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CNE - Resolución 6206 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6206 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 6206 de 2023 (09 de agosto)

Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico radicado en la página de atención al ciudadano de la Corporación el día 14 de febrero de 2022, el Secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, NORMAN AUGUSTO ESCOBAR

Corporación el día 14 de febrero de 2022, el Secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, NORMAN AUGUSTO ESCOBAR CRUZ anexó el Oficio No. 248 -7-11.059 del día 11 de febrero de 2022 indicando de la presunta vulneración e incumplimiento del Decreto Municipal No. 187 del 20 de diciembre del 2021 modificado por el Decreto No . 04 6 del 7 de febrero del 2022 por parte de los diferentes candidatos, partidos políticos y representantes, especialmente lo establecido en el artículo 5, el cual establece:

“ARTÍCULO QUINTO: AFICHES, PASACALLES, PENDONES Y PORTAPENDONES. Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de afiches, pasacalles, pendones, porta pendones en el espacio público en el Municipio de El Cerrito Valle del Cauca”.RESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 2 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas

que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071. Con el Oficio No. 248 -7-11.059 se adjunta ron ocho (08 ) imágenes de vallas publicitarias al parecer dispuestas en espacio público . T odas las imágenes corresponden a diferentes candidatos, una fotografía por cada excandidato así:

Así mismo, en el Oficio No. 248 -7-11.059 se relacionan los infractores del Decreto y el número de vallas y pasacal les publicitarios instaladas por los partidos y movimientos políticos de la siguiente manera:

1.2. Por nuevo reparto interno de asuntos electorales de esta Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ conocer del asunto bajo radicado 807122. 1.3. El 04 de agosto de 2022, la Sala Plena profirió la resolución No 3725 de 2022 por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON y GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN, excandidatos al SENADO DE LA REPÚBLICA y a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE respectivamente, y en contra también del PARTIDORESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 3 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos

DE REPRESENTANTES DEL VALLE respectivamente, y en contra también del PARTIDORESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 3 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071. CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , y en el artículo 3 de la Resolución No. 0228 del 29 de enero d e 2021 dentro del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2022-008071. A través de la misma resolución, se le concedió a los investigados y al Ministerio Público, el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución para rendir los descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer dentro

término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución para rendir los descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer dentro del procedimiento sancionatorio. Así mismo, se ordenaron de oficio las siguientes pruebas:

a. “OFICIAR a la Alcaldía Municipal de El Cerrito – Valle del Cauca, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución informe de las sanciones que impuso al ciudadano JORGE UBEIMAR DELGADO BLANDON excandidato al Senado de la República y al señor GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ROMAN y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO respecto a la presunta infracción al número de pasacalles permitidos en el espacio público del Municipio El Cerrito – Valle del Cauca.

b. OFICIAR a la Alcaldía Municipal de El Cerrito – Valle del Cauca, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución aclare el informe rendido a esta Corporación, indica ndo si las 37 vallas del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO reportadas por publicidad electoral en el municipio de referencia, eran a favor de los señores JORGE UBEIMAR DELGADO BLANDON excandidato al Senado de la República y GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ROMAN, en conjunto, o había algunas publicidades individuales.

c. OFICIAR a la Alcaldía Municipal de El Cerrito – Valle del Cauca, para que remita a este expediente el Decreto por medio del cual se fija la categoría de dicho municipio para el año 2022.

c. OFICIAR a la Alcaldía Municipal de El Cerrito – Valle del Cauca, para que remita a este expediente el Decreto por medio del cual se fija la categoría de dicho municipio para el año 2022.

d. INCORPORAR al expediente, los formularios de inscripción de la candidatura de los investigados.

e. OFICIAR a la Subsecretaría de la Corporación para que, dentro de los cinco días (5) siguientes a la comunicación de esta Resolución. informe al Despacho Sustanciador si los in vestigados han sido sancionados previamente por hechos similares”.

