CNE - Resolución 6207 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6207 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6207 de 2023 (09 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y ele ctoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021 , dentro del radicado 025555-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 19 de septiembre de 2022, la Señora ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE – Profesional Especializado, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-I-2022-006924-FNFPCE-900, remitió a la Asesora de esa área, informe por medio del cual puso de presente que presuntamente el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO no cumplió a cabalidad lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, referente a la destinación del 15% de los aportes estatales para las
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO no cumplió a cabalidad lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, referente a la destinación del 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, en los siguientes términos:
“De acuerdo a su solicitud y para los tramites que considere pertinentes, con relación al cumplimiento de artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, de la utilización como mínimo del 15% de los recursos recibidos de Oposición y de Funcionamiento de vigencia 2021, que se debió utilizar como mínimo en los siguientes conceptos por parte del Partido Polo Democrático Alternativo:
1. De actividades de sus centros de pensamiento
2. Curso de formación y capacitación política
3. Inclusión de jóvenes, mujeres y minoríasResolución 6207 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
Muy comedidamente me permito informarle lo siguiente:
Que durante el año 2021 se le giró Partido Polo Democrático Alternativo por
el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
Muy comedidamente me permito informarle lo siguiente:
Que durante el año 2021 se le giró Partido Polo Democrático Alternativo por concepto de funcionamiento el valor de $2.215.704.755.
Que se debió de utilizar como mínimo el 15% de los recursos recibidos, es decir $332.355.713.25 en los siguientes conceptos y se utilizó de la siguiente manera:
VALOR RECONOCIDO
FUNCIONAMIENTO 2021
$2.215.704.755 El valor reportado del artículo 18 de la ley 1475 de 2011, los partidos y movimiento destinaran en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.
VALOR A
UTILIZAR
VALOR UTILIZADO DE
ACUERDO AL
DICTAMEN,
FORMULARIO Y
HOMOLOGACIÓN
%
1. Actividades de sus centros de pensamiento
(numeral 3 de la ley 1475 de 2011). $457.490
2. La realización de cursos de formación y capacitación política y electoral
$28.820.351
3. Y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
$254.892.478
VALOR UTILIZADO DEL
15%
$332.355.713.25 VALOR
UTILIZADO
$284.170.319.00 85.5%
DEJADO DE EJECUTAR
2020 $48.185.394.25 $15.5%
15%
$332.355.713.25 VALOR
UTILIZADO
$284.170.319.00 85.5%
DEJADO DE EJECUTAR
2020 $48.185.394.25 $15.5%
1.2. El día 24 de noviembre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -S-2022-007960, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, informe por medio del cual se puso de presente el presunto incumplimiento en el que incurrió el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO respecto a la obligación señalada en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. Por reparto efectuado el día 14 de diciembre de 2022, por la subsecretaría de la corporación, le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 025555-22, al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. 1.4. Por medio de Auto de 23 de febrero de 2023, se avocó conocimiento, se abrió indagación preli minar y se solicitaron pruebas en el marco de la solicitud de investigación administrativa al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realizaciónResolución 6207 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021. El anterior auto fue comunicado así:
Sujetos procesales Comunicación Pronunciamiento
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO
27-02-2023 Correo SÍ
1.5. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023. 1.6. El día 23 de junio de 2023, en aras de tener un mayor material probatorio para determinar la actuación a seguir, de acuerdo con lo señalad o en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, se expidió Auto por medio del se decretaron las siguientes pruebas:
a. “Oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que verifique si el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIV O, en la siguiente vigencia fiscal, es decir, durante el año 2022 EJECUTÓ las sumas que
a. “Oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que verifique si el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIV O, en la siguiente vigencia fiscal, es decir, durante el año 2022 EJECUTÓ las sumas que restaban (o que se dejaron de ejecutar) de la totalidad del monto presupuestado correspondiente para el año 2021, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021.
b. Oficiar al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO para que remita los comprobantes correspondientes que permitan evidenciar si efectivamente EJECUTÓ el monto que debe corresponder al 15% de los aportes estatales que le correspondieron en la vigencia de 2021, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político. Dicha ejecución debe corresponder a los aportes estatales de la vigencia del 2021, ya sea que se hayan ejecutado en el mismo año o en el año siguiente.”
