CNE - Resolución 5738 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5738 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5738 DE 2023 (2 de agosto)
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 202 3 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacion adas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 15 de febrero de 202 2 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó el reporte de la no presentación de informes de ingresos y gastos – Elecciones Atípicas 2021 -2022, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuará el reparto de las mismas.
En el mismo se relacionaron los candidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO, elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020.
de las mismas.
En el mismo se relacionaron los candidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO, elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020.
1.2. Por reparto efectuado el 17 de febrero de 2022, correspondió al magistrado VIRIGILIO ALMANZA OCAMPO, conocer del asunto, el cual fue radicado con el número CNEE-DG-2022-004513.
1.3. Agotadas las etapas procedimentales y recaudados los elementos de juicio suficientes, a través de la Resolución No. 2917 del 19 de abril de 2023 se decidió absolver de los cargos formulados a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones atípicas del celebradas el 30 de agosto de 2020.Resolución No. 5738 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
Respecto del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, se
del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
Respecto del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, se absuelve de los cargos dado que fue posible evidenciar las diferentes actividades de capacitación y orientación que adel antó para que sus candidatos presentarán en debida forma los informes de ingresos y gastos de sus campañas.
Sin embargo, en lo que respecta a la obligación de presentar por parte de la agrupación política el informe consolidado de ingresos y gastos , no se encontraron elementos suficientes que permitieran evidenciar dicho cumplimiento por lo que se ordenó remitir a la Subsecretaría para que dicho asunto fuera sometido a reparto.
1.4. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
INVESTIGADO MODO NOTIFICACIÓN RES. 2917 DE 2023
FIN TÉRMINO PARA
PRESENTAR
RECURSO
JHON JAIRO BENAVIDES ZAMBRANO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 ORLANDO ARNULFO CUACES CHALACAN Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 JOSE ALBEIRO JETIAL PORTILLO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 LUIS HERNANDO LOPEZ CIFUENTES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023
junio de 2023 23/06/2023 LUIS HERNANDO LOPEZ CIFUENTES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 MARIA VISITACIÓN MONTENEGRO ORTEGA Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 LIDIA LUCY YELA RODRIGUEZ Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 WILSON FERNEY YELA BRAVO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2023 23/06/2023 PARTIDO DE UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U Aviso por Art. 69 del CPACA, el 31 de mayo de 2023 15/06/2023
YINNA JASBLEYDI MORA
CARDOZO Apoderada PARTIDO DE LA U Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 31/05/2023
2023 15/06/2023
YINNA JASBLEYDI MORA
CARDOZO Apoderada PARTIDO DE LA U Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 31/05/2023
El Ministerio Público fue notificado de la presente decisión el día 16 de mayo de 2023.Resolución No. 5738 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
1.5. A través de escritos radicados con los números CNE-E-DG-2023-014264 y CNE-EDG-2023-014270 de fecha 15 de junio de 2023 ambos, la agrupación política, a través de su apoderada judicial, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2917 de 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea pos terior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo , salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordeneResolución No. 5738 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el
el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previsto s en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.Resolución No. 5738 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por
probatorio.Resolución No. 5738 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportun amente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Na cional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
2.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
El Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funci onario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.Resolución No. 5738 de 2023 Página 6 de 9
que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.Resolución No. 5738 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había por el interesado el día 15 de junio de 2023, esto es, dentro de
desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había por el interesado el día 15 de junio de 2023, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través del aviso entregado en dirección física el día 31 de mayo del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 15 de junio del mismo año.
Por otra parte , en el c ontenido de escrito se realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instan cia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U.
2.3. CASO CONCRETO
A través de Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , decidió entre otras cuestiones, remitir a la Subsecretaría de la Corporación para someter a reparto lo concerniente a la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña por parte del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, con ocasiónResolución No. 5738 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
a las elecciones atípicas celebradas el día 03 de agosto de 2020 en el municipio de
PROVIDENCIA – NARIÑO.