1.4. A través del oficio No CNE-I-2022-005880-CAAM-DGC del 17 de agosto de 2022 , se le solicitó a la Dirección de Gestión Corporativa que informara si los investigados habían sido sancionados previamente por hechos similares; quienes remitieron oficio informando que los excandidatos no contaban con antecedentes por el mismo tema ni tampoco el Partido Político Conservador. (fls 24 a 27).RESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 4 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas

ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071. 1.5. Por vencimiento del perí odo constitucional de los magist rados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-008071. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baque ro Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.6. Por su parte, el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, a través del oficio PCC/SJ392-22 con fecha del 30 de septiembre de 2022, presentó sus des cargos y solicitó el archivo del proceso sancionatorio por no asistirle responsabilidad alguna dentro de la investigación.

1.7. El despacho profirió AUTO con fecha de noviembre 24 de 2022, insistiendo al

del proceso sancionatorio por no asistirle responsabilidad alguna dentro de la investigación.

1.7. El despacho profirió AUTO con fecha de noviembre 24 de 2022, insistiendo al Municipio del CerritoValle del Cauca para que remitiera las pruebas solicitadas a través de la resolución No 3725 de 2022 referente a las sanciones impuestas a los excandidatos y los demás documentos requeridos por el Despacho Sustanciador.

1.8. El abogado VICTOR DANILO CHARRYS PEREZ , para el día 16 de diciembre de 2022, allegó al despacho, PODER ESPECIAL conferido por el señor JORGE UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, solicitando se le reconociera personería jurídica para actuar dentro del proceso de la referencia y ejercer a través de este la respectiva defensa.

1.9. A través del oficio No CNE-SS-VYM/02917/AABR/CNE-E-DG-2022-008071 del 01 de febrero de 2023, se solicitó nuevamente al Municipio de Cerrito Valle, se sirviera remitir al despacho los documentos requeridos como prueba por medio de la resolución No 3725 de 2022.

1.10. El Municipio del Cerrito Valle, remit e el oficio No 248 -7-11.022 de fecha febrero 02 de 2022, dándole respuesta al oficio No CNE -SS-VYM/02917/AABR/CNE-E-DG-2022-008071 del 01 de febrero de 2023, indicando:

“(…) posterior a la solicitud realizada, se procedió al desmonte e incautación de los diferentes avisos o pasacalles que vulneraban directamente los decretos anteriormente relacionados, sin embargo, no se impuso ninguna sanción

“(…) posterior a la solicitud realizada, se procedió al desmonte e incautación de los diferentes avisos o pasacalles que vulneraban directamente los decretos anteriormente relacionados, sin embargo, no se impuso ninguna sanción administrativa a los infractores.RESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 5 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071.

Respecto a las vallas publicitarias de los candidatos JORGE UBEIMAR DELGADO BLANDON excandidato al Senado de la República y GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ROMAN, se aclara que todas correspondían a los mismos”.

1.11. A través de su respuesta, remitieron adjunto documentos en PDF relacionados así:

  • Decreto No 187 de diciembre 20 de 2021 “por medio del cual se regula publicidad visual exterior política o propaganda electoral en el municipio de el Cerrito Valle

1.11. A través de su respuesta, remitieron adjunto documentos en PDF relacionados así:

  • Decreto No 187 de diciembre 20 de 2021 “por medio del cual se regula publicidad visual exterior política o propaganda electoral en el municipio de el Cerrito Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones para las elecciones de Congreso de La República de Colombia, a celebrarse el próximo 11 de marzo del año 2022”
  • Decreto No 046 de febrero 07 de 2022 “por medio del cual se ajustan las disposiciones del Decreto 187 del 20 de diciembre de 2021, el cual regula la publicidad visual exterior (...)”
  • Decreto No 099 del 18 -08-2021 “por medio del cual se catego riza el Municipio de el Cerrito Valle del Cauca para la vigencia fiscal 2022” . Donde se establece que la categoría de este Municipio para la vigencia 2022 corresponde a QUINTA

CATEGORÍA.

