CNE - Resolución 6217 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6217 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6217 DE 2023 09 de agosto
Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del A rtículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta P olítica, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación el 27 de marzo de 2023 y con radicado CNE-E-DG-2023-007974, el señor SANTANDER JOSE RESTREPO BARROS en su calidad de Secretario de Gobierno Municipal de Maicao, la Guajira presentó denuncia por los siguientes hechos:
“La Alcaldía Municipal de Maicao -EL VERDADERO CAM BIO-, a través de la Secretaria de Gobierno, en uso de sus facultas legales, como part e de la administración municipal y toda vez que compete a la sectorial a mi cargo la coordinación con los organismos del estado. así como lo es su entidad en relación con las próximas elecciones populares a realizarse en el mes de octubre de la presente anualida d, es menester informar que por parte del MOVIMIENTO
coordinación con los organismos del estado. así como lo es su entidad en relación con las próximas elecciones populares a realizarse en el mes de octubre de la presente anualida d, es menester informar que por parte del MOVIMIENTO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANO (NENON), posible candidato a la gobernación de la guajira, donde en distintos luga res del municipio, se encuentran colgados afiches alusivos a su candidatura; es de señ alar que como reza el artículo 24 de la ley 130 de 1994”
1.2. Por Acta No. 020 del 29 de marzo de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023007974, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.3. Mediante Auto del 8 de mayo de 2023 se avocó conocimiento y se decidió abrir indagación preliminar por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda electoral extemporánea en el municipio de Maicao. Así mismo se solicitó la práctica de pruebas.Resolución No.6271 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investi gaciones administrativas para verificar el estricto
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investi gaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.1.3 LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.Resolución No.6271 de 2023 Página 3 de 14
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.Resolución No.6271 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo ori ginan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…)”
2.2 PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 DE 1994.
“(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente p odrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)
ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos,
y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.Resolución No.6271 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.3 PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS
GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20131.
“(…)
Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen
realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la corresp ondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
1 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para
deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
1 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No.6271 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le imp one los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las
entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
2.3.2 Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20142.
“(…)
SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación.
(…)”
2.4 DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EXTEMPORÁNEA. 2.4.1 LEY 1475 DE 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor
2.4.1 LEY 1475 DE 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
2 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No.6271 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 El quejoso adjuntó como material probatorio las siguientes fotografías:
3.2 Mediante Auto del 8 de mayo de 2023 se avocó conocimiento, se decidió abrir indagación preliminar y se solicitó la práctica de pruebas, sobre las cuales se obtuvo:
- Mediante oficio CNE -E-DG-2023-011153 la Registraduría Municipal de Maicao - La Guajira, adjunta material fotográfico señalando que este fue recaudado el 9 de mayo de 2023.Resolución No.6271 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio
de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
- Mediante oficio CNE -E-DG-2023-011473 la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del acta de registro del comité inscriptor de candidaturas y copia de la solicitud de registro de comit és inscriptores de candidaturas, correspondientes al comité promotor del Gr upo Significativo de Ciudadanos denominado “NENON”.
- Mediante oficio CNE -E-DG-2023-011658 el ciudadano SANTANDER JOSE RESTREPO BARROS remitió copia del Decreto No 047 del 17 de marzo de 2023 “Por medio del cual se reglamenta en el Municipio de Maicao la propaganda electoral para elecciones de 2023”
- Mediante comisión a la Profesional Universitaria y funcionaria de este despacho, se procedió a la realización de una diligencia de recolección de pruebas, así, el 15 de junio de 2023 se recogen diversas public aciones tomadas de la red social twitter, Facebook e Instagram del perfil que se identifica como “Nenón Jorge Figueroa”Resolución No.6271 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
4. CONSIDERACIONES
4.1 Preliminares
Sobre la función de policía administrativa que tiene el Consejo Nacional Electoral según lo establecido en el Artículo 265 de la Constitución Pol ítica de 1991, relacionada con la regulación, inspección, vigilancia y control toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, es que esta Corporación ejerce el control en el escenario electoral, dentro de lo cual tiene a cargo la velar por el cumplimiento de disposiciones sobre publicidad.
Dicho mandato se materializa en las leyes estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, en las que se establecen unas pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar y en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas con el fin de garant izar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En ese sentido, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994 reafirma en esta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movi mientos y candidatos, o a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones normativas, de allí la facultad sancionatoria para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
En consecuencia, teniendo en cuenta el marco normativo y los elementos de la propaganda
sancionatoria para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
En consecuencia, teniendo en cuenta el marco normativo y los elementos de la propaganda electoral, cualquier conocimiento sobre publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, puede constituir una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa la facultad de esta Corporación para para ejercer la facultad administrativa sancionatoria.
4.2 Sobre la propaganda electoral y los grupos significativos de ciudadanos La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, y tiene varias características como que puede ser desplegada por las colectividades políticas y se realizar a través de la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, en medios de comunicación social , por redes sociales o en el espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.Resolución No.6271 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio
Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
La propaganda electoral se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de la colectividad política, y para llegar al público en general, la ley regula su difusión, así, la que se efectúa a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fec ha de la respectiva votación, al igual con la difusión a través de internet usando para ello cualquier medio de comunicación digital sea este pago o no, y en el caso en que se emplee el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la constitución de 1991 y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 9 de la Ley 130 de 1994 y 28 de la Ley 1475 de 2011, los grupos significativos de ciudadanos, convergen como un medio para materializar el acto de inscripción electoral previo cumplimiento de los requisitos legales y re glamentarios correspondientes, reiterados estos últimos a través de la Resolución No. 2 8795 de 20228 3 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y dentro de los cuales se establece i) la designación de un comité inscriptor integrado por tres (3) ciudadanos, ii) la denominación del grupo significativo de ciudadanos, iii) el registro de un logo símbolo, iv ) la relación de
la designación de un comité inscriptor integrado por tres (3) ciudadanos, ii) la denominación del grupo significativo de ciudadanos, iii) el registro de un logo símbolo, iv ) la relación de candidaturas y v) la acreditación de un determinado número de apoyos ciudadanos a través de firmas
En ese sentido, los grupos significativos de ciudadanos tienen una condición particular puesto que para que ejerzan su derecho de postulación deben adelantar la Inscripción de su candidato y requiere la recolección de un número de firmas equivalentes al apoyo popular para participar en los comicios electorales.
Dadas las anteriores circunstancias, el desarrollo de recolección de firmas conlleva a actuaciones de promoción. Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad, lo que implica que no está permitido publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gob ierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen.
3 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por estos para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el 29 de octubre de
grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por estos para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en la que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.”.Resolución No.6271 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se da por TERMINADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JORGE ARMANDO FIGUEROA ANGARITA del Grupo Significativo de Ciudadanos “NENON” por la presunta vulneración del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral extemporánea en el municipio de Maicao, dentro del radicado No CNE-E-DG-2023-007974.
Al respecto, el Consejo Nacional Electoral ha recalcado frente al uso de propaganda electoral por parte de los grupos significativos de ciudadanos en el proceso de recolección de firmas , lo siguiente:
“(…) La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recol ección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal (sic) actividad no se adelante para obtener el voto
podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre
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