1.7. Debido a lo anterior, el día 02 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador recibió por parte de la Señora ZAMIRA MARCELA GOMEZ – Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas, oficio con radicado interno CNE-I-2023-005825, por medio del cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(…) revisada la Declaración de Patrimonio, ingresos y gastos del Partido Pol o
Financiación de Partidos y Campañas, oficio con radicado interno CNE-I-2023-005825, por medio del cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(…) revisada la Declaración de Patrimonio, ingresos y gastos del Partido Pol o Democrático Alternativo de la vigencia 2022, se advierte que el saldo pendiente correspondiente al 15% al que se refiere el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, de la vigencia 2021, se ejecutó en su totalidad durante ese periodo”Resolución 6207 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Copia del extracto de acta donde el órgano competente aprobó el presupuesto del Partido Polo Democrático Alternativo Vigencia 2021. 2.2. Copia del presupuesto vigencia 2021 Partido Polo Democrático Alternativo 2.3. Copia del reporte de movimiento bancario Partido Polo Democrático Alternativo 2.4. Informe de la contadora del partido – la señora Jidith Yadira Bejarano Jiménez. 2.5. Informe de la Tesorera Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo – la Señora Paula Andrea Sanabria Solano.
2.4. Informe de la contadora del partido – la señora Jidith Yadira Bejarano Jiménez. 2.5. Informe de la Tesorera Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo – la Señora Paula Andrea Sanabria Solano. 2.6. Informe de fecha 24 de noviembr e de 2022, de la Señora Zamira Marcela Gómez – Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. 2.7. Documento de homologación de cuentas contables con los códigos del formulario 13B y anexos funcionamiento y 13ª oposición – Vigencia 2021. 2.8. Formulario 13B. 2.9. Oficio CNE-I-2023-005825 2.10. Certificación funcionamiento vigencia 2022 Partido Polo Democrático Alternativo. 2.11. Dictamen funcionamiento Partido Polo Democrático Alternativo. 2.12. Informe funcionamiento Partido Polo Democrático Alternativo.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS Y CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras, las siguientes funciones:
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal
movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
LEY 1475 DE 20111.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 6207 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
“Artículo 18. Destinación de los recursos
Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos: (…)
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
programas y proyectos: (…)
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.”
LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política de Colombia en su artículo 265 establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad sancionatoria administrativa en el escenario electoral , en el marco
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política de Colombia en su artículo 265 establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad sancionatoria administrativa en el escenario electoral , en el marco de la inspección, vigilancia y control de la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le atribuye la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley. En consecuencia, es ind ispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta endilgada y en tal caso avocar conocimiento y en garantía del debido proceso, dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de pronunciarse al respecto.Resolución 6207 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
En el caso sub-examine, posterior al Auto que avocó conocimiento y abrió indagación preliminar, hubo un pronunciamiento en términos por parte del Señor ALEXANDER LÓPEZ
En el caso sub-examine, posterior al Auto que avocó conocimiento y abrió indagación preliminar, hubo un pronunciamiento en términos por parte del Señor ALEXANDER LÓPEZ MAYA quien obra en calidad de representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por medio del cual manifestó los siguientes argumentos:
El partido cumplió con la obligación señalada en el artículo 18 de la Ley 1 475 de 2011, puesto que proyectó en la base presupuestal los rubros del gasto, los cuales no se pudieron ejecutar en su totalidad , debido a la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, por lo cual se generó una imposibilidad para cumplir con dicha ejecución.
Para la vigencia del año 2021, fue reconocida la suma de $2.215.704.755, por lo cual debían presupuestarse por concepto del 15%, artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, la suma de $332.355.713, pero debido a que el partido paso por un proceso de escisión, no se tenía claridad si de los recursos a recibir se descontaban las personas electas y que se escindieron, generando que se aprobara un rubro presupuestal en cuanto a los ingresos más bajos y por ende el 15% se calculó más bajo.
Se debe diferenciar lo presupuestado de lo i nvertido, puesto que la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política pide que se investigue lo invertido, pero el verbo señalado en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, es presupuestar.
Los recursos por concepto de funcionamiento se hicieron efec tivos en el mes de junio de
señalado en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, es presupuestar.
