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CNE - Resolución 5705 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5705 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 5705 DE 2021 (22 de septiembre) Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 1706 de 2021 “Por medio de la cual se sanciona al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, por la vulneración del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado No. 3847-20”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, los artículos 45 y 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 1706 del 20 de mayo de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO, compuesto por los ciudadanos NORALBA GUZMÁN AGUILAR, identificada con número de cédula 28.721.752; FREDY

“MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO, compuesto por los ciudadanos NORALBA GUZMÁN AGUILAR, identificada con número de cédula 28.721.752; FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 93.341.129 y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO con número de documento de identidad 5.906.608, por haber inscrito al señor EDGAR BUSTOS INFANTE como candidato a una corporación de elección popular encontrándose incurso en causales objetiv as de inhabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Una vez en firme la Resolución 1706 de 2021, mediante Oficio CNE-JERR-02022021 del 25 de agosto de 2021, se remitió el expediente radicado No. 3847-20 al archivo de la Subsecretaría de la Corporación.

1.3. El 7 de septiembre de 2021, mediante oficio OJ-GCC No. 084, la Coordinadora del Grupo de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó a esta Colegiatura Electoral aclarar el nombre del sa ncionado identificado con cédula de ciudadanía número 93.341.129, toda vez que en la Resolución sancionatoria mencionadaResolución No. 5705 de 2021 Página 2 de 5

Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 1706 de 2021 “Por medio de la cual se sanciona al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, por la vulneración del

Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 1706 de 2021 “Por medio de la cual se sanciona al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, por la vulneración del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado No. 3847-20”

en el numeral 1.1 de este proveído se registró el nombre FREDY ALFONSO CASAS TRUJILLO y FREDY ALONDO CASAS TRUJILLO, mismos que no conc uerdan con los datos que reposan, para ese número de cedula, en el Archivo Nacional de Identificación -ANI, donde se registra el nombre FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo de 1 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos

deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.2. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deber á ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinari o Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”

3. CONSIDERACIONES

Esta Corporación, mediante Resolución 1706 del 20 de mayo de 2021, ordenó sancionar al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD

(…)”

3. CONSIDERACIONES

Esta Corporación, mediante Resolución 1706 del 20 de mayo de 2021, ordenó sancionar al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO, compuesto por los ciudadanos NORALBA GUZMÁN AGUILAR, identificada con número de cédula 28.721.752; FREDY ALONSO CASASResolución No. 5705 de 2021 Página 3 de 5

Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 1706 de 2021 “Por medio de la cual se sanciona al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, por la vulneración del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado No. 3847-20”

TRUJILLO, identifi cado con cédula de ciudadanía número 93.341.129 y MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO con número de documento de identidad 5.906.608, por haber inscrito al señor Edgar Bustos Infante como candidato al Concejo Municipal de Falán – Tolima, encontrándose incurso e n causales objetivas de inhabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

haber inscrito al señor Edgar Bustos Infante como candidato al Concejo Municipal de Falán – Tolima, encontrándose incurso e n causales objetivas de inhabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo dispone que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera de ese Código, posibilitando, en su artículo 45 – plenamente aplicable a la presente actuación - la corrección, oficiosa o a petición de parte, de los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

Así las cosas, en atención a la solicitud deprecada por la Coordinadora del Grupo de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, procedió a verificarse la integralidad del expediente 3847-20, particularmente lo relativo al nombre del ciudadano identificado con el número de cédula 93.341.129, evidenciándose que, en efecto, por error de digita ción del sustanciador, en la ya citada Resolución sancionatoria 1706 de 2021, se indicó que el ciudadano a quien le corresponde el número de cedula en mención es FREDY ALFONSO CASAS TRUJILLO, siendo el nombre correcto del sancionado con el documento de identidad precitado FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO.

Así mismo, se verificó que, en algunos apartes del ya referido acto administrativo sancionatorio, por un yerro en la transcripción se identificó al mismo sancionado con el

Así mismo, se verificó que, en algunos apartes del ya referido acto administrativo sancionatorio, por un yerro en la transcripción se identificó al mismo sancionado con el nombre de FREDY ALONDO CASAS TRUJILLO , mismo que, como ya se vio, no corresponde al ciudadano contra quien se adelantó la actuación administrativa que nos ocupa, a saber, FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO.

Así pues, establecido como está que los mencionados yerros en la Resolución 1706 de 2021 son meramente formales, y, en aras de garantizar la integridad de la actuación y la consecución de las finalidades del proceso administrativo sancionatorio en lo electoral , esta Corporación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 14 37 de 2011, dispondrá corregir los errores en la trascripción o digitación en el nombre del ciudadano FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 93.341.129.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,Resolución No. 5705 de 2021 Página 4 de 5

Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 1706 de 2021 “Por medio de la cual se sanciona al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, por la vulneración del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el

artículo 28 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado No. 3847-20”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : CORRÍJASE, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución, los errores formales contenidos en la Resolución 1706 del 20 de mayo de 2021, en el sentido de indicar que el nombre del ciudadano identificado con cédula de ciudadanía número 93.341.129 no es otro que FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO.

ARTÍCULO SEGUNDO : Por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación NOTIFICAR, según lo ordena el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el presente Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la misma Ley, a las

siguientes personas:

a) LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO, Coordinadora del Grupo de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la avenida calle 26 # 51-50 de la ciudad de Bogotá D.C.

b) FREDY ALONSO CASAS TRUJILLO, en calidad d e sancionado quien podrá ser ubicado en el correo electrónico fcasastrujillo@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente proveído por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a las siguientes personas:

a) Ministerio Público al correo electrónico

podrá ser ubicado en el correo electrónico fcasastrujillo@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente proveído por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a las siguientes personas:

a) Ministerio Público al correo electrónico Notificaciones.cne@procuraduria.gov.co b) MIGUEL ANTONIO BEJARANO ALONSO quien podrá ser ubicada en el correo electrónico mbejaranoalonsom@gmail.com c) NORALBA GUZMAN AGUILAR, quien podrá ser ubicada en el correo electrónico guzmanaguinoralba@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente proveído a la Asesoría de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral y al Fondo Nacional de Financiación Política, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones pertinentes.Resolución No. 5705 de 2021 Página 5 de 5

Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No. 1706 de 2021 “Por medio de la cual se sanciona al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE UNIDAD SOCIAL Y DEMOCRÁTICO”, por la vulneración del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor EDGAR BUSTOS INFANTE, como candidato al Concejo del Municipio de Falán, Departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado No. 3847-20”

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Radicado No. 3847-20”

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente

Aprobada Sala del 22 de septiembre de 2021.

Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: SZCC

Revisó: SZCC

Radicado No. 3847-20

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