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CNE - Resolución 5875 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5875 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 5875 DE 2021 (01 de octubre)

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 21 de los estatutos internos del Partido vigentes, dentro del radicado No. 200100005895-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política y artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2021, e ingresado con número de radicado 589521 y abono 6775 -21-.21, WALTER VALENCIA CASTILLO director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, solicitó el registro e inscripción de los nombramientos de carácter nacional realizados por la Junta Directiva mediante actas No 003 y 004 del 10 y 24 de abril de 2021, respectivamente, en los siguientes términos:

“Los cargos a registrar son los siguientes:

GERENCIA GENERAL

VIVIAN JHOANNA SAA SILVA – C.C. 29.108.558

TESORERAS:

CLAUDIA PATRICIA CELORIO ESTUPIÑAN – C.C. 66.841.401

DIRECTOR DE POBLACIONES Y SECTORES

PRINCIPAL: DIANAS MARCELA GARCIA. C.C. 1.118.282.861

SUPLENTE: LORENA MOSQUERA BENITEZ. C.C. 1.152.187.092

DIRECTOR DE POBLACIONES Y SECTORES

PRINCIPAL: DIANAS MARCELA GARCIA. C.C. 1.118.282.861

SUPLENTE: LORENA MOSQUERA BENITEZ. C.C. 1.152.187.092

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ETICA:

ERBIN HINESTROZA. C.C. 11.813.937

AUDITORA INTERNA:

MARIBETH SÁNCHEZ MOSQUERA. C.C. 26.328.789

JEFE DE COMUNICACIONES

AMIRA LORENA ARAGÓN MUÑOZ. C.C. 1.130.601.031

1.2. Por reparto interno efectuado el 20 de mayo de 2021, la Sala Plena de la Corporación designó al suscrito magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, para conocer del presente asunto ingresado con numero de radicado 202100005895-21

1.3. Mediante AUTO del 16 de junio de 2021, el Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , se ordenó el traslado de este expediente (5895 -21) por cuanto se evidenció que se encontraba radicada en la Corporación, solicitud de impugnación contra el acta No 003 de reunión de Junta Directiva de fecha 10 de abril de 2021, sesión en laResolución No. 5875 de 2021 Página 2 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

cual se designaron los cargos de Gerente General, Tesorera, Director de Poblaciones y Sectores, los cuales se pretenden registrar, impugnación de la cual tiene conocimiento el Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ. (folios 93 y 94)

1.4. Mediante oficio CNE - AIV-0803-2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, certificó que mediante resolución No 575 del 19 de febrero de 2019 se le reconoció personería jurídica al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ; que mediante resolución 1692 del 7 de mayo de 2019, se autorizó el registro del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENANCIENTE , entre otros :y posteriormente mediante Resolución 1057 del 24 de marzo de 2021 se realizó registro de directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, quedando registrado como Director y Representante legal del señor WALTER VALENCIA CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía No 11.705.818. (folios 96 al 99)

1.5. Mediante AUTO de fecha 12 de julio de 2021, el despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, ordenó la devolución del expediente con radicado No 5895-21 al despacho de origen por considerar que no versaba sobre los mismos hechos. (folios 103 y 104)

ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, ordenó la devolución del expediente con radicado No 5895-21 al despacho de origen por considerar que no versaba sobre los mismos hechos. (folios 103 y 104)

1.6. Mediante abono 5895-21 del 1 5 de julio de 2021 el director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, WALTER VALENCIA CASTILLO, solicitó el registro de cargos consignados en el acta de Junta Directiva No 008 del 5 de julio de 2021 así: folios 107 al 133)

Gerente General: Vivian Johanna Saa Silva como temporal

Tesorería – Claudia Patricia Celorio Auditora – Maribeth Sánchez Jefe de Comunicaciones – Lorena Aragón Jefe de Poblaciones – principal Diana García y suplente Lorena Mosquera Benítez Como miembro del Consejo de Ética – Erbin Hinestroza.

