencia a un instructivo que tampoco aportó (folios 75-83).

“(…) c) El partido que avaló al excandidato, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., no aportó prueba que demostrara su gestión y debida diligencia frente a su candidato, gerente y equipo de campaña, de cómo los orientó y capacitó sobre la importancia del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, abierta para ese fin.

Pese a informar y aseverar dentro de los alegatos su buena diligencia, no aportó físicamente prueba alguna que aclarara la actu ación descrita por el Partido para el cumplimiento cabal de las obligaciones legales de sus avalados. Por lo anterior, no dejó evidenciado el interés del partido en los asuntos de sus candidatos y no alcanza a desvirtuar su actuar negligente. De lo acontecido a lo largo del proceso no se pudo desvirtuar que el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., actuó de manera negligente frente al cumplimiento de

alcanza a desvirtuar su actuar negligente. De lo acontecido a lo largo del proceso no se pudo desvirtuar que el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., actuó de manera negligente frente al cumplimiento de obligaciones que como organización política tenía frente a su avalado. (…)”

Concluye la ponencia recurrida,

“(…) d) Existe responsabilidad del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el incumplimiento de su excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y de su exgerente de campaña MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, al quedar probado que incumplió con su deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, como lo es concretamente el numeral 1° del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, evidenciando una conducta negligente, por lo que se imputará responsabilidad al partido. (…)”

De esa forma, ordena en la parte resolutiva,

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., Nit. 830 -124-379-1, con multa por valor de

TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por el incumplimiento del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 con relación al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única

CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por el incumplimiento del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 con relación al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de su avalado a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZResolución No. 5314 de 2021 Página 5 de 49 Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

DÍAZ, durante la contienda electoral a Congreso de la República del 11 de marzo

Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

DÍAZ, durante la contienda electoral a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, con sustento en las consideraciones jurídicas del presente proveído. (…)”

En segundo lugar, frente a la sanción al excandidato CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.684.253, y la sanción al exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.562, la consideración plasmada en la resolución sancionatoria, concluye que la p rueba solicitada por los investigados no era pertinente, en tanto, se trataba de una solicitud al Partido donde este debía certificar que los encartados no habían fungido como directivas de la meritada colectividad al momento de los hechos.

La solicitud elevada por los investigados tiene sustento en el falso ideario en que la norma solo se refiere a conductas sancionables a las directivas de un partido. En este caso, “(…) el excandidato y exgerente investigados no lograron desvirtuar los cargos que se les formularon, al entregar argumentos a esta Corporación que nada tienen que ver con la conducta que se les imputa. Refieren, la legalidad del origen y uso de recursos perdiendo de vista que el cuestionamiento que se les eleva es por no haber administrado los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria. (…)”.

Es de anotar, que los encartados tampoco anexaron documentación que probase una causal

cuestionamiento que se les eleva es por no haber administrado los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria. (…)”.

Es de anotar, que los encartados tampoco anexaron documentación que probase una causal para eximirles de responsabilidad. Frente a ello la Corporación consideró que al no allegar sustento probatorio que justificara el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, procedió a sancionarles de la siguiente manera:

Resolución 2537 de 2020, Resolvió,

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR al excandidato CÉSAR EDUARDO

GONZÁLEZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.684.253, con multa por valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido al incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (…) ARTÍCULO TERCERO: SANCIONAR al exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.690.562, con multa por valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la infracción al artículo 25 de la Ley 1475Resolución No. 5314 de 2021 Página 6 de 49

CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la infracción al artículo 25 de la Ley 1475Resolución No. 5314 de 2021 Página 6 de 49 Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

de 2011, debido al incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 (…)”.

2. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 (…)”.

2. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN

2.1. Recurso del Ministerio Público

El recurso de reposición (folios 57-59), interpuesto en contra de la Resolución No. 2537 del 02 de septiembre de 2020, por el Grupo de Control Electoral – Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, fue sustentado en los siguientes términos:

“RICARDO PULIDO FORERO, en ejercicio de la función misional de intervención administrativa del Ministerio Público, en particular la asignada por el artículo 3 numeral 29 de la Resolución No.158 del 27 de abril de 2015, sobre intervención ante el Consejo Na cional Electoral en los procedimientos sancionatorios que le corresponde adelantar a esa Corporación y de conformidad con la Resolución No. 394 del 2 de agosto de 2017, ambas, expedidas por el Despacho del señor Procurador General de la Nación, y en cumpli miento de la designación otorgada por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Electoral, mediante Auto Nro.4 del 20 de diciembre de 2019, me permito presentar recurso de reposición contra la Resolución N° 2537 de septiembre 2 de 2020, la cual fue no tificada a la Procuraduría General de la Nación, Comisión Nacional de Control y Asuntos electorales, el día 23 de octubre de 2020.

Mediante la referenciada resolución el Consejo Nacional Electoral dispuso sancionar al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U y a su

electorales, el día 23 de octubre de 2020.