Los recursos por concepto de funcionamiento se hicieron efec tivos en el mes de junio de 2021, por lo cual estos se giraron tres meses antes de que terminara la vigencia fiscal, por lo cual el Partido ejecutó el 85% del rubro correspondiente al 15% de la destinación señalada en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
En este orden de ideas, como elementos materiales probatorios el representante del partido remitió oficio con radicado CNE-E-DG-2022-025555, por medio del cual indicó los valores efectivamente ejecutados, teniendo en cuenta que sí se destinó el valor de $332.355.713, suma que corresponde al 15% del valor total que debían presupuestar para los gastos señalados en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011:
Mujeres y géneros: El valor ejecutado fue de $72.810.808, durante el año 2021. Jóvenes: El valor ejecutado fue de $181.558.0070, durante el año 2021. Poblacionales: El valor ejecutado fue de $523.600, durante el año 2021. Centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación: valor ejecutado fue de $457.490.Resolución 6207 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
Formación y capacitación política y electoral: valor ejecutado fue de $28.820.351.
En este sentido, los recursos ejecutados en el año 2021, fueron en total $284.170.319, lo que significa que efectivamente se ejecutó el 85,5% del rubro correspondiente al 15% de la destinación señalada en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, dejando de ejecutarse la suma de $48.185.394.
Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el oficio con radicado interno CNE-I-2023-005825, presentado por Fondo Nacion al de Financiación de Partidos y Campañas al Despacho Sustanciador el 2 de agosto de 2023 junto con los anexos, queda evidenciado lo siguiente:
El Partido Polo Democrático Alternativo de la vigencia 2022, EJECUTÓ el saldo pendiente correspondiente al 15% al que se refiere el artículo 18 de la Le y 1475 de 2011, de la vigencia 2021, en su totalidad durante ese periodo.
Para la vigencia 2022, se cumplió con la ejecución del 15 % en su totalidad, quedando un saldo de $60,993,521.66 con el cual se cubre el saldo pendiente de 2021 y se abona al de 2020.
Para la vigencia 2022, se cumplió con la ejecución del 15 % en su totalidad, quedando un saldo de $60,993,521.66 con el cual se cubre el saldo pendiente de 2021 y se abona al de 2020.
Así las cosas, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el Partido y que el Fondo Nacional de Financiación confirmó que el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, durante el año 2022 EJECUTÓ las sumas que restaban de la totalidad del monto presupuestado (15% de los aportes estatales que le correspondieron en 2021) para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y p ara la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, la Sala encuentra que el Partido sí destinó y ejecutó el 15% de los aportes estatales que le correspondieron para el periodo 2021,
Así pues, no es posible endilgarle ningún tipo de responsabilidad al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por cuanto cumplió con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, respecto a presupuestar y ejecutar el 15% de los aportes estatales que le correspondieron para el año 2021, para las finalidades establecidas en la Ley y ejecutó el cien por ciento de dicho monto en las referidas actividades.
Por lo dicho, y al haberse demostrado que el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO cumplió con sus obligaciones la corporación se ABSTENDRÁ de continuar con la actuación administrativa.Resolución 6207 de 2023 Página 8 de 9
ALTERNATIVO cumplió con sus obligaciones la corporación se ABSTENDRÁ de continuar con la actuación administrativa.Resolución 6207 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración al artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del radicado CNE-E-DG2022025555 y EXHORTARLO para que cumpla lo ordenado en la precitada norma dentro de las correspondientes vigencias fiscales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-025555.
ARTÍCULO TERCERO: Por medio de la subsecretaria de esta Corporación NOTIFICAR el presente proveído al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en los correos electrónicos: presidencia@polodemocratico.net / secretariageneral@polodemocratico.net /
el presente proveído al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en los correos electrónicos: presidencia@polodemocratico.net / secretariageneral@polodemocratico.net / asesoriajuridicapda@polodemocratico.net / contabilidad@polodemocratico.net.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, al Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR, los oficios respectivos a través de la Subsecretaria de la Corporación, para cumplir lo aquí ordenado.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE esta decisión al Fondo Nacional de Financiación
Política y de Campañas Electorales.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en elResolución 6207 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en
destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político de la vigencia 2021, dentro del radicado 025555-22.
correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del
Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena, el nueve (09) del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos – Asesoría Secretaria General Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo Revisado para firma por: Juan Mora - Profesional y Roberto Rodríguez – Asesor
Elaboró: Aly Díaz – Profesional
Radicado No. CNE-E-DG-2022-025555.