1.7. Con fecha 14 de septiembre de 2021 mediante abono CNE – E2021-017354 JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ , en calidad de Presidente del Partido, solicita a la Corporación la suspensión de términos en todas las investigaciones y actuaciones que se estén adelantando ante esta entidad y que se intervenga el Partido que representa . (folios 158 al 167)

1.8. Con fecha 21 de septiembre de 2021 la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, dando alcance al oficio CNE-AIV-0803-2021 del 9 de junio de 2021, remitió nuevamente

los estatutos del Partido Colombia Renaciente, ya que el anexo enviado en el CNE -AIV0803-2021 no contiene las modificaciones mencionadas en la Resolución No. 1057 de 2021 ( folios 168 al 187)Resolución No. 5875 de 2021 Página 3 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la op osición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la op osición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Con sejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los parti dos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. E l Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la

organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. E l Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”

(...)Resolución No. 5875 de 2021 Página 4 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

2.4. RESOLUCIÓN NO. 2599 DE 19 DE JUNIO DE 2019 reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS . Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACION ES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente

Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. (…)

2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”.

2.6. ESTATUTOS PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE1

“(…) Capítulo 5. Estructura del Partido

ARTÍCULO 17. El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE contará con representación a nivel Municipal, Departamental, Nacional y en el Exterior.

ARTÍCULO 18. Se conformará la Convención Nacional y esta determinará crear Convenciones departamentales y municipales, les dará directrices y mantendrá el control sobre las mismas.

ARTÍCULO 19. ORGANOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1. Órganos de Dirección.

  • Convención Nacional.
  • Consejo Fundador.
  • Junta Directiva.
  • La Bancada de Congresistas
  • Convención Departamental o Distrital.
  • Convención Municipal.

1. Órganos de Dirección.

  • Convención Nacional.
  • Consejo Fundador.
  • Junta Directiva.
  • La Bancada de Congresistas
  • Convención Departamental o Distrital.
  • Convención Municipal.

1 RESOLUCIÓN No. 1057 del 24 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se inscribe y registran directivos del Partido Colombia Renaciente, la modificación de los estatutos de la organización política, y se acumula al radicado principal 29824-19, el expediente número 6565-20”.Resolución No. 5875 de 2021 Página 5 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

  • La Bancada de Asambleas, Concejos y Jales.

2. Órganos de Participación. • Comité de Asuntos y Cooperación Internacional. • Comité de Poblaciones y Sectores ➢ Jefe de Poblaciones y Sectores.

➢ Jóvenes. ➢ Mujeres. ➢ Niñez – Infancia – Adolescencia. ➢ Sindical – Pensional – Economía Solidaria. ➢ Minorías y Poblaciones Vulnerables. ➢ Campesinos. ➢ Docentes

  • Comité Político.

3. Órganos de Administración.

  • Gerente General
  • Secretaría General
  • Tesorero General

4. Órganos de Control.

  • Consejo de Control Ético.
  • Veedor Nacional.
  • Auditor Interno.

3. Órganos de Administración.

  • Gerente General
  • Secretaría General
  • Tesorero General

4. Órganos de Control.

  • Consejo de Control Ético.
  • Veedor Nacional.
  • Auditor Interno.

5. Órgano de Comunicaciones • Jefe de Comunicaciones

6. Centro de pensamiento UBUNTU.

Y las demás que la CONVENCION NACIONAL defina.

Título III Funciones de los Órganos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

Capítulo 1.

Serán funciones de los órganos de Dirección.

ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL

La Convención Nacional del Partido, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos uno por parte de los consejos comunitarios y/o organizaciones étnico territoriales afiliadas al partido, éste d eberá ser miembro de la respectiva comunidad, y el otro por las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos ( 2) años y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente y/o el Veedor, para deliberar y decidir sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán

Convención Nacional podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente y/o el Veedor, para deliberar y decidir sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes).

Parágrafo. En la instalación la Convención Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.

ARTÍCULO 21. Funciones de la Convención Nacional. 1 Elegir a tres (3) de los miembros de la Junta Directiva.

2. Aprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva.

3. Elegir al Veedor del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.Resolución No. 5875 de 2021 Página 6 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

4. Reglamentar los períodos de sesiones de la Bancada de Asambleas,

Concejos y Jales.

5. Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del

Partido.

ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL

ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría

Partido.

ARTÍCULO 20. CONVENCION NACIONAL

ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes). Sus decisiones serán de carácter vinculante para todos los organismos, y miembros del PARTID O COLOMBIA RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:

1. Presidente del Partido o su suplente.

2. Vicepresidente del Partido o su suplente.

3. Tres (3) delegados del Consejo Fundador o sus suplentes.

4. Director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

5. Cinco (5) miembros elegidos por la Convención Nacional o sus suplentes.

6. Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.