Mediante la referenciada resolución el Consejo Nacional Electoral dispuso sancionar al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U y a su excandidato señor César Eduardo González Díaz avalado por dicha colectividad política, para los comicios a la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila en las elecciones de 11 de marzo de 2018 y al exgerente de su campaña señor Miguel Antonio Andrade Lara, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

EI Consejo Nacional Electoral, en atención al Oficio CNE-FNFP-2848 presentado por la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, el cual fue radicado en esa Corporación el 3 de julio de 2018 bajo el número 2018008606-00, documento al que anexa el Oficio CNE –FNFP–2709 de 21 de junio de 2018 suscrito por la Contadora Pública, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, doctora Nancy Elena Valenzuela, en el que señala que según dictamen de la Auditora Interna del Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U, doctora Maryie Yulieth Salas Barreto T.P. 199679-T, el excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila para las elecciones a Congreso de la República de 2018, señor César Eduardo González Díaz presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber manejado la totalidad

Representantes por el departamento del Huila para las elecciones a Congreso de la República de 2018, señor César Eduardo González Díaz presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber manejado la totalidad de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria.Resolución No. 5314 de 2021 Página 7 de 49 Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Mediante Resolución N° 1923 de 20 mayo de 2019 el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Mediante Resolución N° 1923 de 20 mayo de 2019 el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, su excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento del Huila en los com icios celebrados el 11 de marzo de 2018, señor César Eduardo González Díaz y su exgerente de campaña señor Miguel Antonio Andrade Lara, por el presunto incumplimiento al deber legal de manejar los recursos de su campaña a través de la cuenta única bancaria.

El excandidato César Eduardo González Díaz y su exgerente de campaña Miguel Antonio Andrade Lara, presentaron un documento de descargos en el que sostienen que existe “Atipicidad de la Conducta” porque el art. 10 de la Ley 1475 de 2011 habla de “Acciones u omisiones imputables a los directivos de partidos o movimientos políticos” y ellos no han tenido tal condición, como lo podía fácilmente corroborar el CNE como quiera que es la autoridad ante quien se deben inscribir los directivos. Así mismo, consideran que según el art. 10 numeral 1 de dicha ley se requiere que los dineros sean para la financiación del partido o movimiento político y en este caso se trata de recursos para campaña electoral.

Argumentan igualmente, la inexistencia de ilicitud sustancial y/o antijuridicidad material, en cuanto de modo alguno se afectó el deber funcional, en otros términos no existe en el presente caso una infracción al bien jurídico protegido, y citan lo expresado por el señor Procurador General de la Nación en el artículo

material, en cuanto de modo alguno se afectó el deber funcional, en otros términos no existe en el presente caso una infracción al bien jurídico protegido, y citan lo expresado por el señor Procurador General de la Nación en el artículo publicado por el Instituto de Estudios del Ministerio Público, titulado: “JUSTICIA DISCIPLINARIA, de la ilicitud sustancial a lo sustancial de la ilicitud.”, en cuyo aparte se dice:

“En una palabra, aunque el comportamiento se encuadre en un t ipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial.”.

Continúan sus descargos indicando: “Si entendemos la antijuridicidad como la contrariedad frente al ordenamiento jurídico; este principio se basa en que la conducta sea contraria, debe haber causado un daño […] aún cuando la conducta se encuadre en la descripción típica pero tal comportamiento corresponda a un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica, ello no puede ser objeto de la imposición de una sanción Disciplinaria, porque se constituiría en Responsabilidad Objetiva […] como se puede obser var de la reproducción del texto que antecede, el objeto es prevenir el manejo irresponsable de recursos y/o castigar el origen espurio de los mismos, situaciones que en este caso, no ocurrieron, debido a que los recursos que se manejan (que fueron muy poc os por cierto) tienen origen en el patrimonio del candidato y fueron manejados de manera diligente, luego, como se ha venido

situaciones que en este caso, no ocurrieron, debido a que los recursos que se manejan (que fueron muy poc os por cierto) tienen origen en el patrimonio del candidato y fueron manejados de manera diligente, luego, como se ha venido sosteniendo en el caso que nos ocupa, no existe una transgresión del bien jurídico protegido, por lo tanto, no existe antijuridicid ad material y/o ilicitud sustancial. Por tales razones estamos ante un quebranto aparente de la ley, inicuo, que en modo alguno implica el incumplimiento de un deber, de manera sustancial.”

2. Con Auto de 6 de febrero de 2020, se corre traslado a los investi gados y al Ministerio Público por el término de quince (15) días para presentar losResolución No. 5314 de 2021 Página 8 de 49

Por la cual se RESUELVEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por los señores CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U., y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la Resolución No. 2537 del 2 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA Upor vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del

departamento del Huila, el señor CÉSAR EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ, y su respectivo exgerente de campaña, el señor MIGUEL ANTONIO ANDRADE LARA, por el incumplimiento del deber legal de administrar los recursos de campaña electoral a través de la cuenta única bancaria previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo del 2018, dentro del expediente con número de Rad. 8606-18.”

alegatos de conclusión. El Ministerio Público presentó los alegatos de conclusión mediante Oficio GCE-CNCAE-145 de 2 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES

Con respecto al tema del deber de la apertura de cuenta única bancaria y posterior manejo de los recursos monetarios de campaña a través de ésta, el Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, ha sostenido siempre en los conceptos r endidos en las actuaciones administrativas ante el Consejo Nacional Electoral, que en razón a que el artí

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