CNE - Resolución 6208 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6208 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 6208 DE 2023 (09 de agosto) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1475 de 2011y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El 13 de julio de 2023, el ciudadano DEIVI BADILLO, interpuso queja ante la Corporación manifestando una situación que, a su juicio, podría configurar violación al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y a los dispuesto en la Resolución No. 0669 del 2023, por parte del señor EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, en los siguientes términos: Presumimos que esos precandidatos a la Alcaldía de Morales (Bolívar), no les interesa cumplir la Constitución Política y las leyes que regulan los mecanismos de participación en el ámbito electoral. Adjuntamos al presente memorial un CD donde podrá observar el desconocimiento en los temas de propaganda, anuncio de inversiones, cachuchas o gorras con su respectivo logo. Estamos seguro que estos
participación en el ámbito electoral. Adjuntamos al presente memorial un CD donde podrá observar el desconocimiento en los temas de propaganda, anuncio de inversiones, cachuchas o gorras con su respectivo logo. Estamos seguro que estos derroches de gastos no van a ser reportados en los libros de contabilidad por estar fuera de la ley ya que todavía no sean legalizados o registrados los libros de gastos antes los funcionarios competentes. Estás campañas extemporáneas son adelantadas por los precandidatos a la alcaldía del municipio antes mencionado: Ezequiel Salcedo Cardoso. (sic) ( .). Señora presidenta, se hace necesario que esa entidad que dignamente usted preside, tome los correctivos pertinentes pues estamos cansado que en nuestro municipio una campaña para alcaldía, sobrepase el 20 y hasta el 80 por ciento de los montos regulados por ustedes (. .)" 1.2. Por reparto interno de esta Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, actuar como ponente del presente asunto con número de radicado
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 6208 de 2023
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de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989 "ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. ) "Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. K "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales": (- )
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales": (- ) `6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)" 2.2. LEY 1475 DE 2011. "ARTÍCULO 24, LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto
preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas."Resolución No. 6208 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989. ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO lo. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. 2.3. RESOLUCIÓN No. 0669 DE 2023 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. "Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a
"Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas"
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Material probatorio remitido por el peticionario: 3.1.1. CD contentivo de los siguientes elementos: • Video tomado de la red social Facebook donde se observa a un ciudadano en una vía en construcción. • Video donde se observa una reunión de varias personas identificadas con prendas de color naranja. • Imágenes tomadas de redes sociales:Illp rth [de, trtchmt.c, t apto t Met da al.cut.11, atn»Jal0 paf torcer a rato watt .41ittp..3 anta da" ee z>u cht n.o..., 1 • Va.< man Resolución No. 6208 de 2023
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facebook Deimer Campuzano Estrada X ,,.• Jefferson Thomas Caviedes Urueta v 98 personas más Celebramos la gestión y apoyamos los logros de nuestros pescadores Artesanales que hoy sc CARNETIZAN, 452 en esta oportunidad 4; . Que «me procuxu de tOrItIlillitinCialrl los permita materializar importantes proyectos en pro del fortalecimiento del sector PESQUERO. iones... Quo Olos nos Permita, continuar Uf te pa ilando VOtItt> aren-tial. Dios. al Mando! • Carylp■Etalt0 c 1»)) 1,411511, ,••• +, •••• Deimer Campuzano Estrada n" ,, elebramoa la gectlon y apoyarnas los logros e nuestros pescadores Arsesansies que hoy e CARNETIZAN. 452 en esta oportunidad 4, . Que erste proceso de formalización lesna materializar importantes proyectos ro del fortalecimiento del sector. PESQUERO. ticitac]ones,.,Quo Ole non, Ver mu
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4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GATOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
La financiación de las campañas electorales en el Estado Colombiano, es considerada como un sistema mixto, esto por cuanto se tienen fuentes de financiación de origen-estatal como 10son los anticipos y la reposición de votos, de otra parte, diversas fuentes de financiación privada tales como i) los recursos propios de origen privado de los partidos y/o movimientos políticos que inscriben la candidatura; ii) patrimonio de los candidatos o de sus familiares iii)Resolución No. 6208 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989. contribuciones, donaciones, en dinero o en especie, que realicen los particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. En este sentido, con el ánimo de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida en la agenda política de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador tiene la facultad de limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos ciudadanos, candidatos y cualquier agrupación con facultad de postulación pueda invertir en las campañas electorales — topes globales-. En ese sentido, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 reitera la facultad del Consejo Nacional electoral de fijar el límite de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, para lo cual se deben tener en cuenta los costos de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. En el mismo sentido refiere el artículo en comento, que dicho monto debe ser fijado para cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular,
financiación estatal de las mismas. En el mismo sentido refiere el artículo en comento, que dicho monto debe ser fijado para cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular, adicionalmente refiere el imperativo normativo en cita que esta Corporación tiene la competencia de señalar el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. Con fundamento en los preceptos constitucionales y legales especificados, el Consejo Nacional Electoral con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2023, profirió la Resolución No. 0669 del 2023 "Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas". Ahora bien, en concomitancia con lo antedicho, según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, "los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.". Así pues, es a
votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.". Así pues, es a través de los informes contables presentados por cada aspirante y agrupación política en los términos exigidos por la Ley, que esta Colegiatura Electoral puede evidenciar el volumen, origen y destino de los recursos utilizados en las campañas, en aras de salvaguardar el principio deResolución No. 6208 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989. trasparencia y de verificar el cumplimiento de lo estipulado en los imperativos que regulan los límites de gastos. Lo Corte Constitucional en Sentencia C-141 de 2011, sobre el particular indicó: "(...) El principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen
electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados. (...)"