7. Director de Poblaciones y Sectores.

ARTÍCULO 23. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

(…) 21.Reglamentar, en concordancia con la normatividad vigente, las situaciones ordenadas en los presentes estatutos o que, no estando contempladas, sean necesarias para el buen funcionamiento y alcance de los objetivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. 22.Elegir a los miembros de los órganos de administración. 23.Elegir el Jefe de Comunicaciones. 24.Elegir al Auditor Interno del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. 25.Elegir al Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. 26.Elegir al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.

24.Elegir al Auditor Interno del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. 25.Elegir al Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. 26.Elegir al Director del Centro de Pensamiento UBUNTU. 27.Elegir al Director de Poblaciones y Sectores. 28.Ampliar los órganos de Dirección, cuando se presenta la oportunidad de incluir fuerzas políticas afines a nuestro planteamiento. 30.Las demás que le encomiende la ley y estos Estatutos.

ARTÍCULO 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO.

1. Ejercer la representación legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior. (subraya fuera de texto)

2. Delegar, si lo considera necesario, la Representación Legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y efectuar los registros ante las autoridades competentes.

3. Firmar los avales de los candidatos de elección por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o previamente escogidos por la Junta Directiva, garantizando la equidad de género en los términos señalados por la ley y los presentes estatutos.

4. Dirigir todas las actividades del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

5. Velar por la unidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

6. Convocar a la Convención Nacional de forma extraordinaria.

7. Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.

8. Ejercer la vocería política del Partido.

9. Ejercer la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los medios

7. Representar al Partido en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional.

8. Ejercer la vocería política del Partido.

9. Ejercer la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los medios de comunicación.

10. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales,Resolución No. 5875 de 2021 Página 7 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

nacionales e internacionales.

11. Coordinar la política y estrategia del Partido.

12. Convocar la Junta Directiva.

13. Delegar, cuando considere necesario, las funciones a su cargo.

14. Las demás contenidas en estos estatutos.

ARTÍCULO 25. VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO: tendrá las siguientes funciones:

1. Participar de la Junta Directiva. (negrilla fuera de texto)

2. En las faltas temporales del Presidente, representarlo.

3. Velar por la unidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

4. Ejercer la vocería del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante los medios de comunicación ante la ausencia del Presidente.

ARTICULO 26. DIRECTOR DEL PARTIDO. Serán funciones del director del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:

1. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores,

de comunicación ante la ausencia del Presidente.

ARTICULO 26. DIRECTOR DEL PARTIDO. Serán funciones del director del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:

1. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales, previa delegación del Presidente.

2. Expedir, mediante reglamento especial, las funciones de los directorios territoriales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo, con el objeto de salvaguardar la línea política establecida.

3. Velar por el adecuado desempeño de los asuntos políticos, jurídicos, administrativos y financieros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

4. Fijar la agenda de las convenciones que realizara el partido, incluyendo al menos una visita a cada departamento de Colombia en el periodo de los

Congresistas.

5. Velar por la unidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

(…) Capítulo 3.

Capítulo 3. Serán funciones de los órganos de Administración ARTÍCULO 42. GERENTE GENERAL. Es un empleado de libre nombramiento y remoción. Será elegido por la Junta Directiva del partido. ARTÍCULO 43. Serán funciones del Gerente General:

1. Establecer, nombrar y liderar los cargos de administración y gobierno del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a nivel nacional, necesarios para el adecuado funcionamiento de éste, previa aprobación del presidente del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

COLOMBIA RENACIENTE a nivel nacional, necesarios para el adecuado funcionamiento de éste, previa aprobación del presidente del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

2. Exp edir por resolución la planta de personal y la correspondiente escala de remuneración, así como el reglamento de trabajo de los empleados.

3. Presentar procedimiento de formulación del presupuesto para Aprobación de la

Convención Nacional.

4. Realizar el I nforme Anual de Gestión Administrativa del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y presentarlo a la Convención Nacional para su aprobación.

5. Organizar con los Veedores el recaudo y registro de los aportes de particulares para que cumplan con las disposiciones legales vigentes.

6. Establecer sistemas de recaudo de contribuciones de los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en dinero, especie o industria, de formación de patrocinadores permanentes y mecanismos de recaudo de donaciones.

7. Coordinar con las entida des locales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE el cuidado de los bienes adquiridos por el mismo, así como la dotación de las sedes del partido político.

8. Adoptar las decisiones tendientes a asegurar la rentabilidad y protección de los recursos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

9. Realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad competente electoral para la consecución de los recursos dispuestos tanto para la financiación del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE como para las campañas políticas. 10.Velar por e l buen nombre del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su correcto funcionamiento administrativo y financiero.