  • Oficio 248-7-11.443 del 25 de julio de 2022 “respuesta vigilancia y control contaminación visual con propaganda electoral”

En este último documento, la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana indicó que, procedió a retirar la propaganda electoral desde hace varias semanas. Aportaron un documento de dos hojas, co n dos (2) imágenes, donde se evidencian dos máquinas retroexcavadoras, una con objetos sobre su excavadora que no se pueden determinar si corresponden a vallas publicitarias o algún otro elemento , y la otra imagen se ve el desmonte a una valla publicitaria del excandidato presidencial “FICO”, documento firmado por el secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

corresponden a vallas publicitarias o algún otro elemento , y la otra imagen se ve el desmonte a una valla publicitaria del excandidato presidencial “FICO”, documento firmado por el secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

1.12. El 28 de febrero de 2023, este Despacho profirió AUTO por medio del cual se corr ió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del e xpediente con numero de radicado CNE-E-DG-2022-008071, decisión que fue notificada a las partes procesales a través de correo electrónico por medio los oficios:RESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 6 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071.

- CNE-SS-JAS/27049/AABR/CNE-E-DG-2022-008071 a GUSTAVO ADOLFO

VELEZ ROMAN.

con radicado CNE-E-2022-008071.

- CNE-SS-JAS/27049/AABR/CNE-E-DG-2022-008071 a GUSTAVO ADOLFO

VELEZ ROMAN.

- CNE-SS-JAS/26860/AABR/CNE-E-DG-2022-008071 a JORGE UBEIMAR

DELGADO BLANDON. - CNE-SS-JAS/26861/AABR/CNE-E-DG-2022-008071, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. - CNE-SS-JAS/26862/AABR/CNE-E-DG-2022-008071, al abogado VICTOR

DANILO CHARRYS PEREZ.

  • CNE-SS-JAS/26859/AABR/CNE-E-DG-2022-008071, al Ministerio Público.

1.13. El día 25 de abril del presente año, se allegó al despacho PODER ESPECIAL conferido por parte del señor GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN , al abogado VICTOR DANILO CHARRYS PEREZ , para h acerse parte dentro del proceso de la referencia y representarlo dentro del mismo. En esta misma diligencia, se procedió a notificarle personalmente del auto CNE-E-DG-2022-008071 del 28 de febrero de 2023.

1.14. El apoderado de los excandidatos GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN y UBEIMAR DELGADO BLANDÓN, presentó es crito de alegatos de conclusión, solicitando exonerar de cualquier responsabilidad a sus poderdantes por los cargos imputados a estos y en consecuencia archivar el proceso sancionatorio.

1.15. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQU EZ

cualquier responsabilidad a sus poderdantes por los cargos imputados a estos y en consecuencia archivar el proceso sancionatorio.

1.15. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQU EZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosRESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 7 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071.

y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre pub licidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte mi llones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulad os por leyesRESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 8 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulad os por leyesRESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 8 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071. especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturale za sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesa do. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación,

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (1 5) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atende rán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…).”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabi lidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”

2.2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las cam pañas electorales y se dictan otras disposiciones”

2.2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las cam pañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los regist radores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidosRESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 9 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas

que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 de la resolución No 0228 del 29 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-2022-008071. y movimientos, agrup aciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elemen tos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o g rupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Ig ualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polític os, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

autorizaciones.”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polític os, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)” ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

2.2.4. LEY 1801 DE 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” Esta normatividad regula el espacio público, así: Artículo 139º.DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que t rascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional

inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que t rascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional Parágrafo 2. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de unRESOLUCIÓN No 6206 del 2023 Página 10 de 32 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados en la resolución No 3725 de 2022 a los ciudadanos UBEIMAR DELGADO BLANDON identificado con C.C. No 16.587.942 , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA y ADOLFO VÉLEZ ROMAN identificado con C.C. No 16.368.160 excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidos en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, y en el artículo 3 d

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