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CNE - Resolución 5715 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5715 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5715 DE 2023 (02 de agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SANTA MARTA SI PUEDE”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-013816 acumulado con el expediente CNE-E-DG-2023-013811.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-013816 del 9 de junio de 2023, el Doctor JOSÉ HUMBERTO TORRES DÍAZ, en su calidad de Secretario de Gobierno de la ciudad de SANTA MARTA – MAGDALENA, informó sobre el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , aspirante a la Alcaldía de dicho municipio por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SANTA MARTA SI PUEDE”,

parte del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , aspirante a la Alcaldía de dicho municipio por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SANTA MARTA SI PUEDE”, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:

“(…) Para los fines de su competencia, procedo a poner en consideración del honorable Consejo Nacional Electoral la s ituación que se viene presentan do, en materia de publicidad y propaganda electoral en el Di strito de Santa Marta, previas las siguientes

consideraciones:

La ley estatutaria por medio de la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y los procesos electorales establece que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate

En el mismo sentido, la norma advierte que debe entenderse por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5715 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO

procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5715 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular.

(…)

Hechas las anterio res consideraciones, la situación que ponemos en conocimiento honorable Consejo Nacional Electoral podemos resumirla de la siguiente manera:

1. Pese a que no estamos dentro de los términos establecidos por la Ley y por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Res.28229/2022) para realizar legítimamente propaganda electoral, para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023, es un hecho notorio en el Distrito de Santa Marta que varias personas vienen realizando todo tipo de publicidad y propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos.

2. Grupos significativos de ciudadanos que promocionan el proceso de recolección de firmas para inscribir candidaturas, vienen efectuando publicidad tendiente a lograr

propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos.

2. Grupos significativos de ciudadanos que promocionan el proceso de recolección de firmas para inscribir candidaturas, vienen efectuando publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía y la divulgación de la propuesta de gobierno proyecto político del candidato que pretenden inscribir por firmas.

La situación descrita nos obliga a solicitar al Consejo Nacional Electoral que sin perjuicio de las decisiones que adopten las autoridades territoriales en sede administrativa, proceda abrir una investigación en relación con la publicidad y propaganda, que, con fines electorales, se viene realizando de forma anticipada en el Distrito de Santa Marta por varios ciudadanos y ciudadanas que aspiran a cargos de. elección popular en las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre; las pruebas documentales que aporto, permitirán a los honorables magistrados estudiar la situación y adoptar la medida que en derecho consideren pertinentes (…)”

Aunado a lo anterior, se adjuntaron 6 fotografías.

1.2. Mediante acta de Reparto No. 035 de fecha 15 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-004675.

1.3. Mediante oficio CNE-CALM-294-2023 con fecha 26 de Julio 2023 radicado por el despacho del Magistrado CESAR AGUSTO LORDUY MALDONADO , informa que cuenta con el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013811 el cual versa sobre los mismos hechos, sujetos y pretensiones, por lo que se procede a acumular.

el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-013811 el cual versa sobre los mismos hechos, sujetos y pretensiones, por lo que se procede a acumular.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 5715 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

2.2.1. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente pod rá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTICULO 29. —PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en qu e se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 5715 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

2.2.2. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 2013.5

“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la

2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 2013.5

“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los g rupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(…)

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la rec olección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben

promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 5 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas. ” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 5715 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser inv estigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco

política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser inv estigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.

(…)

Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto).

2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20146.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser

ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Se adjuntaron como pruebas los siguientes elementos fotográficos:

6 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 5715 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el

naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral por fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5715 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

Adicionalmente, el artículo 39 de la citada Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y ca ndidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles la trasgresión a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos , como a partidos y mov imientos políticos por la

así como a otras personas a quienes les sean atribuibles la trasgresión a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos , como a partidos y mov imientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.

Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación.

Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo , sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a

no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo , sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento , grupo significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular.

No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección , y la publicidad en el término antes indicado.Resolución No. 5715 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

5. CASO EN CONCRETO

Sobre el particular, se tiene que el Secretario de Gobierno de la ciudad de SANTA MARTAexpediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

5. CASO EN CONCRETO

Sobre el particular, se tiene que el Secretario de Gobierno de la ciudad de SANTA MARTAMAGDALENA, informó sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO aspirante a la Alcaldía de dicho municipio por el grupo significativo de ciudadanos “SANTA MARTA SI PUEDE ”, para lo cual adjuntó seis (6) fotografías correspondientes a cinco (5) vallas desplegadas en diferentes puntos de la ciudad y de unos pendones.

En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 5618 del 15 de febrero de 20227, la Corporación ordenó el registro el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SANTA MARTA SI PUEDE ”, para la inscripción del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, como aspirante a la alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA, así:

Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de las fotografías adjuntadas como prueba, se puede observar que las mismas invitan a firmar por el grupo significativo de ciudadanos, más no incitan a votar por una candidatura específica; tampoco se menciona la Corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado ante la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.

Corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado ante la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.

7 “Por la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: " SANTA MARTA SI PUEDE", que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, departamento de Magdalena, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-25576.”. M.P. Cesar Augusto Lorduy Maldonado.Resolución No. 5715 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

En consecuencia, la Sala considera que no existe merito suficiente que dé lugar a la presunta violación de la normativa relacionada sobre propaganda electoral extemporánea en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación

del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, que permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa, y se ordenará el archivo del expedie nte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO , aspirante a la Alcaldía de la ciudad de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SANTA MARTA SI PUEDE”, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones

electrónicas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTA

MARTA Quejoso gobierno@santamarta.gov.co BLEIDYS ELENA PEREZ RIQUETT Comité Inscriptor bleidysperezriquett@gmail.com

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTA

MARTA Quejoso gobierno@santamarta.gov.co BLEIDYS ELENA PEREZ RIQUETT Comité Inscriptor bleidysperezriquett@gmail.com HAROLDO JOSE PIZARRO NAY Comité Inscriptor hipizarro@hotmail.com MARGELICA CUELLO Comité Inscriptor margelicacuello@gmail.com. “SANTA MARTA SI PUEDE” Grupo Significativo de Ciudadanos santamartasipuede@hotmail.com CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO Aspirante a la candidatura carlospinedocuello@gmail.comResolución No. 5715 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su calidad de aspirante a la Alcaldía de SANTA MARTA – MAGDALENA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado SANTA MARTA SI PUEDE, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-013816 acumulado con el expediente No. CNE-E-DG-2023-013811.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR la actuación del expediente con radicado CNE-E-DG-2023notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56

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