11. Las que le encomiende la Junta Directiva Nacional mediante reglamento interno.

10.Velar por e l buen nombre del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y su correcto funcionamiento administrativo y financiero.

11. Las que le encomiende la Junta Directiva Nacional mediante reglamento interno.

12. Las demás que le encomiende la ley y estos estatutos.Resolución No. 5875 de 2021 Página 8 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

ARTICULO 44. SECRETARIA GENERAL. Son funciones y deberes de ésta:

1. Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

2. Actuar como secretario de las reuniones de la Junta Directiva, en donde no tendrá voz ni voto.

3. Atender los asuntos de orde n jurídico que sean del conocimiento y trámite de la Junta Directiva, según el caso.

4. Dictar el reglamento por el cual debe regirse la afiliación al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, así como el registro de afiliados.

5. Expedir las certificaciones de afiliac ión y retiro de los militantes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, igualmente, expedir las credenciales de asistencia a la Convención Nacional, y responder por su registro.

6. Dar al conocimiento público las decisiones tomadas por los órganos de Dirección en el nivel nacional.

7. Suministrar la información que requiera la Junta Directiva y los demás órganos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, así como asistir a sus sesiones.

el nivel nacional.

7. Suministrar la información que requiera la Junta Directiva y los demás órganos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, así como asistir a sus sesiones.

8. Ser el responsable de los archivos y los libros de actas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, manteniéndolos debidamente organizados, clasificados y actualizados.

9. Llevar el registro nacional de afiliados y el registro de los integrantes de las Convenciones Departamentales y Municipales, además de las organizaciones afiliadas al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

10. Expedir por resolución la estructura administrativa del partido y de sus dependencias, con las respectivas funciones.

11. Todas las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y que le sean asignadas.

ARTICULO 45. TESORERO GENERAL. El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE tendrá un tesorero al cual le corresponde recaudar los fondos y pagar los gastos generales y manejar las cuentas bancarias conjuntamente con el Gerente General del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; además cumplirá las otras funciones que le correspondan debido a su cargo.

Capítulo 4. Serán funciones de los órganos de Control

ARTÍCULO 51. AUDITOR/A INTERNO/A.

El Auditor/a Interno/a del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, será designado por la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley:

1. Ser solidariamente responsable del manejo que se haga de los recursos públicos, e informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas por el

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1. Ser solidariamente responsable del manejo que se haga de los recursos públicos, e informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas por el

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

2. Vigilar las fuentes de financiación del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y sus campañas electorales, limitándose a cumplir el fuero que le corresponde en ejercicio de la profesión.

3. Examinar y evaluar con criterio los resultados de la gestión administrativa, financiera, presupuestal y patrimonial del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE e informar y dictaminar acerca de ellas.

4. Revisar el proyecto anual de presupuesto del PARTIDO y conceptuar sobre est e, antes de ser entregado a la Convención Nacional.

5. Realizar las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y eficiencia de la estructura orgánica general del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

6. Presentar informes a la Convención Nacional y a la Junta Directiva sobre los hallazgos en el proceso de auditoría interna.

7. Otras que le asigne la Convención Nacional o la Junta Directiva y que para este cargo señale la Ley y las normas estatales reglamentarias vigentes.

Capítulo 5. Serán funciones de los órganos de Comunicaciones

ARTÍCULO 52. JEFE DE COMUNICACIONES.

Será el encargado de asesorar los procesos de comunicación interna y externa del Partido, al igual que la implementación y supervisión de la estrategia y el plan de comunicaciones del PartidoResolución No. 5875 de 2021 Página 9 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el

comunicaciones del PartidoResolución No. 5875 de 2021 Página 9 de 20

Por medio del cual se INSCRIBE Y REGISTRA algunos directivos del Partido COLOMBIA RENACIENTE de conformidad con el artículo 23 de los estatutos internos del Partido vigentes, y se acumula el abono No 29826 -19 dentro del radicado No. 2021000005895-00.

(…) Capítulo 6. ARTÍCULO 55. Centro de Pensamiento UBUNTU Lograr el empoderamiento, desarrollo y visibilización de la comunidad Afrocolombiana. Gestionar proyectos con enfoque hacia el empoderamiento y emprendimiento, que faciliten espacios para la promoción y supervivencia de la cultura, haciendo que la comunicación y el mercadeo sean una herramienta efectiva para visibilizar los referentes personales e institucionales de la comunidad Afrocolombiana.

❖ Representada por la unión de individuos reunidos para compartir con

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