Lo anterior dado que del material probatorio recaudado en el desarrollo de la actuación administrativa no fue posible evidenciar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la agrupación política.
Una vez notificado el acto administrativo en cuestión, la agrupación política a través de su apoderada, presentó recurso de reposición argumentando que:
- La colectividad política dio cabal cumplimiento a las normas electorales y propendió por una actuación diligente frente a sus candidatos avalados a la elección atípica.
- Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a pesar de no haberse llevado a cabo la elección en el año 2019 por situaciones de orden público, presentó a través del aplicativo de cuentas claras el d ía 5 de diciembre de 2019, el informe de ingresos y gastos de la campaña al concejo del municipio de PROVIDENCIA – NARIÑO, así como dictamen al informe integral.
presentó a través del aplicativo de cuentas claras el d ía 5 de diciembre de 2019, el informe de ingresos y gastos de la campaña al concejo del municipio de PROVIDENCIA – NARIÑO, así como dictamen al informe integral.
- Una vez celebrada la elección atípica del 30 de agosto de 2020 , la colectividad actualizó los informes de ingresos y gastos a pesar de no haberse realizado una nueva campaña electoral por parte de los candidatos avalados.
En virtud de lo indicado, solicita se reponga la decisión adoptada en la Resolución No. 2917 de 2023 y en su lugar se abstenga de remitir a la Subsecretaría de la Corporación para que se someta a reparto la presunta vulneración de lo contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Dado lo anterior, se precisa que, del material probatorio rec audado y de aquel aportado por el Fondo Nacional de Financiación Política, se pudo evidencia r el cumplimiento por parte de la agrupación política respecto a las diferentes actividades realizadas para que los candidatos avalados dieran cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón de ello, se absolvió de los cargos a la colectividad a través de resolución objeto de recurso. No obstante, se halló acreditado que no fue sino hasta el día 29 de junio de 2022 que la c olectividad, a través de la auditoría interna, allegó a la Corporación la información relacionada con la presentación de informe de ingresos y gastos consolidado de su campaña al Concejo de PROVIDENCIA – NARIÑO, esto es, fuera de los dos meses a los que se refiere
relacionada con la presentación de informe de ingresos y gastos consolidado de su campaña al Concejo de PROVIDENCIA – NARIÑO, esto es, fuera de los dos meses a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5738 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
En razón de lo anterior fue que se ordenó el reparto de la presunta vulneración de la prerrogativa legal citada, pues fue más que evidente para esta Sala que el término para la presentación del informe se ha bía excedido ampliamente por parte del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto del año 2020, lo cual ocurrió mediante acta de reparto del día 24 de mayo de 2023 con el radicado N o. CNE-E-DG-2023-011715, razón por la cual corresponderá al despacho cuyo conocimiento detente en este momento el asunto verificar la ocurrencia o no de la presunta falta, y por lo que no hay lugar a reponer el acto administrativo
corresponderá al despacho cuyo conocimiento detente en este momento el asunto verificar la ocurrencia o no de la presunta falta, y por lo que no hay lugar a reponer el acto administrativo atacado en virtud de lo aquí expuesto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, identificado con NIT. 830124-379-1, a través de su apoderada la doctora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023, y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el acto administrativo de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Su bsecretaria de esta
Corporación:
a) Al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, a través de su apoderada a través del correo electrónico info@partidodelau.com, dirección electrónica autorizada en el escrito de recurso, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
b) Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al despacho que conozca del expediente No. CNE-EDG-2023-011715.Resolución No. 5738 de 2023 Página 9 de 9
la Subsecretaria de esta Corporación al despacho que conozca del expediente No. CNE-EDG-2023-011715.Resolución No. 5738 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 2917 de 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513”.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno, al hallarse agotada la actuación administrativa.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 2 de agosto de 2023.
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria CNE.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 2 de agosto de 2023.
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria CNE.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado: CNE-E-DG-2022-004513