5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
El presente caso tiene génesis en la queja remitida por el ciudadano DEIVI BADILLO, contra el señor EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, quien, en el decir del peticionario, es precandidato a la Alcaldía del municipio de Morales, departamento de Bolívar, y, presuntamente, vulneró lo consagrado en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución 0669 de 2023. Así las cosas, aduce el solicitante que el ciudadano SALCEDO CARDOZO, está desplegando acciones para promocionar su eventual candidatura, las cuales desbordarían los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a realizarse el 29 de octubre de 2023, fijados por esta Corporación. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, ordena al Consejo Nacional Electoral, fijar los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular en enero de cada año y a su vez aduce que, "el monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular." En concomitancia con lo descrito, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, expone la obligación por parte de los candidatos, gerentes y colectividades políticas de presentes informes de campaña individuales y consolidados, respectivamente.
En concomitancia con lo descrito, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, expone la obligación por parte de los candidatos, gerentes y colectividades políticas de presentes informes de campaña individuales y consolidados, respectivamente. En este orden de ideas, los informes referenciados anteriormente son el instrumento oficial que tiene la autoridad electoral para conocer el origen, volumen y destino de los recursos percibidos en una campaña electoral, en aras de salvaguardar el principio de transparencia. En dicho contexto, es hasta el término que estipula el artículo 25 de la ampliamente citada Ley que los ingresos y gastos realizados por cada candidato se hacen públicos y de conocimiento para la administración. Así las cosas, lo estipulado en la Resolución No. 0669 del 2023', solo es verificable por el ' "Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas".Resolución No. 6208 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989.
de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989. Consejo Nacional Electoral una vez son recibidos los respectivos informes contables de las campañas (formulario 5B), momento en el cual esta Corporación procede a realizar el análisis pertinente respecto al cumplimiento de los límites de gastos estipulados en la ya citada Resolución, para la respectiva circunscripción y, a su vez, procede a estudiar cada una de las quejas que refieran un posible incumplimiento a la ya citada normatividad. Por lo tanto, se evidencia de lo examinado que, a la fecha, no se encuentran elementos que indiquen una presunta vulneración al límite del monto de gastos de las campañas, en virtud de que las imágenes y videos remitidos por el quejoso como material probatorio, no se reputan como pruebas útiles, conducentes y pertinentes frente a la presunta infracción alegada, esto es, en relación a las normas que rigen el financiamiento de campañas, toda vez que las mismas no tienen la virtualidad de demostrar el hecho que se endilga al ciudadano SALCEDO CARDOZO, máxime cuando la campañas electorales para los comicios a realizarse el 29 de octubre del 2023 aún no culminan, razón por la cual a esta Corporación no le es dado anticiparse a emitir un pronunciamiento frente a una eventual violación al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y al Acto Administrativo No 0669 de 2023. En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración al artículo 24 de la
1475 de 2011 y al Acto Administrativo No 0669 de 2023. En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y al Acto Administrativo No. 0669 de 2023, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. Sin embargo, se advierte al peticionario que los informes de ingresos y gastos presentados por cada candidatura son de conocimiento público, por lo que, en su oportunidad, podrá consultar la contabilidad de cada una de las campañas a través del aplicativo "Cuentas Claras" y, de considerarlo pertinente, elevar nuevamente petición ante esta autoridad por la presunta vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. Por otra parte, se evidencia que las imágenes allegadas, y algunos extractos de la queja remitida por el ciudadano DEIVI BADILLO, hacen referencia a una presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, frente a lo cual, es pertinente recalcar que mediante Acta de reparto del 15 de junio de 2023, esta Corporación asignó para conocimiento y sustanciación el evocado asunto al Magistrado Álvaro Hernán Prada, bajo el radicado No
CNE-E-DG-2023-013340.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos deDada en Bogotá D.C., ) días del mes de agosto de 2023. v l a ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Resolución No. 6208 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano EZEQUIEL SALCEDO CARDOZO, por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución No. 0669 del 2023, respecto a los límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, con ocasión de la elección de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, Radicado CNE-E-DG-2023-013989. las campañas electorales en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-013989.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al peticionario DEIVI BADILLO, al correo electrónico: badilloruidiazdeivis@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: A través de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios
peticionario DEIVI BADILLO, al correo electrónico: badilloruidiazdeivis@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: A través de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios pertinentes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDÉONADO Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena del 09 de agosto de 2023
Ausente: H.M Fabiola Márquez Grisales Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaría General er Revisó: Miguel Ángel Calderón / Shannery Chaparro
Proyectó: Laura Marcela Ortegón Barrera
Radicado CNE-E-DG-2023-013989.